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RECURSO DE APELACIÓN

Se actualizó el 11/08/2023 por José Martín García

recurso de apelación

MODELO RECURSO DE APELACIÓN

MODELO RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A SENTENCIA CONDENATORIA

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA ABSOLUTORIA

MODELO DE OPÒSICIÓN A RECURSO DE APELACIÓN

PRECIO DEL RECURSO DE APELACIÓN

D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………, según tengo debidamente acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Con fecha ….. de ………. de ……. nos ha sido notificado auto del anterior día .., por el que se desestima el recurso de reforma que habíamos interpuesto contra una anterior resolución, de fecha… de … pasado, por la que se denegó la práctica de determinadas pruebas propuestas por esta representación por entender dicho auto no ajustado a Derecho, perjudicial y lesivo para los intereses de mi patrocinado, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en los arts. 311 y 216 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones concordantes, vengo a interponer frente al mismo RECURSO DE APELACIÓN, que fundamento en las siguientes

ALEGACIONES

ÚNICA. Entendemos, dicho sea con los debidos respetos, que el Auto contra el que se alza el presente recurso ha denegado indebidamente el acceso al proceso de una prueba útil y pertinente y que tal denegación (al desestimar el recurso de reforma que en aquél se resolvía) parte de una consideración errónea, por un lado, e incompleta, por otro, de los motivos que fundamentaron el citado recurso de reforma interpuesto por esta representación procesal en fecha ….. de ………. pasado.

Efectivamente, no resulta válido el argumento esgrimido en la resolución ahora impugnada, respecto de que, al no ser preciso, a los fines acusatorios, que mi mandante hubiese entrado en contacto directo y táctil con la superficie de los billetes falsos objeto del presente procedimiento, ninguna necesidad ni utilidad puede reportar la pericial solicitada.

Esta argumentación nos parece de todo punto equivocada, por cuanto resulta difícil de creer que una persona a quien se presume introductora o inductora a la introducción de una determinada cantidad de moneda falsa no haya estado en ningún momento en contacto con los billetes (cuando menos, suponemos, habría tocado alguno, al objeto de comprobar la calidad de la falsificación de moneda).

A mayor abundamiento, la resolución objeto del presente recurso, al así expresarse, no hace sino reforzar nuestra alegación de indefensión y de ruptura de los principios de contradicción y defensa, pues con ello no deja de reconocerse explícitamente que, al no ser útil exclusivamente a los fines de la acusación, ninguna utilidad puede derivarse ya de tal prueba pericial, olvidándose así que en el proceso abierto, tan legítimos y dignos de protección han de resultar los intereses de la acusación como los de las distintas defensas.

Por ello, no es de recibo afirmar como hace el Auto impugnado que al no tener utilidad ninguna para la acusación formulada provisoriamente contra mi mandante la práctica de la pericia acordada, ninguna utilidad puede tener tampoco para su defensa, pues con este proceder se suplanta indebidamente el derecho de mi mandante a que accedan al proceso las pruebas que interesen a su derecho (y no necesariamente a su inocencia, como parece confundir el Auto recurrido).

Y es evidente igualmente, que en este caso es de un extraordinario interés para mi mandante el acceso al proceso de tal prueba pericial dactiloscópica y, por ende, resulta indudablemente lesiva a su derecho la denegación de la misma. Y ello, no ya porque con la práctica de tal pericia, podría descartarse sin duda que mi mandante hubiese tenido contacto ninguno con los billetes espúrios, sino porque por medio de la misma, podría fácilmente establecerse quiénes tuvieron tal contacto físico y, con ello, delimitarse o ensancharse el círculo de tales personas (sin dejar de tener en cuenta la trascendencia que para el derecho de defensa de mi mandante tendría la aparición de nuevos implicados ajenos a las intrigas de D. ……… y el testimonio que los mismos pudiesen aportar al presente procedimiento).

Por todo ello, igualmente, no puede ser aceptado el repetido argumento empleado por el Auto recurrido, máxime cuando, al tiempo que se niega el derecho a la práctica de una prueba tan directa y sencilla, tampoco se contesta al resto de argumentaciones por las que acreditábamos la poca credibilidad a otorgar a las declaraciones de los demás encausados. Con todo ello, en definitiva, se nos impide la verdadera contradicción de la auténtica presunción de culpabilidad que pesa sobre mi mandante.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y, en su virtud, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto de ….. de ……….. de ……., que desestimaba la reforma interesada por esta representación procesal contra el anterior Auto de ….. de ………., que, a su vez, acordaba no haber lugar a la práctica de la prueba pericial solicitada en escrito de ….. de ………., Y A LA SALA, que, previos los trámites legales oportunos y en atención a las consideraciones expuestas en el presente recurso, se sirva acordar haber lugar al mismo, dejando sin efecto la resolución recurrida y ordenando la práctica de la pericial dactiloscópica antedicha.

Todo ello, por ser de Justicia, que pido en ………., a ……………….

MODELO RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A SENTENCIA CONDENATORIA

Audiencia Provincial de ……….

Juzgado de lo Penal n.º ……….

AL JUZGADO PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………. según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

En fecha ….. de ………. pasado se me notificó Sentencia n.º ………./………., del Juzgado de lo Penal N.º ………. de esta capital, fechada el día ….. del mismo mes, por la que se condenaba a mi patrocinado, D. ………., como autor responsable de un delito de injurias graves hechas con publicidad de los arts. 208 y 209 del vigente Código Penal, a la pena de ….. meses-multa, con una cuota diaria de ………. pesetas y al abono de las costas del procedimiento.

Por entender dicha resolución no ajustada a Derecho, perjudicial y lesiva de los intereses de mi patrocinado, al amparo del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 24 de la Constitución y demás disposiciones concordantes, interpongo frente a la misma RECURSO DE APELACIÓN, recurso que fundamento en los siguientes

MOTIVOS DE APELACIÓN

PRIMERO. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probado que D. ………. manifestó a DÑA. ………. y D. ………., refiriéndose a ………., lo siguiente: Es un cocainómano resentido y no tiene ninguna credibilidad.

Invoca el Juzgador, para sustentar su convicción, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pues bien, como bien sabe esa Excma. Sala, en el presente recurso de apelación cabe una revisión plena de los elementos tenidos en cuenta por el a quo en lo relativo a las pruebas practicadas, de modo que puede realizarse una nueva valoración de las mismas que evidencie el error sufrido, sin limitación alguna al efecto, como pudiera ser la establecida para otra clase de recursos (significativamente, el de casación). Sólo así puede entenderse el derecho a la doble instancia en el proceso penal.

Así, en el presente caso, y en cuanto al concreto extremo referido (si mi patrocinado realizó la antedicha declaración a los citados periodistas), es lo cierto que la prueba practicada no permite entender acreditado que tal manifestación se produjera. El único dato de que parte el juzgador para sustentar el referido hecho probado, estriba en las declaraciones de los propios periodistas firmantes del reportaje que vendieron (dato éste que sí resulta incontrovertido) a la revista ……….. Así, y recogiendo lo dicho por estos periodistas, la sentencia que se recurre entiende que mi patrocinado habría pronunciado la antedicha frase a la puerta de los Juzgados de lo Penal de esta capital, en ………. de ….., siendo probada esa expresión por DÑA. ………. en una cinta magnetofónica, de cuya posterior audición habría extraído el reportaje finalmente publicado en ………..

Pues bien, la Sentencia recurrida interpreta erróneamente las pruebas practicadas, obviando los siguientes datos:

1.º Que a la hora de valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que testificaron en el acto del Juicio Oral, la Sentencia recurrida no tiene en cuenta que ellos eran los primeros interesados en mantener como veraz a toda costa el contenido ese reportaje. Lo contrario habría supuesto reconocer su propia responsabilidad a la hora de publicar una noticia inveraz que, además, era susceptible de lesionar el honor de ……….. Dicho de otro modo, que el único modo de evitar su propia responsabilidad por la publicación de esa información pasaba por afirmar que la misma había sido facilitada por D. ………..

2.º La sospechosa no aportación de la cinta magnetofónica en que se dice se grabaron las manifestaciones de mi representado, pese a la reiterada solicitud de entrega para su audición, tanto a los periodistas que la grabaron como a los que la publicaron. De ser cierto que en la misma se recogía la controvertida frase de los labios de mi patrocinado, los periodistas se hallaban obligados a conservarla para evitar, precisamente, que pudiese negarse después la autoría de la expresión. Su comportamiento carece de toda lógica y atenta contra las normas de la experiencia. Cuando un profesional de un medio de comunicación publica tan graves informaciones, por propio interés, conserva siempre en su poder las pruebas que acreditan la veracidad subjetiva y objetiva de la noticia publicada.

3.º Que con independencia de la existencia o no de exceptio veritatis, la prueba practicada venía a acreditar que la noticia de la supuesta adicción a la cocaína de ………. no necesariamente tenía que haber llegado a los periodistas a través de mi patrocinado, por cuanto este dato lo iba comentando ………. públicamente, ya que estaba muy orgulloso de haber superado su adicción (véanse testificales de D. ………. y D. ……….).

4.º Que las únicas otras dos personas que, aparte los antedichos periodistas y el propio ………., se hallaban presentes en el momento en que se dice pronunció mi patrocinado la controvertida frase, negaron en el acto del juicio haber escuchado nada similar.

5.º Que existía un concreto interés por parte de ………. en represaliar a mi patrocinado ante las sucesivas denuncias que éste había interpuesto contra el ahora querellante.

6º. Que a partir de lo anterior, no puede descartarse que fuese el propio ………. quien facilitase a estos periodistas u otros el dato de su adicción a la cocaína, de modo que, una vez publicada la noticia, pudiese interponer las oportunas acciones contra mi patrocinado (en este sentido, es significativo que la querella se dirija exclusivamente contra D. ………. y, como responsable civil subsidiaria, contra ………., sin ampliar la acción contra los periodistas firmantes de la noticia).

7º Que el propio D. ………., desde el primer momento, ha mantenido coherente y reiteradamente que él no pronunció frase alguna sobre ………..

En consecuencia, de la prueba practicada no cabe deducir como hace el Juzgador que D. ………. pronunciase la expresión que se le atribuye en la sentencia que se recurre y que fundamenta a su vez su condena como autor de un delito de injurias graves. Habiendo sido, por tanto, erróneamente interpretada la antedicha prueba, la Sala a la que ahora nos dirigimos, con aplicación, en su caso, del principio in dubio pro reo, ha de concluir que no puede entenderse acreditado por encima de toda duda razonable que D. ………. pronunciase la controvertida frase, motivo por el cual procede dictar nueva sentencia en la que se absuelva a mi patrocinado del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO. (CON CARÁCTER SUBSIDIARIO) POR INFRACCIÓN DE PRECEPTOS SUSTANTIVOS: INDEBIDA APLICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ART. 209 EN RELACIÓN CON EL ART. 211, INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 30 E INAPLICACIÓN DEL ART. 620 2.º, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO PENAL.

La sentencia recurrida condena a mi patrocinado apreciando en su conducta la agravante específica contenida en el art. 209 del vigente Código penal: haber efectuado la imputación injuriosa con publicidad.

Pues bien, con tal proceder, la Sentencia recurrida ha incurrido en un claro error iuris, por cuanto, a tenor de lo que debe considerarse como injurias hechas con publicidad (art. 211 del Código penal y Jurisprudencia sobre el mismo) y teniendo en cuenta los hechos declarados probados por el Juzgador, no concurren en el actuar de mi patrocinado los elementos del citado subtipo agravado (y ello aun aceptando a efectos meramente dialécticos que profiriera la expresión por la que ha resultado condenado).

Efectivamente, no podemos olvidar que NO NOS HALLAMOS ante una circunstancia o modalidad agravatoria que actúe de manera automática, cual si de una suerte de odiosa responsabilidad objetiva se tratase.

Las manifestaciones supuestamente injuriosas habrían tenido lugar a la salida de los Juzgados de lo Penal, momento en el que mi patrocinado, encontrándose en una situación de lógico nerviosismo, habría sido abordado por una periodista, mientras otro le hacía diversas fotografías. Pues bien, esas personas en ningún caso habían sido citadas previamente por ………., sin que de los hechos declarados probados (y mucho menos de la prueba practicada) se deduzca tampoco que mi patrocinado tuviese intención de hacer manifestación alguna que pudiera ser objeto de gran publicidad. No hay elemento alguno ni siquiera en la hipótesis en que se basa la sentencia recurrida para deducir otra cosa que unas declaraciones sobre la marcha, totalmente espontáneas, tal vez irreflexivas incluso, pero ausentes de animus iniurandi.

Tal y como recuerda el T.S.J. Cantabria (Sala de lo Civil y lo Penal), haciendo mención a los requisitos que exige el Tribunal Supremo para entenderse cometidas injurias con publicidad, ésta ha de ser necesariamente perseguida, procurada, querida y deseada garantizar por el infractor, y de ninguna manera conducirse merced a la causalidad, de un modo incidental y por causas ajenas a la voluntad del culpable. Por tanto los hechos ajenos o autónomos a la intención del ofensor carecen de valor para calificar la publicidad.

Tratándose de un delito cometido a través de la imprenta (única forma de entender la condena de mi patrocinado con la agravante referida), ha de tenerse en cuenta además lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, que resulta igualmente infringido por la sentencia recurrida, por cuanto el mismo viene a restringir el círculo de responsabilidad por el hecho, exclusivamente, a quienes sean autores del mismo, en los términos del art. 28 y del 30.2 del texto primitivo.

Pues bien, si junto a la Jurisprudencia antes señalada conectamos esta legal excepción respecto de los principios generales de participación en el delito (recogidos en los arts. 27 y 28) a los arts. 209 y 211 del Código penal, habremos de concluir que, en el caso de las injurias que aquí se juzgan, el componente agravatorio con publicidad sólo podría predicarse respecto de los autores del texto en que apareció la frase reputadamente injuriosa, es decir, respecto de los periodistas firmantes de la noticia, sin que pueda extenderse ese subtipo agravado a quien, como mi patrocinado, se habría limitado a realizar unas manifestaciones a una persona concreta, sin que pudiera controlar mi representado la publicación o no de las mismas.

En tanto las injurias leves sin publicidad, por voluntad del legislador, carecen de relevancia suficiente para ser consideradas delictivas, procedería la aplicación, en su caso, del art. 620 2.º del vigente Código penal, lo que solicitamos ahora de esa Excma. Sala.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia de fecha ….. de ………. pasado, notificada el siguiente día ….. del mismo mes, dictada en el Juicio Oral n.º ………. , Y A LA SALA, que previos los trámites legales que sean oportunos y en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva:

1.º Con estimación del primer motivo de apelación, revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi patrocinado del delito de injurias graves con publicidad por el que se le ha condenado.

2.º Subsidiariamente, con estimación del segundo motivo de apelación, revocar la        sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi patrocinado del delito de injurias graves con publicidad por el que ha sido condenado, declarando, en su lugar, que los hechos son constitutivos de una falta de injurias del art. 620 2.º del vigente Código penal, con lo demás que sea menester.

Todo ello, por ser Justicia que pido en ………., a ………….

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