Calumnias e injurias son los dos delitos que protegen el honor en el Código Penal, y se confunden constantemente porque en el lenguaje de la calle «calumnia» e «injuria» se usan casi como sinónimos. Penalmente no lo son: la diferencia entre una y otra decide qué artículo se aplica, qué pena se arriesga y, sobre todo, si existe o no una defensa completa con solo demostrar que lo dicho era verdad.

Calumnia: imputar un delito a sabiendas de que es falso

El artículo 205 CP define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Los dos elementos son igual de importantes: no basta con imputar un delito falso, hace falta que quien lo hace sepa que es falso o que actúe sin la más mínima comprobación, pese a poder hacerla. Quien repite de buena fe algo que creía cierto, con una base razonable para creerlo, no comete calumnia aunque luego resulte ser falso.

Injuria: ofender sin llegar a imputar un delito

El artículo 208 CP castiga como injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. A diferencia de la calumnia, la injuria no imputa un hecho delictivo concreto: es el insulto, la descalificación grave, la expresión vejatoria. La ley exige además que, según el uso social, la injuria sea tenida por grave para que tenga relevancia penal; las expresiones de menor entidad quedan fuera del Código Penal.

La publicidad agrava ambos delitos

Tanto la calumnia como la injuria se castigan más severamente cuando se cometen con publicidad, es decir, propagándose por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante —lo que hoy incluye, sin ninguna duda, las redes sociales y los medios digitales—. Publicar el insulto o la acusación falsa en un perfil abierto o en un grupo con difusión amplia no es un simple agravante moral: cambia directamente la pena aplicable.

Las penas

La calumnia con publicidad se castiga con prisión de seis meses a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses si la calumnia no se propaga con publicidad, en cuyo caso la pena es solo de multa de seis a doce meses. La injuria, en cambio, nunca lleva aparejada pena de prisión: la injuria grave con publicidad se castiga con multa de seis a catorce meses, y sin publicidad, con multa de tres a siete meses.

La eximente de veracidad: no es igual en ambos delitos

Aquí está una de las diferencias más importantes y menos conocidas. En la calumnia, el acusado queda exento de responsabilidad si prueba el hecho criminal que ha imputado —es la llamada exceptio veritatis, prueba de la verdad—. En la injuria, en cambio, esa prueba de la verdad solo exime de pena cuando las expresiones se refieren a funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas; fuera de ese supuesto concreto, demostrar que lo dicho era cierto no exime de responder por injuria, precisamente porque lo que protege este delito no es la veracidad sino la forma vejatoria de la expresión.

La retractación

Si el acusado reconoce ante el juez que la imputación era falsa y se retracta de ella, la pena se rebaja en un grado, y el ofendido puede pedir que la retractación se publique en el mismo medio en que se cometió la ofensa.

Cómo se denuncia: querella y conciliación previa

Esto es lo que con más frecuencia sorprende a quien acude a consulta por este tema: la calumnia y la injuria contra particulares no se persiguen de oficio ni basta con una denuncia en comisaría. Es necesaria querella del ofendido o de su representante legal, presentada con abogado y procurador, y —cuando la ofensa se dirige contra un particular— es preceptivo un acto de conciliación previo ante el juzgado antes de poder presentar la querella, salvo que se acredite haberlo intentado sin efecto. Solo cuando la ofensa se dirige contra funcionarios públicos por hechos relativos al ejercicio de su cargo se persigue de oficio, sin necesidad de querella del ofendido.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Calumnia con publicidadArt. 206 CPPrisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses
Calumnia sin publicidadArt. 206 CPMulta de 6 a 12 meses
Injuria grave con publicidadArt. 209 CPMulta de 6 a 14 meses
Injuria grave sin publicidadArt. 209 CPMulta de 3 a 7 meses

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia real entre calumnia e injuria?

La calumnia imputa un delito concreto sabiendo que es falso; la injuria ofende o veja sin llegar a atribuir un delito. Por eso la calumnia puede llevar prisión y la injuria solo multa.

¿Insultar en redes sociales se considera «con publicidad»?

Sí. La ley agrava ambos delitos cuando se propagan por un medio de difusión eficaz, y las redes sociales y plataformas digitales se consideran hoy uno de esos medios, con las consecuencias en la pena que eso conlleva.

¿Demostrar que lo que dije era verdad me libra de responsabilidad?

Depende del delito. En la calumnia, probar que el hecho imputado es cierto exime completamente. En la injuria, solo exime cuando la ofensa se refiere a funcionarios públicos por hechos de su cargo; en el resto de casos, que fuera verdad no evita la responsabilidad por la forma vejatoria de decirlo.

¿Puedo simplemente denunciar en comisaría o hace falta algo más?

Hace falta querella, presentada con abogado y procurador, y, si la ofensa es contra un particular, haber intentado antes la conciliación en el juzgado. Una denuncia policial ordinaria no es, por sí sola, suficiente para iniciar el procedimiento.

¿Qué pasa si me retracto de lo dicho?

La pena se reduce en un grado, y la persona ofendida puede exigir que la retractación se publique en el mismo medio donde se produjo la ofensa.

¿Te han denunciado por injurias o calumnias, o quieres denunciar tú un ataque a tu honor?

El requisito de la conciliación previa y la querella hacen que estos procedimientos tengan plazos y trámites propios. Consulta confidencial.

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