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DELITO DE DAÑOS

DEFINICIÓN DE DELITO DE DAÑOS

El delito de daños es destruir, perjudicar, estropear o deteriorar un bien que no nos pertenece.

Se puede definir como el menoscabo o destrucción de una cosa ajena, ya sea privada o pública. 

No nos ofrece el Código Penal un concepto de daños.

El artículo 263, configurándolo como un delito residual negativo, se refiere a los «daños en propiedad ajena no comprendidos en otros Títulos de este Código».

Somos abogados penalistas especializados en delito de daños. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

Si has sido víctima de un delito de daños, lo más importante es que se evalúen esos daños, bien a través de facturas, tiquets de compra , presupuestos de reparación etc, si  no, no se podrá condenar al autor a que te indemnice.

Éste delito suele ir aparejado a otros, como el robo,  conducción temeraria o conducir bajo los efectos del alcohol, aunque por supuesto puede aparecer de forma independiente..

LA PENA EN EL DELITO DE DAÑOS

El Código penal establece como penas: multa de uno a tres meses hasta 400 euros y con multa de seis a veinticuatro meses si lo sobrepasa (por lo que podemos ver que las penas de cuatro o cinco meses no existe para este delito).

También existe una forma agravada que veremos más abajo con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.

ABOGADOS PARA DAÑOS

El daño que se le infrinja a una cosa debe ser evaluado económicamente, al tratarse de un delito de tipo patrimonial, por lo que no se pueden incluir los daños morales.

LOS DAÑOS EN EL CÓDIGO PENAL

En el Código Penal se recogen los daños en los artículos 263 a 267:

Este delito que viene a sustituir en el año 2015 a las antiguas faltas de daños que al haberse convertido ahora en DELITO DE DAÑOS leves, no sólo se ha elevado la pena a imponer respecto a las antiguas faltas sino que ahora quedarán antecedentes penales.

DELITO DE DAÑO INFORMÁTICO

Las nuevas tecnologías ha dado con un nuevo delito que recoge en su artículo 264 establece el delito de daño informático:

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.


2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:


1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.


3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

4.ª Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.

A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de este que sea esencial para el mantenimiento de funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.


5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter.

Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.


Artículo 264 bis
1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, sin estar autorizado y de manera grave, obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno:

a) realizando alguna de las conductas a que se refiere el artículo anterior;
b) introduciendo o transmitiendo datos; o
c) destruyendo, dañando, inutilizando, eliminando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
Si los hechos hubieran perjudicado de forma relevante la actividad normal de una empresa, negocio o de una Administración pública, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose alcanzar la pena superior en grado.

2. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en los hechos a que se refiere el apartado anterior hubiera concurrido alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo anterior.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Código Penal español

Ejemplos  de delito de daños informáticos:

  • Es conocido por haberse emitido en televisión el caso del sabotaje de Tim en Estados Unidos y la primera condena por este motivo.   Tim Lloyd programador jefe de Omega (empresa proveedora de la NASA y de la armada estadounidense) es despedido tras 11 años en la compañía.
  • Utilizó lo que se pasó a llamar una «bomba lógica» que puede parecer fácil pero costó a la Policía cuatro años en descubrir y se trataba de este código:
Codigo para causar daños en sistema informático
  • La condena a 6 meses de prisión a un trabajador que tras ser despedido por una discusión de la empresa causó daños a un programa informático, la sentencia es de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.
    Introdujo en el sistema informático de la compañía un código malicioso, una “bomba lógica“, que eliminó todos los procesos de gestión. Se activó un año después de dejar la empresa.
  • La condena de más de 24 años de prisión que acaba de imponerse a los creadores del troyano SpyEye.
    .- No se trata de delito de daños informático el caso en que la Audiencia Nacional ha condenado a seis años de prisión a dos acusados de montar la página web Youkioske, en la que mediante enlaces permitían descargar diarios, revistas y otros productos de forma gratuita sin respetar los derechos de autor

DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO

Recoge el Código Penal en su artículo 266:

1. Será castigado con la pena de prisión de uno a tres años el que cometiere los daños previstos en el apartado 1 del artículo 263 mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
2. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses el que cometiere los daños previstos en el apartado 2 del artículo 263, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado anterior.
3. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años el que cometiere los daños previstos en los artículos 265, 323 y 560, en cualquiera de las circunstancias mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
4. En cualquiera de los supuestos previstos en los apartados anteriores, cuando se cometieren los daños concurriendo la provocación de explosiones o la utilización de otros medios de similar potencia destructiva y, además, se pusiera en peligro la vida o integridad de las personas, la pena se impondrá en su mitad superior.
En caso de incendio será de aplicación lo dispuesto en el artículo 351.
IMPRUDENCIA

DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA

Artículo 267.

Los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos.
Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.
En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130 de este Código.
Discriminación
Artículo 314.
Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses.
De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 325.

DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

Respecto de los daños causados al medio ambiente, nuestro código establece:

1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.

OTROS DAÑOS EN NUESTRO CÓDIGO PENAL

También aparecen en nuestro Código Penal referencias a los daños en los siguientes artículos:

Artículo 120. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
Artículo 120.

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Artículo 259.
1. Será castigado con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses quien, encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente, realice alguna de las siguientes conductas:
1.ª Oculte, cause daños o destruya los bienes o elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos, en la masa del concurso en el momento de su apertura.

REFORMA DEL DELITO DE DAÑOS

ANTES DE 1 DE JULIO DE 2015           DESPUÉS DE 1 DE JULIO DE 2015

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