QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

El procedimiento monitorio en España es una herramienta que se utiliza para reclamar deudas dinerarias de hasta 250.000 euros. Cuando exista un documento que demuestre la deuda. Es un proceso judicial simplificado que se utiliza para reclamar deudas que no han sido pagadas de manera voluntaria.

COMO ES EL PROCEDIMIENTO MONITORIO

Aquí te explicamos cómo funciona el procedimiento monitorio en varios puntos:

Requisitos: Para iniciar un procedimiento monitorio es necesario que la deuda reclamada sea cierta, líquida, vencida y exigible. También es necesario acreditar que se ha intentado de forma previa el cobro de la deuda.

  • Solicitud inicial, escrito de reclamación:

El procedimiento monitorio se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Juzgado competente. Esta solicitud debe incluir la identificación del deudor, la descripción de la deuda y su cuantía, y cualquier documentación que respalde la reclamación. En este escrito se debe detallar la deuda reclamada y aportar los documentos que la justifiquen. (ejemplo)

  • Admisión a trámite: Si la solicitud cumple con los requisitos formales, el Juzgado admite a trámite la reclamación y procede a notificar al deudor mediante un requerimiento de pago.
  • Requerimiento de pago: Una vez presentado el escrito de reclamación, el juzgado requerirá al deudor para que pague la deuda en el plazo de 20 días. Si el deudor no paga en este plazo, el procedimiento continuará.
  • Contestación del deudor: Si el deudor no paga la deuda dentro del plazo establecido o se opone a la reclamación, deberá presentar una contestación ante el Juzgado en la que podrá alegar las razones por las que no ha pagado o se oponga a la reclamación. Oposición del deudor: Si el deudor se opone al requerimiento de pago, se convocará una vista en la que el juez resolverá sobre la procedencia de la reclamación. Si el deudor no se opone en el plazo de 20 días, el procedimiento seguirá adelante.
  • Vista: Si el deudor presenta una contestación y se mantiene la discrepancia sobre la existencia o cuantía de la deuda, se convoca una vista en la que se valorarán las pruebas y se dictará sentencia.
  • Sentencia: Una vez finalizado el procedimiento, el Juzgado dictará una sentencia en la que se establecerá si procede o no el pago de la deuda, así como las costas del proceso si las hubiera.
  • Ejecución: Si se dicta una sentencia favorable al acreedor, se procederá a la ejecución de la misma, es decir, al pago de la deuda y las costas del proceso mediante la realización de diligencias de embargo sobre los bienes del deudor.
  • Si el deudor no paga en el plazo de 20 días o si se estima la procedencia de la reclamación en la vista, se podrá proceder a la ejecución de la deuda. En este caso, se embargarán los bienes del deudor para garantizar el pago de la deuda.
  • Costes del procedimiento: En el procedimiento monitorio, los costes del procedimiento correrán a cargo del deudor si este no se opone al requerimiento de pago. Si se opone, los costes se distribuirán entre las partes de acuerdo a lo que establezca el juez.

En resumen, el procedimiento monitorio en España es una forma rápida y sencilla de reclamar deudas de hasta 250.000 euros. Si el deudor no paga en el plazo de 20 días o se estima la procedencia de la reclamación, se podrá proceder a la ejecución de la deuda.

Oposición al Procedimiento:

Si el deudor considera que la deuda no es justa, puede presentar una oposición dentro del plazo establecido. La oposición debe ser fundada en motivos legales sólidos que justifiquen el no pago de la deuda. Algunos de los motivos más comunes para oponerse incluyen:

  • Prescripción de la Deuda: La deuda puede haber excedido el tiempo legal para su reclamación.
  • Inexistencia o Inexactitud de la Deuda: Discrepancias sobre la cantidad demandada o la propia existencia de la deuda.
  • Compensación con otra deuda: El deudor puede argumentar que tiene una deuda del acreedor que puede ser compensada.
  • Cumplimiento previo: Demostrar que la deuda ya fue pagada o de alguna forma extinguida.

Presentación de Pruebas:

Es esencial acompañar la oposición con todas las pruebas pertinentes que apoyen los argumentos del deudor. Esto puede incluir recibos de pago, comunicaciones escritas, contratos, acuerdos de compensación, o cualquier otro documento que respalde la posición del deudor.

Asesoramiento Legal:

Dado que las consecuencias de un procedimiento monitorio pueden ser significativas (como el embargo de bienes), es altamente recomendable que el deudor busque asesoramiento legal. Un abogado especializado puede ofrecer un análisis detallado de la situación y desarrollar una estrategia de defensa adecuada, además de redactar la oposición de manera que cumpla con todos los requisitos procesales y sustantivos.

Conclusión del Procedimiento: Si el deudor se opone a la deuda y el juez considera que existen motivos suficientes para dudar de la validez de la reclamación, el caso puede proceder a juicio. Si el acreedor no contesta la oposición, el procedimiento puede terminarse. En caso contrario, el proceso continuará en un juicio ordinario donde ambas partes deberán presentar sus argumentos y pruebas más detalladamente.

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