Una investigación penal puede comenzar con una detención, una citación judicial, una denuncia o una llamada de la Guardia Civil o de la Policía. En ese momento todavía puede parecer que apenas ha sucedido nada, pero las primeras decisiones condicionan el resto del procedimiento.
Declarar sin conocer el atestado, entregar voluntariamente un teléfono móvil, explicar los hechos mediante mensajes o confiar en que la denuncia será archivada por sí sola puede perjudicar seriamente la defensa.
Nuestro despacho se encuentra en la Plaza de los Belgas de Collado Villalba, frente a la sede del Tribunal de Instancia. Prestamos asistencia a detenidos, investigados, acusados y víctimas de delitos desde las primeras diligencias hasta el juicio, los recursos y la ejecución de la sentencia.
José Martín García, abogado del ICAM 81344, cuenta con más de veinte años de experiencia en procedimientos penales. La defensa se apoya en el estudio completo de la causa, la comprobación de la legalidad de la prueba y la preparación de una estrategia para cada fase.
Abogado penalista junto a los juzgados de Collado Villalba
El Tribunal de Instancia de Collado Villalba está situado en la Plaza de los Belgas, número 10. Su Sección Civil y de Instrucción tramita las investigaciones penales correspondientes al partido judicial, celebra juicios por delitos leves y presta el servicio de guardia. Existe además una Sección de Violencia sobre la Mujer con competencias específicas.
Nuestro despacho se encuentra frente a la sede judicial. Esta ubicación facilita la asistencia urgente, la preparación de declaraciones, el acceso a las actuaciones cuando procede y el seguimiento presencial de los procedimientos.
El partido judicial de Collado Villalba comprende el propio municipio y distintas localidades cercanas de la Sierra. La competencia penal se determina, con carácter general, por el lugar de comisión de los hechos, aunque existen reglas especiales según el delito y las personas afectadas.
Qué hace un abogado penalista
La actuación del abogado penalista no consiste únicamente en acudir al juicio. La defensa comienza analizando cómo se obtuvo la prueba, qué diligencias faltan, si los hechos tienen relevancia penal y qué resolución debe solicitarse en cada momento.
Nuestra intervención puede comprender:
- Asistencia al detenido.
- Preparación de declaraciones judiciales.
- Personación en diligencias previas.
- Acceso y estudio del atestado.
- Solicitud de diligencias de investigación.
- Impugnación de pruebas obtenidas ilícitamente.
- Petición de archivo o sobreseimiento.
- Defensa frente a escritos de acusación.
- Preparación del juicio oral.
- Ejercicio de la acusación particular.
- Reclamación de responsabilidad civil.
- Recurso de apelación, queja, súplica y casación.
- Defensa durante la ejecución de la sentencia.
- Solicitudes relativas a la suspensión de penas.
- Cancelación de antecedentes penales.
Cada fase exige una decisión distinta. La estrategia adecuada durante la instrucción puede ser obtener el archivo; después de la apertura de juicio oral puede consistir en preparar la absolución, excluir una prueba, discutir la calificación jurídica o reducir las consecuencias penales.
Asistencia a detenidos en Collado Villalba
La asistencia letrada al detenido no es una formalidad. Es el primer momento en el que deben protegerse sus derechos y evitarse decisiones precipitadas.
El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce, entre otros, el derecho a:
- Conocer los hechos que motivan la detención.
- Guardar silencio.
- No declarar contra uno mismo.
- No confesarse culpable.
- Designar abogado.
- Informar a una persona de la detención.
- Acceder a los elementos esenciales para impugnarla.
- Ser asistido por intérprete cuando sea necesario.
- Ser reconocido por un médico.
Antes de declarar debe valorarse qué información está disponible. En numerosas ocasiones resulta prudente no declarar en dependencias policiales hasta conocer el contenido del atestado y hacerlo posteriormente ante el órgano judicial. En otras, una explicación inmediata y documentada puede resultar útil. No existe una respuesta automática aplicable a todos los detenidos.
Qué no debería hacer una persona detenida
Durante la detención conviene evitar:
- Explicar informalmente los hechos a los agentes.
- Firmar documentos que no se comprenden.
- Autorizar registros o accesos sin conocer su alcance.
- Facilitar contraseñas sin asesoramiento.
- Intentar contactar con denunciantes o testigos.
- Pedir a otra persona que elimine mensajes o archivos.
- Coordinar versiones con otros investigados.
La eliminación de información puede destruir pruebas favorables y generar sospechas o responsabilidades adicionales.
Citación como investigado
Recibir una citación para declarar como investigado significa que el procedimiento atribuye provisionalmente a esa persona una posible participación en unos hechos delictivos. No equivale a una condena, pero tampoco debe tratarse como una conversación informal.
Antes de la declaración debe examinarse:
- La denuncia o querella.
- El atestado policial.
- Los documentos aportados.
- Las declaraciones anteriores.
- Los informes médicos o periciales.
- Los dispositivos o efectos intervenidos.
- La calificación penal posible.
- Las diligencias que conviene solicitar.
Una declaración improvisada puede introducir contradicciones que después sean utilizadas en el juicio. La preparación no consiste en construir un relato artificial, sino en conocer las actuaciones y decidir qué hechos deben explicarse, qué documentos aportarlos y qué cuestiones todavía no pueden contestarse.
La instrucción penal
La instrucción tiene por finalidad esclarecer los hechos, identificar a sus responsables y reunir los elementos necesarios para decidir si el procedimiento debe archivarse o continuar hacia juicio.
Durante esta fase pueden practicarse:
- Declaraciones de investigados y testigos.
- Reconocimientos fotográficos o en rueda.
- Informes médicos y forenses.
- Periciales informáticas.
- Análisis de teléfonos y dispositivos.
- Informes de ADN.
- Tasaciones.
- Entradas y registros.
- Intervenciones de comunicaciones.
- Reconstrucciones.
- Obtención de grabaciones.
- Informes bancarios y patrimoniales.
La defensa no debe limitarse a esperar. Puede solicitar diligencias útiles, cuestionar la pertinencia de las propuestas por las acusaciones y denunciar vulneraciones de derechos fundamentales.
Archivo o sobreseimiento
Cuando los hechos no son constitutivos de delito, no existen indicios suficientes o no puede atribuirse razonablemente la conducta al investigado, debe solicitarse el archivo.
La petición debe explicar con precisión:
- Qué hecho no está acreditado.
- Qué elemento del delito falta.
- Qué prueba contradice la denuncia.
- Por qué las diligencias practicadas no sostienen la acusación.
- Qué doctrina resulta aplicable.
- Por qué no es necesario continuar investigando.
No basta con afirmar que la denuncia es falsa o que no hay pruebas. Es necesario analizar individualmente cada elemento de cargo y confrontarlo con las actuaciones.
Si el procedimiento se archiva, las acusaciones pueden recurrir. La defensa debe comprobar el tipo de sobreseimiento acordado y responder a los recursos cuando corresponda.
Defensa frente a acusaciones sin prueba suficiente
Una declaración incriminatoria puede constituir prueba de cargo, pero debe ser valorada atendiendo a su coherencia, persistencia, contexto y contraste con los datos objetivos.
Cuando la acusación se basa esencialmente en una identificación o en el testimonio de una persona, la defensa puede analizar:
- Las condiciones de percepción.
- La distancia y la iluminación.
- El tiempo transcurrido.
- Las descripciones iniciales.
- Las contradicciones.
- La existencia de sugestión.
- La forma del reconocimiento policial.
- Los intereses o relaciones previas.
- La compatibilidad con pruebas objetivas.
- La ausencia de corroboraciones disponibles.
La defensa penal no tiene que demostrar necesariamente quién cometió el delito. La acusación debe acreditar la participación del acusado mediante prueba válida y suficiente para superar la presunción de inocencia.
Prueba ilícita y nulidades
Una prueba relevante puede quedar excluida si fue obtenida vulnerando derechos fundamentales. También pueden existir defectos procesales que produzcan indefensión.
Analizamos especialmente:
- Entradas y registros.
- Acceso a teléfonos móviles.
- Intervención de comunicaciones.
- Geolocalización.
- Obtención de datos bancarios.
- Grabaciones.
- Registros de vehículos.
- Reconocimientos policiales.
- Cadena de custodia.
- Declaraciones sin las debidas garantías.
- Resoluciones judiciales insuficientemente motivadas.
No todo defecto determina la nulidad. Debe identificarse la garantía vulnerada, la indefensión causada y el efecto que la irregularidad tiene sobre las pruebas derivadas.
Las nulidades deben denunciarse en el momento procesal oportuno. Guardar la objeción para el final puede impedir que sea examinada.
Delitos leves
Los delitos leves se enjuician habitualmente ante la propia Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia. Aunque las penas sean menos graves, una condena puede generar antecedentes penales, responsabilidad civil y costas.
Intervenimos en procedimientos por:
- Lesiones leves.
- Amenazas leves.
- Coacciones leves.
- Hurto leve.
- Daños leves.
- Maltrato de obra.
- Injurias o vejaciones en los supuestos penalmente relevantes.
- Determinados incumplimientos familiares.
En estos juicios la prueba suele concentrarse en una sola vista. Deben prepararse previamente los testigos, grabaciones, mensajes, informes médicos, facturas y cualquier documento necesario.
Juicios rápidos
El juicio rápido se utiliza para determinados delitos cuando concurren los requisitos legales y existe una actuación policial inmediata.
Son habituales en asuntos de:
- Alcoholemia.
- Conducción sin permiso.
- Quebrantamiento.
- Violencia de género o doméstica.
- Hurtos y robos flagrantes.
- Lesiones.
- Amenazas.
- Daños.
La rapidez del procedimiento no reduce la necesidad de estudiar la defensa. Antes de aceptar una conformidad deben comprobarse:
- La validez de la prueba.
- La calificación jurídica.
- La pena solicitada.
- Los antecedentes.
- La responsabilidad civil.
- Las consecuencias sobre permisos o autorizaciones.
- La posibilidad de suspensión.
- Los efectos de una futura reincidencia.
La reducción de la pena asociada a determinadas conformidades puede ser favorable, pero aceptar una condena sin examinar las alternativas puede producir consecuencias desproporcionadas.
Delitos contra las personas
Defendemos y ejercemos la acusación en procedimientos por delitos contra la vida, la integridad y la libertad, entre ellos:
- Lesiones.
- Homicidio y homicidio imprudente.
- Asesinato.
- Amenazas.
- Coacciones.
- Detención ilegal.
- Acoso.
- Omisión del deber de socorro.
En los delitos de lesiones debe analizarse el mecanismo de producción, la compatibilidad del resultado con el relato, la necesidad de tratamiento médico y la existencia de secuelas.
Los informes médicos no determinan por sí solos quién causó la lesión. Acreditan la asistencia o el daño observado, pero la autoría y las circunstancias deben probarse mediante el conjunto de la causa.
Violencia de género y violencia doméstica
Los procedimientos de violencia de género pueden incluir medidas penales y civiles adoptadas con gran rapidez. Una denuncia puede dar lugar a detención, declaración, orden de protección y medidas sobre los hijos y la vivienda.
Actuamos tanto en defensa del investigado como en representación de víctimas.
La preparación puede exigir:
- Análisis de mensajes y llamadas.
- Informes médicos.
- Declaraciones de testigos.
- Grabaciones.
- Antecedentes de la relación.
- Incumplimientos de medidas.
- Valoración del riesgo.
- Medidas de protección.
- Reclamación de responsabilidad civil.
La retirada de una denuncia no extingue automáticamente el procedimiento. La acusación pública puede continuar si considera que existen pruebas suficientes.
Tampoco debe contactarse con la persona protegida cuando existe una prohibición judicial, aunque esta consienta la comunicación. El quebrantamiento puede constituir un nuevo delito.
Delitos contra el patrimonio
Intervenimos en investigaciones y juicios por:
- Hurto.
- Robo con fuerza.
- Robo con violencia o intimidación.
- Apropiación indebida.
- Estafa.
- Administración desleal.
- Daños.
- Alzamiento de bienes.
- Usurpación de inmuebles.
- Receptación.
En estos asuntos es esencial determinar si existe realmente una conducta penal o un incumplimiento contractual de naturaleza civil.
No todo impago es una estafa. Para que exista estafa debe acreditarse un engaño bastante anterior o concurrente, error, desplazamiento patrimonial y perjuicio, además del ánimo de lucro. El incumplimiento posterior de una promesa no convierte automáticamente el contrato en delito.
Delitos societarios y conflictos entre socios
Los conflictos dentro de una empresa pueden originar investigaciones por apropiación indebida, administración desleal, falsedad, delitos societarios o alzamiento de bienes.
Antes de formular una denuncia o preparar la defensa debe revisarse:
- La estructura societaria.
- Los poderes.
- Las cuentas anuales.
- La contabilidad.
- Los acuerdos sociales.
- Los movimientos bancarios.
- Los contratos.
- La autorización de las operaciones.
- El destino del dinero.
- El perjuicio concreto.
La jurisdicción penal no debe utilizarse únicamente para presionar en una controversia mercantil. Es necesario identificar una conducta delictiva diferenciada del incumplimiento societario.
Estafas y delitos informáticos
Las estafas cometidas mediante transferencias, compraventas en línea, suplantaciones o accesos a cuentas requieren actuar con rapidez.
Puede resultar necesario solicitar:
- Identificación de cuentas receptoras.
- Titularidad de líneas telefónicas.
- Direcciones IP.
- Conservación de datos.
- Información de plataformas.
- Bloqueo de fondos.
- Trazabilidad de transferencias.
- Pericial informática.
- Análisis de dispositivos.
La rapidez es importante porque el dinero puede ser transferido entre varias cuentas y los proveedores conservan determinados datos durante periodos limitados.
No debe manipularse el dispositivo ni limitarse la prueba a capturas de pantalla. Conviene conservar mensajes completos, encabezados de correo, justificantes bancarios y archivos originales.
Delitos contra la seguridad vial
Asistimos en procedimientos por:
- Conducción bajo los efectos del alcohol.
- Conducción bajo la influencia de drogas.
- Negativa a realizar las pruebas.
- Conducción temeraria.
- Exceso de velocidad penal.
- Conducción sin permiso.
- Abandono del lugar del accidente.
- Lesiones u homicidio imprudente.
En una alcoholemia debe comprobarse:
- La tasa obtenida.
- Los tiempos entre las pruebas.
- Los certificados del etilómetro.
- Los síntomas descritos.
- La información de derechos.
- La posibilidad de contraste.
- La forma de conducción.
- La existencia de accidente.
Cuando la tasa supera el límite penal objetivo, la discusión no se centra únicamente en si se observaban síntomas. Sin embargo, la regularidad de la medición continúa siendo relevante.
Delitos sexuales
Los procedimientos por agresión sexual exigen una actuación especialmente cuidadosa. La investigación puede incluir declaraciones, informes forenses, mensajes, testigos, datos de localización y pruebas biológicas.
En defensa debe evitarse basar la estrategia en prejuicios o valoraciones ajenas a los hechos. El análisis debe centrarse en:
- El contenido de las declaraciones.
- La cronología.
- Las comunicaciones previas y posteriores.
- Las corroboraciones objetivas.
- Los informes médicos y psicológicos.
- La posible contaminación de testimonios.
- La legalidad de la obtención de datos.
- La suficiencia de la prueba.
En la acusación particular es igualmente importante preservar pruebas, evitar contactos innecesarios y solicitar medidas de protección cuando proceda.
Tráfico de drogas
En los procedimientos por tráfico de drogas analizamos:
- La entrada y registro.
- La intervención de comunicaciones.
- Las vigilancias.
- La sustancia y su análisis.
- El peso y pureza.
- La cadena de custodia.
- Los útiles intervenidos.
- Los movimientos bancarios.
- La existencia de actos de venta.
- La posible tenencia para consumo propio.
- La participación concreta de cada investigado.
La presencia de varias personas en una vivienda o vehículo no demuestra por sí sola que todas tengan dominio sobre la sustancia. La acusación debe individualizar la intervención de cada una.
Responsabilidad penal de empresas
Las personas jurídicas pueden responder penalmente por determinados delitos cometidos en su beneficio cuando concurren los requisitos legales.
La defensa puede requerir el análisis de:
- La estructura de decisión.
- Las funciones de cada responsable.
- Los controles existentes.
- Los protocolos de cumplimiento.
- Los canales de denuncia.
- La formación del personal.
- La reacción de la empresa ante los hechos.
- El beneficio directo o indirecto.
Un programa de cumplimiento no sirve si existe solo sobre el papel. Debe acreditarse su aplicación efectiva.
Defensa de víctimas y acusación particular
La víctima puede personarse como acusación particular para intervenir activamente en el procedimiento.
Esta posición permite:
- Conocer las actuaciones.
- Solicitar diligencias.
- Proponer medidas cautelares.
- Recurrir un archivo.
- Formular acusación.
- Participar en el juicio.
- Reclamar indemnización.
- Intervenir en determinados aspectos de la ejecución.
La denuncia inicia la actuación de las autoridades, pero no sustituye necesariamente la personación. Si la víctima quiere impulsar diligencias o recurrir decisiones, debe valorar la acusación particular desde las primeras fases.
Responsabilidad civil derivada del delito
Además de la pena, el procedimiento puede resolver la restitución, reparación e indemnización de los daños causados.
Pueden reclamarse:
- Daños personales.
- Secuelas.
- Perjuicio moral.
- Gastos médicos.
- Daños materiales.
- Lucro cesante.
- Cantidades defraudadas.
- Intereses.
La indemnización debe justificarse. No basta con indicar una cifra global. Según el daño, pueden resultar necesarios informes médicos, facturas, periciales, documentación laboral o valoración de bienes.
Medidas cautelares y prisión provisional
Durante la investigación pueden adoptarse medidas para asegurar la presencia del investigado, proteger a la víctima o evitar la destrucción de pruebas.
Entre ellas se encuentran:
- Comparecencias periódicas.
- Retirada de pasaporte.
- Prohibición de salida.
- Alejamiento y prohibición de comunicación.
- Fianza.
- Embargo preventivo.
- Prisión provisional.
La prisión provisional es excepcional y debe responder a fines constitucionalmente legítimos, como el riesgo de fuga, la alteración de pruebas o la reiteración delictiva en los términos legales.
La defensa debe proponer medidas menos gravosas y aportar datos sobre arraigo, domicilio, trabajo, familia, evolución de la investigación y posibilidad real de interferir en la causa.
Del Tribunal de Instancia al juicio penal
La investigación de los delitos cometidos en el partido judicial se desarrolla normalmente ante la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Collado Villalba o, en su ámbito, ante la Sección de Violencia sobre la Mujer.
Los delitos leves pueden enjuiciarse en la propia sede. En los demás procedimientos, una vez concluida la instrucción, el juicio corresponderá al órgano penal competente según la pena solicitada y la naturaleza del delito.
Con carácter general:
- Los delitos menos graves se enjuician ante la Sección de lo Penal competente.
- Los delitos con penas más graves corresponden a la Audiencia Provincial.
- Determinados delitos se tramitan ante el Tribunal del Jurado.
- Los delitos cometidos por menores se conocen por el órgano especializado de menores.
Por ello, un asunto iniciado en Collado Villalba puede ser posteriormente juzgado en Madrid. La estrategia debe mantener continuidad entre la declaración inicial, la instrucción, el escrito de defensa y el juicio oral.
Preparación del juicio oral
La preparación del juicio no comienza la víspera de la vista. Debe realizarse desde que se conoce la acusación y comprender:
- Revisión completa de las actuaciones.
- Comparación de declaraciones.
- Audición de grabaciones.
- Análisis de periciales.
- Preparación del interrogatorio.
- Organización de documentos.
- Planteamiento de cuestiones previas.
- Impugnación de pruebas.
- Determinación de conclusiones alternativas.
- Estudio de atenuantes y responsabilidad civil.
La teoría del caso debe ofrecer una explicación coherente de los hechos y de la prueba. También debe prever soluciones subsidiarias para el supuesto de que el tribunal no acepte la petición principal.
Conformidad penal
La conformidad supone aceptar los hechos, la calificación jurídica y una pena negociada. Puede reducir la pena y evitar el juicio, pero produce una sentencia condenatoria.
Antes de aceptarla deben estudiarse:
- Las posibilidades reales de absolución.
- La pena final.
- Los antecedentes penales.
- La suspensión de la pena.
- Las prohibiciones accesorias.
- La responsabilidad civil.
- Las consecuencias laborales o administrativas.
- La extranjería.
- La reincidencia.
- La posible revocación de suspensiones anteriores.
Una pena aparentemente reducida puede tener consecuencias más graves que el propio procedimiento si afecta a la residencia, el empleo, licencias profesionales, permisos de armas o custodia de hijos.
Recursos penales
Las resoluciones penales pueden ser recurribles mediante distintos mecanismos según su naturaleza y el órgano que las dicta.
Intervenimos en:
- Recurso de reforma.
- Recurso de apelación.
- Recurso de queja.
- Recurso de súplica.
- Apelación contra sentencias.
- Recurso de casación.
- Revisión de sentencias firmes.
- Incidente de nulidad.
- Recurso de amparo.
- Procedimientos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando concurren sus requisitos.
Recurrir no consiste en repetir lo alegado. Debe identificarse el error jurídico, probatorio o procesal y explicar de qué manera influyó en la resolución.
Los plazos son breves. Conviene revisar la resolución, las actuaciones y la grabación del juicio inmediatamente después de la notificación.
Ejecución de la sentencia y suspensión de la pena
Después de una condena comienza la fase de ejecución. En ella pueden discutirse cuestiones como:
- Liquidación de condena.
- Suspensión de penas de prisión.
- Responsabilidad civil.
- Fraccionamiento de pagos.
- Trabajos en beneficio de la comunidad.
- Sustitución o cumplimiento de penas.
- Revocación de la suspensión.
- Acumulación y refundición.
- Indulto.
- Cancelación de antecedentes.
La suspensión de la pena de prisión no es automática. Deben examinarse la duración, los antecedentes, la responsabilidad civil, las circunstancias personales y el pronóstico de no reincidencia.
No debe esperarse a recibir un requerimiento de ingreso en prisión para preparar la solicitud.
Documentación para la primera consulta penal
Para valorar correctamente el asunto conviene aportar:
- Citación o resolución judicial.
- Denuncia o querella.
- Atestado, si se dispone de él.
- Escrito de acusación.
- Sentencia recurrida.
- Informes médicos.
- Mensajes y correos electrónicos.
- Grabaciones.
- Fotografías.
- Documentación bancaria.
- Datos de posibles testigos.
- Antecedentes y resoluciones anteriores.
- Cronología de los hechos.
Los mensajes deben conservarse completos. Una captura aislada puede perder contexto y ser impugnada. Tampoco debe editarse una grabación ni eliminarse el archivo original.
Cómo preparamos una defensa penal
1. Delimitamos la acusación
Determinamos qué hechos se atribuyen al cliente, qué delito podría aplicarse y qué participación concreta se sostiene.
2. Analizamos la prueba de cargo
Estudiamos declaraciones, documentos, informes, grabaciones, periciales y actuaciones policiales. Comprobamos su origen, coherencia y legalidad.
3. Buscamos la prueba favorable
Identificamos testigos, documentos, datos objetivos, periciales o diligencias que puedan contradecir o debilitar la acusación.
4. Revisamos el procedimiento
Comprobamos competencia, plazos, motivación de las resoluciones, derechos del investigado y posibles nulidades.
5. Definimos una petición principal y alternativas
La pretensión principal puede ser el archivo o la absolución. También deben prepararse, cuando proceda, calificaciones alternativas, atenuantes, discusión de la pena o reducción de la responsabilidad civil.
Preguntas frecuentes
¿Debo declarar ante la Policía o la Guardia Civil?
Depende del contenido del atestado y de la estrategia. El detenido tiene derecho a guardar silencio. Antes de declarar debe conocer qué se le atribuye y recibir asesoramiento.
¿Una denuncia significa que voy a ser condenado?
No. La denuncia inicia o impulsa una investigación. La condena exige prueba de cargo válida y suficiente practicada con garantías.
¿Puedo retirar una denuncia?
La persona denunciante puede manifestar que no desea continuar, pero los delitos públicos son perseguidos de oficio. El procedimiento puede seguir por iniciativa del Ministerio Fiscal.
¿Qué hago si recibo una citación judicial?
Debe comprobar la fecha, el órgano, la condición en la que ha sido citado y el número de procedimiento. Si figura como investigado, no debería acudir sin abogado ni declarar sin conocer la causa.
¿Puedo aportar conversaciones de WhatsApp?
Sí, pero pueden ser impugnadas. Conviene conservar la conversación completa, el dispositivo original y los archivos asociados. En determinados casos será necesaria una pericial.
¿Puedo grabar una conversación en la que participo?
Con carácter general, una persona puede grabar una conversación propia, aunque su utilización y difusión deben analizarse separadamente. No es lo mismo aportar una grabación a un procedimiento que publicarla.
¿Cuánto tarda un procedimiento penal?
Depende de la complejidad, las diligencias, el órgano y los recursos. Un delito leve o un juicio rápido pueden resolverse pronto; una causa con periciales, dispositivos o varios investigados puede prolongarse considerablemente.
¿Puede archivarse el procedimiento antes del juicio?
Sí. Puede solicitarse el sobreseimiento cuando los hechos no sean delictivos, no existan indicios suficientes o no pueda atribuirse la conducta al investigado.
¿Es posible evitar el ingreso en prisión?
En determinadas condenas puede solicitarse la suspensión, pero depende de la pena, los antecedentes, la responsabilidad civil y las circunstancias del condenado. Debe estudiarse desde antes de que la sentencia sea firme.
¿Quién paga al abogado de la acusación particular?
La víctima contrata normalmente a su abogado y procurador. Si existe condena en costas que incluya la acusación particular, esas cantidades podrán reclamarse al condenado en los términos establecidos por la sentencia.
Abogado penalista en Collado Villalba desde la primera declaración hasta el recurso
En Derecho Penal, una decisión adoptada al comienzo puede resultar difícil de corregir después. La defensa debe intervenir antes de declarar, solicitar las diligencias necesarias durante la instrucción y preparar el juicio con conocimiento completo de la causa.
Nuestro despacho se encuentra frente al Tribunal de Instancia de Collado Villalba. Atendemos procedimientos iniciados en este partido judicial y continuamos la defensa cuando el juicio o el recurso debe celebrarse ante los órganos penales de Madrid, la Audiencia Provincial o tribunales superiores.
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