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QUÉ ES UN JUICIO RÁPIDO
Nuestro sistema, con el fin de agilizar la administración de justicia, contempla un procedimiento acelerado siempre que se cumplan una serie de requisitos; este procedimiento se denomina juicio rápido.
Estos requisitos son; que la pena, si es de prisión, no sea superior a 5 años.
En los casos en que el presunto autor sea detenido en un delito flagrante, pues en estos casos los agentes que intervienen, además de elaborar el atestado de la actuación , se convierten en testigo de los hechos, con la presunción de veracidad que ello conlleva.
Estos asuntos además, se debe prever que tendrán una tramitación rápido y que la policía podrá aportar las actuaciones y notificar al encausado la comparecencia juicio, se tramitarán a través del juzgado de guardia y se tendrá informado en todo momento al juez de guardia.
A estas actuaciones se les denominan diligencias urgentes y se encuentran reguladas en los artículos 797 y 799 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La importancia del atestado.
Es como si la investigación que se debería llevar a cabo para reunir las pruebas y evidencias suficientes para el acto del juicio, se pudieran reducir al atestado, por lo que el atestado hace las veces de instrucción del caso.
El juez deberá tras todas estas diligencias, o bien considerarlas como suficientes dictando auto en forma oral (que deberá ser documentado) ordenando continuar al capítulo siguiente. O bien considerarlas insuficientes y ordenar la continuación como Diligencias previas para el Procedimiento Abreviado.
Pero aunque se den estas circunstancias; es necesario que se trate de alguno de estos tipos delictivos: contra la seguridad del tráfico, delitos de hurto, robo, lesiones, coacciones, amenazas y violencia en el ámbito de violencia de género, daños y las formas más leves de los delitos contra la salud pública.
Todos los delitos que no se encuentran en los que he comentado más arriba está expresamente prohibido que se desarrollen a través del procedimiento de juicio rápido.
A QUE SE LLAMA JUICIO RÁPIDO
Lo que se conoce comúnmente por juicio es lo que se viene a llamar por los profesionales por vista o acto de la vista.
Existen procedimientos como el juicio rápido que en realidad lo que describe es toda la instrucción y enjuiciamiento y no solo el acto de la vista.
Si bien puede parecer el acto de la vista lo más llamativo, en la mayoría de los procedimientos, por supuesto en el ámbito civil pero también en el penal, cuando se celebra el acto del juicio ya “casi” se encuentra el asunto “visto para sentencia”.
Caso aparte serían por ejemplo los juicios de faltas en los que no ha habido instrucción y las partes apenas han podido explicarse (digo apenas pues la parte actora en la denuncia si plasma su postura aunque sea parcialmente.
ACUSACIÓN EN JUICIO RÁPIDO
Si se hubiere constituido Acusación Particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días.
Enjuiciamiento rápido con conformidad.
Esta modalidad es bastante habitual puede que conocida la intención acusatoria del Ministerio Fiscal, y en su caso de la Acusación Particular, el imputado se conforme con la misma, para así beneficiarse de la rebaja de un tercio de la condena.
- Las características más importantes de los juicios rápidos son:
- La posibilidad de conformidad premiada.
- La elaboración con el atestado.
- Solo para cierto tipo de delitos.
Conformidad premiada
Se trata de que si se reconocen los hechos, la pena al aplicarse se reducirá en un tercio de lo que se establezca.
Vamos a poner un ejemplo: en los delitos de alcoholemia, el fiscal al acusar debe pedir que se condene al autor, por lo menos a un año de privación del permiso de circulación, pues el artículo correspondiente establece que el autor se le retirará el permiso de circulación por tiempo no inferior a un año.
¿Cómo debe ser un abogado para juicio rápido?
Los Abogados para juicios de rápidos han de ser especialistas en derecho penal. En realidad el concepto juicio rápido no existe y si el de “procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos y faltas” en los que se pueden enjuiciar los siguientes delitos: