
INCAPACITACIÓN JUDICIAL DE MAYORES – MEDIDAS DE APOYO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El término incapacitar ha desparecido y se ha cambiado por el concepto «medidas de apoyo para las personas con discapacidad» .
Cuando se quiere incapacitar a un mayor por que creemos que no pueda valerse física o psíquicamente y no puede tomar decisiones, debemos iniciar un proceso de incapacitación judicial.
A continuación explicamos quienes pueden hacerlo y como es el procedimiento.
¿CÓMO ES LA NUEVA INCAPACITACIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA MAYOR?
En la actualidad, cuando un mayor no tiene la capacidad necesaria para tomar decisiones importantes en su vida se le apoya con una serie de medidas entre las que puede estar la curatela o nombramiento de curador
.Es lo que anteriormente se conocía como incapacitación de personas.Se pretende que se le despoje de los mínimos posibles de capacidad de decisión.
Utilizo el término «incapacitar» para la comprensión del lector pero este término ha sido proscrito del Código Civil.

A continuación, se describen los pasos generales que se deben seguir para lo que antes de septiembre de 2021 se entendía como incapacitar a una persona mayor y en la actualidad como medidas de apoyo a personas con discapacidad:
- Solicitud de medidas y proposición de curatela: La persona interesada, que puede ser el mismo afectado, su cónyuge, los ascendientes, descendientes, hermanos o el El Ministerio Fiscal si no existen o actúan las figuras mencionadas..
- La solicitud debe estar acompañada de un informe médico detallado que justifique la incapacidad.
- Designación de un curador: Si el juez considera que la persona mayor no tiene la capacidad necesaria para tomar decisiones importantes en su vida, designará a un curador de aquellos que se le propongan y deberá analizar si existe con esa persona conflicto de intereses, que se encargará de tomar esas decisiones en su nombre. El curador podrá ser un familiar cercano o un profesional designado por el juez.
- Audiencia judicial: El juez convocará a una audiencia judicial en la que se escucharán los argumentos de las partes interesadas y se tomará una decisión final.
- Es posible que se requiera la presencia de la persona mayor en la audiencia, pero esto dependerá de su estado de salud, el juez se puede desplazar por ejemplo a a residencia donde se encuentre el mayor.
- Registro de la sentencia: Si el juez decide incapacitar a la persona mayor, la sentencia se registrará en el Registro Civil y se notificará a todas las partes interesadas.
Es importante destacar que la incapacitación judicial es un proceso complejo y que debe ser llevado a cabo con el mayor cuidado y respeto hacia la persona mayor. La decisión de incapacitar a una persona mayor debe ser tomada únicamente cuando se ha determinado que es la única forma de proteger sus intereses y bienestar.
EL CURADOR

¿Qué es la curatela?
La curatela es una figura jurídica que tiene como objetivo proteger a una persona adulta que por razones físicas o mentales no puede tomar decisiones por sí misma y necesita ayuda para gestionar sus asuntos personales y patrimoniales.
La curatela se establece mediante una resolución judicial y se designa a un curador que será responsable de tomar las decisiones en nombre del curatelado.
El curador tiene la responsabilidad de proteger los intereses del afectado y tomar decisiones en su beneficio.
La curatela puede ser establecida de forma temporal o permanente, dependiendo de las circunstancias y necesidades del afectado.
Además, puede ser total o parcial, según el grado de incapacidad de la persona.
Es importante destacar que la curatela no implica la privación total de la capacidad jurídica de la persona, sino que busca proteger sus intereses y garantizar que sus necesidades sean atendidas adecuadamente.

Dice el Código civil tras su reforma de septiembre de 2021:
Artículo 249.
Código Civil ReformadoLas medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.
Las personas que presten apoyo deberán actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Igualmente procurarán que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándola, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Asimismo, fomentarán que la persona con discapacidad pueda ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.
En casos excepcionales, cuando, pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona, las medidas de apoyo podrán incluir funciones representativas. En este caso, en el ejercicio de esas funciones se deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona con discapacidad, sus creencias y valores, así como los factores que ella hubiera tomado en consideración, con el fin de tomar la decisión que habría adoptado la persona en caso de no requerir representación.
La autoridad judicial podrá dictar las salvaguardas que considere oportunas a fin de asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se ajuste a los criterios resultantes de este precepto y, en particular, atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.