Curatela y Apoyos en Collado Villalba

Desde la reforma introducida por la Ley 8/2021 ya no se tramita un procedimiento destinado a “incapacitar” a una persona adulta. El sistema actual parte de que toda persona conserva su capacidad jurídica y de que los apoyos deben facilitarle el ejercicio de sus derechos respetando su voluntad, deseos y preferencias.

La curatela es una de las posibles medidas de apoyo, pero no siempre es la primera ni la más adecuada. Antes de solicitarla debe comprobarse si existen poderes preventivos, una autocuratela, instrucciones anticipadas o una guarda de hecho que ya funcione correctamente.

Qué es la curatela

La curatela es una medida judicial de apoyo continuado para personas que necesitan asistencia de manera estable en determinados ámbitos jurídicos o patrimoniales. La resolución debe concretar los actos para los que se requiere apoyo y establecer las salvaguardas necesarias para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas.

La curatela es, como regla general, asistencial. El curador ayuda a la persona a comprender, valorar y formalizar determinadas decisiones. Solo de manera excepcional, cuando resulte imprescindible, pueden atribuirse funciones representativas para actos expresamente determinados.

No es correcto pedir genéricamente que un familiar “controle todo” o “decida por la persona”. La solicitud debe explicar qué dificultades existen, para qué actos concretos se necesita apoyo y por qué las medidas menos intensas no son suficientes.

La discapacidad no determina automáticamente una curatela

Un diagnóstico de demencia, deterioro cognitivo, discapacidad intelectual o enfermedad mental no implica automáticamente que deba constituirse una curatela. La cuestión jurídica no es únicamente qué diagnóstico existe, sino cómo afecta a la persona al adoptar determinadas decisiones y qué apoyos necesita en su vida real.

Puede ocurrir que una persona necesite ayuda para administrar inversiones o vender un inmueble, pero pueda gestionar gastos ordinarios, decidir dónde vivir y mantener sus relaciones personales. La medida debe adaptarse a esa situación concreta.

Medidas de apoyo que deben examinarse

Medidas voluntarias y poderes preventivos

La persona puede haber otorgado ante notario poderes preventivos o medidas voluntarias para el supuesto de necesitar apoyo en el futuro. Estas previsiones tienen prioridad siempre que sean suficientes y respeten la voluntad de quien las otorgó.

También puede haberse formulado una propuesta de autocuratela, indicando quién se desea que ejerza el cargo, quién no debe ejercerlo y qué reglas deberán seguirse.

Guarda de hecho

La guarda de hecho existe cuando una persona presta apoyo cotidiano de manera adecuada sin haber sido nombrada judicialmente como curadora. Tras la reforma de 2021, no se considera una situación meramente provisional: puede ser suficiente si atiende correctamente las necesidades de la persona.

Para actos representativos concretos, especialmente aquellos de relevancia patrimonial, el guardador puede necesitar autorización judicial. En ocasiones resulta más proporcionado solicitar una autorización específica que promover una curatela general.

Defensor judicial

El defensor judicial se designa para situaciones temporales, para actos concretos o cuando existe conflicto de intereses entre la persona que necesita apoyo y quien habitualmente se lo presta.

Curatela judicial

La curatela procede cuando la necesidad de apoyo es continuada y las medidas voluntarias o la guarda de hecho no resultan suficientes. Su extensión debe quedar detallada en la resolución judicial.

Cuándo puede ser necesario acudir al tribunal

Puede resultar necesario estudiar una medida judicial cuando:

  • La persona no puede comprender o gestionar adecuadamente determinadas operaciones económicas relevantes.
  • Existen riesgos de disposición indebida de cuentas, ahorros o inmuebles.
  • Una entidad bancaria exige acreditar facultades de representación.
  • Es necesario vender, hipotecar o administrar un inmueble.
  • Existen conflictos familiares sobre quién debe prestar apoyo.
  • El guardador de hecho necesita autorización para un acto concreto.
  • Hay indicios de abuso, captación de voluntad o aprovechamiento económico.
  • Las medidas voluntarias existentes son insuficientes o no pueden aplicarse.

La curatela no debe utilizarse para resolver por sí sola disputas familiares ni para apartar a una persona de decisiones con las que sus familiares no están de acuerdo. La existencia de decisiones arriesgadas o poco convencionales tampoco justifica automáticamente una medida representativa.

Qué órgano es competente en Collado Villalba

El expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo corresponde al órgano civil del lugar donde reside la persona que necesita el apoyo. Si su residencia habitual se encuentra dentro del partido judicial de Collado Villalba, conocerá el Tribunal de Instancia de Collado Villalba mediante la sección o plaza que resulte competente conforme a las normas de reparto.

Si la persona cambia de residencia antes de la comparecencia, las actuaciones pueden remitirse al órgano correspondiente al nuevo domicilio. La competencia territorial no puede modificarse simplemente por acuerdo de la familia.

Quién puede solicitar las medidas de apoyo

El expediente puede promoverlo la propia persona con discapacidad, su cónyuge no separado de hecho o legalmente, quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, sus descendientes, ascendientes o hermanos. También puede actuar el Ministerio Fiscal cuando corresponda.

Cualquier persona puede comunicar al Ministerio Fiscal hechos que puedan justificar la adopción judicial de medidas. Las autoridades y funcionarios que conozcan esas circunstancias por razón de su cargo tienen los deberes legalmente establecidos.

Cómo se tramita el expediente

Solicitud y documentación

La solicitud debe identificar a la persona, describir su situación y proponer los apoyos concretos que se consideran necesarios. No es suficiente aportar un informe médico y pedir una restricción general de facultades.

Resulta conveniente aportar:

  • Certificado de nacimiento y documentación identificativa.
  • Certificado de empadronamiento o prueba de la residencia habitual.
  • Informes médicos, neurológicos, psiquiátricos o psicológicos actualizados.
  • Informes sociales o de dependencia, si existen.
  • Relación de familiares próximos.
  • Descripción de los apoyos que ya se prestan.
  • Poderes preventivos, disposiciones de autocuratela o documentos notariales existentes.
  • Información patrimonial cuando las medidas solicitadas afecten a bienes o cuentas.
  • Propuesta razonada de la persona que podría ejercer como curador.

Entrevista con la persona

La persona afectada debe ser oída directamente por el tribunal. La entrevista no es un mero trámite médico: permite conocer su voluntad, preferencias, relaciones de confianza, forma de comunicarse y opinión sobre las medidas propuestas.

Deben realizarse los ajustes y adaptaciones necesarios para que pueda comprender el procedimiento y participar en él. Cuando resulte preciso podrán intervenir profesionales especializados en comunicación accesible.

Audiencia de familiares y prueba

El tribunal puede oír al cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y otras personas relevantes. También puede solicitar dictámenes periciales e informes de entidades públicas.

La oposición de un familiar no determina por sí sola el resultado. Lo relevante es qué medida protege mejor los derechos de la persona y respeta en mayor medida su voluntad.

Intervención del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal interviene en estos expedientes para velar por los derechos de la persona que necesita apoyo. Si se formula oposición en los términos legalmente relevantes, puede resultar necesaria la tramitación del correspondiente proceso contencioso y será preceptiva la intervención profesional prevista por la ley.

Quién puede ser nombrado curador

La elección debe respetar, en primer lugar, la propuesta realizada por la propia persona, salvo que concurran circunstancias graves que justifiquen apartarse de ella. También se valoran la relación de confianza, la aptitud para ejercer el apoyo, la ausencia de conflictos de intereses y la disponibilidad real.

Puede ser nombrada una persona física o, en determinados supuestos, una persona jurídica adecuada. Ser hijo, hermano o cónyuge no concede automáticamente un derecho a ser curador.

Cuando varios familiares están enfrentados o existen intereses patrimoniales contrapuestos, puede resultar preferible nombrar a una persona distinta o establecer salvaguardas adicionales.

Funciones del curador

La resolución judicial debe identificar los actos para los que se requiere asistencia o representación. El curador no recibe un poder general sobre la vida de la persona.

Según el caso, las funciones pueden referirse a:

  • Gestión de cuentas y pagos de especial relevancia.
  • Administración de inmuebles.
  • Celebración o resolución de determinados contratos.
  • Aceptación, partición o renuncia de herencias.
  • Intervención en procedimientos judiciales.
  • Solicitud y gestión de prestaciones o recursos asistenciales.
  • Protección frente a operaciones perjudiciales o abusivas.

Las facultades patrimoniales no autorizan al curador a sustituir indiscriminadamente decisiones personales. Las cuestiones sanitarias, residenciales o familiares tienen su propia regulación y deben respetar los derechos, la participación y las preferencias de la persona.

Actos que pueden requerir autorización judicial

Cuando el curador tiene funciones representativas, determinados actos de especial trascendencia requieren autorización judicial. Entre ellos pueden encontrarse la venta o gravamen de inmuebles, la renuncia de derechos, determinados actos sucesorios, la contratación de préstamos o la realización de gastos extraordinarios sobre los bienes.

La necesidad de autorización depende del acto, de la resolución que estableció la medida y de los artículos 287 y siguientes del Código Civil. Antes de firmar un contrato debe comprobarse el alcance exacto del nombramiento.

Inventario, rendición de cuentas y control

Cuando corresponda, el curador con funciones representativas deberá formar inventario del patrimonio y someter su gestión al control judicial. La resolución puede exigir rendiciones periódicas de cuentas, garantías, autorizaciones previas u otras salvaguardas.

Al cesar en el cargo deberá rendirse cuenta general de la administración. El uso de dinero de la persona apoyada para gastos propios del curador puede generar responsabilidad civil y, en los supuestos más graves, consecuencias penales.

Revisión de las medidas

Las medidas judiciales no son definitivas e inamovibles. Deben revisarse periódicamente en el plazo fijado por el tribunal, como regla general dentro de un máximo de tres años. Excepcionalmente, mediante resolución motivada, puede establecerse un plazo de revisión de hasta seis años.

También pueden revisarse antes si cambian las circunstancias, mejora o empeora la situación, aparecen nuevos apoyos voluntarios o la persona designada deja de ser adecuada.

Curatela, dependencia y discapacidad administrativa

La curatela no equivale al reconocimiento administrativo de discapacidad ni al reconocimiento de una situación de dependencia. Son procedimientos distintos:

  • La discapacidad administrativa valora un grado y permite acceder a determinados derechos o beneficios.
  • La dependencia valora la necesidad de ayuda para actividades de la vida diaria y puede dar acceso a servicios o prestaciones.
  • Las medidas judiciales de apoyo se refieren al ejercicio de la capacidad jurídica en actos concretos.

Una persona puede tener reconocido un grado elevado de discapacidad y no necesitar curatela, o necesitar un apoyo jurídico concreto sin tener todavía reconocida una prestación de dependencia.

Preguntas frecuentes

¿La curatela elimina los derechos de la persona?

No. La persona conserva su capacidad jurídica. La medida debe limitarse a los actos para los que resulte necesaria y debe ejercerse respetando su voluntad, deseos y preferencias.

¿Es imprescindible solicitar una curatela para operar con el banco?

No siempre. Puede existir un poder preventivo suficiente o una guarda de hecho adecuada. En ciertos casos puede solicitarse una autorización judicial para un acto concreto. Debe examinarse qué operación se necesita realizar y qué documentación exige la entidad.

¿Puede venderse la vivienda de la persona?

Una venta puede requerir autorización judicial cuando interviene un curador representativo o un guardador de hecho. Deberá justificarse la necesidad o conveniencia de la operación, el destino del dinero y la protección de los intereses de la persona.

¿La persona puede elegir a su curador?

Su voluntad y las previsiones de autocuratela deben ocupar una posición preferente. El tribunal solo debe apartarse de ellas cuando concurran razones legalmente justificadas.

¿Qué ocurre si los familiares no se ponen de acuerdo?

El tribunal no elige al familiar que formule más acusaciones, sino la medida y la persona más adecuadas para prestar apoyo. Si existe un conflicto grave puede designarse a un tercero y establecerse un control reforzado.

Abogado para curatela y medidas de apoyo en Collado Villalba

Antes de iniciar el expediente conviene determinar si se necesita una curatela, una autorización concreta para el guardador de hecho o una solución voluntaria. El objetivo debe ser resolver el problema real sin imponer a la persona una medida más intensa de la necesaria.

Puede consultar la página general de Derecho Civil, la trayectoria de José Martín García y la página de honorarios profesionales.

Para solicitar una primera valoración puede utilizar la página de contacto y aportar los informes existentes, la documentación familiar y una explicación de los actos para los que se necesita apoyo.

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