El juicio por alcoholemia o conducir bajo los efectos del alcohol es el juicio que con más frecuencia se da en España.
Somos abogados penalistas expertos en juicios de alcoholemia. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

pues si nos fijamos en el número de condenas por este motivo a lo largo de los últimos años, podemos extraer esta conclusión:
Sin embargo aunque sea tan elevado el número de condenas por conducir bajo los efectos del alcohol, en la mayoría de las ocasiones el procedimiento finaliza por conformidad con una condena determinada en un juicio rápido

JUICIO RÁPIDO POR ALCOHOLEMIA.
El momento que estamos conduciendo un vehículo a motor y somos sorprendidos, en este caso en un control de alcoholemia y damos las tasas superiores en ese caso las permitidas.
La policía en este caso, si considera que nos encontramos bajo la influencia bebidas alcohólicas, es entonces cuando la propia policía municipal o la Guardia Civil da traslado al juzgado de guardia.
Es entonces cuando se celebran los conocidos como juicios rápidos.
El juicio rápido es la posibilidad que se nos está dando para reconocer los hechos, en ese sentido, una vez que reconocemos los hechos nos beneficiamos de la reducción de un tercio de la posible condena.
Juicio por alcoholemia en un control de la Guardia Civil o Policía Local
Es el mayor número de casos que se dan. Los denominados controles preventivos en los que, preferiblemente durante el fin de semana, se organizan controles en las carreteras (por la Guardia Civil) o calles (por la Policía Local), ya sea en vías secundarias autopistas o autovías, el control en las autovías sólo se puede hacer por la noche y siempre que en ese tramos exista una vía se servicio, se va dirigiendo el tráfico hacia los carriles de la derecha hasta que se sale de la autovía y es allí dónde se encuentra este control.
Normalmente en estos casos, si se da positivo en el test, no habrá detención.
Eso si, el vehículo quedará inmovilizado hasta que lo conduzca una persona que no haya consumido alcohol o drogas.
Se le entregará al conductor un señalamiento para comparecer a un juicio rápido.
Los agentes, además de aportar con el atestado los resultados de la prueba de alcohol, lo rellenarán expresando los síntomas que han detectado en el conductor.
TASA DE ALCOHOLEMIA
Recordemos que será condenado siempre aquel que supere los 0,60 ml en aire expirado o que encuentre alteradas sus condiciones, y esto se establece por lo que recojan los agentes (han existido unas pocas excepciones en que los jueces atienden más al espíritu de la ley que a la última tendencia de condenar casi en cualquier caso).
JUICIO POR ALCOHOLEMIA AL VER LOS AGENTES LA CONDUCCIÓN.
No es infrecuente que la denuncia la interpongan miembros de la Policía ya sea local o nacional, o de la Guardia Civil, en cuyo atestado manifiestan los agentes que tras ver un vehículo circulando haciendo «eses» o cambiándose de carril, o con acelerones y frenazos sin motivo, o quedarse dormido en un semáforo (los casos son muy variados).
En estos casos, los agentes le dan el alto al vehículo en cuestión y tras percibir en su conductor que podría estar afectado por el consumo de alcohol, dan aviso para que acuda un vehículo provisto de etilómetro (el de marca Draher está homologado y es el que se utiliza)
ACCIDENTE Y ALCOHOLEMIA CON DAÑOS.
Tras sufrir un accidente, ya sea sin coche contrario, por salida de la vía y golpear una farola o poste, o lo que es muy habitual en estos casos; una rotonda, en muchas ocasiones el vehículo no se puede mover y no tarda en aparecer un vehículo de la Policía.

En los casos en que hay un coche contrario, aunque el vehículo se pueda mover, será el conductor del otro coche, el que o bien intente que no se abandone el lugar, o podrá tomar los datos de la matrícula para avisar a la Policía y que den el alto al vehículo que ha huido del lugar del accidente.
Alcoholemia en accidente con lesiones
En este caso casi siempre también suceden daños (pues aunque se trate de un atropello, el vehículo del conductor resulta dañado) pero no los incluimos aquí pues ya se han mencionado.
Se deberá evaluar las lesiones y o posibles secuelas que se le producen a las víctimas.
Con la última reforma del año 2015, existe un perito principal, que será el médico de la compañía aseguradora y una vez emitido informe y valoración, pasará a la valoración del médico Forense del Juzgado.
La última reforma de marzo de 2019 agrava las penas cuando se den las circunstancias de mayor daño causado o especial gravedad de la negligencia.
Realmente esto quita trabajo en los juzgados, pero que quien lleve a cabo el seguimiento de las lesiones sea un médico de parte, como lo es el de la compañía de seguros, resulta extraño y da poca seguridad.
Cuanto tarda en salir un juicio por alcoholemia
Dependerá de si el juicio por alcoholemia lo es sin daños y/o lesionados.
Si no existe nada de esto, se podrá llevar a cabo por el denominado juicio rápido, en cuyo procedimiento de establece:
El juez de guardia hace señalamiento para juicio oral en los 15 días siguientes.
El juicio oral se celebrará en el día señalado ante el juez de lo Penal. En el caso de que no se pueda celebrar el día señalado o cuando no concluya en un sólo acto, se celebrará o continuará en un máximo de 15 días»
Si han existido daños o lesiones, primero se deben valorar sus cuantías, para lo cual se deberá transformar en Procedimiento Abreviado, por lo que los plazos se podrán alargar considerablemente.
Sin embargo una vez cuantificados los daños o lesiones se puede volver a transformar en enjuiciamiento rápido. (si bien algunos juzgados no lo admiten, por ejemplo en Coslada)
Si no se desarrolla por juicio rápido, el tiempo es difícilmente calculable, rondando en Madrid entre los seis y doce meses.
TIPOS DE SANCIONES
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de dos tipos:
En primer lugar, la más graves, las sanciones penales la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y otras drogas está castigada penalmente por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 mg equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre y ellos se haya producido un accidente o no.
Al tratarse no lo olvidemos de un delito castigado por el Código Penal el conductor se ve sometido a un juicio de un juez obligatoriamente por un abogado y procurador.
En estos casos el conductor puede ser castigado si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un juzgado de lo penal a una pena de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.
Además de una multa económica y unos trabajos en beneficio de la comunidad.
Este delito puede añadirse a la Comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación tales como lesiones delito de homicidio involuntario delito de daños etcétera.
También el conductor puede obligado a pagar la responsabilidad civil si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido y sin conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción podrá beneficiarse de una ventaja verdaderamente importante que es la rebaja en un tercio de la pena, por ello es habitual que en casos evidentes, previa conformidad con el fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada es decir la privación del derecho a conducir durante 8 meses más una multa económica.
Por otro lado y en un campo totalmente distinto; si los agentes de tráfico deciden no trasladar el asunto a la vía penal, que hemos comentado, es posible que formulen una denuncia en vía administrativa.
En este caso la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada con multa de hasta 600 € y además con la suspensión del permiso de conducir, por un período de hasta seis meses.
Uno de los delitos que con más frecuencia se ven en los juzgados encausados a través de lo que denominamos Juicio Rápido.
El juicio rápido por alcoholemia, podemos decir que ha evolucionado bastante en los últimos años.
Así si antiguamente se dirigían muchos esfuerzos en el sentido de demostrar que el aparato que hace las mediciones de aire expirado, no es o puede no ser infalible.
En la actualidad, podemos decir que es materia común en los juzgados que el etilómetro Draher E 7110 (que es el más común) es infalible. Por lo que directamente contra el aparato es casi inútil pedir certificaciones y demás de cara al juicio por alcoholemia. Entre las causas es que ya nos aparece en el atestado la fecha de la última inspección y si no se a pasado algo por alto en el atestado policial, como adjuntar los dos tickets o similar, poco vamos a poder hacer.
Además los clientes, suelen afirmar a los abogados que «nadie vio nada» y cuando se lee el atestado policial, se suele encontrar relatos como:
...encontrándonos de patrulla en la calle TAL vimos pasar al vehículo, conducido sin duda por FULANITO, iba haciendo zig zag por toda la calle TAL y siguió por las calles TAL, TAL, TAL y TAL, parecía que chocaría en cualquier momento (esto cuando no hay accidente) por lo que procedimos a detenerlo, al bajarse FULANITO mostraba desorientación, habla pastosa, pérdida de reflejos, caminar con dificultad…»
Por lo que en muchos casos en el juicio por alcoholemia, sin duda la mejor opción es la conformidad con el Fiscal; Tengamos en cuenta que la pena que se establece para aquel que supere los 0,60 ml. en aire, es «no menos de un año» y hasta cuatro ,por lo que el poder acceder a una privación del permiso de conducir por un tiempo de «solo» ocho meses es para tener en cuenta.
Lo que ahora afirmo es una visión completamente personal, sin ningún estudio que lo avale, pero como digo, en mi opinión, es un tipo de delito que los jueces sentencian sin problemas, esto es que no se andan con demasiados miramientos a la hora de condenar, donde la declaración de los agentes o simplemente el contenido de los atestado tienen un peso casi demoledor a la hora de la decisión de sus señorías.
Tengo compañeros que tras «pelear» un asunto de alcoholemia, que no tenía opciones muy claros de ganar, arrepentirse y decir que «nunca más» se enfrentarían al ministerio fiscal en este tipo de delitos si no tienen muy claro que existen posibilidades de éxito, para ello debe haber alguna irregularidad o error en el atestado o los tickets del etilómetro.
En la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la influencia en la conducción debe demostrarse.
En el juicio rápido por alcoholemia el juez observará que comportamiento tuvo el conductor en el momento de someterse a la prueba y en la conducción que ejercía inmediatamente anterior.
Si realizó maniobras peligrosas, provocó accidentes etc.
Muy interesante es la Sentencia del T.C 319/2006 de 15 de noviembre.
Es delito a partir de los 0,60ml en aire expirado, osea el resultado de la máquina conocida popularmente como alcoholímetro, y se trata de un etilómetro que por lo general es del modelo alcotest Draher E7010.
A partir de 0,25 y hasta los mencionados 0,60 se tratará de una sanción administrativa.
El punto del artículo 379 , establece que «en todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,60 miligramos…» Por lo que nos encontramos, que o bien, a través de pruebas, que suelen ser las testificales de los policías actuantes y las documentales (el atestado) se prueba que el conductor circulaba bajo los efectos del alcohol o bien con que la medición del etilómetro o del análisis de sangre en su caso, de positivo, es suficiente.
Muchos compañeros, y algún juez sostenían que se trata de un delito objetivo, esto es, que si el resultado de la prueba no da positivo, el acusado no puede ser condenado, pero en la actualidad, el criterio entre los juzgados se ha unificado en el sentido de no considerar necesario el resultado de más de un 0,60 miligramos en aire expirado para establecer que se conducía bajo los efectos del alcohol.
ALCOHOLEMIA LÍMITES
En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
En todo caso, significa eso, que aunque no se presentaren síntomas de afectación por el alcohol, se condenará, al igual que si no se llega a estos valores pero los agentes recogen en el atestado y se ratifican en el juicio de observar síntomas que dificulten la conducción de vehículos.
SOBRE EL ETILÓMETRO
Siempre es muy importante que el abogado revise la documentación del etilómetro. Si bien acabaron aquellos tiempos en los que se podía impugnar el resultado por la no homologación, desde que se usa el de marca Drager E7110 que está homologado, sólo podemos fijarnos en la fecha de fabricación y revisiones y en los márgenes de error reconocidos para los mismos.
LA CURVA DE TASA DE ALCOHOL
Respecto a la conocida como «curva del alcohol» la verdad es que los jueces y fiscales no están por la labor de reconocerla (básicamente esta curva es extrapolar la diferencia dada en las dos muestras de alcohol para establecer la tasa en el momento del accidente, si lo hubo).
Es, al igual que conducir con exceso de velocidad un delito llamado de peligro abstracto, pues basta con la creación de un peligro abstracto o potencial, no concreto, pero sí real y no presunto.
Cuánto hay que beber para dar positivo en el test o prueba
Realmente la tasa de alcohol tanto en sangre como en aire depende de muchos factores que no se pueden resumir: peso de la persona, complexión, hora de la injesta, comida o no, y factores de las bebidas en sí: graduación alcohólica etcétera.
Por lo que es imposible establecer cuanto se puede beber antes de dar positivo en la prueba.
Se viene diciendo que sería el equivalente a tres cervezas o dos vinos o un whyski.
Siendo lo mejor no beber nada en absoluto y comer con moderación si se va a conducir.
Cuando se incurre en delito en estos casos
En la primera se incurre en el delito cuando se conduce «bajo la influencia bebidas alcohólicas o drogas estupefacientes», es decir, no es suficiente con conducir con tasas de alcohol superiores a las máximas permitidas legalmente (el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación fija como tales las de 0,5 gramos por litro de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro-, la de 0,3 gramos por litro de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro- cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, o durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir).
En el juicio por alcoholemia se pueden dar dos modalidades:
Sino que además debe estar probado que esto influye en el modo de conducir, esto es, que éstas hayan alterado las facultades psíquicas y físicas, de percepción, reacción y autocontrol, lo que se hará usualmente con las manifestaciones como testigos de los agentes que reflejan en el atestado el cuadro de síntomas externos que tenía el conductor o la forma de conducir y que revelan que existía esa afectación (haber tenido una colisión, infringir normas de tráfico, tener un deambular vacilante, habla pastosa, olor a alcohol, ojos vidriosos, comportamiento del conductor y otros), pudiendo existir otros testigos que lo ratifiquen.
En la segunda se incurre en el delito cuando se condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Esta es una novedad introducida por la Ley Orgánica 15/2007 antes reseñada, que a fin de incrementar la presión penal para que no se conduzca con alcohol, y a fin de evitar las dificultades que pudiera producir el determinar si el conductor está o no afectado por el alcohol, considera de forma objetiva que a partir de ese nivel de alcohol, por ley se establece que hay afectación.
Es lo que se llama jurídica una presunción «iure et de iure» que no se puede destruir intentando probar que no había esa afectación.
En la imagen de arriba podemos ver en su parte inferior los síntomas que recogen los agentes, en los que vienen a explicar como se encontraba el conductor en el momento de los hechos.
Podemos observar que aparece casi siempre:
Presenta síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como: fuerte olor a alcohol en el aliento, ojos enrojecidos y vidriosos, habla pastosa y repetitiva, deshinibido, deambulación oscilante».
Lo he entrecomillado por que es una especie de texto fijo que aparece en los atestados, incluso en aquellos en los que el resultado de la prueba realizada en el alcoholímetro es bajo desde un punto de vista penal (0,3 por ejemplo)
También puede aparecer algo parecido a: Manifiesta que ha consumido: y aquí tres copas o cuatro cervezas o lo que se quiera.
Es curioso como también suelen indicar los conductores que nos comentan: – me dijeron los agentes que no me pasaría nada, que es algo sin importancia, y frases parecidas.
PRUEBA DE ALCOHOLEMIA Y DROGAS
El conductor que se había sometido a una prueba de alcoholemia debe saber en primer lugar que se trata de una prueba obligatoria y que su negativa puede dar lugar incluso a la comisión de un delito castigado con pena de prisión de hasta un año y privación del permiso de conducir de hasta 4 años.
Ante una prueba de alcoholemia conductor debe saber que ya existen una serie de derechos habitualmente la adicción del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros en los casos:
En los que la primera medición sea positiva de conductor de positivo se realizará una segunda medición dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.
En estos casos el conductor tiene derecho a en primer lugar a pedir que otra persona se haya presente y compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos esos 10 minutos (aunque en el resultado del aparato es obligatorio que aparezcan las horas a las que se han realizado ambas pruebas)
Todo conductor tiene a derecho a formular las alegaciones que considere oportunas y que las alegaciones consten en el atestado.
También ser tiene derecho a contrastar los resultados mediante un análisis de sangre.
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico.
A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Negarse a realizar la prueba de drogas
Estas pruebas han sido declaradas conformes con la Constitución en sentencias del Tribunal Constitucional (Sentencias números 161/1997 243/1997 Y 261/1997).
Según se interpreta el delito por los Tribunales, el delito se comete no cuando se produce la negativa en cualquiera de los casos en que, como hemos visto, puede someterse un conductor a la realización de las pruebas, sino sólo cuando esa actuación lo sea para comprobar la existencia de uno de los delitos analizados en que la conducta sea conducir con una determinada tasa de alcohol, de modo que sólo cuando existen esos indicios de comisión de un delito de esa naturaleza y para su comprobación se exige la realización de la prueba, la negativa constituye este delito.
En consecuencia, de los supuestos en que el conductor está obligado a someterse a las pruebas de determinación de alcohol no constituirá este delito, sino una mera infracción administrativa, negarse a someterse a una prueba de detección de alcohol en caso de control preventivo de alcoholemia en que no haya ningún indicio de estar afectado el conductor por el alcohol (sí lo habrá si llevaba una conducción irregular, si tiene síntomas externos o si ha cometido alguna infracción administrativa o se ha visto involucrado en un siniestro de tráfico).
Mención especial merece el delito aquí analizado; quizá éste sea el único que su sistemática no es muy acertada ya que es más propio de los delitos contra la autoridad u orden público, concretamente los delitos de desobediencia.
Hay que señalar que la ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, sustituye la rúbrica del título «seguridad del tráfico» por «seguridad vial», con lo cual el bien jurídico sería éste último.
En el ámbito de la naturaleza de esta infracción penal se debe afirmar que es un delito de peligro abstracto.
El Tribunal Constitucional argumentó que, en modo alguno puede considerarse inconstitucional la previsión normativa de una prueba tendente a determinar el grado de alcohol en sangre de los conductores de vehículos de motor, toda vez que esta obligación, de someterse a la prueba de alcoholemia, no es contrario al derecho a no declarar contra sí mismo ni al derecho a no confesarse culpable, pues no obliga al sujeto a emitir una declaración que exteriorice un contenido, admitiendo su culpabilidad, sino a tolerar que se le practique una especial modalidad de prueba pericial, exigiéndose una colaboración no equiparable a la declaración comprendida en el ámbito de los derechos proclamados en los artículos 17.3 y 24.2 de la Constitución Española.
.- En lo que se refiere a la segunda de las cuestiones (la proporcionalidad)
El Tribunal Constitucional también lo declaró constitucional, por entender que la prueba de alcoholemia viene impuesta legalmente y, por tanto, existe un deber de sometimiento a ella, sin que pueda obligarse por la fuerza a los conductores pero sí a través de la sanción jurídica por su negativa; agregó el referido Tribunal que es razonable que el legislador calificara como grave esta desobediencia ya que la misma se producía en un ámbito socialmente muy trascendente como es la seguridad del tráfico.
¿Es obligatoria la segunda prueba de alcohol?
Pues bien, esta segunda prueba es igualmente exigible, por lo que la negativa a su práctica conlleva a su sanción penal conforme al artículo 383 del Código Penal, siempre que se den los requisitos anteriormente señalados.
Incluso, podría incurrir en un concurso de delitos: Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia y conducción bajo los efectos del alcohol.
Hace años era más fácil defenderse de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol porque, aunque concurriera una tasa de alcohol siempre se podía negar que esa tasa no tenía influencia a la conducción.
Actualmente esa defensa es imposible porque el propio artículo de la ley nos dice que si uno presenta una tasa superior a 0 60 hay que condenarlo siempre por lo tanto si presentas una tasa de alcoholemia superior a 0 60 al aire respirado estás condenado.
A partir de ahí la decisión que debes tomar es si vas a alcanzar una conformidad con el fiscal en un juicio que te permita reducir la pena que se te va a imponer en un tercio o si no deseas alcanzar esa conformidad, reconocer los hechos y que te reduzcan la pena en un tercio.
La pena no será sólo de retirada del permiso de conducir, sino que además te condenarán a una multa, en teoría también se puede pagar en trabajo en beneficio de la comunidad, sin embargo ante el atasco que existe en este servicio y ante la posibilidad de que no se lleven a cabo lo más habitual en la actualidad es que no lo concedan.
La pena de privación del carné de conducir va de un año a cuatro años es decir la pena de un año es la mínima y la podremos reducir a ocho meses siempre y cuando haya una conformidad con el ministerio fiscal.
Si reconozco mi responsabilidad con relación al delito contra la seguridad vial entonces estoy perdido porque entonces el juzgado no tiene la obligación de reducirme la pena.
Normalmente este tipo de diligencias judiciales por alcoholemia siguen dos modalidades el juicio rápido o las diligencias previas. En las diligencias previas en los dos casos se cita al investigado a declarar. Lo que sucede es que las diligencias de Juicio rápido se pueden realizar siempre y cuando no tenemos existan daños materiales o corporales.
Pues si están pendientes de tasar los daños o lesiones, se produce la primera declaración del investigado pero el fiscal no puede acusar y por lo tanto no se pueden seguir las diligencias de juicio rápido porque o simplemente no se ha localizado al dueño del otro vehículo y se está pendiente de ver si tiene daños.
En esos casos el fiscal no puede acusar porque el fiscal además de la acusación dijéramos por delito, presenta también la reclamación civil, es decir reclama por los daños civiles causados a los perjudicados. En ese caso puede ser que te citen a declarar en unas diligencias previas seguramente será recomendable que acudas y que lo reconozca su responsabilidad y cuando se conozcan ya esos daños materiales el juzgado sí ha reconocido su responsabilidad modificarlas a las diligencias propias a través de diligencias urgentes se celebrará un juicio rápido y entonces se te reducirá la pena.
Normalmente se entrega el carné de conducir en los juzgados sentenciadores, aunque aún los hay (sobre todo en los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla) que dicen que eso lo hará el juzgado de ejecutorias penales pero la mayoría de las veces la entrega del carnet de conducir y la privación es inmediata y es en el propio juicio rápido y ya ese primer día te contará como de privación del carné de conducir.