Abogado Procesal Penal en Madrid y Collado Villalba

¿Qué hace un abogado procesalista especializado en Derecho penal?

El abogado procesalista penal dirige la defensa o la acusación en todas las fases del procedimiento: desde las primeras diligencias policiales hasta el juicio, los recursos y, en su caso, la ejecución de la sentencia. Su intervención exige conocer el Código Penal, pero también dominar las reglas que determinan cómo debe investigarse un delito y qué pruebas pueden utilizarse para condenar a una persona.

En el proceso penal, el respeto a las garantías no es una cuestión secundaria. El Estado dispone de importantes facultades de investigación y puede adoptar medidas que afectan a la libertad, el domicilio, las comunicaciones o la vida privada. El abogado debe comprobar que esas facultades se ejercen dentro de los límites legales y constitucionales.

La actuación desde el primer momento

Una parte importante de la defensa se decide antes de llegar al juicio. El abogado asiste al detenido, examina la legalidad de la detención, comprueba que se le hayan informado sus derechos y valora si debe declarar o acogerse a su derecho a guardar silencio.

Guardar silencio no equivale a reconocer los hechos. Puede ser una decisión prudente cuando todavía no se conoce el contenido completo del atestado o cuando la acusación se apoya en diligencias que deben ser examinadas antes de ofrecer una versión detallada.

Durante la instrucción, el abogado solicita diligencias favorables a su cliente, se opone a las que considere innecesarias o desproporcionadas y controla las medidas cautelares. Puede pedir la libertad provisional, recurrir la prisión preventiva, proponer testigos, reclamar grabaciones, solicitar informes periciales o interesar el sobreseimiento cuando no existan indicios suficientes.

Cuando ejerce la acusación, su función es distinta pero igualmente técnica: debe impulsar la investigación, acreditar el hecho delictivo, concretar la intervención del investigado y justificar el daño cuya reparación se reclama.

La presunción de inocencia y la suficiencia de la prueba

El artículo 24.2 de la Constitución española reconoce la presunción de inocencia, el derecho de defensa, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Una condena penal requiere prueba de cargo válida, practicada con contradicción y suficiente para superar toda duda razonable. El procesalista analiza si la prueba acredita realmente la participación del acusado o si únicamente genera una sospecha.

Por ejemplo, que una persona estuviera cerca del lugar de una agresión no demuestra por sí solo que fuera el autor. Si la víctima recibió el golpe por la espalda y no pudo ver al agresor, será necesario examinar la fiabilidad de la identificación, la existencia de otros testigos, las grabaciones, las lesiones, la compatibilidad temporal y cualquier dato que corrobore o contradiga la acusación.

También debe estudiarse la credibilidad de los testimonios. No se trata de descalificar personalmente al testigo, sino de comprobar la persistencia de su relato, sus posibles contradicciones, las condiciones en las que percibió los hechos y la existencia de corroboraciones externas.

La prueba ilícita y su exclusión

Una de las funciones más delicadas del procesalista penal consiste en determinar si una prueba fue obtenida vulnerando derechos fundamentales. El artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando tales derechos.

Pueden resultar afectados, entre otros, el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra uno mismo y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Así sucede, por ejemplo, cuando se practica una entrada y registro sin consentimiento válido, sin autorización judicial y fuera de los supuestos de delito flagrante; cuando se intervienen comunicaciones sin resolución judicial suficiente; o cuando una diligencia tecnológica rebasa los límites temporales o materiales de la autorización concedida.

El abogado debe identificar con precisión el derecho vulnerado, la actuación que produjo la lesión y la prueba que se obtuvo como consecuencia de ella. No basta con utilizar genéricamente la expresión «prueba ilícita».

Los frutos del árbol envenenado

La doctrina conocida como «los frutos del árbol envenenado» tiene su origen en el Derecho norteamericano. Su idea básica es que, si la fuente inicial de la investigación está jurídicamente contaminada, también pueden quedar afectadas las pruebas que se hayan obtenido gracias a ella.

En España, sin embargo, esta doctrina no se aplica de manera automática. La exclusión de las pruebas derivadas se articula mediante el artículo 11.1 LOPJ y la denominada conexión de antijuridicidad, desarrollada especialmente por la STC 81/1998.

El tribunal debe examinar la relación existente entre la vulneración inicial y la prueba posterior. No es suficiente con que haya una mera sucesión temporal. Debe valorarse si la segunda prueba procede realmente de la primera y si admitirla vaciaría de contenido la protección del derecho fundamental infringido.

Imaginemos que una intervención telefónica es declarada ilícita y que, gracias exclusivamente a las conversaciones intervenidas, la policía conoce el lugar donde se oculta una sustancia prohibida. La defensa puede solicitar la exclusión tanto de las escuchas como del hallazgo posterior si existe la necesaria conexión jurídica entre ambas pruebas.

La conclusión podría ser distinta si la policía llegó al mismo hallazgo mediante una fuente independiente y lícita, anterior o completamente ajena a la intervención anulada. También debe examinarse si el vínculo quedó suficientemente debilitado por acontecimientos posteriores. Por eso, una alegación eficaz exige reconstruir el origen de cada dato y no limitarse a afirmar que todo el procedimiento está contaminado.

La STC 97/2019 confirma que la regla de exclusión debe aplicarse teniendo en cuenta las necesidades de tutela del derecho fundamental y las circunstancias en las que se produjo su vulneración.

La diferencia entre prueba ilícita, irregular e insuficiente

Estas tres categorías no deben confundirse:

  • La prueba ilícita es la obtenida con vulneración de derechos fundamentales y puede quedar excluida del procedimiento.
  • La prueba irregular presenta un defecto en su obtención o incorporación, pero ese defecto no alcanza necesariamente dimensión constitucional.
  • La prueba insuficiente puede ser plenamente lícita y regular, pero no tener entidad bastante para destruir la presunción de inocencia.

Esta distinción es decisiva. Una cadena de custodia defectuosa, por ejemplo, no provoca siempre la nulidad automática de la prueba. Puede afectar a su autenticidad, integridad o credibilidad y, en función de su gravedad, impedir que se considere suficientemente acreditado que el objeto analizado es el mismo que fue intervenido.

La nulidad del procedimiento penal

El abogado también controla la regularidad del procedimiento. Puede denunciar la falta de asistencia letrada en una actuación esencial, la ausencia de traslado de una prueba relevante, la denegación inmotivada de una diligencia decisiva o la celebración de actuaciones que hayan causado indefensión.

La nulidad no puede plantearse como una fórmula genérica para eliminar todo el procedimiento. Debe identificarse el acto concreto, la norma infringida, el perjuicio ocasionado y el momento a partir del cual procedería reponer las actuaciones.

En el procedimiento abreviado, el artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite plantear al comienzo del juicio cuestiones previas relativas, entre otras materias, a la vulneración de derechos fundamentales, la competencia del órgano judicial, las causas de suspensión y la nulidad de actuaciones.

La protección constitucional y europea

La actuación del procesalista penal se apoya, ante todo, en la Constitución española. Son especialmente relevantes el artículo 17, relativo a la libertad; el artículo 18, sobre intimidad, domicilio y comunicaciones; y el artículo 24, que reconoce la tutela judicial efectiva, la defensa, la presunción de inocencia y el proceso con todas las garantías.

En el ámbito europeo deben distinguirse dos textos:

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, aplicable en España, protege el derecho a un proceso equitativo en su artículo 6 y la vida privada, el domicilio y las comunicaciones en su artículo 8.

Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce la tutela judicial efectiva en su artículo 47, la presunción de inocencia y los derechos de defensa en el artículo 48, y la vida privada y las comunicaciones en el artículo 7. La Carta resulta aplicable a los Estados miembros cuando están actuando dentro del ámbito del Derecho de la Unión, no de forma indiscriminada en cualquier proceso penal interno.

La preparación del juicio y los recursos

El abogado procesalista prepara los interrogatorios, selecciona las cuestiones relevantes y ordena la prueba de modo que el tribunal pueda comprender con claridad la tesis de defensa o acusación. En las conclusiones debe explicar qué hechos han quedado acreditados, qué pruebas carecen de fiabilidad y cuál es la consecuencia jurídica correspondiente.

Si existe condena, estudiará la posibilidad de recurrir por error en la valoración de la prueba, infracción de ley, quebrantamiento de forma, vulneración de derechos fundamentales o falta de motivación. También puede impugnar un recurso interpuesto contra una absolución o contra una resolución favorable a su cliente.

En la fase de ejecución, su trabajo comprende la suspensión de penas, el fraccionamiento de responsabilidades económicas, la acumulación de condenas, la clasificación penitenciaria, los permisos y los recursos que procedan.

El procesalista penal no se limita, por tanto, a buscar defectos formales. Su verdadera función consiste en comprobar si la acusación está probada, si la investigación respetó los derechos fundamentales y si el procedimiento ofrece todas las garantías exigibles antes de que el Estado pueda imponer una pena.

Fases del procedimiento penal

El proceso penal español se estructura en varias fases: la instrucción, dirigida por el Juzgado de Instrucción, en la que se practican las diligencias necesarias para esclarecer los hechos; la fase intermedia, en la que se decide si procede la apertura de juicio oral o el sobreseimiento; y el juicio oral, donde se practica la prueba y se dicta sentencia. Intervenimos activamente en cada una de ellas, desde la primera declaración hasta la sentencia.

Qué procedimiento se aplica a tu caso

No todos los delitos se tramitan igual. El procedimiento abreviado se aplica a delitos con pena privativa de libertad de hasta nueve años; el procedimiento ordinario, a los delitos más graves; el juicio rápido, a determinados delitos flagrantes o de instrucción sencilla; y el procedimiento ante el Tribunal del Jurado, a delitos como el homicidio o determinados delitos de funcionarios públicos. Identificar correctamente el cauce procesal desde el principio evita retrasos y nulidades posteriores.

Medidas cautelares: prisión provisional y otras

Durante la instrucción pueden acordarse medidas cautelares personales, desde la prisión provisional hasta la libertad provisional con medidas como la retirada de pasaporte o la obligación de comparecer periódicamente. Si te encuentras en esta situación, puedes consultar nuestra página específica sobre prisión provisional, donde explicamos los plazos y las vías para solicitar su modificación o cese.

Recursos en el proceso penal

Frente a las resoluciones del juzgado caben distintos recursos según su naturaleza: el recurso de reforma, que resuelve el mismo órgano que dictó la resolución; el recurso de apelación, que resuelve la Audiencia Provincial; y, en supuestos tasados, el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. También preparamos el recurso de súplica penal cuando la resolución impugnada procede de un tribunal colegiado. Calculamos los plazos con precisión, ya que la falta de recurso en tiempo convierte la resolución en firme.

Querella y personación como acusación

Si eres víctima o perjudicado por un delito, puedes personarte en el procedimiento como acusación particular, o incluso ejercer la acción popular en determinados delitos. Preparamos la querella con los requisitos que exige la Ley de Enjuiciamiento Criminal y te representamos durante toda la instrucción y el juicio.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la instrucción de una causa penal?
Con carácter general, un máximo de doce meses, prorrogable hasta dieciocho, y hasta treinta y seis en causas complejas debidamente declaradas como tales.

¿Puedo cambiar de abogado durante el procedimiento?
Sí, en cualquier fase del procedimiento puedes designar un nuevo abogado, que se personará con la documentación existente en la causa.

¿Qué diferencia hay entre recurso de reforma y de apelación?
El recurso de reforma lo resuelve el mismo juzgado que dictó la resolución; si se desestima, puede plantearse subsidiariamente el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Si necesitas dirección técnica para tu procedimiento penal en Madrid o Collado Villalba, consulta también nuestra página general de abogado procesalista y nuestra sección de recursos.

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