Liquidación de Gananciales en Collado Villalba

La liquidación de la sociedad de gananciales no consiste simplemente en repartir por mitad los bienes que figuren a nombre de los dos cónyuges. Antes es necesario determinar qué bienes y deudas son gananciales, valorar los créditos existentes entre los patrimonios privativos y el patrimonio común, pagar las cargas de la sociedad y formar lotes equilibrados.

Un inventario incompleto puede perjudicar económicamente a uno de los cónyuges incluso cuando el reparto final parezca igualitario. Por eso, antes de firmar un convenio o presentar una propuesta ante el Tribunal de Instancia de Collado Villalba, debe reconstruirse el patrimonio desde el inicio del matrimonio hasta la disolución del régimen económico.

Qué significa liquidar la sociedad de gananciales

Conforme al artículo 1344 del Código Civil, mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio. Cuando la sociedad se disuelve, esos bienes y obligaciones deben inventariarse, valorarse y adjudicarse.

La sociedad de gananciales puede quedar disuelta, entre otros supuestos:

  • Por el divorcio o la nulidad matrimonial.
  • Por la separación legal.
  • Por el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales que establezcan un régimen económico diferente.
  • Por resolución judicial en los supuestos previstos en el artículo 1393 del Código Civil.
  • Por el fallecimiento de uno de los cónyuges, en cuyo caso la liquidación deberá coordinarse con la sucesión hereditaria.

La separación de hecho no produce por sí sola, de manera automática y en todo supuesto, la liquidación formal de la sociedad. No obstante, una separación prolongada, seria y definitiva puede tener consecuencias sobre la consideración de determinadas adquisiciones posteriores. Esa cuestión exige analizar las fechas, el origen del dinero y la jurisprudencia aplicable al caso concreto.

Liquidación por acuerdo o por procedimiento judicial

Liquidación incluida en el convenio regulador

Si existe acuerdo, los cónyuges pueden incorporar la liquidación al convenio regulador del divorcio de mutuo acuerdo en Collado Villalba. El convenio deberá identificar con precisión los bienes, deudas, valores, compensaciones y adjudicaciones.

No basta con indicar que una persona “se queda con la vivienda”. Debe aclararse quién asume la hipoteca, qué cantidad compensa al otro cónyuge, cómo se cancelará o modificará el préstamo y qué ocurre con los gastos, impuestos, muebles, seguros y suministros.

Liquidación ante notario

También puede documentarse un acuerdo de liquidación mediante escritura pública, especialmente cuando existen inmuebles y es necesario inscribir las adjudicaciones en el Registro de la Propiedad. La escritura notarial no elimina la necesidad de estudiar previamente la naturaleza de cada bien, los efectos fiscales y la situación del préstamo hipotecario.

Liquidación judicial cuando no existe acuerdo

Si no es posible alcanzar un acuerdo, los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan el procedimiento para liquidar el régimen económico matrimonial. La competencia corresponde al órgano judicial que esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, o a aquel ante el que se sigan las actuaciones sobre disolución del régimen económico.

En los asuntos que correspondan territorialmente a Collado Villalba, la tramitación se realiza ante la sección o plaza competente del Tribunal de Instancia de Collado Villalba. La plaza concreta dependerá del reparto y debe comprobarse en cada procedimiento.

Las dos fases del procedimiento judicial

Primera fase: formación de inventario

La formación de inventario determina qué partidas integran el activo y el pasivo de la sociedad. Puede solicitarse una vez admitida la demanda en la que se haya pedido la disolución del régimen económico matrimonial.

Cada parte presenta su propuesta documental. Si existe desacuerdo sobre alguna partida, se celebra la comparecencia correspondiente y las cuestiones controvertidas se resuelven conforme a las reglas del juicio verbal.

Esta primera fase no reparte todavía los bienes. Su objeto consiste en fijar qué entra y qué no entra en la liquidación. Una vez firme la resolución sobre el inventario, sus partidas no deberían volver a discutirse durante la fase de adjudicación.

Segunda fase: valoración, liquidación y adjudicación

Cuando la resolución que disuelve el régimen económico matrimonial es firme y el inventario está concluido, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la liquidación. La propuesta debe incluir el pago de deudas, los reintegros entre patrimonios y la formación de lotes.

Si no se alcanza un acuerdo, puede designarse contador y, cuando resulte necesario, perito para valorar los bienes. Las operaciones divisorias podrán ser objeto de oposición antes de que se aprueben definitivamente.

Qué bienes forman parte del activo ganancial

El artículo 1397 del Código Civil establece las principales partidas del activo. En la práctica pueden incluirse:

  • Viviendas, garajes, terrenos u otros inmuebles gananciales.
  • Saldos existentes en cuentas y depósitos comunes.
  • Vehículos adquiridos con dinero ganancial.
  • Acciones, fondos de inversión y otros productos financieros.
  • Negocios, participaciones o rendimientos que tengan naturaleza ganancial.
  • Créditos de la sociedad frente a uno de los cónyuges.
  • Cantidades pagadas con dinero común que debieran haber sido satisfechas con patrimonio privativo.
  • Bienes vendidos o retirados indebidamente cuando proceda computar su valor.

Los bienes existentes durante el matrimonio se presumen gananciales mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges. Esto no significa que todo bien comprado durante el matrimonio sea necesariamente común: debe estudiarse el título de adquisición y el origen del dinero utilizado.

Qué bienes son privativos

Con carácter general, son privativos los bienes que una persona ya poseía antes de comenzar la sociedad, los adquiridos posteriormente por herencia o donación y aquellos que sustituyen a otros bienes privativos. También existen reglas específicas para indemnizaciones, herramientas profesionales, derechos personales y adquisiciones pagadas parcialmente con fondos privativos y gananciales.

El hecho de que una vivienda figure inscrita únicamente a nombre de un cónyuge no resuelve por sí solo su naturaleza. Tampoco la titularidad conjunta obliga siempre a concluir que el bien pertenece por mitad a la sociedad. Deben comprobarse la escritura, el régimen matrimonial, la fecha de adquisición y la procedencia de los pagos.

Vivienda comprada antes del matrimonio

Cuando una vivienda familiar se adquirió a plazos antes del matrimonio y las cuotas continuaron pagándose con dinero ganancial, pueden coexistir porcentajes privativos y gananciales. El artículo 1357 del Código Civil remite, para la vivienda y ajuar familiares, a la regla proporcional del artículo 1354.

Por eso, no siempre es correcto afirmar que la vivienda es completamente privativa por haberse firmado la compra antes de casarse, ni que se convirtió íntegramente en ganancial por haberse pagado parte de la hipoteca durante el matrimonio.

Qué integra el pasivo

El pasivo puede comprender:

  • Deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • Préstamos solicitados para adquirir o conservar bienes comunes.
  • Obligaciones vinculadas al sostenimiento de la familia.
  • Créditos de un cónyuge por haber pagado con dinero privativo gastos que correspondían a la sociedad.
  • Cantidades que deban reintegrarse por haber utilizado bienes privativos en beneficio del patrimonio común.

No toda deuda contraída durante el matrimonio es automáticamente ganancial. Debe analizarse quién la contrajo, para qué se utilizó el dinero y si la obligación se corresponde con alguna de las cargas previstas en el Código Civil.

La vivienda familiar y la hipoteca

La vivienda suele ser el elemento más importante de la liquidación. Las soluciones habituales son:

  • Adjudicarla a uno de los cónyuges, compensando al otro.
  • Venderla y repartir el importe neto después de cancelar cargas.
  • Mantener temporalmente la copropiedad, regulando el uso y los gastos.
  • Acudir, en último término, a mecanismos de realización o división cuando no exista otra solución.

La adjudicación no libera automáticamente de la hipoteca

Una sentencia, convenio o escritura puede establecer que uno de los cónyuges se adjudique la vivienda y asuma internamente el préstamo. Sin embargo, ese acuerdo no libera al otro de su responsabilidad frente al banco si la entidad financiera no acepta expresamente la modificación del préstamo.

Mientras no exista novación o liberación aprobada por la entidad, ambos prestatarios pueden continuar respondiendo frente al acreedor. Este punto debe negociarse antes de cerrar el reparto, porque quedarse sin la vivienda pero seguir figurando como deudor hipotecario constituye uno de los principales riesgos de una liquidación mal diseñada.

Uso de la vivienda y propiedad son cuestiones diferentes

La atribución del uso de la vivienda familiar en una sentencia de divorcio no convierte al beneficiario en propietario. Del mismo modo, la liquidación de gananciales no deja automáticamente sin efecto el derecho de uso atribuido judicialmente.

Cuando existen hijos menores o un derecho de uso vigente, la adjudicación o venta debe coordinarse con las medidas familiares acordadas. Si las circunstancias han cambiado, puede ser necesario estudiar una modificación de medidas en Collado Villalba.

Dinero retirado de cuentas y bienes ocultos

Si uno de los cónyuges ha retirado dinero, vendido bienes o realizado transferencias antes de la ruptura, no debe darse por perdido automáticamente. Habrá que comprobar:

  • La fecha de la disposición.
  • El saldo existente antes y después de la retirada.
  • El destino acreditado del dinero.
  • Si se aplicó a cargas familiares o a gastos exclusivamente personales.
  • Si existe obligación de reintegrarlo o incluir su valor en el activo.

Para reconstruir los movimientos pueden utilizarse extractos bancarios, declaraciones fiscales, escrituras, información registral, documentación mercantil y requerimientos de prueba dirigidos a entidades u organismos. No basta con afirmar genéricamente que “faltan bienes”: cada partida debe identificarse y justificarse.

Cómo se valoran los bienes

La valoración debe referirse al momento jurídicamente procedente y apoyarse en información objetiva. En los inmuebles pueden considerarse tasaciones periciales, estado de conservación, ocupación, cargas y precios comparables. El valor catastral no equivale necesariamente al valor real de adjudicación.

En vehículos, empresas, participaciones o negocios familiares puede ser necesaria una pericial específica. Una valoración excesivamente baja favorece a quien recibe el bien; una valoración artificialmente alta puede hacer inviable la compensación económica.

Reparto y formación de lotes

Pagadas las deudas y practicados los reintegros, el remanente se divide por mitad entre los cónyuges. El resultado económico debe ser equivalente, pero no es necesario que cada persona reciba la mitad física de cada bien.

Puede adjudicarse la vivienda a uno, otros bienes al otro y establecer una compensación en dinero. El Código Civil contempla además determinados derechos preferentes de inclusión en el haber de cada cónyuge, que deben examinarse cuando existen bienes de uso personal, explotaciones económicas o el local donde se ha ejercido una profesión.

Impuestos y gastos de la liquidación

La fiscalidad depende de cómo se formalice el reparto. Las adjudicaciones proporcionales derivadas de la liquidación de la sociedad de gananciales cuentan con un tratamiento específico, pero un exceso de adjudicación, una compensación inadecuadamente documentada o una operación que encubra una transmisión diferente puede generar tributación.

También pueden existir gastos notariales, registrales, de tasación, cancelación hipotecaria o modificación del préstamo. Antes de firmar debe revisarse conjuntamente el efecto civil, hipotecario, registral y fiscal de la operación.

Documentación necesaria para estudiar el asunto

  • Certificado de matrimonio y capitulaciones matrimoniales, si existen.
  • Sentencia o convenio de separación o divorcio.
  • Escrituras y notas simples de los inmuebles.
  • Certificados y contratos de préstamos hipotecarios o personales.
  • Extractos bancarios del periodo relevante.
  • Documentación de vehículos, inversiones y negocios.
  • Declaraciones de IRPF y otros datos fiscales.
  • Justificantes de herencias, donaciones o aportaciones privativas.
  • Facturas de reformas y pagos relevantes.
  • Propuesta de reparto, si ya ha sido formulada.

Preguntas frecuentes

¿Puede liquidarse la sociedad de gananciales dentro del divorcio?

Sí, cuando existe acuerdo puede incluirse la liquidación en el convenio regulador. Si hay controversia sobre el inventario, los valores o las adjudicaciones, normalmente deberá acudirse al procedimiento específico de los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Se pierde el derecho a liquidar por haber pasado varios años?

El simple transcurso del tiempo no convierte al otro cónyuge en propietario exclusivo de todos los bienes comunes. Sin embargo, la demora complica la obtención de documentos, la reconstrucción de movimientos y la administración del patrimonio. Además, determinadas reclamaciones de crédito o reintegro pueden plantear cuestiones de prescripción que deben analizarse separadamente.

¿Hay que vender siempre la vivienda?

No. Puede adjudicarse a uno de los cónyuges si dispone de capacidad para compensar al otro y se resuelve adecuadamente la hipoteca. La venta suele plantearse cuando ninguno puede asumir el bien o no existe acuerdo sobre su adjudicación.

¿Quién paga la hipoteca mientras no se liquida?

Debe atenderse al contrato firmado con el banco, a la titularidad de la deuda y a las medidas establecidas en la sentencia o convenio. Las relaciones internas entre los cónyuges no modifican por sí solas los derechos de la entidad financiera.

¿Puedo reclamar dinero privativo utilizado para pagar bienes comunes?

Puede existir un derecho de reintegro, pero debe acreditarse el carácter privativo del dinero, el pago realizado y el destino de los fondos. Es esencial conservar documentos bancarios, escrituras de herencia, contratos de donación y justificantes.

Abogado para liquidar gananciales en Collado Villalba

El despacho de José Martín García está situado en la plaza de los Belgas de Collado Villalba, junto a las sedes judiciales del municipio. La intervención puede comprender el estudio del patrimonio, la propuesta de inventario, la negociación del reparto, la preparación del convenio o la dirección del procedimiento judicial.

Puede consultar la información sobre divorcios en Collado Villalba, la diferencia entre divorcio de mutuo acuerdo y divorcio contencioso, la trayectoria profesional de José Martín García y la página general de honorarios.

Para solicitar una valoración, puede utilizar la página de contacto y aportar la sentencia, las escrituras, los préstamos y una relación inicial de los bienes y deudas.

Menu
llama ahora 697 982 344