Abogado para delito leve en Madrid
José Martín García asume la defensa del denunciado y la acusación de la víctima en procedimientos por delito leve en Madrid. La intervención comprende el examen de la denuncia y del atestado, la preparación de testigos y prueba digital, la asistencia al juicio y el estudio de la sentencia.
Intervención profesional
Qué es un delito leve
Un delito leve es una infracción penal castigada por la ley con una pena leve. Aunque la sanción prevista sea inferior a la de otros delitos, el procedimiento termina mediante una sentencia que puede imponer una multa, una prohibición, responsabilidad civil y antecedentes penales.
Desde la reforma del Código Penal de 2015, las antiguas faltas desaparecieron. Algunas conductas quedaron despenalizadas y otras pasaron a calificarse como delitos leves. Por tanto, la citación no debe tratarse como una gestión informal: se celebrará un verdadero juicio penal, con práctica de prueba, conclusiones y sentencia.
Juicios por delito leve en Madrid capital
Con carácter general, estos procedimientos se tramitan ante las Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid que resulten competentes conforme a las normas de reparto. La citación indicará la plaza concreta, el número de procedimiento, la fecha, la hora y la posición en la que se debe comparecer.
Plaza de Castilla y preparación práctica de la vista
Las Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid tienen su sede en Plaza de Castilla, 1, Madrid. Antes de acudir comprobamos la plaza asignada, la sala, la hora del señalamiento y la documentación que debe presentarse.
No es suficiente conocer la sede. También debe revisarse si se trata de una citación inmediata, si interviene el Ministerio Fiscal, si existen testigos citados y si la prueba propuesta podrá practicarse en el acto.
El despacho profesional se encuentra en Collado Villalba, pero asumimos la defensa y acusación en procedimientos celebrados en Madrid capital. La preparación del asunto puede realizarse presencialmente o a distancia, con asistencia personal del abogado en la sede judicial correspondiente.
Si los hechos se localizan en Collado Villalba o en alguno de los municipios de su partido judicial, puede consultar nuestra página específica sobre el juicio por delito leve en Collado Villalba.
Delitos leves más frecuentes en Madrid
Lesiones leves
Agresiones en las que la lesión requiere una primera asistencia facultativa, pero no tratamiento médico o quirúrgico posterior, sin perjuicio de la valoración concreta del parte médico.
Maltrato de obra
Golpes, empujones o acometimientos que no producen lesión acreditada. La inexistencia de parte médico no impide siempre la persecución del hecho.
Amenazas leves
Expresiones intimidatorias cuya relevancia penal depende del contexto, la seriedad, la relación entre las partes y la prueba disponible. Puede ampliar la información en nuestra guía sobre el delito de amenazas.
Coacciones leves
Conductas que obligan a otra persona a realizar lo que no quiere o impiden hacer aquello que la ley permite, cuando el hecho encaja en el subtipo leve.
Hurto de cuantía reducida
Sustracción de bienes muebles ajenos sin fuerza ni violencia. La cuantía, los antecedentes y las circunstancias del hecho pueden alterar su calificación.
Daños y estafas leves
Deterioros intencionados o defraudaciones de escasa cuantía, siempre que no concurra una modalidad agravada o una circunstancia que modifique el tipo.
Qué hacer al recibir una citación
Cómo se celebra el juicio por delito leve
El procedimiento se encuentra regulado en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según el supuesto, puede existir una citación policial inmediata ante el órgano de guardia o un señalamiento posterior.
En la vista pueden plantearse cuestiones previas, practicarse las declaraciones de denunciantes, denunciados, testigos y peritos, aportarse documentos y reproducirse grabaciones. Tras la prueba, las partes formulan sus conclusiones y exponen el informe jurídico.
| Fase | Qué se analiza | Riesgo de falta de preparación |
|---|---|---|
| Cuestiones previas | Competencia, nulidades, indefensión, suspensión y admisión de prueba. | No formular a tiempo una objeción procesal relevante. |
| Interrogatorios | Coherencia, credibilidad, contradicciones y corroboraciones externas. | Ofrecer una versión incompatible con documentos o declaraciones anteriores. |
| Prueba digital | Origen, integridad, contexto, autenticidad y capacidad demostrativa. | Aportar capturas parciales o archivos que no puedan ser verificados. |
| Informe | Tipicidad, autoría, dolo, presunción de inocencia, pena e indemnización. | No concretar la petición o no relacionarla con la prueba practicada. |
Defensa del denunciado
La defensa no consiste necesariamente en limitarse a negar los hechos. Debe identificar qué extremos corresponde probar a la acusación, qué elementos del delito no concurren y qué pruebas permiten sostener una explicación alternativa.
Según el caso, la estrategia puede apoyarse en:
- Inexistencia del hecho o falta de participación del denunciado.
- Insuficiencia de la prueba de cargo y presunción de inocencia.
- Contradicciones sustanciales de la persona denunciante o de los testigos.
- Ausencia de dolo, error o falta de conocimiento sobre un elemento del delito.
- Legítima defensa, estado de necesidad u otra causa de justificación.
- Atipicidad penal y naturaleza exclusivamente civil del conflicto.
- Prescripción, cosa juzgada o falta de un requisito de perseguibilidad.
- Subsidiariamente, discusión de la pena, cuota de multa e indemnización.
Puede consultar un asunto defendido por el despacho en el que la Audiencia Provincial de Madrid acordó la absolución en apelación por un delito leve de lesiones al considerar insuficiente la prueba de cargo.
El resultado corresponde a un procedimiento concreto y no permite anticipar el resultado de otros asuntos.
Asistencia a la víctima y ejercicio de la acusación
También intervenimos en representación del denunciante o perjudicado. En estos casos debe precisarse qué hechos se atribuyen, qué prueba los acredita, qué pena se solicita y qué indemnización corresponde por los daños y perjuicios sufridos.
La acusación puede requerir partes médicos, informes forenses, facturas, presupuestos, fotografías, mensajes, grabaciones, testigos o periciales. La denuncia inicial no sustituye a la prueba que debe practicarse en el juicio.
Pruebas que suelen resultar decisivas
- Partes médicos: permiten valorar la existencia, entidad y compatibilidad de las lesiones.
- Grabaciones: deben conservarse completas, sin cortes y con información sobre su origen.
- Conversaciones: interesa aportar el contexto suficiente, no únicamente mensajes aislados.
- Testigos presenciales: su declaración debe referirse a hechos percibidos directamente.
- Facturas y tasaciones: pueden determinar la cuantía del perjuicio y la calificación jurídica.
- Periciales: resultan útiles en valoración de daños, autenticidad digital o cuestiones médicas.
La prueba debe prepararse antes de la vista. Entregar un teléfono o varios documentos al abogado el mismo día del juicio puede impedir su adecuado examen, su aportación ordenada o la citación de quien deba autentificarlos.
Penas, multa, indemnización y antecedentes
La pena depende del delito concreto. Son frecuentes las multas, pero determinados tipos pueden contemplar trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente o prohibiciones de aproximación y comunicación.
Cómo funciona la pena de multa
En el sistema de días-multa, la sentencia fija una duración y una cuota diaria. La cuota debe guardar relación con la capacidad económica de la persona condenada, por lo que puede resultar necesario aportar documentación sobre ingresos, cargas familiares y situación patrimonial.
La sentencia también puede imponer responsabilidad civil por lesiones, daños materiales, gastos o perjuicios acreditados. El impago de la multa puede producir responsabilidad personal subsidiaria en los términos previstos legalmente.
Una condena firme por delito leve genera antecedentes penales. Para las penas leves, el plazo general de cancelación es de seis meses desde la extinción de la responsabilidad penal, siempre que concurran los restantes requisitos legales.
Qué ocurre si una parte no acude al juicio
Ausencia del denunciado
La incomparecencia injustificada no impide necesariamente la celebración del juicio. El órgano judicial puede continuar si concurren los requisitos legales y considera que no se produce indefensión. La ausencia puede impedir que el denunciado explique personalmente su versión.
Ausencia del denunciante
La falta de asistencia del denunciante puede tener especial relevancia cuando su declaración constituye la principal prueba de cargo. No obstante, el efecto dependerá de la naturaleza del delito, de las demás pruebas y de la posible intervención del Ministerio Fiscal.
Ausencia de un testigo
Puede solicitarse la suspensión cuando el testimonio sea esencial, pero el órgano judicial valorará su necesidad y si la prueba fue propuesta con la diligencia exigible.
Recurso de apelación contra la sentencia
La sentencia dictada en un procedimiento por delito leve puede recurrirse en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El plazo general es de cinco días desde su notificación.
El recurso debe identificar el motivo concreto de impugnación: vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba, infracción de ley o incorrecta determinación de la pena o de la responsabilidad civil.
Para conocer otros medios de impugnación puede consultar nuestra sección de recursos penales.
Cuánto cuesta un abogado para un delito leve en Madrid
Los honorarios dependen del volumen de las actuaciones, el número de partes, la prueba que deba prepararse, la posible responsabilidad civil y la necesidad de interponer un recurso.
Antes de aceptar el encargo se facilita una propuesta que delimita las actuaciones incluidas. La intervención puede comprender la entrevista inicial, el examen del expediente, la preparación de la prueba, la asistencia al juicio y el análisis de la sentencia.
Preguntas frecuentes sobre delitos leves en Madrid
¿Es obligatorio acudir con abogado?
¿Dónde se celebra el juicio en Madrid?
¿Puedo aportar conversaciones de WhatsApp?
¿Un delito leve deja antecedentes penales?
¿Puede retirarse la denuncia?
¿Qué plazo existe para recurrir?
¿También puede intervenir el abogado en representación de la víctima?
¿El juicio puede celebrarse si el denunciado no comparece?
Revisión de la citación y preparación del juicio
Puede enviar la citación, la denuncia y las pruebas disponibles para estudiar la posición procesal, los riesgos del procedimiento y la estrategia que puede sostenerse en el juicio por delito leve en Madrid.
Información jurídica general. La estrategia y las consecuencias dependen de los hechos, la prueba, el delito investigado y el contenido concreto del procedimiento.
Somos abogados penalistas especializados en delitos leves. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.
También se ha despenalizado la falta de injurias leves entre particulares cuando no se trate de injurias en el ámbito familiar.
También quedan suprimidas las imprudencias leves con resultado de lesiones.
El procedimiento para el enjuiciamiento de los delitos leves se encuentra regulado en el artículo 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
«Artículo 962.
1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe
entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos.Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá de que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.
Artículo 961 Ley de Enjuiciamiento Criminal
En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.
2. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
3. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.
4. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.
5. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las
citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
A estos efectos el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación» .
Tras leer la generales de la Ley al acusado, que si sabe por qué se encuentra allí, que tiene derecho a no contestar etc, pregunta el fiscal, después el abogado de la acusación y por último el abogado de la defensa. El Juez puede preguntar.
Tengamos en cuenta que en los juicios por delito leve puede no haber alguno de los dos abogados o ninguno. Las partes se sientan, en los bancos, a la derecha el acusado y a la izquierda la acusación.
Los delitos leves se enjuician por el procedimiento del antiguo juicio de faltas al pasar a ser los delitos leves las infracciones o contravenciones penales de naturaleza menor, y que con categoría inferior al delito.
El juicio por delitos leves es público, en principio, y difícilmente cabe la aplicación práctica de los supuestos legales (artículos 680 a 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para su celebración a puerta cerrada.
Se rige por las peculiaridades que se describen en el artículo 969 Ley de Enjuiciamiento Criminal, y con carácter supletorio, en lo que le sea aplicable como dice este mismo precepto, por las prescripciones para la vista oral del Sumario, (artículos 666 a 749 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
A esta regulación legal se añade una interpretación constitucional de sus preceptos, y por eso rigen también los principios del proceso debido (o con todas las garantías) en lo que le sea predicable, y en especial, los de oralidad, concentración, inmediación, publicidad, contradicción, defensa y acusatorio.
CUESTIONES PREVIAS EN LOS JUICIOS POR DELITO LEVE
Como quiera que las cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento afectan a presupuestos procesales, que de concurrir, harían inviable la celebración de la vista oral, por razones de economía procesal si no se han hecho valer antes del juicio, es el momento para hacerlas valer.
Dado que si podrían existir causas de carácter procesal que harían que no se pudiera realizar el acto del juicio por delito leve, existen una serie de cuestiones previas que contempla el artículo 666 de la ley de enjuiciamiento criminal y básicamente son; que el juzgado no sea competente por lo que se plantearía declinatoria de jurisdicción o que se enfrente al principio de cosa juzgada.
SUSPENSIÓN DEL JUICIO POR DELITO LEVE
El artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) dispone que el acto del juicio por delito leve se podrá suspender:
.- Por el juez deba resolver sobre alguna de las cuestiones previas que indicaba más arriba, o que desee realizar alguna diligencia que no se pueda practicar en el acto del juicio.
.- Que no comparezcan los testigos y entienda el juez que su declaración es necesaria.
.- Así mismo con algún perito que no haya podido comparecer.
.- Enfermedad de letrado, siempre que no se hubiera podido prever y se justifique debidamente.
.- Que el abogado tenga señalada con anterioridad otra vista a la misma hora y día y lo comunicare al juzgado correctamente.
SI NO ACUDE EL DENUNCIADO AL JUICIO
La incomparecencia voluntaria no justificada del denunciado, dados los dos ámbitos del carácter dual que tiene la defensa, no impide la participación de] Abogado de la misma en atención de sus intereses en la vista oral (Sentencia Audiencia Provincial, 23ª Madrid, julio 2004).
SI NO ACUDE AL JUICIO EL DENUNCIANTE
Por el contrario, la sola participación del Abogado del denunciante, sin su comparecencia, precisa de apoderamiento especial apud acta o por escritura notarial, y aún así no le da a su declaración carácter probatorio.
La petición de Abogado de oficio, de por sí, no es causa de suspensión del juicio de delito leve.
Según la jurisprudencia constitucional (referida a los antiguos juicios de faltas), es preciso que su no nombramiento cause efectiva indefensión, y esta no se haya provocado por la propia falta de diligencia (Sentencia Tribunal Constitucional 27 mayo 1996, 29 noviembre 1985, 22 abril 1987,7 junio 1994 y 26 marzo 1996).
Así mientras en la Sentencia Tribunal Constitucional 27 octubre 1998 optó por la suspensión en un supuesto en que el Juzgado pidió al Colegio de Abogados Letrado de oficio, a cuyo nombramiento y asistencia no se esperó el día de la vista.
La Sentencia Tribunal Constitucional 25 noviembre 2002 no lo suspendió en otro en que se dilató tomar esa decisión a lo que hiciera su contraparte en el día del juicio, ni la Sentencia Tribunal Constitucional 29 febrero 2001 tampoco en un supuesto en que el denunciado pidió Abogado en el mismo día de la vista, cuando estaba advertido de que podía ir asistido de Abogado, por ser la asistencia técnica en el juicio de faltas potestativa y, caso contrario, provocarse dilaciones indebidas en las expectativas de la contraparte (Sentencia Tribunal Constitucional 30 noviembre 1992), razón que apreció la Sentencia Audiencia Provincial 2ª, Cáceres 13 octubre 2004, en un supuesto en que un Abogado en calidad de denunciado solicitó asistencia de Letrado de oficio.
RECURSOS CONTRA SENTENCIA POR DELITO LEVE
Cabe recurso de Apelación, pero posteriormente no se podrá recurrir en casación la decisión dela Audiencia Provincial.
Si necesitas más detalle sobre cómo se prepara ese recurso, tenemos guías específicas tanto para recurrir una sentencia condenatoria como para recurrir una sentencia absolutoria.
En virtud de lo establecido por el Tribunal Supremo Sala de lo Penal Gabinete Técnico en su Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis
ASUNTO:
SEGUNDO: Posibilidad de recurso de casación contra sentencias recaídas en procesos de delitos leves. ACUERDO: El art. 847 b) Lecrim debe ser interpretado en relación con los arts. 792 4º y 977, que establecen respectivamente los recursos prevenidos para las sentencias dictadas en apelación respecto de delitos menos graves y respecto de los delitos leves (antiguas faltas). Mientras el art. 792 establece que contra la sentencia de apelación corresponde el recurso de casación previsto en el art. 847, en el art. 977 se establece taxativamente que contra la sentencia de segunda instancia no procede recurso alguno. En consecuencia el recurso de casación no se extiende a las sentencias de apelación dictadas en el procedimiento por delitos leves.
DELITO LEVE Y ANTECEDENTES PENALES
¿Los delitos leves, generan antecedentes penales? la respuesta es afirmativa.
Al contario de lo que ocurría con las faltas, las sentencias condenatorias por un delito leve trae como causa un antecedente penal.
CUANDO SE BORRAN LOS ANTECEDENTES POR DELITO LEVE.
Los antecedentes penales por delito leve se pueden eliminar a los seis meses de cumplida la pena impuesta.
Esto es, si se nos impone una pena de dos, meses, debemos cancelar los antecedentes penales, cuando cumplamos la pena (dos meses) y el plazo para su cancelación (seis meses) lo que da un total de ocho meses.
LOS DELITOS LEVES MÁS COMUNES
Se trata de los siguientes: Delito leve de hurto (el valor de lo hurtado ha de ser inferior a 400 €), de lesiones (cuando solo se precisa una intervención sanitaria), de amenazas, delito leve de hurto (cuando el importe es inferior a cuatrocientos euros), de daños (cuando el valor de los daños no alcanza 400) y el delito leve de coacciones.
OTRAS DUDAS SOBRE LOS DELITOS LEVES
¿El robo también se considera delito leve si es poca cantidad?
No, y es un error muy habitual. El hurto sí puede quedar como delito leve cuando lo sustraído no supera los 400 euros, pero el robo, ya sea con fuerza en las cosas o con violencia e intimidación, no entra en esa categoría bajo ningún concepto. Da igual la cantidad: la ley lo trata siempre como delito, con penas que empiezan en varios meses de prisión.
Un empujón o un golpe sin lesión, ¿es delito leve?
Sí, es el maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal: golpear a alguien sin causarle una lesión que necesite tratamiento médico. Se castiga con multa de uno a dos meses y se tramita, en la práctica, igual que el resto de delitos leves.
¿Cuáles son, en la práctica, los delitos leves más habituales además del hurto?
En los juzgados aparecen sobre todo estos: daños de poca cuantía, deslucimiento de bienes muebles o inmuebles (por ejemplo, unas pintadas), ocupación no violenta de un inmueble ajeno, y ciertas coacciones o vejaciones injustas cuando no se dan en el ámbito de la violencia de género, que se investiga por una vía distinta.
¿Puede un delito leve acabar convirtiéndose en diligencias previas?
Ocurre con más frecuencia de lo que parece. Si durante el juicio se descubre que los hechos son más graves de lo previsto, por ejemplo porque la lesión sí requería tratamiento médico, el juzgado transforma el procedimiento en diligencias previas y continúa la instrucción como si fuera un delito no leve desde el principio.
COMO SABER SI UNA DENUNCIA LLEGA AL JUZGADO
Cómo podemos saber si el atestado policial en un juicio por delito leve se encuentra en el juzgado o llega esa misma mañana a través de la sala de enlace de abogados.
Pues bien si nuestra citación que acudamos un día ya una hora determinada al juicio al juzgado «F» por ejemplo habrá que buscar en el listado de guardias de los distintos juzgados de instrucción a ver cuál es el «F» aparecerán tres juzgados de los tres es siempre el primero pues bien el atestado de este juicio se encontrará en la sala de enlace que la entregar a la policía si por el contrario nos dicen por ejemplo queremos acudir un día determinado a una hora determinada ha jugado de Instrucción 13 por ejemplo el atestado si no entrara ya en el juzgado que se encuentra en la planta quinta y allí podremos solicitar su revisión.
JUICIO POR DELITO LEVE EN COLLADO VILLALBA
Somos un despacho de abogados en Collado Villalba especialistas en delitos leves.
En la Reforma del Código Penal se suprimen las faltas y la justificación que se da en el texto es la siguiente:
«Que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código reguladas como delitos leves. La reducción del número de faltas –delitos leves en la nueva regulación que se introduce- viene orientada por el principio de intervención mínima, y debe facilitar una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles».
Defensa en Juicios Penales y Delitos Leves
Si te enfrentas a un juicio por delito leve en Collado Villalba, es crucial que cuentes con una defensa sólida. Los delitos leves pueden parecer menores, pero las consecuencias pueden ser significativas si no se manejan adecuadamente, entre ellas se encuentran los antecedentes penales.
Como abogados especializados en Collado Villalba, te ofrecemos una defensa personalizada que se adapta a las circunstancias de tu caso.
En casos más graves, donde está en juego tu libertad o tu futuro, nuestra experiencia en juicios penales nos permite ofrecerte una defensa integral. Sabemos que cada caso es único, y por eso trabajamos estrechamente contigo para asegurarnos de que tu defensa sea la más efectiva posible.
Si quieres realizar preguntas juicio delito leve, no dudes en contactarnos.
