RECURSO DE APELACIÓN PENAL CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA

Se actualizó el 18/05/2022 por José Martín García

MODELO RECURSO DE APELACIÓN PENAL CONTRA CONDENA

MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN FRENTE A SENTENCIA CONDENATORIA

Audiencia Provincial de ……….

Juzgado de lo Penal n.º ……….

Juicio Oral ………./……….

………., a ………….

AL JUZGADO PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………. según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y DIGO:

En fecha ….. de ………. pasado se me notificó Sentencia n.º ………./………., del Juzgado de lo Penal N.º ………. de esta capital, fechada el día ….. del mismo mes, por la que se condenaba a mi patrocinado, D. ………., como autor responsable de un delito de injurias graves hechas con publicidad de los arts. 208 y 209 del vigente Código Penal, a la pena de ….. meses-multa, con una cuota diaria de ………. pesetas y al abono de las costas del procedimiento.

Por entender dicha resolución no ajustada a Derecho, perjudicial y lesiva de los intereses de mi patrocinado, al amparo del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, 24 de la Constitución y demás disposiciones concordantes, interpongo frente a la misma RECURSO DE APELACIÓN, recurso que fundamento en los siguientes

MOTIVOS DE APELACIÓN

PRIMERO. ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA SENTENCIA RECURRIDA

La sentencia recurrida llega a una conclusión errónea al entender probado que D. ………. manifestó a DÑA. ………. y D. ………., refiriéndose a ………., lo siguiente: Es un cocainómano resentido y no tiene ninguna credibilidad.

Invoca el Juzgador, para sustentar su convicción, el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pues bien, como bien sabe esa Excma. Sala, en el presente recurso de apelación cabe una revisión plena de los elementos tenidos en cuenta por el a quo en lo relativo a las pruebas practicadas, de modo que puede realizarse una nueva valoración de las mismas que evidencie el error sufrido, sin limitación alguna al efecto, como pudiera ser la establecida para otra clase de recursos (significativamente, el de casación). Sólo así puede entenderse el derecho a la doble instancia en el proceso penal.

Así, en el presente caso, y en cuanto al concreto extremo referido (si mi patrocinado realizó la antedicha declaración a los citados periodistas), es lo cierto que la prueba practicada no permite entender acreditado que tal manifestación se produjera. El único dato de que parte el juzgador para sustentar el referido hecho probado, estriba en las declaraciones de los propios periodistas firmantes del reportaje que vendieron (dato éste que sí resulta incontrovertido) a la revista ……….. Así, y recogiendo lo dicho por estos periodistas, la sentencia que se recurre entiende que mi patrocinado habría pronunciado la antedicha frase a la puerta de los Juzgados de lo Penal de esta capital, en ………. de ….., siendo probada esa expresión por DÑA. ………. en una cinta magnetofónica, de cuya posterior audición habría extraído el reportaje finalmente publicado en ………..

Pues bien, la Sentencia recurrida interpreta erróneamente las pruebas practicadas, obviando los siguientes datos:

1.º Que a la hora de valorar la credibilidad del testimonio de los periodistas que testificaron en el acto del Juicio Oral, la Sentencia recurrida no tiene en cuenta que ellos eran los primeros interesados en mantener como veraz a toda costa el contenido ese reportaje. Lo contrario habría supuesto reconocer su propia responsabilidad a la hora de publicar una noticia inveraz que, además, era susceptible de lesionar el honor de ……….. Dicho de otro modo, que el único modo de evitar su propia responsabilidad por la publicación de esa información pasaba por afirmar que la misma había sido facilitada por D. ………..

2.º La sospechosa no aportación de la cinta magnetofónica en que se dice se grabaron las manifestaciones de mi representado, pese a la reiterada solicitud de entrega para su audición, tanto a los periodistas que la grabaron como a los que la publicaron. De ser cierto que en la misma se recogía la controvertida frase de los labios de mi patrocinado, los periodistas se hallaban obligados a conservarla para evitar, precisamente, que pudiese negarse después la autoría de la expresión. Su comportamiento carece de toda lógica y atenta contra las normas de la experiencia. Cuando un profesional de un medio de comunicación publica tan graves informaciones, por propio interés, conserva siempre en su poder las pruebas que acreditan la veracidad subjetiva y objetiva de la noticia publicada.

3.º Que con independencia de la existencia o no de exceptio veritatis, la prueba practicada venía a acreditar que la noticia de la supuesta adicción a la cocaína de ………. no necesariamente tenía que haber llegado a los periodistas a través de mi patrocinado, por cuanto este dato lo iba comentando ………. públicamente, ya que estaba muy orgulloso de haber superado su adicción (véanse testificales de D. ………. y D. ……….).

4.º Que las únicas otras dos personas que, aparte los antedichos periodistas y el propio ………., se hallaban presentes en el momento en que se dice pronunció mi patrocinado la controvertida frase, negaron en el acto del juicio haber escuchado nada similar.

5.º Que existía un concreto interés por parte de ………. en represaliar a mi patrocinado ante las sucesivas denuncias que éste había interpuesto contra el ahora querellante.

6º. Que a partir de lo anterior, no puede descartarse que fuese el propio ………. quien facilitase a estos periodistas u otros el dato de su adicción a la cocaína, de modo que, una vez publicada la noticia, pudiese interponer las oportunas acciones contra mi patrocinado (en este sentido, es significativo que la querella se dirija exclusivamente contra D. ………. y, como responsable civil subsidiaria, contra ………., sin ampliar la acción contra los periodistas firmantes de la noticia).

7º Que el propio D. ………., desde el primer momento, ha mantenido coherente y reiteradamente que él no pronunció frase alguna sobre ………..

En consecuencia, de la prueba practicada no cabe deducir como hace el Juzgador que D. ………. pronunciase la expresión que se le atribuye en la sentencia que se recurre y que fundamenta a su vez su condena como autor de un delito de injurias graves. Habiendo sido, por tanto, erróneamente interpretada la antedicha prueba, la Sala a la que ahora nos dirigimos, con aplicación, en su caso, del principio in dubio pro reo, ha de concluir que no puede entenderse acreditado por encima de toda duda razonable que D. ………. pronunciase la controvertida frase, motivo por el cual procede dictar nueva sentencia en la que se absuelva a mi patrocinado del delito por el que ha sido condenado, con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO. (CON CARÁCTER SUBSIDIARIO) POR INFRACCIÓN DE PRECEPTOS SUSTANTIVOS: INDEBIDA APLICACIÓN DEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ART. 209 EN RELACIÓN CON EL ART. 211, INFRACCIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ART. 30 E INAPLICACIÓN DEL ART. 620 2.º, TODOS ELLOS DEL CÓDIGO PENAL.

La sentencia recurrida condena a mi patrocinado apreciando en su conducta la agravante específica contenida en el art. 209 del vigente Código penal: haber efectuado la imputación injuriosa con publicidad.

Pues bien, con tal proceder, la Sentencia recurrida ha incurrido en un claro error iuris, por cuanto, a tenor de lo que debe considerarse como injurias hechas con publicidad (art. 211 del Código penal y Jurisprudencia sobre el mismo) y teniendo en cuenta los hechos declarados probados por el Juzgador, no concurren en el actuar de mi patrocinado los elementos del citado subtipo agravado (y ello aun aceptando a efectos meramente dialécticos que profiriera la expresión por la que ha resultado condenado).

Efectivamente, no podemos olvidar que NO NOS HALLAMOS ante una circunstancia o modalidad agravatoria que actúe de manera automática, cual si de una suerte de odiosa responsabilidad objetiva se tratase.

Las manifestaciones supuestamente injuriosas habrían tenido lugar a la salida de los Juzgados de lo Penal, momento en el que mi patrocinado, encontrándose en una situación de lógico nerviosismo, habría sido abordado por una periodista, mientras otro le hacía diversas fotografías. Pues bien, esas personas en ningún caso habían sido citadas previamente por …………………, sin que de los hechos declarados probados (y mucho menos de la prueba practicada) se deduzca tampoco que mi patrocinado tuviese intención de hacer manifestación alguna que pudiera ser objeto de gran publicidad. No hay elemento alguno ni siquiera en la hipótesis en que se basa la sentencia recurrida para deducir otra cosa que unas declaraciones sobre la marcha, totalmente espontáneas, tal vez irreflexivas incluso, pero ausentes de animus iniurandi.

Tal y como recuerda el T.S.J. Cantabria (Sala de lo Civil y lo Penal), haciendo mención a los requisitos que exige el Tribunal Supremo para entenderse cometidas injurias con publicidad, ésta ha de ser necesariamente perseguida, procurada, querida y deseada garantizar por el infractor, y de ninguna manera conducirse merced a la causalidad, de un modo incidental y por causas ajenas a la voluntad del culpable. Por tanto los hechos ajenos o autónomos a la intención del ofensor carecen de valor para calificar la publicidad.

Tratándose de un delito cometido a través de la imprenta (única forma de entender la condena de mi patrocinado con la agravante referida), ha de tenerse en cuenta además lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, que resulta igualmente infringido por la sentencia recurrida, por cuanto el mismo viene a restringir el círculo de responsabilidad por el hecho, exclusivamente, a quienes sean autores del mismo, en los términos del art. 28 y del 30.2 del texto primitivo.

Pues bien, si junto a la Jurisprudencia antes señalada conectamos esta legal excepción respecto de los principios generales de participación en el delito (recogidos en los arts. 27 y 28) a los arts. 209 y 211 del Código penal, habremos de concluir que, en el caso de las injurias que aquí se juzgan, el componente agravatorio con publicidad sólo podría predicarse respecto de los autores del texto en que apareció la frase reputadamente injuriosa, es decir, respecto de los periodistas firmantes de la noticia, sin que pueda extenderse ese subtipo agravado a quien, como mi patrocinado, se habría limitado a realizar unas manifestaciones a una persona concreta, sin que pudiera controlar mi representado la publicación o no de las mismas.

En tanto las injurias leves sin publicidad, por voluntad del legislador, carecen de relevancia suficiente para ser consideradas delictivas, procedería la aplicación, en su caso, del art. 620 2.º del vigente Código penal, lo que solicitamos ahora de esa Excma. Sala.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva tener por interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación contra la Sentencia de fecha ….. de ………. pasado, notificada el siguiente día ….. del mismo mes, dictada en el Juicio Oral n.º ………. ,

Y A LA SALA, que previos los trámites legales que sean oportunos y en atención a los motivos de apelación expuestos, se sirva:

1.º Con estimación del primer motivo de apelación, revocar la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi patrocinado del delito de injurias graves con publicidad por el que se le ha condenado.

2.º Subsidiariamente, con estimación del segundo motivo de apelación, revocar la  sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a mi patrocinado del delito de injurias graves con publicidad por el que ha sido condenado, declarando, en su lugar, que los hechos son constitutivos de una falta de injurias del art. 620 2.º del vigente Código penal, con lo demás que sea menester.

Todo ello, por ser Justicia que pido en ………., a ………….

Fdo. ……….        Fdo. ……….

SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN:

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA