El artículo 225 bis del Código Penal regula un delito específico y poco conocido fuera del ámbito del derecho de familia: la sustracción de un hijo menor por parte de su propio progenitor. A diferencia del secuestro, que puede cometer cualquier persona, este es un delito especial que solo puede cometer quien ostenta la patria potestad sobre el menor, o determinados parientes cercanos, y responde a una realidad muy habitual en los conflictos de custodia.
El artículo 225 bis CP
El precepto castiga al progenitor que, sin causa justificada, sustrajere a su hijo menor, con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad de cuatro a diez años.
Qué se entiende por «sustracción»
La ley define dos modalidades de conducta típica:
- El traslado del menor de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor con quien conviva, o de las personas o instituciones a las que estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención del menor incumpliendo gravemente el deber establecido en una resolución judicial o administrativa.
El agravante por traslado al extranjero
Cuando el menor es trasladado fuera de España, o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impone en su mitad superior, es decir, de tres a cuatro años de prisión.
La exención y la atenuación por restitución voluntaria
El propio artículo prevé un mecanismo de escape para quien rectifica rápidamente:
- Exención completa de pena: si el progenitor sustractor, dentro de las veinticuatro horas siguientes, comunica el lugar donde se encuentra el menor al otro progenitor o a quien corresponda y se compromete a la restitución inmediata, cumpliéndolo efectivamente; o si la ausencia no ha superado las veinticuatro horas.
- Atenuación: si la restitución se produce dentro de los quince días siguientes a la sustracción, sin haberse producido esa comunicación previa, la pena se reduce a prisión de seis meses a dos años.
Quién puede cometer este delito
Las mismas penas se aplican no solo al progenitor, sino también a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que incurran en estas conductas —por ejemplo, unos abuelos que colaboren activamente en el traslado o la retención.
La diferencia con el secuestro y con la sustracción internacional genérica
El secuestro de los artículos 163 a 165 del Código Penal es un delito común que protege la libertad ambulatoria frente a cualquier persona ajena a la familia. El artículo 225 bis, en cambio, cubre precisamente el supuesto —muy frecuente en la práctica— del progenitor no custodio, o de un progenitor con custodia compartida, que traslada o retiene al menor sin el consentimiento del otro: una situación que quedaría fuera del secuestro común porque el bien jurídico protegido aquí no es la libertad del menor en abstracto, sino el correcto ejercicio de la patria potestad y el derecho del otro progenitor a relacionarse con su hijo. Cuando el elemento transfronterizo es el aspecto central del conflicto, resulta también relevante el marco de cooperación internacional (Convenio de La Haya de 1980, Reglamento Bruselas II ter), que opera de forma complementaria a esta norma penal interna.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Sustracción del hijo menor por el progenitor, sin causa justificada | Art. 225 bis.1 CP | Prisión de 2 a 4 años + inhabilitación especial de patria potestad de 4 a 10 años |
| Traslado del menor fuera de España o exigencia de condición para su restitución | Art. 225 bis.3 CP | Pena en su mitad superior: prisión de 3 a 4 años |
| Comunicación y restitución dentro de las 24 horas siguientes | Art. 225 bis.4 CP | Exención completa de pena |
| Restitución dentro de los 15 días siguientes, sin comunicación previa | Art. 225 bis.4 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
Preguntas frecuentes
¿Puede cometer este delito un progenitor con custodia compartida?
Sí. El tipo no exige carecer por completo de derechos sobre el menor; basta con trasladarlo o retenerlo sin el consentimiento del otro progenitor con quien deba convivir según el régimen establecido.
¿Qué pasa si devuelvo al menor voluntariamente al poco tiempo?
Si comunicas su paradero y te comprometes a la restitución inmediata dentro de las primeras veinticuatro horas, y lo cumples, quedas exento de pena; si la restitución se produce más tarde pero dentro de los quince días, la pena se reduce sustancialmente.
¿En qué se diferencia esto del secuestro de un menor por un desconocido?
El secuestro común lo puede cometer cualquier persona y protege la libertad del menor frente a terceros; este delito es específico del progenitor (o parientes cercanos) y protege el correcto ejercicio de la patria potestad y custodia.
¿Se agrava la pena si el otro progenitor se lleva al menor a otro país?
Sí. El traslado del menor fuera de España, o exigir alguna condición para devolverlo, hace que la pena se imponga en su mitad superior.
¿Pueden cometer este delito los abuelos del menor?
Sí. La ley extiende las mismas penas a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que participen en la sustracción o retención.
¿Te enfrentas a una acusación por sustracción de tu hijo, o el otro progenitor se lo ha llevado sin tu consentimiento?
El plazo de restitución voluntaria puede ser determinante para evitar la pena. Actuar con rapidez es esencial. Consulta urgente.
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