Cuando un progenitor traslada a un hijo menor a otro país, o lo retiene allí, sin el consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial, se produce a la vez un delito en España y un problema civil internacional que se resuelve por una vía distinta: la del retorno del menor. Conviene entender ambas caras, porque casi nunca basta con actuar solo en una de ellas.
El delito: artículo 225 bis del Código Penal
El artículo 225 bis CP castiga al progenitor que, sin causa justificada, traslada a un menor de su lugar de residencia habitual sin el consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las que estuviera confiada su guarda o custodia, o que incumple gravemente el deber de retornarlo. La pena básica es de prisión de dos a cuatro años, junto con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años. La ley también extiende esta responsabilidad a los ascendientes del menor y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que participen en los hechos.
Cuándo se agrava: traslado fuera de España o condiciones para el retorno
La pena se impone en su mitad superior cuando el menor es trasladado fuera de España o cuando se exige alguna condición para su restitución. Es, en la práctica, el escenario más frecuente en estos casos: no basta con recuperar físicamente al menor si el progenitor sustractor pone condiciones —económicas, de régimen de visitas, o de cualquier otro tipo— para devolverlo.
Dos vías para reducir o excluir la pena
El propio artículo 225 bis prevé dos supuestos en los que la respuesta penal se modera de forma muy significativa, y que conviene conocer tanto si se defiende a quien sustrajo al menor como si se representa al otro progenitor:
- Exención total: si el sustractor comunica el lugar donde se encuentra el menor al otro progenitor o a quien tenga la guarda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la sustracción, con el compromiso de devolución inmediata, queda exento de pena.
- Pena reducida: si la restitución se produce, sin la comunicación anterior, dentro de los quince días siguientes a la sustracción, la pena se reduce a prisión de seis meses a dos años.
El Convenio de La Haya: el retorno es la regla, no la excepción
Aquí está el punto que con más frecuencia se explica mal. El Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores parte de un principio muy claro: el retorno inmediato del menor a su país de residencia habitual es la regla general, precisamente para evitar que quien sustrae a un hijo consiga, con el simple paso del tiempo, «fabricar» una nueva residencia de hecho que los tribunales del país de destino acaben reconociendo. El artículo 12 del Convenio prevé que, si han transcurrido menos de un año desde el traslado o retención ilícitos, la autoridad del país donde se encuentra el menor debe ordenar su retorno de forma prácticamente automática. Si ha transcurrido más de un año, el retorno sigue siendo la regla, pero el juez puede denegarlo si se demuestra que el menor está ya integrado en su nuevo ambiente. El paso del año no traslada la residencia del menor por sí solo: exige acreditar, con prueba real, esa integración.
El artículo 13 del Convenio recoge, además, los únicos motivos que permiten oponerse al retorno: que quien tenía la custodia no la ejercía de forma efectiva o consintió o aceptó después el traslado; que existe un riesgo grave de que el retorno exponga al menor a un peligro físico o psíquico, o lo coloque en una situación intolerable; o que el propio menor, si tiene edad y madurez suficientes, se opone a regresar. Fuera de estos motivos tasados, el retorno debe acordarse. Cuando el traslado se produce entre países de la Unión Europea, se aplica además el Reglamento (UE) 2019/1111 —conocido como Bruselas II ter—, que refuerza estos mecanismos entre Estados miembros y agiliza los plazos de resolución.
Qué hacer si te han sustraído a un hijo
La vía penal en España y la vía civil de retorno por el Convenio de La Haya no son excluyentes, pero conviene coordinarlas desde el principio: cada día que pasa hace más compleja la prueba de la «integración» a la que se refiere el artículo 12, y la urgencia con la que se actúe en las primeras semanas suele ser el factor que más pesa en el resultado final.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Sustracción de menor, tipo básico | Art. 225 bis.1 CP | Prisión de 2 a 4 años + inhabilitación especial patria potestad de 4 a 10 años |
| Agravado: traslado fuera de España o condiciones para la restitución | Art. 225 bis.4 CP | Mitad superior de la pena |
| Comunicación del paradero en 24h con compromiso de devolución inmediata | Art. 225 bis.5 CP | Exención de pena |
| Restitución sin aviso previo dentro de los 15 días siguientes | Art. 225 bis.5 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que pasado un año el menor pasa a residir automáticamente en el nuevo país?
No. El plazo de un año del Convenio de La Haya solo permite al juez valorar si el menor está ya integrado en su nuevo entorno para, en su caso, denegar el retorno; no produce ningún cambio automático de residencia por el simple transcurso del tiempo. El retorno sigue siendo la regla general incluso superado ese plazo.
¿Qué pasa si el otro progenitor pone condiciones para devolver al menor?
Exigir condiciones para la restitución agrava el delito: la pena se impone en su mitad superior, tanto si el traslado fue fuera de España como si se condicionó la devolución.
¿Puedo evitar la cárcel si devuelvo al menor rápido?
Sí, hay dos vías. Comunicar el paradero en las primeras 24 horas con compromiso de devolución inmediata exime totalmente de pena; restituir al menor dentro de los 15 días siguientes, sin ese aviso previo, reduce la pena a entre 6 meses y 2 años.
¿Qué motivos permiten oponerse legalmente al retorno de un menor sustraído?
Solo los que recoge el artículo 13 del Convenio de La Haya: que no se ejercía de forma efectiva la custodia o se consintió el traslado, que existe un riesgo grave para el menor, o que el propio menor, con suficiente madurez, se opone al regreso.
¿Te han sustraído a tu hijo, o eres tú quien lo ha trasladado y necesitas entender tu situación?
El tiempo es determinante en estos casos, tanto en la vía penal como en el retorno por el Convenio de La Haya. Consulta confidencial.
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