ABOGADOS EXPERTOS EN INCAPACIDADES EN COLLADO VILLALBA

¿Necesitas un abogado especializado en incapacidad permanente en Collado Villalba? nosotros somos especialistas. ¿Consideras que mereces una incapacidad permanente y no sabes cómo conseguirla? ¿ No conoces el precio del abogado para una incapacidad?


Cuenta con nuestros abogados de Collado Villalba para pedir tu invalidez, recurrir su denegación o plantear agravamiento.

primera consulta gratuita y documentación

Iniciamos con una consulta inicial sin coste con nuestros abogados especializados en incapacidad permanente, la cual puede llevarse a cabo en persona, por teléfono o mediante videollamada. Analizaremos tu situación y determinamos si cumples con los requisitos, recopilaremos todos los documentos necesarios.

Solicitud o Reclamación Previa

Primero se ha de presentar una reclamación Previa vía administrativa. Si la respuesta sigue siendo negativa, interponer una demanda.

Nos encargamos de preparar y presentar tu solicitud por incapacidad ante la Seguridad Social, Juzgados o Tribunales.

Recurso

Puede ser que acudas a nosotros por que la solicitud presentada por ti ha sido desestimada o que sea rechazada, nuestros abogados especializados en incapacidad laboral presentara, recurso de revisión o demanda para seguir defendiendo tus derechos hasta que logres obtener los beneficios que te corresponden.

¿QUE ES LA INCAPACIDAD PERMANENTE?

La incapacidad permanente se define como la situación en la que un trabajador afectado por una enfermedad o lesión, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

¿Qué tipos de incapacidad existen?:

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.

Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.

Gran invalidez.

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL. (IPP)

La incapacidad permanente parcial es aquella que ocasiona al trabajador una disminución igual o superior al 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedir que realice lo fundamental de ésta. También se considera parcial si no impide el trabajo, pero hay que hacer un esfuerzo mayor físicamente.

Este tipo de incapacidad se establece mediante un proceso médico y administrativo que evalúa el grado de la limitación del trabajador y su impacto en su capacidad para trabajar.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente parcial pueden tener derecho a una indemnización económica a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal).

Pese a lo que se pueda pensar en el caso de la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo incluyendo el que se viniera desarrollando con una adaptación, de hecho está prohibido despedirle si no se ha intentado una adaptación ya sea de su puesto de trabajo como de otro en la misma empresa que pueda cumplir. (El TJUE prohíbe despedir a un trabajador con discapacidad sobrevenida sin intentar adaptar su puesto) Para cumplir con la igualdad en el trabajo que nos impone el derecho europeo.


INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL. (IPT):

La incapacidad permanente total es aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede hacer otros trabajos.

Este tipo de incapacidad laboral también se evalúa mediante un proceso médico y administrativo riguroso, que tiene en cuenta la capacidad residual del trabajador para desempeñar labores productivas.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente total pueden tener derecho a recibir una pensión vitalicia por parte de la Seguridad Social, correspondiente al 55% de la base reguladora, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas.

Se incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta a la habitual.

En el caso de incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excepto con el que se venía desempeñando.


INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. (IPA)

La incapacidad permanente absoluta esa aquella que provoca que el trabajador no pueda desarrollar profesión u oficio, esto es, el trabajador ya no puede desempeñar ninguna profesión. Implica, por tanto, la imposibilidad de llevar a cabo cualquier trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento durante la jornada laboral.

Los trabajadores que obtienen el reconocimiento de incapacidad permanente absoluta tienen derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, si cumplen las condiciones legalmente establecidas.

Incapacidad Temporal (IT):

La incapacidad temporal, es conocida comúnmente como la baja laboral. Su causa puede ser por una enfermedad común un accidente no laboral o un accidente laboral, con motivo de lo cual, un trabajador se encuentra temporalmente imposibilitado para realizar su trabajo durante un período determinado.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el porcentaje del subsidio es del 60% de la base reguladora entre el 4º y el 20º día de baja, y el 75 % desde el 21º día en adelante. Si se tratara de una enfermedad profesional o accidente laboral, el porcentaje sería del 75% desde el primer día.
Durante el periodo de incapacidad temporal, si bien cese la obligación de trabajar y la de la empresa a remunerarte, el tiempo de duración de la baja sí computa a efectos de antigüedad.

En el Régimen General de la Seguridad Social es necesario la intervención de un facultativo que verifique la imposibilidad de trabajar.
El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Incapacidad Temporal:
Este reglamento desarrolla la normativa establecida en la LGSS en lo que respecta a la incapacidad temporal. Establece los requisitos y procedimientos para la obtención de la prestación por incapacidad temporal, así como las responsabilidades de los distintos actores involucrados, como los trabajadores, los empleadores y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La LGSS establece las bases del sistema de Seguridad Social en y regula los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de incapacidad temporal. Según esta ley, los trabajadores tienen derecho a percibir una prestación económica durante el periodo en el que se encuentren incapacitados temporalmente para trabajar.

La incapacidad temporal es un derecho fundamental de los trabajadores en España, reconocido y protegido por la legislación vigente. Sin embargo, su obtención y mantenimiento pueden verse afectados por diversos factores, como la interpretación de la normativa por parte del INSS o la complejidad del proceso administrativo.

GRAN INVALIDEZ

La gran invalidez está definida en la legislación española bajo el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que se considerará en esta situación al trabajador que, además de encontrarse en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, necesite de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, comer o desplazarse.

Procedimiento para la Declaración de Gran Invalidez

Para obtener el reconocimiento de la gran invalidez, el interesado debe seguir un procedimiento establecido por la Seguridad Social. Este proceso incluye una evaluación médica exhaustiva para determinar la extensión de la incapacidad y la necesidad de asistencia de terceros. Es fundamental contar con informes médicos detallados que respalden la solicitud, así como cumplir con los requisitos administrativos establecidos por la entidad competente.

Implicaciones legales y beneficios para el afectado por gran invalidez.

Una vez reconocida la gran invalidez, el individuo tiene derecho a una serie de beneficios y prestaciones sociales, incluyendo una pensión de invalidez, asistencia sanitaria, y la posibilidad de solicitar ayudas económicas para la adaptación del hogar y la adquisición de equipamiento médico necesario para mejorar su calidad de vida. Además, el afectado puede tener derecho a otras prestaciones como el reconocimiento de la situación de dependencia y la percepción de ayudas específicas.

BAJA LABORAL

La regulación de la baja laboral se encuentra principalmente en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Estas normativas establecen los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del empleador en relación con la baja laboral.

Procedimiento para la Baja Laboral

Cuando un trabajador se encuentra incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente, debe seguir un procedimiento específico para solicitar la baja laboral.

Este procedimiento generalmente implica la presentación de un parte de baja médica emitido por un profesional sanitario, en el que se especifica la duración estimada de la incapacidad.

El parte de baja debe ser comunicado al empleador, quien está obligado a facilitar el acceso del trabajador a la asistencia sanitaria y a tramitar los documentos necesarios para la gestión de la baja ante la Seguridad Social.

Derechos y Obligaciones del Trabajador y del Empleador.

Durante el período de baja laboral, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica por incapacidad temporal, que es gestionada y abonada por la Seguridad Social. Además, el trabajador está obligado a seguir las indicaciones médicas para facilitar su pronta recuperación y a comunicar cualquier cambio en su situación de salud al empleador y a la Seguridad Social.

Por su parte, el empleador debe garantizar el mantenimiento del puesto de trabajo del trabajador durante el período de baja laboral y abstenerse de adoptar medidas que puedan perjudicar al trabajador debido a su situación de incapacidad temporal. Además, el empleador puede solicitar informes médicos complementarios para verificar la veracidad de la baja y adoptar las medidas necesarias para cubrir la ausencia del trabajador.

TE HAN DENAGADO LA INCAPACIDAD ¿QUÉ DEBES HACER?

La negativa al reconocimiento de la incapacidad permanente puede ser desalentadora, pero es importante recordar que existen vías legales para impugnar esta decisión y buscar la protección de tus derechos.

Como abogados especializados en derecho laboral y de la seguridad social, te explicamos qué acciones tomar en caso de que te hayan denegado el reconocimiento de la incapacidad permanente.

Qué pasos seguir:

  1. Revisión del Expediente: Lo primero que debes hacer es revisar detenidamente el expediente administrativo en el que se basó la resolución denegatoria. Es fundamental comprender los motivos específicos detrás de la negativa para poder impugnarla de manera efectiva.
  2. Recurso de Reposición: Es posible interponer un recurso de potestativo de reposición contemplado en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Haciendo ver quela Evaluación es Incorrecta: La valoración realizada por esa entidad no se ajusta a la realidad clínica y funcional de la persona que solicita la incapacidad. Los informes médicos y periciales presentados demuestran de manera fehaciente la existencia de una limitación funcional que le impide desarrollar su actividad laboral de forma normal y permanente.
  3. Demanda Judicial: Si el recurso de reposición es desestimado o si prefieres iniciar directamente una vía judicial, podemos interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente. En la demanda, se deben exponer de manera clara y detallada todos los motivos por los cuales consideras injusta la denegación de la incapacidad permanente, además se podría alegar el empeoramiento del evaluado. Pruebas Médicas y Periciales: Nosotros contamos con los mejores peritos para esta labor, pero puedes elegir el que desees. Es absolutamente fundamental contar con informes médicos actualizados y periciales que respalden tu solicitud de incapacidad permanente. Estos informes deben ser elaborados por profesionales médicos cualificados y deben detallar de manera precisa el grado de limitación funcional que padeces.
  4. Si la demanda fuera desestimada o te reconozcan un grado de incapacidad inferior al que te mereces, se puede recurrir la sentencia ante una instancia superior: el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

¿Cuánto cobra un abogado de incapacidad permanente?

Lejos de lo que pueda pensarse no se trata de un procedimiento en el que los abogados deban cobrar grandes cantidades, a pesar del tremendo beneficio que será para el cliente que consiga la incapacidad, el precio es de alrededor de 2.500 €, si hay que añadir una pericial habrá que sumar alrededor de 1.000 euros más.

.

Menu
llama ahora 697 982 344