Si un inquilino no paga el alquiler, el propietario puede tomar una serie de medidas para intentar solucionar el problema. Lo primero que debe hacer el propietario es enviar una notificación; carta certificada, burofax etc. de requerimiento de pago al inquilino.
Si no paga, debe iniciar un procedimiento de desahucio por falta de pago ante los tribunales, que se denomina desahucio.
COMO ES EL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO
- En España, el procedimiento de desahucio por falta de pago puede variar ligeramente dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentre el inmueble en cuestión, pero generalmente sigue los siguientes pasos:
- Comunicación al arrendatario: El propietario debe notificar al arrendatario por escrito la falta de pago y conceder un plazo de 10 días para que pague la cantidad adeudada.
- Demanda judicial: Si transcurridos los 10 días el arrendatario no ha pagado, el propietario puede presentar una demanda judicial para reclamar el pago de la deuda y solicitar el desahucio.
- Citación judicial: Una vez presentada la demanda, el juez citará a las partes a una audiencia para intentar llegar a un acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, se celebrará un juicio.
- Sentencia: Si el juez determina que el arrendatario no ha pagado la cantidad adeudada, dictará una sentencia que incluirá la obligación de desalojar el inmueble en un plazo de 10 días y de abonar las cantidades adeudadas más los intereses y las costas procesales.
- Ejecución de la sentencia: Si el arrendatario no abandona el inmueble voluntariamente tras la sentencia, el propietario podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma. El juez puede ordenar el desalojo del inmueble mediante la fuerza pública si es necesario.
Es importante tener en cuenta que en algunos casos el inquilino puede presentar recursos y solicitar aplazamientos en el pago de las cantidades adeudadas. Por tanto, el procedimiento puede alargarse en el tiempo.
QUE ES LA ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO
La enervación es un mecanismo que permite al arrendatario evitar el desahucio por falta de pago si, antes de que se dicte la sentencia que ordena el desalojo, paga las cantidades adeudadas y los intereses correspondientes.
El plazo para realizar la enervación es de 10 días desde la notificación de la demanda al arrendatario. Durante este plazo, el arrendatario puede pagar todas las cantidades adeudadas y evitar así el desahucio.
Si el arrendatario realiza el pago durante este plazo, la acción de desahucio se considera enervada, es decir, que el proceso de desahucio se detiene y el arrendatario puede seguir ocupando el inmueble en cuestión.
Es importante destacar que el derecho de enervación solo puede ejercerse una vez durante la vigencia del contrato de arrendamiento y solo por impago de rentas. Además, si el arrendatario vuelve a incumplir sus obligaciones de pago, el propietario puede iniciar un nuevo procedimiento de desahucio sin necesidad de conceder un nuevo plazo de enervación.