DELITO DE ESTAFA

¿QUÉ ES EL DELITO DE ESTAFA?

El delito de estafa se define como engañar con ánimo de lucro, ya sea para uno mismo o para otros.

El delito de estafa es engañar a otros con fines de lucro. Debe existir un engaño y la intención de causar un error en el otro que le lleve realizar algo o dejar de hacerlo, que sin el mencionado engaño no realizaría.

Si no hay engaño no hay estafa. No se considera estafa cuando el error en la víctima, se lo produce su impericia o desconocimiento sin que nadie hubiera desplegado un engaño.

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No hay  una lista de hechos, de los que se entienda que se da el delito de estafa, siendo en esencia un engaño, suficiente para causar error en otra persona para que ésta realice un acto de disposición  patrimonial que no realizaría si no hubiera sido engañada.

En el ámbito contractual esta posibilidad es muy frecuente y, así, se puede engañar a un contratante ocultándole determina dos datos que, de haber sido conocidos, hubieran conducido a no celebrar el contrato o celebrado con otras condiciones.

CONCEPTO O SIGNIFICADO DE ESTAFA

La estafa es definida en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua como la comisión de alguno de los delitos que se caracterizan por el ánimo de lucro como fin y el engaño o abuso de confianza como medio.

De forma mucho más precisa el Código Penal establece en su artículo 248 que:

cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»

DIFERENCIA ENTRE DELITO DE ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA

La estafa es un delito patrimonial que se diferencia de la apropiación indebida porque en ésta el sujeto recibe un bien de la víctima y no le devuelve, mientras que en la estafa se recibe un beneficio patrimonial de la víctima utilizando el engaño y la astucia.

DIFERENCIA ENTRE DELITO DE ESTAFA Y DELITO DE HURTO

Si deferencia del hurto en que en éste el autor se apodera del bien sin utilizar la fuerza pero sin consentimiento del dueño o poseedor mientras que en la estafa se recibe el bien de la víctima, sin empleo de fuerza alguna.

El objeto de la estafa, como delito patrimonial, puede recaer sobre bienes inmuebles, muebles, derechos o servicios y se consuma cuando se produce la disponibilidad de los bienes o derechos por parte del autor del delito.

el engaño es indispensable para la comisión de este delito, por lo que algunas doctrinas creen que la buena fe y las relaciones legales de tráfico también están protegidas.

El sujeto activo puede ser cualquiera, y el sujeto activo debe ser una persona con la capacidad mínima legalmente reconocida para manejar las cosas.

El artículo 248.2 también incluye supuestos específicos que constituyen el delito de fraude. El engaño es el elemento que distingue el delito de estafa de otros delitos contra la propiedad.

El engaño debe ser acorde con el propósito perseguido por el delincuente. El engaño debe hacer que las víctimas cometan errores, que son causados ​​por su ignorancia o su conocimiento inexacto o distorsionado de la realidad.

 DELITO DE ESTAFA EN EL CÓDIGO PENAL

En el artículo 248.1 del Código Penal, tal y como ya se ha expuesto anteriormente, se define la estafa y en los apartados 2 y 3 de ese mismo precepto se castiga como otra modalidad de defraudación la obtención de activos patrimoniales mediante manipulaciones informáticas.

Se castiga también la fabricación, introducción, posesión o la entrega de programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

En el artículo 249 se dispone que será delito la defraudación superior a los 400 euros y se castiga el delito con pena de prisión se seis meses a tres años.

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