La estafa es, probablemente, el delito patrimonial que más ha cambiado en la práctica en los últimos años sin que haya cambiado apenas su redacción legal: el artículo 248 del Código Penal sigue diciendo lo mismo desde hace décadas, pero lo que hoy llega a los despachos ya no son tanto los timos tradicionales cara a cara como el phishing, las falsas ventas por internet, las suplantaciones de banco y las estafas de inversión en criptomonedas. Todas caben en el mismo tipo penal.
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El artículo 248 CP: los cuatro elementos que tienen que concurrir
«Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.»
De ahí se extraen los elementos que la acusación tiene que probar, todos y cada uno:
- Engaño bastante. No cualquier mentira sirve: tiene que ser idónea, suficiente para provocar error en una persona de diligencia media, atendidas las circunstancias del caso concreto y las de la víctima. Un engaño burdo, que cualquiera habría detectado con una mínima diligencia, puede no ser «bastante» a efectos penales —aunque los tribunales han ido moderando esta exigencia cuando el engaño se aprovecha específicamente de la falta de conocimientos técnicos o de la situación de vulnerabilidad de la víctima—.
- Error en la víctima. El engaño tiene que producir efectivamente una representación equivocada de la realidad en quien recibe el engaño. Si la víctima no llega a creerse el engaño, o descubre la maniobra antes de actuar, no hay estafa consumada, aunque pueda haber tentativa.
- Acto de disposición patrimonial. La propia víctima, engañada, realiza voluntariamente un acto que empobrece su patrimonio: paga, transfiere, entrega un bien, firma un contrato. Es lo que distingue la estafa del hurto: en el hurto, el autor toma la cosa sin que la víctima intervenga; en la estafa, es la víctima quien «colabora» sin saberlo.
- Perjuicio patrimonial, propio o de un tercero, y ánimo de lucro en quien engaña. Sin intención de obtener un beneficio, no hay estafa, aunque pueda haber otro delito.
Estafa, hurto y apropiación indebida: la frontera exacta
La página anterior ya distinguía bien estafa de apropiación indebida (en la apropiación indebida la entrega inicial es legítima, sin engaño; el delito surge después, al no devolver o al dar un destino distinto al bien) y de hurto (en el hurto no hay consentimiento de la víctima en ningún momento, mientras que en la estafa la víctima entrega el bien de forma voluntaria, aunque viciada por el error). Conviene tener clara esta frontera porque de ella depende qué artículo se aplica y, con él, qué pena.
La estafa informática: artículo 249 CP
Cuando no hay una persona física a la que engañar —porque quien «decide» es un sistema informático—, el Código Penal prevé una modalidad específica: la manipulación informática o artificio semejante para conseguir una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Es el fundamento penal del phishing, del carding (uso fraudulento de tarjetas ajenas), del SIM swapping y de buena parte de las estafas bancarias por internet actuales. El artículo 249 CP también castiga a quien fabrica, introduce, posee o facilita programas informáticos específicamente destinados a la comisión de estas estafas —relevante para quien participa como «mula» o facilita sus cuentas bancarias a sabiendas de su uso fraudulento—.
Las penas: cuánto se defraudó decide casi todo
El artículo 249 CP fija la pena base: prisión de seis meses a tres años, salvo que la cuantía defraudada no supere los 400 euros, en cuyo caso se trata de un delito leve, castigado solo con multa de uno a tres meses. Pero esa horquilla básica se queda corta en la mayoría de los casos con algo de entidad, porque el artículo 250 CP —al que remite el 249— eleva sustancialmente la pena cuando concurre alguna circunstancia agravante:
- Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
- Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco, o negocio cambiario ficticio.
- Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando un documento.
- Recaiga sobre bienes integrantes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Revista especial gravedad, atendido el valor de la defraudación, o afecte a un elevado número de personas.
- Se cometa abuso de las relaciones personales existentes con la víctima, o abuso de su credibilidad empresarial o profesional.
Cuando concurre alguna de estas circunstancias, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. Y si la cuantía supera los 250.000 euros, o concurren varias de esas circunstancias cualificadas de forma acumulada, la pena llega a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Estafa, cuantía igual o inferior a 400€ | Art. 249 CP (delito leve) | Multa de 1 a 3 meses |
| Estafa, tipo básico (cuantía superior a 400€) | Art. 249 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Estafa informática (phishing, manipulación de sistemas, transferencias no consentidas) | Art. 249 CP | Prisión de 6 meses a 3 años (misma escala que la estafa clásica) |
| Fabricar, poseer o facilitar programas destinados a la estafa informática | Art. 249 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Tipo agravado (bienes de primera necesidad, abuso de firma, fraude procesal, cuantía relevante, numerosas víctimas…) | Art. 250.1 CP | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Tipo hiperagravado (cuantía superior a 250.000€ o circunstancias cualificadas acumuladas) | Art. 250.2 CP | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
Preguntas frecuentes
¿El phishing se castiga con el mismo artículo que una estafa «clásica»?
Con uno muy próximo: la estafa informática del artículo 249 CP, pensada precisamente para los casos en que no se engaña a una persona sino que se manipula un sistema informático para lograr una transferencia no consentida. La escala de penas es la misma que la de la estafa ordinaria.
¿A partir de qué cantidad la estafa deja de ser un delito leve?
A partir de 400 euros. Por debajo de esa cifra, se castiga solo con multa de 1 a 3 meses.
¿Qué hace que una estafa se convierta en agravada?
Entre otras circunstancias, que recaiga sobre bienes de primera necesidad o vivienda, que se cometa mediante fraude procesal o documentos como cheques o pagarés en blanco, que revista especial gravedad por la cuantía, o que afecte a un número elevado de personas.
¿Ser «mula bancaria» —dejar tu cuenta para recibir dinero de una estafa— es delito?
Puede serlo, tanto como partícipe de la propia estafa como, en su caso, por un delito de blanqueo de capitales, si se conocía o cabía sospechar razonablemente el origen ilícito del dinero.
¿Qué diferencia hay entre estafa y apropiación indebida si en ambas acabo sin mi dinero?
En la estafa hay engaño desde el principio: entregas el bien porque te han hecho creer algo falso. En la apropiación indebida, entregas el bien de forma legítima y sin engaño, y el delito surge después, cuando quien lo recibió no te lo devuelve.
¿Has sido víctima de una estafa —incluida una estafa por internet o phishing—, o te investigan por ello?
La calificación exacta y la cuantía defraudada determinan la pena que se arriesga. Consulta confidencial.
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