La apropiación indebida consiste en hacer suyas las cosas de las que ya se poseían en virtud de un título que no transmite la propiedad —un depósito, una comisión, una custodia— y que por tanto obliga a devolver la cosa o a entregarla a un tercero con un destino determinado. El delito se produce cuando, en lugar de cumplir esa obligación, quien tiene la posesión legítima del bien lo incorpora a su propio patrimonio en beneficio propio.
Los elementos del delito
1. Recepción de un objeto típico. El sujeto activo debe haber recibido dinero, efectos, valores o cualquier cosa mueble, y encontrarse en posesión legítima de ella —entregada, no obtenida furtivamente—.
2. Entrega por un título hábil. El objeto debe haberse entregado en virtud de un título jurídico reconocido como apto para generar la obligación de entregar o devolver: depósito, comisión, administración, préstamo de uso, entre otros. El negocio jurídico de base puede ser cualquiera reconocido por la ley o creado por la autonomía de la voluntad de las partes.
3. Conducta apropiadora. Debe darse alguna de las conductas que el tipo define como apropiación o distracción de la cosa recibida en virtud de ese título, o la negativa a haberla recibido cuando efectivamente se recibió.
4. Perjuicio patrimonial. Tiene que producirse un perjuicio patrimonial para otra persona, elemento ligado al carácter de enriquecimiento ilícito que define este delito.
Apropiación indebida y estafa: dos delitos distintos
Aunque ambas figuras protegen el patrimonio, no son intercambiables. En la estafa, el engaño es anterior o coetáneo a la entrega del bien: la víctima entrega la cosa porque ha sido engañada. En la apropiación indebida, la entrega inicial es legítima y voluntaria —no hay engaño en ese momento—; el ilícito surge después, cuando quien recibió el bien decide no devolverlo o darle un destino distinto al pactado. Ambos delitos comparten el mismo bien jurídico protegido: el patrimonio y la relación de confianza que nace de la relación jurídica entre las partes.
El artículo 253 CP
«Serán castigados […] los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que hayan recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les haya sido confiada en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»
El artículo 254 CP: apropiación de lo recibido por error
Distinto del anterior, castiga a quien, habiendo recibido dinero por error del transmitente, niegue haberlo recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía exceda de 400 euros. La página anterior ya distinguía correctamente este supuesto de la apropiación «clásica» del artículo 253 CP.
Comparativa: antes y después de la reforma de 2015
Hasta la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la apropiación indebida absorbía tanto la distracción de dinero (más próxima conceptualmente a la administración desleal) como el llamado «hurto impropio» de cosas perdidas o recibidas por error. La reforma reordenó esta materia: separó la administración desleal como delito autónomo (art. 252 CP) y dejó la apropiación indebida «clásica» en el artículo 253 CP, con el supuesto de cosa recibida por error trasladado al artículo 254 CP. Se trata, hoy, de un delito autónomo y de naturaleza propia, ya desgajado por completo de la estafa.
El depósito necesario del Código Civil
El origen de la obligación de devolver puede encontrarse también en figuras del Código Civil, como el depósito necesario de los artículos 1781 y 1783, que surge por el cumplimiento de una obligación legal o con ocasión de una calamidad (incendio, naufragio, u otra similar): quien recibe el bien en esas circunstancias también queda sujeto a la obligación de devolución cuyo incumplimiento puede constituir apropiación indebida.
Tabla de penas
| Conducta | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Apropiación indebida, valor superior a 400€ | Art. 253.1 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Apropiación indebida, valor igual o inferior a 400€ | Art. 253.1 CP (delito leve) | Multa de 1 a 3 meses |
| Apropiación de cosa de valor artístico, histórico, cultural o científico | Art. 254 CP | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Tipo agravado (abuso de firma, aprovechamiento de relación laboral, múltiples perjudicados, entre otros del art. 250.1 CP) | Art. 253 en relación con el art. 250.1 CP | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses |
| Tipo hiperagravado: defraudación superior a 250.000€ o circunstancias cualificadas acumuladas | Art. 250.2 CP | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses |
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia principal entre apropiación indebida y estafa?
En la estafa hay engaño antes o durante la entrega del bien: la víctima entrega porque ha sido engañada. En la apropiación indebida, la entrega inicial es legítima y voluntaria; el delito surge después, cuando quien recibió el bien se lo apropia en lugar de devolverlo.
¿A partir de qué cantidad es delito y no una simple infracción civil?
Por encima de 400 euros, la apropiación indebida es delito menos grave (prisión de 6 meses a 3 años). Por debajo de esa cifra, se trata de un delito leve, castigado solo con multa.
¿Qué pasa si me entregan dinero por error y no lo devuelvo?
Es un supuesto distinto, regulado en el artículo 254 CP: negar haber recibido el dinero, o no devolverlo una vez comprobado el error, es delito si la cuantía supera los 400 euros.
¿Puede agravarse la pena por la relación de confianza con la víctima?
Sí. Si concurren circunstancias del artículo 250.1 CP —por ejemplo, abuso de una relación laboral o de confianza, o afectar a múltiples perjudicados—, la pena sube a prisión de 1 a 6 años.
¿Sigue existiendo el «hurto impropio» como tal?
No con ese nombre. Desde la reforma de 2015, ese supuesto (apropiación de cosa perdida o recibida por error) se regula de forma autónoma en el artículo 254 CP.
¿Te acusan de apropiación indebida, o eres tú quien no ha recuperado un bien confiado a un tercero?
La calificación jurídica exacta —apropiación indebida, estafa o administración desleal— cambia por completo la defensa. Consulta confidencial.
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