El precio de un procedimiento penal no puede determinarse correctamente atendiendo solo al nombre del delito. Dos asuntos calificados inicialmente como lesiones, estafa o amenazas pueden exigir un trabajo completamente diferente.

En Abogado Martín ofrecemos una primera consulta gratuita para conocer el asunto y valorar la actuación necesaria. Cuando sea posible determinar el alcance del encargo, entregamos un presupuesto u hoja de encargo que especifica el trabajo incluido, los honorarios y la forma de pago.

Precios en procedimientos civiles

En los procedimientos civiles el precio no depende del nombre del proceso, sino principalmente de su cuantía: el valor económico de lo reclamado o discutido determina buena parte de los honorarios, los aranceles del procurador y las tasas judiciales cuando resultan aplicables.

Además de la cuantía, influyen otros factores en el presupuesto:

  • La complejidad del asunto y la prueba necesaria.
  • El número de partes o demandados.
  • La necesidad de informes periciales.
  • La fase del procedimiento: primera instancia, apelación o casación.
  • El volumen de documentación y antecedentes del caso.
  • La duración previsible del proceso.

Precio cerrado, sin sorpresas

Pese a esta variabilidad, estudiamos el asunto en la primera consulta gratuita y, antes de comenzar, te entregamos un precio cerrado y por escrito. Sabrás desde el primer momento cuánto vas a pagar, sin ampliaciones no acordadas durante el procedimiento.

Los honorarios del abogado son libres

El artículo 26 del Estatuto General de la Abogacía Española establece que los honorarios se convienen libremente entre el cliente y el abogado, con respeto a las normas deontológicas y de defensa de la competencia.

No existe una tarifa oficial obligatoria del Colegio de Abogados para contratar una defensa. Los criterios colegiales no constituyen precios de mercado ni vinculan la relación entre abogado y cliente.

De qué depende el precio

Para preparar el presupuesto valoramos principalmente:

  • La clase y gravedad del procedimiento.
  • Si el cliente actúa como investigado, acusado, denunciante o acusación particular.
  • La fase en la que se encuentra el asunto.
  • El volumen de documentos, grabaciones o informes.
  • El número de investigados, acusaciones y testigos.
  • La necesidad de desplazamientos.
  • La duración previsible del juicio.
  • La intervención de peritos.
  • La existencia de medidas cautelares.
  • La urgencia de la actuación.
  • La posible preparación de recursos.

No cuesta lo mismo asistir a una declaración concreta que asumir la defensa completa desde la instrucción hasta el juicio.

Primera consulta

La primera consulta permite realizar una valoración inicial y explicar al cliente qué procedimiento tiene abierto, qué plazos deben atenderse, qué riesgos existen, qué documentación falta, qué actuaciones son prioritarias, qué estrategia puede seguirse y qué coste tendrá el encargo propuesto.

La consulta inicial no equivale a asumir formalmente la dirección del procedimiento. El encargo comienza cuando se acepta la intervención y se formalizan sus condiciones.

Presupuesto y hoja de encargo

Siempre que la naturaleza del asunto lo permita, es recomendable formalizar una hoja de encargo profesional. En ella deben figurar con claridad la actuación contratada, las fases incluidas, los honorarios, los impuestos aplicables, la forma y calendario de pago, la provisión inicial, los gastos no incluidos, la posible intervención de procurador o perito, el tratamiento de actuaciones extraordinarias y las consecuencias de una finalización anticipada.

Si no puede fijarse desde el inicio una cantidad cerrada, deben establecerse unas bases comprensibles para calcularla.

Provisión de fondos y liquidación final

Es habitual dividir los honorarios en varios pagos. Al comenzar el encargo puede solicitarse una provisión de fondos destinada a cubrir actuaciones profesionales, gastos o suplidos previsibles. La provisión no significa necesariamente que el procedimiento esté completamente pagado.

Las cantidades entregadas deben documentarse y descontarse de la liquidación correspondiente. Al concluir el encargo se practica la liquidación de honorarios y provisiones.

Qué puede incluir una defensa penal

Dependiendo de la hoja de encargo, la defensa puede comprender primera entrevista y estudio de documentación, personación en el procedimiento, acceso y análisis de las actuaciones, asistencia en comisaría o cuartel, preparación y asistencia a declaraciones, solicitud o impugnación de diligencias, recursos durante la instrucción, escrito de defensa o acusación, preparación del juicio, asistencia a la vista y estudio y explicación de la sentencia.

La inclusión de una actuación debe comprobarse en cada presupuesto. No debe suponerse que la contratación de una asistencia puntual comprende automáticamente todo el procedimiento.

Precios según la clase de actuación

Asistencia al detenido. Debe valorarse el lugar de la asistencia, la urgencia, el número de diligencias, la duración y si posteriormente se celebra un juicio rápido. La asistencia inicial no incluye necesariamente la defensa durante toda la causa.

Juicio por delito leve. El presupuesto puede incluir el estudio del expediente, preparación de la prueba, asistencia al juicio y análisis de la sentencia.

Juicio rápido. Puede resolverse mediante conformidad o continuar hasta juicio oral. El presupuesto debe indicar si comprende solamente la guardia y comparecencia inicial o también la defensa posterior.

Procedimiento abreviado. Normalmente comprende una fase de instrucción, una fase intermedia y el juicio oral. Su coste depende de la complejidad, duración y volumen de actuaciones, y puede presupuestarse por fases.

Acusación particular. Además del estudio penal, puede exigir cuantificar el daño, reclamar responsabilidad civil, proponer prueba y participar activamente durante toda la instrucción. En estos procedimientos suele ser obligatoria la intervención de procurador.

Recursos. El precio depende de la extensión del procedimiento, de la resolución recurrida, de los motivos disponibles y del órgano competente. El estudio previo puede concluir que el recurso carece de viabilidad; informar de ello también forma parte del trabajo profesional.

Ejecución penal. Una vez firme la sentencia pueden surgir actuaciones relacionadas con suspensión de la pena, fraccionamiento de multas, responsabilidad civil, requerimiento de ingreso en prisión, acumulación de condenas, sustitución de penas o indulto. Salvo pacto expreso, estas actuaciones no deben considerarse automáticamente incluidas en el precio del juicio.

Gastos que pueden no estar incluidos

Además de los honorarios del abogado, un procedimiento puede generar otros costes: honorarios del procurador, informes periciales, traducciones e interpretaciones, actas notariales, poderes notariales, desplazamientos excepcionales, certificaciones y documentación, depósitos para determinados recursos y tasas, cuando legalmente correspondan.

El presupuesto debe precisar si estos importes están incluidos, son aproximados o serán abonados directamente por el cliente.

IVA, procurador y costas procesales

Los honorarios profesionales están sujetos a los impuestos legalmente aplicables. El presupuesto debe indicar si el importe ofrecido incluye o no el IVA. Los suplidos correctamente justificados tienen un tratamiento distinto de los honorarios y deben aparecer diferenciados en la liquidación.

En numerosos procedimientos penales es necesaria la intervención de procurador, especialmente cuando existe personación formal ante el juzgado o tribunal. Sus honorarios son independientes de los del abogado.

Los honorarios pactados con el abogado no son lo mismo que las costas procesales. Que se impongan costas no significa necesariamente que el cliente recupere la totalidad de lo pagado a su abogado.

Formas de pago

Cuando las circunstancias del asunto lo permiten podemos estudiar un pago fraccionado. El calendario debe quedar acordado en la hoja de encargo. El fraccionamiento no altera los plazos judiciales.

Justicia gratuita

Las personas que carezcan de recursos suficientes pueden solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este derecho no se concede automáticamente por encontrarse en desempleo ni depende únicamente de los ingresos del solicitante: se valoran la unidad familiar, los recursos económicos, el patrimonio y las circunstancias previstas en la Ley 1/1996.

Solicitar presupuesto

Para facilitar un presupuesto necesitamos conocer el órgano judicial, el número y clase de procedimiento, la fecha de la próxima actuación, la posición del cliente, la resolución o citación recibida, el trabajo realizado por profesionales anteriores y la actuación concreta que se solicita.

Puede enviarnos la citación o concertar una consulta presencial en nuestro despacho de Collado Villalba. Antes de asumir el asunto explicaremos el alcance del trabajo y su coste.

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2 comentarios en «PRECIOS»

    • Hola. Me imagino que su problema no es en España, que es donde podría ayudarle.
      En España es obligatorio que tenga abogado; si no, no podría ser condenada. Respecto al Indulto en España es en la actualidad inútil.

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