QUE ES EL DELITO DE COACCIONES
El delito de coacciones es impedir a otra alguien que realice algo que la ley no prohíbe u obligar a que otra persona haga algo que simplemente no quiere.
Delito de coacciones se comete cuando se impide hacer a alguien algo que la ley no prohíbe.
Se trata pues de un delito contra la libertad de las personas.
En muchas ocasiones podemos oír el término: “coacciones y amenazas” pues si bien son delitos totalmente distintos, más adelante veremos el porqué, en numerosas ocasiones se producen en el mismo acto.
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No es extraño que exista ésta confusión-cercanía, pues en el propio preámbulo del Código Penal, en su modificación de 2015, al introducir el delito de acoso se dice:
También dentro de los delitos contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso u hostigamiento que está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas.
QUE ES EL ACOSO CONTINUADO O STALKING
Además en los delitos que van contra la libertad, se introduce un nuevo tipo penal de acoso, como el acecho, que no se bien por qué se conoce más en su forma inglesa stalking, que está designado a prestar respuesta a formas de proceder de indudable gravedad que, muchas veces, no podían ser calificadas como capaces de coartar o bien amenazar.
Hablamos de todos esos casos en los que, sin llegar a generarse siempre el aviso claro y explícito de la intención de provocar algún mal (amenazas) o bien el utilizar la violencia para coartar la independencia de la víctima (coacciones), se generan, cuando por su repetición y gravedad se menoscaba la independencia y sentimiento de seguridad de la víctima, llevándola incluso a tener que modificar su forma de vida.
Como vemos, viene a introducir el delito de acoso para dar cobertura a situaciones hasta las que no llegaban estos tipos penales.
Si bien muchos autores afrontan la cuestión desde un punto de vista teórico en el sentido de entender que la diferencia entre coacciones y amenazas es que la coacción es un mal inminente y está relacionado con la libertad personal en la fase de formación de la voluntad y por otra parte las amenazas son un mal futuro y está constituido por el ataque a la libertad personal;
Lo cierto es que es más sencilla su comprensión con tan sólo acudir al Código Penal:
1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados”
Vamos a ver un ejemplo:
“.- Si mañana vas a tu casa te mataré, se dónde vives”
La prohibición a una persona de entrar a sus vivienda es una coacción, el amenazarle de muerte, valga la reiteración, es una amenaza, lo de sé dónde vives lo he incluido, para que la amenaza sea posible y creíble.
¿Se puede dar el delito de coacciones sin violencia?
En realidad la violencia puede ser física, por ejemplo en su forma pasiva (por ejemplo ponerse en una puerta para no dejar pasar a alguien que está legitimado para ello) o en la voluntad a través de manifestaciones como “te prohíbo hacer tal cosa” o a través de amenazas como “si haces tal cosa te haré daño”.
DELITO LEVE DE COACCIONES
Las amenazas y coacciones de carácter leve se sancionan como subtipo atenuado en cada uno de los respectivos delitos, manteniéndose la exigencia de su persecución sólo a instancia de parte, salvo cuando se cometen sobre alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173:
Como no podía ser de otra manera, las coacciones y amenazas que no tengan el carácter de graves, tienen en el artículo 173 del código penal, punto segundo un subtipo atenuado.
DELITO LEVE DE COACCIONES AGRAVADO
Si, parece una contradicción, pero no lo es, se trata de aquellos casos en los que existe una coacción que puede considerarse leve se agrava por el sujeto a quien va dirigida.
DELITO LEVE DE COACCIONES A LA PAREJA
Cuando el delito leve de coacciones se realice hacia una pareja o expareja, la pena podrá ser de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad.
La misma pena se impondrá a quien levemente coaccione a cualquier persona que siendo especialmente vulnerable, conviva con el autor”.
REGULACIÓN DEL DELITO DE STALKING
La reiteración en las coacciones, nos lleva al nuevo tipo delictivo que conocemos como stalking, en el que además se vienen pidiendo por la doctrina que estos hechos se den dentro de un plan y es una forma agravada que recoge el artículo 172 ter del Código prevé entre tres meses y dos años de cárcel o una multa de entre seis y veinticuatro meses.
Quien altere de manera grave el desarrollo de la vida cotidiana de una persona en cualquiera de las siguientes situaciones:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
- La pena de cárcel arrancará en los seis meses mínimos cuando la víctima sea “especialmente vulnerable” por cuestiones de enfermedad, edad o cualquier otra situación personal.