Se actualizó el 18/07/2026 por José Martín García
Cuatro detenidos por provocar un incendio con una bengala en Torrelodones: análisis jurídico.
La Guardia Civil ha detenido a cuatro personas como presuntas responsables de un incendio ocurrido en Torrelodones después de que, supuestamente, se lanzara una bengala desde un vehículo.
Los hechos se produjeron durante la madrugada del 27 de junio, poco después de las 02:00 horas. El fuego afectó a una zona perteneciente al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y pudo ser controlado por los bomberos aproximadamente a las 03:30 horas.
Según la información publicada, la Policía Local de Torrelodones encontró una bengala en el terreno quemado.
A partir de este indicio, la investigación permitió rastrear el origen del artefacto e identificar a los ocupantes del automóvil desde el que presuntamente fue lanzado.
En las inmediaciones también se encontraba una residencia canina, circunstancia relevante para valorar el peligro generado por el fuego.
Desde el punto de vista jurídico, los hechos pueden presentar una considerable gravedad, aunque la detención no equivale a una condena y deberá respetarse la presunción de inocencia de las personas investigadas mientras no exista una sentencia firme.
¿Qué delito podría haberse cometido?
La calificación jurídica dependerá de varios factores: la naturaleza forestal del terreno, la extensión del incendio, el peligro generado, la intención de los implicados y la participación concreta de cada detenido.
Con carácter inicial, los hechos podrían investigarse como un delito de incendio forestal previsto en los artículos 352 y siguientes del Código Penal.
Delito de incendio de montes o masas forestales
El artículo 352 del Código Penal castiga a quienes incendien montes o masas forestales con las siguientes penas:
- Prisión de uno a cinco años.
- Multa de doce a dieciocho meses.
Cuando el incendio haya supuesto un peligro para la vida o la integridad física de las personas, la respuesta penal puede ser considerablemente más grave y deberá valorarse la aplicación del artículo 351 del Código Penal.
Este precepto contempla penas de prisión de diez a veinte años para quien provoque un incendio que genere un peligro concreto para las personas.
No basta con afirmar que el fuego era potencialmente peligroso.
Para aplicar esta modalidad especialmente grave será necesario acreditar que existió un riesgo real y concreto para alguna persona, atendiendo, entre otros elementos, a la proximidad de viviendas, trabajadores, usuarios de las instalaciones cercanas, agentes intervinientes o personas que se encontraran en la zona.
La importancia de que el incendio afectara a un espacio natural protegido
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes es que el incendio se habría producido dentro de un paraje perteneciente al Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.
El artículo 353 del Código Penal permite imponer las penas superiores cuando concurre alguna circunstancia de especial gravedad, entre ellas:
- Que el incendio afecte a una superficie de considerable importancia.
- Que produzca graves efectos erosivos.
- Que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal.
- Que afecte a un espacio natural protegido.
- Que se produzca cerca de núcleos de población o lugares habitados.
Por tanto, el carácter protegido de la zona no constituye un dato meramente ambiental o administrativo. Puede influir directamente en la calificación penal y provocar una agravación de las penas.
Ahora bien, para apreciar esta modalidad agravada será necesario determinar mediante informes técnicos la localización exacta del incendio, la superficie afectada, el tipo de vegetación dañada, su valor ecológico y las consecuencias reales sobre el entorno protegido.
¿Fue un incendio intencionado o cometido por imprudencia?
La investigación deberá establecer cuál fue la voluntad de las personas implicadas.
Incendio intencionado
Existiría dolo directo si los autores lanzaron la bengala con el propósito de provocar el incendio.
También podría apreciarse dolo eventual cuando, aunque no buscaran directamente quemar el monte, fueran conscientes de la elevada probabilidad de iniciar un fuego y aceptaran ese resultado.
Lanzar una bengala durante la madrugada, desde un vehículo y hacia una zona forestal en época estival puede constituir un indicio relevante. Sin embargo, la existencia de dolo no puede presumirse automáticamente: deberá deducirse del conjunto de las circunstancias y de las pruebas obtenidas durante la instrucción.
Incendio por imprudencia grave
Si no pudiera demostrarse una conducta intencionada, todavía podría valorarse un delito de incendio forestal por imprudencia grave conforme al artículo 358 del Código Penal.
La diferencia es esencial. No es lo mismo querer provocar el fuego o aceptar conscientemente su producción que actuar con una negligencia grave, aunque el resultado final sea igualmente un incendio.
La calificación dependerá de elementos como:
- La dirección y forma de lanzamiento de la bengala.
- Las condiciones meteorológicas y el estado de la vegetación.
- El conocimiento que tuvieran los investigados sobre el riesgo de incendio.
- Las conversaciones mantenidas antes y después del lanzamiento.
- La conducta seguida tras iniciarse el fuego.
- La posible huida del lugar o la omisión de aviso a los servicios de emergencia.
¿Pueden responder penalmente los cuatro ocupantes del vehículo?
La presencia de cuatro personas dentro del automóvil no significa que todas deban responder automáticamente como autoras del delito.
La responsabilidad penal es personal. Para condenar a cada uno de los investigados será necesario acreditar cuál fue su intervención concreta.
Podrían existir diferentes formas de participación:
Autor material
Sería la persona que lanzó directamente la bengala.
Coautoría
Podría apreciarse cuando varias personas actuaran conforme a un plan común y realizaran aportaciones esenciales para ejecutar el hecho.
Por ejemplo, podría investigarse si una persona conducía deliberadamente hasta el lugar, otra facilitaba la bengala y otra la lanzaba, todo ello en ejecución de una decisión conjunta.
Cooperación necesaria o complicidad
Quien no lanzó la bengala podría responder si ayudó conscientemente a cometer el delito mediante una aportación relevante.
Sin embargo, la mera presencia en el vehículo, el conocimiento posterior de lo sucedido o la amistad con el autor material no bastan por sí solos para fundamentar una condena. Debe existir prueba suficiente de una contribución voluntaria al hecho delictivo.
La bengala como principal prueba de la investigación
El hallazgo de la bengala en la zona afectada constituye un indicio importante, pero deberá ser sometido a una adecuada investigación pericial y policial.
Será necesario determinar:
- Si el artefacto encontrado fue realmente el origen del incendio.
- Su marca, modelo, número de lote y procedencia.
- Quién lo adquirió o poseía.
- Si presenta huellas, restos biológicos u otros vestigios.
- La trayectoria desde la que pudo ser disparado.
- La existencia de cámaras de tráfico, seguridad o videovigilancia.
- Los movimientos y ubicación del vehículo.
- Las comunicaciones entre los investigados.
- La relación temporal entre el lanzamiento y el inicio del fuego.
La investigación también deberá respetar las garantías procesales aplicables a la intervención de teléfonos, obtención de datos de geolocalización, registros y análisis de dispositivos electrónicos.
Responsabilidad civil por los daños ocasionados
La responsabilidad penal no sería la única consecuencia posible.
Los responsables del incendio pueden quedar obligados a indemnizar todos los daños y perjuicios ocasionados, conforme a los artículos 109 y siguientes del Código Penal.
La responsabilidad civil puede comprender:
- Los gastos de extinción del incendio.
- Los daños causados en el terreno forestal.
- La restauración de la vegetación y del ecosistema.
- Los perjuicios causados a propietarios públicos o privados.
- Los daños sufridos por instalaciones cercanas.
- Los perjuicios causados a la residencia canina, si los hubiera.
- Los daños a animales, bienes o personas.
- Los costes de prevención, vigilancia y recuperación ambiental.
La Ley de Montes establece que la reparación debe orientarse a restaurar el monte o ecosistema forestal a su situación anterior. Cuando la recuperación completa no sea posible, el causante deberá indemnizar los daños que no puedan repararse y los perjuicios derivados del incendio.
Las cantidades reclamadas pueden ser elevadas, incluso aunque la superficie quemada no sea extensa, debido al coste del despliegue de bomberos, medios de emergencia, agentes forestales y trabajos posteriores de restauración.
¿Puede decomisarse el vehículo utilizado?
Cuando un vehículo se utiliza como instrumento para cometer un delito, puede estudiarse su decomiso conforme a los artículos 127 y siguientes del Código Penal.
Aun así, esta medida no es automática. Será necesario acreditar que el automóvil fue empleado de forma consciente como medio para ejecutar el delito y valorar su titularidad, proporcionalidad y relación directa con los hechos.
Si el vehículo pertenece a un tercero ajeno al delito y que desconocía su utilización, deberán protegerse sus derechos.
Posibles medidas cautelares para los investigados
Tras la detención, los investigados podrán ser puestos a disposición judicial. El juez decidirá si procede su libertad provisional y si resulta necesario imponer alguna medida cautelar.
Entre las medidas posibles se encuentran:
- La obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado.
- La retirada del pasaporte.
- La prohibición de salir del territorio nacional.
- La prestación de una fianza.
- El embargo preventivo de bienes para garantizar la responsabilidad civil.
La prisión provisional solo puede acordarse cuando concurran los requisitos legales, como riesgo de fuga, peligro de destrucción de pruebas o riesgo de reiteración delictiva. No puede utilizarse como una pena anticipada.
La prohibición de utilizar pirotecnia en zonas forestales
Durante los periodos de riesgo elevado de incendios, las autoridades pueden prohibir o restringir actividades capaces de generar fuego, calor o chispas.
Entre las conductas especialmente peligrosas se encuentran el lanzamiento de bengalas y fuegos artificiales, el uso de barbacoas, la quema de restos vegetales, el empleo de determinada maquinaria y el abandono de colillas.
En episodios recientes de riesgo extremo, la Comunidad de Madrid ha restringido expresamente el lanzamiento de pirotecnia en terrenos forestales y en franjas próximas a estas zonas.
El incumplimiento de una prohibición administrativa puede dar lugar a una sanción. Pero cuando además se produce un incendio, la conducta puede superar el ámbito administrativo y adquirir relevancia penal.
Detención no significa culpabilidad
La información publicada indica que existen cuatro detenidos como presuntos responsables. Jurídicamente es imprescindible diferenciar entre sospecha, investigación, procesamiento y condena.
La Constitución reconoce el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Corresponde a la acusación demostrar:
- Que el incendio tuvo origen en la bengala.
- Que el artefacto fue lanzado desde el vehículo investigado.
- Quién efectuó materialmente el lanzamiento.
- Qué participación tuvo cada ocupante.
- Si existió intención, aceptación del riesgo o imprudencia grave.
- Qué daños y peligros concretos produjo el incendio.
Una condena no puede basarse únicamente en conjeturas ni en la simple presencia de una persona en el lugar de los hechos.
Mi opinión como abogado penalista
Lanzar una bengala hacia una zona forestal durante el verano no puede considerarse una simple imprudencia sin importancia. Se trata de una conducta objetivamente peligrosa, capaz de ocasionar daños irreparables al medio ambiente y de poner en riesgo a personas, animales, viviendas y servicios de emergencia.
En este caso, la posible afectación de un espacio natural protegido como el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares puede incrementar de manera relevante la gravedad penal de los hechos.
La instrucción deberá ser especialmente rigurosa. No bastará con demostrar que los cuatro detenidos viajaban en el vehículo. Será necesario individualizar la conducta de cada uno, determinar quién lanzó la bengala y comprobar si existió un acuerdo previo o una colaboración consciente.
Desde la perspectiva de la acusación, resultarán esenciales los informes de los agentes forestales, la pericial sobre el origen del fuego, las cámaras de seguridad, la trazabilidad de la bengala y los datos relativos al vehículo.
Desde la perspectiva de la defensa, deberán examinarse la validez de cada diligencia de investigación, la cadena de custodia del artefacto, la relación causal entre la bengala y el incendio, la existencia de pruebas sobre la participación individual y la correcta diferenciación entre dolo e imprudencia.
En delitos de esta naturaleza, una adecuada calificación jurídica es decisiva. La diferencia entre un incendio intencionado, un incendio por imprudencia grave o una mera infracción administrativa puede modificar sustancialmente las penas y las responsabilidades económicas.
Abogado penalista en Torrelodones y la Sierra de Madrid
José Martín García es abogado penalista con intervención en procedimientos por delitos de incendio, daños, delitos contra el medio ambiente y responsabilidad civil derivada del delito.
La asistencia letrada desde las primeras diligencias es clave para examinar las pruebas, garantizar los derechos de la persona investigada o ejercer correctamente la acusación en representación de quienes hayan sufrido daños.
