Se actualizó el 27/07/2026 por José Martín García

Los graves incendios forestales que afectan a la Comunidad de Madrid y a otras provincias han provocado evacuaciones, confinamientos, cortes de carreteras y dificultades reales para acceder a viviendas, despachos profesionales y sedes judiciales.

Ante esta situación, el Colegio de la Abogacía de Madrid ha solicitado la adopción de medidas extraordinarias para evitar que la emergencia perjudique el derecho de defensa de los ciudadanos. La petición comprende la suspensión de determinados plazos procesales y administrativos, el aplazamiento de actuaciones judiciales no urgentes y la recuperación de aquellos plazos que hayan vencido como consecuencia directa de los incendios.

La cuestión no afecta solamente a abogados y procuradores. También puede perjudicar a quien debe comparecer en un juicio, aportar una documentación, presentar un recurso o realizar una actuación administrativa dentro de un plazo que continúa transcurriendo mientras permanece evacuado o no puede desplazarse.

Qué ha solicitado el Colegio de la Abogacía de Madrid

El ICAM ha reclamado al Gobierno la aprobación urgente de una norma que permita suspender términos y plazos procesales en los partidos judiciales más afectados, especialmente los de Navalcarnero y San Lorenzo de El Escorial.

También ha solicitado al Consejo General del Poder Judicial y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que activen los mecanismos de coordinación previstos para situaciones de emergencia y catástrofe.

La petición incluye una medida especialmente importante: permitir la restitución de los plazos que hayan vencido desde el 24 de julio de 2026 cuando pueda acreditarse que el incumplimiento estuvo directamente relacionado con los incendios.

El Colegio de Procuradores de Madrid, la Abogacía Española y el Consejo General de Procuradores han formulado solicitudes semejantes.

La razón es evidente: una persona evacuada, confinada o afectada por un corte de carreteras puede encontrarse materialmente imposibilitada para atender un juicio o facilitar a su abogado la documentación necesaria para presentar un recurso.

La respuesta del Consejo General del Poder Judicial

La Comisión Permanente del CGPJ ha comprobado, a través de la información facilitada por los tribunales superiores de justicia correspondientes, que las sedes judiciales de Madrid, Ávila, Toledo y Castellón continúan abiertas y funcionando dentro de las circunstancias existentes.

Por este motivo, el Consejo ha descartado, por el momento, adoptar medidas extraordinarias de carácter general. No obstante, mantiene activo el seguimiento de la situación para valorar una posible intervención si la emergencia se agrava o comienza a afectar de manera efectiva al funcionamiento de los órganos judiciales.

Esto significa que la petición realizada por la abogacía no ha producido una suspensión automática de los plazos. Mientras no exista una disposición general o una resolución concreta del órgano competente, los profesionales y los ciudadanos deben actuar como si los plazos continuaran corriendo.

Puede consultarse tanto la información publicada sobre la petición del ICAM como la comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

¿Los incendios suspenden automáticamente un plazo judicial?

No. La declaración de una emergencia, una evacuación o el cierre de determinadas carreteras no permite presumir que todos los plazos procesales han quedado suspendidos.

Para que exista una suspensión general es necesaria una decisión expresa de la autoridad competente. Si esa decisión no se adopta, deberá solicitarse individualmente al juzgado la interrupción del plazo o la suspensión del señalamiento, explicando y acreditando la imposibilidad de actuar.

El artículo 134.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite interrumpir los plazos y demorar los términos cuando concurra fuerza mayor que impida cumplirlos. La concurrencia de esa fuerza mayor debe ser apreciada por el letrado de la Administración de Justicia mediante decreto, de oficio o a instancia de la parte afectada.

No basta, por tanto, con invocar genéricamente la existencia de incendios. Es necesario explicar de qué manera concreta impidieron presentar el escrito, preparar la defensa, acudir a la sede judicial o mantener la comunicación con el cliente.

En el proceso penal, el artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también contempla la posibilidad de suspender o reabrir plazos cuando exista una causa justa y probada. El criterio continúa siendo restrictivo: debe existir una imposibilidad real, no una mera incomodidad.

Qué debe hacerse si existe un plazo próximo a vencer

La primera recomendación es no confiar en que el plazo quedará suspendido de manera general. Si todavía es posible presentar el escrito, debe intentarse su presentación dentro de plazo.

Cuando exista una imposibilidad material, conviene comunicarla inmediatamente al juzgado y conservar toda la documentación que permita acreditarla. Pueden resultar útiles:

  • Las órdenes oficiales de evacuación o confinamiento.
  • Los avisos de Protección Civil.
  • La acreditación del domicilio o del despacho situado en la zona afectada.
  • La información sobre carreteras cortadas o transportes suspendidos.
  • Los partes médicos o de asistencia de emergencia.
  • Las fotografías de los daños sufridos.
  • Las comunicaciones mantenidas con el cliente, el procurador o el órgano judicial.
  • Las incidencias técnicas que hayan impedido acceder al expediente o presentar el escrito.

La solicitud debe identificar el procedimiento, el plazo afectado, la actuación que no pudo realizarse y la relación directa entre la emergencia y el incumplimiento.

¿Puede suspenderse un juicio por los incendios?

Sí, siempre que la situación impida realmente la asistencia de una parte, un testigo, un perito, el abogado o el procurador, y el juzgado aprecie que la celebración de la vista podría producir indefensión.

La suspensión tampoco es automática. Debe solicitarse cuanto antes y acompañarse de los documentos disponibles. Si la urgencia impide aportar toda la justificación en ese momento, conviene comunicar inmediatamente la incidencia y completar después la acreditación.

El juzgado deberá valorar la naturaleza del procedimiento, la urgencia de la actuación, la posibilidad de intervención telemática y el riesgo de indefensión. No deben recibir el mismo tratamiento una actuación ordinaria que puede aplazarse y una diligencia urgente relacionada con personas detenidas, menores, violencia de género o medidas cautelares.

Qué sucede con los plazos administrativos

En los procedimientos administrativos también debe distinguirse entre una eventual suspensión general y la ampliación solicitada para un expediente concreto.

El artículo 32 de la Ley 39/2015 permite ampliar los plazos cuando las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos de terceros. La ampliación debe acordarse antes de que venza el plazo, por lo que es importante solicitarla de inmediato.

Si el término ya ha finalizado, la situación es más compleja. Habrá que estudiar si existe fuerza mayor, si la Administración había adoptado alguna medida extraordinaria y si la imposibilidad sufrida puede justificar la admisión de la actuación o la impugnación de la resolución posterior.

La tutela judicial efectiva ante una emergencia

El artículo 24 de la Constitución reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y prohíbe que se produzca indefensión. Este derecho exige que los plazos procesales se apliquen con seguridad, pero también que no se interpreten de una forma excesivamente rígida cuando una circunstancia extraordinaria ha impedido materialmente actuar.

La continuidad del servicio público de Justicia es necesaria, sobre todo para resolver asuntos urgentes. Sin embargo, mantener abiertas las sedes judiciales no significa que todas las personas afectadas puedan acceder a ellas o ejercer su defensa en condiciones normales.

La cuestión decisiva no debería ser únicamente si el edificio judicial permanece abierto, sino si el ciudadano y sus profesionales han podido intervenir de manera efectiva.

Mi opinión como abogado

Considero acertada la petición realizada por el ICAM. La existencia de una sede judicial abierta no resuelve por sí sola los problemas de una persona evacuada, de un abogado que no puede acceder a su despacho o de un ciudadano que ha perdido temporalmente su documentación y sus medios de comunicación.

Tampoco creo necesaria una paralización indiscriminada de toda la actividad judicial. Los asuntos urgentes deben continuar y la Administración de Justicia tiene que mantener su funcionamiento en la medida de lo posible. Pero entre suspenderlo todo y actuar como si nada hubiera sucedido existe una solución razonable: aplazar las actuaciones no esenciales y proteger los plazos de quienes acrediten una afectación real.

Mientras no se adopte una suspensión general, la prudencia procesal obliga a no dar ningún plazo por interrumpido. Si existe una imposibilidad material, debe comunicarse al juzgado inmediatamente y dejar constancia documental de ella. Esperar a que transcurra el plazo y tratar de justificarlo después siempre será una opción más arriesgada.

En una situación de emergencia, el cumplimiento de los plazos no puede colocarse por encima de la seguridad de las personas. Pero la fuerza mayor debe probarse. La mejor protección del derecho de defensa consiste en actuar con rapidez: presentar el escrito si todavía es posible o solicitar expresamente la suspensión antes de que el plazo venza.

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