Denunciar un robo que nunca ocurrió, o presentar como accidental un siniestro provocado, no es un simple trámite administrativo sin consecuencias: es un delito autónomo contra la Administración de Justicia, con independencia de que después se pretenda o no obtener dinero de un seguro. El artículo 457 del Código Penal castiga específicamente esta conducta, que conviene distinguir tanto de la denuncia falsa como de la estafa a la aseguradora.

El artículo 457 CP

El precepto castiga con multa de seis a doce meses a quien, ante los funcionarios señalados para recibir denuncias, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal, o denunciare una infracción inexistente, provocando actuaciones procesales.

Los elementos del delito

  1. Conducta ante un funcionario con deber de actuar. Debe dirigirse a la policía, a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal, es decir, a quienes tienen la obligación de investigar lo denunciado.
  2. Dos modalidades posibles. Simular ser responsable o víctima de un delito que no ha ocurrido, o denunciar un delito inexistente sin imputarlo a ninguna persona concreta.
  3. Provocación de actuaciones procesales. No basta con la simple manifestación privada: es necesario que la denuncia o la simulación desencadene efectivamente diligencias de investigación.

La diferencia con la denuncia falsa del artículo 456 CP

La denuncia falsa exige imputar el delito inexistente a una persona concreta e identificable, actuando con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Sus penas varían según la gravedad del delito falsamente imputado: prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se trata de un delito grave, multa de doce a veinticuatro meses si es menos grave, y multa de tres a seis meses si es leve. Además, la persecución de la denuncia falsa exige, como filtro procesal, una resolución firme previa sobre el delito falsamente imputado. La simulación del artículo 457, en cambio, no requiere ese filtro y se aplica precisamente cuando no hay ninguna persona concreta acusada.

La diferencia con la estafa a la aseguradora

La simulación de delito se consuma con la propia denuncia o puesta en escena que provoca las actuaciones procesales, sin necesidad de que se produzca ningún perjuicio económico. Si, además, el autor llega a cobrar efectivamente una indemnización de la compañía aseguradora sobre la base del siniestro fingido, esa conducta adicional constituye un delito de estafa, con sus propios elementos —engaño, error, acto de disposición patrimonial y perjuicio— y su propia pena, que puede concurrir con la simulación de delito como medio para cometerla.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Simular ser responsable o víctima de un delito, o denunciar uno inexistente, provocando actuaciones procesalesArt. 457 CPMulta de 6 a 12 meses
Denuncia falsa imputando el delito a una persona concreta (delito grave falsamente imputado)Art. 456.1.1º CPPrisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses
Denuncia falsa (delito menos grave falsamente imputado)Art. 456.1.2º CPMulta de 12 a 24 meses
Denuncia falsa (delito leve falsamente imputado)Art. 456.1.3º CPMulta de 3 a 6 meses
Cobro efectivo de indemnización del seguro sobre la base del siniestro simuladoEstafa (arts. 248-251 CP)Según cuantía y agravantes, desde multa hasta prisión de 6 meses a 3 años o más

Preguntas frecuentes

¿Denunciar un robo que en realidad no ocurrió es delito aunque no acuse a nadie en concreto?

Sí. El artículo 457 CP castiga precisamente denunciar un delito inexistente aunque no se impute a ninguna persona concreta, siempre que la denuncia provoque actuaciones procesales.

¿En qué se diferencia esto de la denuncia falsa?

La denuncia falsa exige imputar el delito a una persona concreta e identificable; la simulación del artículo 457 se aplica cuando no hay ningún acusado señalado, y no exige la resolución firme previa que sí requiere la denuncia falsa.

¿Qué pasa si simulé un accidente y además cobré el seguro?

Además de la simulación de delito, esa conducta adicional puede constituir un delito de estafa independiente, con su propia pena, que puede concurrir con la simulación como medio para cometerla.

¿Hace falta que se inicien diligencias de investigación para que exista este delito?

Sí. El tipo exige que la simulación o la denuncia provoque efectivamente actuaciones procesales; una simple manifestación sin consecuencia investigadora no completa el delito.

¿Puede aplicarse este delito a un accidente de tráfico fingido para cobrar un seguro?

Sí, en la medida en que se presente ante la autoridad como un accidente real cuando no lo fue, provocando actuaciones procesales; si además se cobra la indemnización, se suma el delito de estafa.

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