Pl. los Belgas, 11, local, 28400 Collado Villalba, Madrid

Contacta con nosotros: 91.828.71.32 - 697982344

SIMULACIÓN DE DELITO

 

CONCEPTO DE SIMULACIÓN DE DELITO

Cuando se acude a las autoridades o funcionarios; haciéndoles saber que hemos sido víctima de un delito y no es cierto, estamos cometiendo un delito de simulación de delito.

Se trata de aquellos casos en los que no se dice quien es el autor, esto es no se concreta la denuncia contra a alguien concreto, pues si fuera así nos encontraríamos frente a otro tipo de delito; se trataría de falsa denuncia.

Este delito está íntimamente relacionado con el delito de acusación y denuncia falsas, que sería una elaboración más avanzada de este delito cuando no sólo se simula ser víctima de un delito sino que se imputa la comisión de ese inexistente delito a persona determinada.

Autor de este delito puede ser cualquiera pues se trata de un delito llamado común, que no precisa en el autor ninguna característica especial.

La mentira o falsedad puede abarcar los siguientes hechos.:

  • Efectivamente ha existido un delito, pero nosotros no hemos sido víctima pero decimos que si.
  • Otro caso en el que tan siquiera existen los hechos.
    delitos similados

Es necesario que esta mentira se realice ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación.

No es suficiente realizar alguna de las simulaciones antes dichas si no se hace ante quien puede poner en marcha la maquinaria judicial. Ello implica:

Es necesario, para que se cometa este delito, que se de inicio a actuaciones judiciales o policiales para la investigación de estos hechos.

Simulación de delito y estafa

Últimamente la simulación de delito va, en muchas ocasiones, acompañada de la estafa. En ocasiones encontramos clientes que nos refieren que una determinada compañía, para poder cobrar de una compañía de seguros, les han indicado que se personen en una Comisaría de Policía y denuncien la sustracción de algún bien.

16 comentarios en «SIMULACIÓN DE DELITO»

  1. He estado consultando además de libros, también por este medio, y noto lo importante que es, sobre simulación de delito; ya que todo lo esplicado encaja con lo que en mi país me hicieron y quiero iniciar proceso penal contra la persona y supuestos testigos que me involucraron en un delito que nunca existió, ni fue cometido por mi persona, pero el Ministerio Público Fiscal se prestó a esta sinvergüenzada, en El Salvador.

    Responder
    • Hola. Lo que pone en esta página, solo es encuadrable en España. Si en El Salvador es igual; adelante, pero tienes que tener en cuenta los plazos de prescripción.

      Responder
  2. Tras la lectura de su artículo se me presenta una duda: Si una de las características (y diferencia de este delito con el de denuncia falsa) es que la acusación aquí se realiza contra una persona indeterminada, no concreta y por tanto, desconocida, ¿quién puede iniciar el procedimiento por delito de simulación? ¿Podrían ser las propias autoridades judiciales o policiales de oficio ante indicios de falsedad?
    Asimismo, no termino de entender cuando se dice que «No se cometerá el delito cuando se trate de delitos que precisen para su persecución la presentación de denuncia del ofendido o perjudicado», si en este caso la simulación no designa a una persona concreta como acusada, entiendo que nunca se daría el caso de que el perjudicado presentase denuncia (pues este realmente no existe), a menos que las actuaciones hayan finalizado con la averiguación del que sería el presunto «culpable» (erróneamente, claro). ¿Podría explicarme esta cuestión?
    Asimismo, en otro de sus post acerca de la denuncia falsa, le comenté acerca de la prescripción de estos delitos (denuncia falsa y simulación), ¿desde cuándo empezaría a contar el cómputo del plazo? ¿Desde la propia interposición de la denuncia o desde el archivo de las actuaciones por la autoridad judicial si no se ha llegado a ninguna averiguación?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola. Si, la inmensa mayoría de las denuncias por falsa denuncia las interpone la Policía al sospechar que los hechos que se denuncian son falsos.

      El segundo punto se refiere a las injurias y calumnias.

      Responder
  3. Si el hecho denunciado si hubiese ocurrido, pero no hubiese sido consumado y hubiese sido en tentativa, ¿tambien cabe simulación?. Por ejmplo, denuncia de robo con violencia en el que sustraen un teléfono, y que después se demuestra que no roban el móvil, sino que hubo sólo una tentativa de robo con violencia.

    Responder
    • Hola. Comenzando por el final; no puede haber una tentativa de robo con violencia. me explico; de robo si cabe la tentativa, pero la violencia o se despliega o no, y si se despliega hay violencia aunque no se consiga el fin.

      Responder
  4. Hola,

    Un detenido por simulacion de delito, ¿puede llegar a un acuerdo con la fiscalia para evitar el juicio?

    Se puede intentar reducir la pena a menos de 3 meses.

    Gracias

    Responder
    • Hola, el Artículo 457.estblece:

      «El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses»
      por lo que en principio la menor pena es multa de 6 meses.
      Habría que demostrar atenuantes para poder reducir en grado la pena.

      Responder
  5. En el caso de una denuncia donde se dice ser víctima de un falso robo, alegando que no podría ser capaz de reconocer al autor si lo volviera a ver, y solo aportando una descripción del tipo: varón español, entorno 1,75-1,80 estatura, complexión normal y vistiendo vaqueros azules y cazadora, estaríamos ante una simulación de delito o de denuncia falsa?

    Responder
    • Pues, de momento no, pero si el juez pregunta y ve contradicciones si podría acusársele de ello.

      Responder
  6. Hola de nuevo. Soy Juan de la pregunta anterior. Creo que no me expliqué del todo correctamente. En el caso que le comento la denuncia fue rectificada, por lo que se reconoce el delito y habrá juicio (rápido). La duda es, al no haber acusado a nadie concreto y/o identificado con detalle (solo la identificación que le adjunté) la acusación sería por simulación de delito (artículo 457) o por denuncia falsa (artículo 456)?

    Responder
  7. Buenos días,
    Si se comete un delito de simulacion de delito de un bolso diciendo que le han dado un tiron pero no es así, pero la persona ha ido voluntariamente a contarlo a la policia cuando se ha dado cuenta de que estaba cometiendo un delito, ha sido mal aconsejada por terceras personas, esta muy arrepentida y no dará parte al seguro del hogar para cobrar las cosas que llevaba en el bolso…
    ¿Se puede archivar en los juzgados o sería la misma pena que comentas en el artículo? ¿Qué le podría pasar?

    Gracias

    Responder
    • Hola, va a depender de un par de circunstancias temporales, la primera si se ha iniciado algún procedimiento con motivo de la denuncia (no habría delito si no se inicia miimgún procedimiento )y el segundo si cuando la persona que se arrepiente lo hace antes o después de saber que se ha iniciado un procedimiento contra él (sería un atenuante).
      Un saludo.

      Responder

Deja un comentario

Call Now Buttonllama ahora 918287132
× CONSULTA GRATUITA