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DELITO DE USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL

 DEFINICIÓN DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

usurpación de estado civil

La usurpación del estado civil se castiga en el artículo 401 del Código Penal y se dice de aquella situación en la que una persona se apodera de la identidad de otra persona real, simulando ser dicha persona.

La suplantación de identidad se castiga en el art. 401 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años.

ELEMENTOS DEL DELITO DE SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Aquella falsedad criminal que implica una alteración o mutación de la verdad consistente en la arrogación de todas las cualidades de otra persona, verificando una auténtica suplantación de personalidad.

La usurpación del estado civil, ha venido estableciendo la doctrina que se trata de como usurpación del nombre, siendo una de las más graves falsedades instrumentales, al existir dos víctimas de la usurpación: el usurpado, o persona de cuyo nombre se hace un uso no autorizado, y la persona que se engaña con ello.

Se distinguen así tres sujetos en el delito, el usurpador, el usurpado y el engañado.

El Título XVIII del Libro II del Código Penal de 1995, que lleva por rúbrica «De las falsedades», ha experimentado una importante modificación en relación con su precedente en el Código Penal anterior.

Como cambios más relevantes cabe citar la incorporación al mismo de la usurpación del estado civil, robo de identidad, previsto y regulado en el artículo 401.

CARACTERES DE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

El delito de usurpación del estado civil, queda enmarcado bajo las conductas de falsedad en nuestro Código Penal, por lo que sus naturaleza responde al de una falsedad, de carácter personal, distinguiéndose las siguientes notas que caracterizan esta figura penal:

  • Se trata de un delito de mera actividad, ya que no exige un resultado dañoso.
  • El elemento común de sus distintas modalidades es la mentira.
  • Implica una alteración de la verdad realizada conscientemente, creando una apariencia de la misma.
  • Será necesario que esa alteración sea apta para producir un daño o perjuicio, es decir, que sea capaz de lesionar intereses ajenos, en el tráfico jurídico.
  • Que tal alteración de la verdad recaiga sobre extremos esenciales y no sobre puntos intrascendentes o inocuos.

El bien jurídico protegido es el estado civil de otro, de ahí que tradicionalmente se ha incluido en el Título de los delitos contra el estado civil de las personas.

 REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD CÓDIGO PENAL

robo de identidad

El delito de usurpación del estado civil se halla regulado en el Título XVIII del Libro II del Código Penal de 1995, que lleva por rúbrica «De las falsedades», concretamente en el artículo 401 del capitulo IV, dedicado a la usurpación del estado civil.

Por lo que la suplantación de identidad código penal se refleja en el artículo 401, que dispone:

 El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años».

Código Penal español

De la presente regulación de  Usurpación estado civil robo de identidad, suplantación de identidad se deducen los siguientes elementos del delito:

La acción típica consiste en atribuirse o simular una filiación distinta a la que corresponde al sujeto, es decir, en ejercer los derechos correspondientes al estado civil de la persona a la que se suplanta.

Por tanto es preciso que la persona cuyo estado civil se usurpa sea real, aunque puede haber fallecido.

La conducta en sí de suplantación exige una cierta permanencia, con el ejercicio efectivo de las facultades inherentes a la ajena personalidad, por eso no cometerá el delito de usurpación quien, en un momento dado, se hace pasar por otro, y sí en cambio quien, sin usurpar totalmente la identidad de otro, ejercita actos de cierta continuidad y transcendencia que no le corresponden, como fingirse viuda y hacer pasar a un hijo extramatrimonial como hijo concebido de un supuesto difunto marido.

Respecto al elemento subjetivo, será necesario que concurra en el autor del delito la intención o propósito de suplantar plenamente la personalidad total del afectado, ya que en caso contrario nos encontraríamos ante supuestos de error, es decir, cuando el autor, de buena fe, cree y afirma como cierto ser otra persona distinta de la que es, ya sea por desconocimiento absoluto o por padecer una enfermedad mental o psicopatía.

LA JURISPRUDENCIA EN LA SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

La doctrina jurisprudencial ha determinado las siguientes notas que integran de esta figura delictiva:

Se trata de un delito de simple actividad que no exige necesariamente un resultado dañoso, es decir, se consuma con la acción de suplantación, independientemente de que ésta cause lesiones a terceros.

La conducta del agente exige permanencia, toda vez que para apreciar la consumación del delito será necesario que se asuma la personalidad ajena, privando totalmente de ella a otro, y sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos

LA USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL EN LA ACTUALIDAD

Como podemos ver con facilidad las nuevas tecnologías han modificado en cierto modo la apreciación que se hace de la usurpación del estado civil, pues una de las notas que exigía la jurisprudencia es la continuidad y sin embargo, el tiempo de uso que se puede hacer en internet de la personalidad de otro para conseguir un fin ilícito es realmente corto, así por ejemplo aparecen dos figuras parecidas pero no designan lo mismo que es el hackering, y el crackering. La combinación de delitos varía en función del tipo de acceso, los datos a  los que se acceda y el uso que se haga, Estos delitos cada día son más usuales.

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