# Delito de Falsedad Documental (arts. 390-399 CP): qué es y penas 2026 # Abogado de Falsedad Documental en Madrid La falsedad documental protege la confianza social en la autenticidad de los documentos: contratos, escrituras, certificados, facturas o cualquier soporte que acredite hechos con relevancia jurídica. El Código Penal distingue quién falsifica —autoridad, funcionario público, facultativo o particular— y qué tipo de documento se ve afectado, porque de ello depende tanto la calificación jurídica como la pena aplicable. ## Las cuatro modalidades del artículo 390 CP El artículo 390 CP castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad en documento público, oficial o mercantil mediante alguna de estas conductas: - **Alteración material.** Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. - **Simulación.** Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. - **Suposición de intervención.** Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. - **Falsedad ideológica.** Faltando a la verdad en la narración de los hechos. La pena para la autoridad o funcionario público es de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial de dos a seis años. ## Falsedad cometida por particulares: el artículo 392 CP Cuando quien falsifica es un particular (no autoridad ni funcionario), la pena es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses. Es importante señalar que los particulares solo responden penalmente por la falsedad material (alterar, simular o suponer intervenciones), nunca por la falsedad ideológica: faltar a la verdad en un documento propio no es delito para un particular, salvo excepciones expresamente tipificadas. ## Falsedad en documento privado: artículos 395 y 396 CP El artículo 395 CP castiga a quien, para perjudicar a otro, cometa falsedad en documento privado, con pena de prisión de seis meses a dos años. A diferencia del documento público, aquí se exige que exista un perjuicio real o potencial para un tercero. El artículo 396 CP castiga además a quien, sin haber intervenido en la falsificación, use a sabiendas el documento privado falso, con la pena inferior en grado a la prevista para el falsificador. ## Falsificación de certificados: artículos 397, 398 y 399 CP El Código Penal dedica un tratamiento específico y más leve a la falsificación de certificados. El artículo 397 CP castiga al facultativo (médico u otro profesional sanitario) que libra un certificado falso con multa de tres a doce meses. El artículo 398 CP castiga a la autoridad o funcionario público que libra un certificado falso, fuera de los casos de certificados de la Seguridad Social o la Hacienda Pública, con suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años. El artículo 399 CP castiga al particular que falsifica una de estas certificaciones, o que hace uso de ella a sabiendas, o que trafica con ella sin haber intervenido en su falsificación, con multa de tres a seis meses. ## Falsedad documental y estafa: cuándo concurren Es habitual que la falsificación de un documento sea el medio para cometer una estafa (por ejemplo, falsificar una firma en un contrato de préstamo para obtener dinero). En estos casos se aplica normalmente un concurso medial de delitos: se castiga la infracción más grave en su mitad superior, sin que la pena resultante pueda exceder de la suma de las penas que corresponderían por separado a cada delito. ## Abogado especialista en falsedad documental: cómo te defendemos Tanto si te investigan por falsedad documental como si has descubierto que alguien ha falsificado un documento que te perjudica, conviene que un abogado penalista revise el caso desde el principio. En la mayoría de procedimientos la discusión no gira en torno a si el documento es falso, sino a quién lo alteró, si existía intención de engañar y si el documento tenía de verdad relevancia jurídica. ### Falsificación de documento privado Para que la falsedad en documento privado sea delito (art. 395 CP) tiene que cometerse para perjudicar a otro; y si el documento solo se utiliza (art. 396 CP), hay que probar que quien lo presentó sabía que era falso. Ahí suele estar el mayor margen de defensa. ### Falsedad en documento mercantil y falsedad de cuentas Facturas, contratos entre empresas, cheques o pagarés son documentos mercantiles, y su falsificación por un particular se castiga con las mismas penas que la del documento público u oficial (art. 392 CP). Cuando lo que se falsean son las cuentas anuales o los documentos que reflejan la situación de una sociedad, el caso suele encajar en los [delitos societarios](https://abogadomartin.es/delitos-societarios/) (art. 290 CP). Si el conflicto es entre socios, te explicamos cómo actuamos en [abogado para delitos entre socios de empresa](https://abogadomartin.es/abogado-delito-socio-empresa/). Estudiamos el documento, pedimos si hace falta una pericial caligráfica o documental y valoramos si la falsedad queda absorbida por otro delito, como la [estafa](https://abogadomartin.es/estafa/). Puedes [contarnos tu caso](https://abogadomartin.es/contacto/) sin compromiso o llamarnos al [697 982 344](tel:+34697982344): la primera consulta es gratuita. ## Tabla de penas ConductaArtículoPenaFalsedad por autoridad o funcionario público en documento público, oficial o mercantilArt. 390 CPPrisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 añosFalsedad material cometida por particularArt. 392 CPPrisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 mesesFalsedad en documento privado con perjuicio a terceroArt. 395 CPPrisión de 6 meses a 2 añosUso a sabiendas de documento privado falso ajenoArt. 396 CPPena inferior en grado a la del art. 395 CPCertificado falso emitido por facultativo (médico)Art. 397 CPMulta de 3 a 12 mesesCertificado falso emitido por autoridad o funcionario públicoArt. 398 CPSuspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 2 añosFalsificación, uso o tráfico de certificado falso por un particularArt. 399 CPMulta de 3 a 6 meses ## Preguntas frecuentes ### ¿Qué diferencia hay entre falsedad material e ideológica? La falsedad material consiste en alterar, simular o suponer intervenciones en un documento (por ejemplo, cambiar una cifra o falsificar una firma). La falsedad ideológica consiste en faltar a la verdad en la narración de los hechos dentro de un documento que, en su forma, es auténtico. Solo la autoridad o el funcionario público responden por falsedad ideológica; el particular únicamente por falsedad material. ### ¿Puede un particular cometer falsedad ideológica? Como regla general, no. El artículo 392 CP limita la responsabilidad del particular a los supuestos de alteración, simulación o suposición de intervención (falsedad material), quedando fuera la falsedad ideológica salvo que una norma especial la tipifique expresamente. ### ¿Qué pena tiene falsificar la firma de otra persona en un contrato? Si lo hace un particular, la conducta encaja normalmente en el artículo 392 CP (falsedad material), con pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si además se utiliza el documento falsificado para obtener un beneficio patrimonial, puede entrar en concurso con un delito de estafa. ### ¿Es delito usar un documento falso que ha creado otra persona? Sí. El artículo 396 CP castiga a quien, sin haber intervenido en la falsificación de un documento privado, lo utiliza a sabiendas de su falsedad, con una pena inferior en grado a la del falsificador. En el caso de certificados, el artículo 399 CP castiga igualmente el uso a sabiendas del certificado falso. ### ¿Cuánto tarda en prescribir el delito de falsedad documental? El plazo de prescripción depende de la pena máxima prevista para cada modalidad: 10 años para la falsedad del artículo 390 CP (autoridad o funcionario), 5 años para la falsedad de particulares del artículo 392 CP y para la falsedad en documento privado, y plazos más breves para las conductas de los artículos 397 a 399 CP, castigadas solo con multa. **¿Te acusan de falsificar un documento, o han utilizado uno falso en tu contra?** La falsedad documental admite matices importantes según quién falsifica, qué tipo de documento se ve afectado y si hubo o no perjuicio a un tercero. Una defensa técnica puede marcar la diferencia entre una condena y una absolución, o entre distintas calificaciones con penas muy diferentes. 697 982 344 / 91 828 71 32 · josemartin@icam.es ## Delitos relacionados - [Usurpación de Estado Civil (art. 401 CP): qué es y penas](https://abogadomartin.es/usurpacion-estado-civil-suplantacion-de-personalidad) - [Simulación de Delito o Accidente (art. 457 CP): qué pena tiene](https://abogadomartin.es/simulacion-de-accidente) - [Simulación de Delito](https://abogadomartin.es/simulacion-de-delito) - [Delito de Estafa](https://abogadomartin.es/estafa) - [Suplantación de Identidad en Internet](https://abogadomartin.es/delitos-en-internet/suplantacion-de-identidad-en-internet)