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FALSEDAD DOCUMENTAL

FALSIFICACIÓN DOCUMENTAL

falsedad en documento

El caso más paradigmático de la realización de un engaño en un soporte ya sea en papel o de manera informática, es la falsificación de documentos o falsificación de documentos, por particulares que sólo se castiga cuando tiene por finalidad perjudicar a otro.

Somos abogados penalistas especializados en delito de falsedad documental. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

¿Es necesario que se utilice el documento para que exista delito? pues no. La doctrina nos viene indicando que con la mera elaboración de la falsificación, ya se produce el delito.

¿Es necesario que el documento sea público para que exista delito? no;

También es delito la elaboración de documentos privados, siempre que se ponga en riesgo la verdad a través de este documento en un posible procedimiento.

Es fundamental considerar que el documento para ser protegido penalmente ha de tener eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. Dentro de los documentos se distinguen varias clases: Documentos públicos, documentos oficiales documentos mercantiles y documentos privados.

Es primordial tener en cuenta que el archivo que se presenta como prueba para ser protegido penalmente tiene que tener efectividad probatoria o bien algún otro género de importancia jurídica.

¿Cuáles son los documentos oficiales? No hay una definición de documento u archivo  oficial y siguiendo algún pronunciamiento judicial tienen la posibilidad de ser establecidos como los emitidos por las entidades públicas  de interés o servicio público.

FALSEDAD DOCUMENTAL COMETIDA POR AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO

Falsedad documental por funcionario

 La falsedad documental por funcionario, partiendo de estas consideraciones el Código Penal tipifica como primera modalidad de falsificación en documento la realizada por autoridad o funcionario público en el ejercicio

TIPOS DE FALSEDADES POR FUNCIONARIO

En el artículo 390 se castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad realizando cualquiera de las siguientes conductas:

1º)Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial»,

por lo que las alteraciones sobre elementos accidentales no sería relevante a efectos penales

2°) Simulando el documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad».

3°) Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho».

4°) Faltando a la verdad en la narración de los hechos»,

forma falsaria que también es conocida como falsedad ideológica.

En este delito se castiga la falsedad cometida por autoridad o bien funcionario público.

FALSIFICACIÓN DE CERTIFICADOS

falsedades

Sobre la falsificación de certificados tratan los artículos 397, 398 y 399 del Código Penal, donde se castiga la emisión de certificado falso por facultativo, autoridad o funcionario público, la falsificación por particular de una certificación de las antes expresadas así como el uso, a sabiendas de una certificación falsa.
Ha planteado problemas interpretativos determinar que se ha de entender por facultativo y los Tribunales han establecido en algunas sentencias que:

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