DEFINICIÓN DE MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS
El delito de maquinación para alterar el precio de las cosas consiste en el intento de alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia.
Por precio deberá entenderse la unidad de cambio por la que se adquiere un bien.
Pero respecto al precio referido en la conducta típica surge problemas en cuanto a su determinación, toda vez será
El que resulte de la libre concurrencia»
Expresión que puede ser desafortunada y utópica, toda vez en el sentido clásico de la palabra, no existe «libre concurrencia» en el en el mundo económico moderno, que se caracteriza por una economía dirigida y por la existencia de grandes «trust» y monopolios.
Para salvar su aplicación habrá que entender la libre concurrencia relativa, es decir, en la que intervendrá tanto la iniciativa privada, como pública.
La maquinación para alterar el precio de las cosas, trae su definición de la propia regulación que realiza el Código Penal en los artículo 281 y 284 entendiendo así aquella conducta delictiva, consistente en:
Alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías o títulos valores, o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, empleando para ello violencia, amenaza, engaño, difusión de noticias falsas, o uso de información privilegiada.
Detraer del mercado materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mismo, forzar una alteración de precios, o perjudicar gravemente a los consumidores.
El Código Penal en su Titulo XIII, bajo la rubrica de «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» regula los delitos relativos al mercado y a los consumidores, en su Capítulo XI, Sección III.
QUE ES LA MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS
La maquinación para alterar el precio de las cosas, se refiere a una serie de conductas delictivas que lesionan o ponen en peligro los intereses económicos de los consumidores, relativos al desabastecimiento de materias primas, y la facturación indebida y que afectan al libre mercado en cuanto a la alteración de precios (artículos 281 y 284).
El bien jurídico objeto de protección en relación a este conjunto heterogéneo de figuras delictivas, será la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, y la defensa de los consumidores y usuarios, consagrada en el artículo 38 y en el 51 de la vigente Constitución.
MERCADO Y CONSUMIDORES
La jurisprudencia más reciente, considera que lo que se pretende con la regulación de estas conductas punibles, será la protección del mercado y los consumidores como bienes relevantes que tiene incluso refleja a los artículos 38 y 51 del constitución (Sentencia del Supremo: 867/02, de 29 de julio de 2002).
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre este delito.
MAQUINACIÓN PARA ALTERAR El PRECIO DE LAS COSAS EN EL CÓDIGO PENAL REGULACIÓN NORMATIVA
La regulación normativa de las figuras delictivas que integran el término «maquinación para alterar el precio de las cosas», se halla recogida, en el Titulo XIII, Capitulo XI, Sección III, bajo la rubrica de «los delitos contra el mercado y los consumidores», debiendo distinguir tres tipos delictivos:
CUANDO SE COMETE MAQUINACIÓN PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS
Cuando se realizan las acciones de sustraer, apartar o desviar, materias primas o productos de primera necesidad, entendiendo aquellas como las destinadas a una ulterior transformación con vistas a su consumo y por estos los destinados a satisfacer las necesidades básicas de los consumidores.
El sujeto activo podrá ser cualquiera, exigiéndose en todo caso, que obre guiado por el propósito de obtener un beneficio económico (ánimo de lucro)
QUIEN COMETE ESTE DELITO
Sujeto activo: Podrá ser cualquiera, siendo asimismo necesario que este obre con la intención de alterar los precios como elemento subjetivo del tipo penal.
Ambas conductas, que se caracterizan por consistir en maquinaciones para alterar el precio de las cosas le serán de aplicación las disposiciones comunes de los artículos 287 y 288:
Conforme al articulo 287,
1. Para proceder por los delitos previstos en la sección 3. a del presente capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de sus representantes legales. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal»