QUIENES COMETEN ENCUBRIMIENTO
En ese sentido, el artículo 451 señala que cometen delito de encubrimiento, todos aquellos que sin haber intervenido como cómplices o autores en la comisión de un delito, sin embargo posteriormente ayuden a sus autores a obtener el fruto del delito, los oculten o sustraigan a la acción de la Justicia, o destruyan pruebas. Si se aprovechara directamente de los frutos estaríamos hablando de delito de receptación.
Es necesario que el autor de delito de encubrimiento conozca que se ha producido el delito.
DELITO DE ENCUBRIMIENTO
Si acudimos al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (22″ edición), por encubrimiento podemos encontrar tres acepciones, de las que, descartando la tercera, que no procede tomar en consideración, las dos primeras se relacionan claramente con el contenido del presente término.
Así, encontramos que se trata de Acción y efecto de encubrir y la 2º, referida específicamente al concepto jurídico que señala que por tal se ha de entender:
Conducta delictiva consistente en participar en un delito con posterioridad a su ejecución, evitando el descubrimiento de sus autores o auxiliándolos para que obtengan los beneficios de su acción».
CUANDO SE PRODUCE ENCUBRIMIENTO
Hay dos peculiaridades recurrentes a los diferentes tipos que analizaremos:
Una es que el sujeto actúe con conocimiento de la comisión de un delito y que intervenga con posterioridad a su ejecución, ya consiga lo que busca con su comportamiento o no, simplemente con que lo intente es suficiente.
El encubridor no puede haber participado pues entonces sería autor o cómplice.
Los que cometan el delito de encubrimiento serán castigados con la pena de privación de libertad de hasta tres años (la pena del encubridor nunca podrá ser superior a la del autor)