DELITO DE HOMICIO IMPRUDENTE
El que mate a otro por imprudencia comete delito de homicidio imprudente.
Es un delito que recientemente se ha visto modificado para recoger una agravación cuando son varios los fallecidos, así; de forma expresa la modificación de marzo de 2019 recoge las circunstancias que por su especial carácter al haber varios fallecidos o heridos son negligencias que deben ser más castigadas.
Así en virtud del artículo 152 bis se podrá llegar a la pena de hasta nueve años.
El artículo que introduce esto es el 142-bis que queda así:
En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de dos o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás, y en dos grados si el número de fallecidos fuere muy elevado.»
Se trata principalmente de muertes o lesiones causadas por conducir bajo los efectos del alcohol, conducción temeraria y en el desarrollo de labor profesional.
HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA
Modificación llevada a cabo en el año 2015
El homicidio imprudente (imprudencia leve): que se preveía en el artículo 621.2, que señalaba que:
Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses»,
es modificado por la reforma operada en el Código Penal de fecha uno de junio de dos mil quince, establece como atípica la conducta de homicidio por imprudencia leve.
Quedando abierta únicamente la reclamación por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.
Evidentemente la muerte de otra persona puede cometerse por imprudencia, por haber el sujeto infringido el deber objetivo y subjetivo de cuidado que era exigible, pero ahora, si esa falta de cuidado ha sido «leve» no es delito ni delito leve.
Nuestro Código Penal distingue dos figuras de homicidio imprudente atendiendo a la gravedad o no de la imprudencia
El artículo 142 es modificado y queda redactado como sigue para las penas por homicidio imprudente:
1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a seis años, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 385 bis. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años.
3. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años y será aplicable lo dispuesto en el artículo 385 bis. Si el homicidio imprudente se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.
4. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.”
HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA
Es otra denominación del delito imprudente aquí se contrapone la culpa al dolo, esto es cuando se produce una muerte sin que exista dolo, pero si se puede apreciar imprudencia, se le puede llamar homicidio culposo o por culpa.
El homicidio preterintencional
En nuestro Código Penal no existe ninguna figura delictiva con este nombre.
La denominación de homicidio preterintencional, ha sido acuñada por la jurisprudencia al delimitar supuestos donde la culpabilidad del agente no encuadra en ninguno de los supuestos de dolo o imprudencia, como en los casos en que el sujeto activo queriendo lesionar a otra sin embargo produce su muerte, esto es, la acusación de lesiones dolosas que conducen a la muerte no querida del lesionado.
Por lo que la tentativa de homicidio y lesiones queda modificada respecto a lo que venía estableciendo el código penal.
El sujeto activo no tiene pues, intención de matar sino de lesionar.
HOMICIDIO POR OMISIÓN
En el homicidio por omisión la jurisprudencia es constante en el delito de homicidio, ha venido perfilando a lo largo de los años las dualidades surgidas en torno al mismo.
En relación a la conducta delictiva, se ha reconocido la existencia de la figura de la la comisión por omisión, en aquellas situaciones en las que existió omisión del deber de cuidado de la persona gravemente enferma que el autor tenia a su cargo, o de aquella madre que no impidió las agresiones del padre contra su hija de dos años, con el manifiesto consentimiento y conocimiento de esta (Sentencias del Tribunal Supremo 20/02, de 22 de enero y 1286/97, de 27 de octubre).
El problema sin duda en estos casos es la prueba para conocer las intenciones del acusado, por lo que y si éste no reconoce los hechos, habrá que ir a una serie de indicios para poder llegar a un convencimiento, a saber:
- La zona del cuerpo a la que se dirige el golpe, la violencia empleada o el número de agresiones. Toda vez si la zona del cuerpo atacada es vital, (tórax, cuello abdomen), podrá afirmarse que existía animo de matar y no de lesionar.
- La clase de arma utilizada en el ataque, las dimensiones, y si esta es idónea para causar resultados mortales. En caso de armas blancas (navaja, cuchillo, puñal u otros de semejante naturaleza que tiene aptitud para introducirse dentro del cuerpo humano.
- La intensidad del golpe, de modo que este sea apto para introducirse en el cuerpo de una persona con cierta profundidad (Sentencias del Tribunal Supremo 140/05, de 3 de febrero; 1281/04, de 10 de noviembre; 271/05, de 28 de febrero, entre otras).
- Ver casos de homicidio imprudente
- Noticia relacionada: «Caso Julen«.
TENTATIVA DE HOMICIDIO
El homicidio intentado, intento de homicidio, tentativa de homicidio u, homicidio en grado de tentativa, produce lesiones en el sujeto pasivo (salvo que no le alcance), por lo que en ambos casos la realidad objetiva es idéntica. La distinción desde el punto de vista del derecho positivo es sencilla: en uno y otro caso existe distinto dolo.
En el homicidio intentado o intento de homicidio, el sujeto activo actúa con ánimo de matar (animus necandi), mientras que en el delito de lesiones se encuentra excluida de ésta intención, el sujeto actúa con animo de lesionar (animus laedendi).
La distinción, pues, se encuentra en el dolo del autor del asesinato en grado de tentativa y la forma de aprehenderlo es acudiendo a una serie de circunstancias objetivas cuya conjunción pueda revelárnoslo por vía indirecta.
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EL HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENTATIVA INACABADA
El homicidio admite las formas imperfectas, llamadas homicidio en grado de tentativa, de tentativa acabada e inacabada.
No obstante, su distinción en la práctica puede resultar complicada, precisamente por la dificultad de determinar en que momento se ha recorrido ya el íter críminis.
¿Un disparo que no alcanza el blanco, y no reiterado, es una tentativa acabada o inacabada? La cuestión ha dado lugar a una casuística jurisprudencial, no exenta de contradicciones.
En ocasiones, en la práctica, resulta problemática la distinción entre un homicidio intentado u homicidio en grado de tentativa y unas lesiones consumadas.
LA JURISPRUDENCIA SOBRE EL INTENTO DE HOMICIDIO O EN GRADO DE TENTATIVA
Considera que es preciso atender básicamente:
- A los antecedentes del hecho y las relaciones existentes entre el sujeto activo y pasivo;
- La ocasión elegida;
- El arma o instrumento utilizado;
- La naturaleza de la herida o zona del cuerpo al que se dirige el ataque;
- La reiteración en los golpes o insistencia en el ataque;
- E incluso, el estado en que queda la víctima cuando cesa la agresión.
Se trata de indicaciones que pueden servirnos para conducirnos a la intención del sujeto activo. En realidad se trata de indicios de los que se deduce el dolo del autor.
AGRAVANTES EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA
En este tipo de delito no es raro que se pueda apreciar una modificación de la responsabilidad consistente en el agravante de «abuso de autoridad», que como pone de manifiesto el Tribunal Supremo en esta sentencia:
Concurre la agravante de abuso de superioridad cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito y el elemento subjetivo de abuso de superioridad reside simplemente en el conocimiento de la misma y en su consciente aprovechamiento o, dicho de otra forma,
en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad»
Jurisprudencia sobre el homicidio en grado de tentativa:
STS 5078/14, STS 4705/14 STS 257/20
Por todo lo anterior; el sujeto tiene un comportamiento encaminado a terminar con la vida de otro, porque tiene la voluntad de realizar el comportamiento: no puede completar el comportamiento solo por la ocurrencia repentina de una situación que no previó.
Suponga que una persona que le debe dinero a otra persona planea asesinar a sus acreedores para no tener que pagar la deuda. Sin embargo, la víctima sobrevivió porque fue atendida rápidamente por los médicos presentes y trasladada al hospital de inmediato. Por tanto, el agresor fue juzgado por «tentativa de homicidio» porque el asesinato no se llevó a cabo, aunque ese fuera el propósito y la intención del agresor.