ASESINATO

CINTA POLICIAL EN UN ASESINATO

DELITO DE ASESINATO

¿QUÉ ES DELITO DE ASESINATO?

Asesinato se define como «el que matare a otro», así el asesinato consiste en matar a otro, con alevosía o por precio o promesa, o ensañamiento u ocultar otro delito.

El artículo 139 del Código Penal vigente establece que:

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Código Penal español

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CUANDO NO ES DELITO EL ASESINATO

La acción de matar o la omisión típica de impedir un resultado de muerte no serán antijurídicas si concurre una causa de justificación completa, esto es, con la totalidad de sus elementos esenciales y no esenciales.

JUSTIFICACIÓN DEL ASESINATO


La causa de justificación que con mayor frecuencia se presenta en el delito de homicidio es, lógicamente, la legítima defensa.

Como hemos visto al analizar la causa de justificación incompleta, sin embargo, la jurisprudencia entiende que en el requisito de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión está implícito el requisito de la proporcionalidad, razón por la cual en el homicidio no suele aplicar la legítima defensa completa.

Frente a los anteriores Códigos, han desaparecido dos circunstancias del asesinato: en primer lugar, ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, que en el régimen actual podrán ser considerados como alevosos en su caso y, en segundo término, la premeditación, dada su difícil concurrencia en la práctica a la vista de su generalizada concurrencia en los delitos dolosos y se ha aumentado de 20 a 25 años la pena máxima en este tipo (que no incluye la prisión permanente revisable que veremos más adelante).

ASESINATO EN CÓDIGO PENAL

Si concurre únicamente una de las circunstancias del artículo 139 del Código Penal, la pena prevista es la de prisión de 10 a 15 años.

Artículo 140 1. El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
• 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
• 3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
2. Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

En este caso, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 78 bis y en la letra b) del apartado 2 del mismo artículo.

Si concurren dos circunstancias del artículo 139, se impondrá le pena de 20 a 25 años (artículo 140); algunos autores critican la excesiva agravación de la pena en este supuesto.

Código penal

Por último, si concurren las tres circunstancias del citado precepto, dos de ellas justificarán la aplicación del artículo 140, mientras que la tercera será tenida en cuenta para la individualización de la pena ya que afecta a la gravedad del hecho.

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