Abogado de Asesinato en Madrid

Si busca un abogado de asesinato en Madrid, en nuestro despacho llevamos años defendiendo a personas investigadas o acusadas por delitos de homicidio y asesinato ante los juzgados de Madrid y su periferia, incluido el Tribunal del Jurado. Actuamos desde el primer momento: declaración en comisaría, medidas cautelares, instrucción y juicio oral.

Como abogado penalista especializado en asesinato y en delitos contra la vida, estudiamos cada expediente de forma individual: no es lo mismo defender una acusación por asesinato con alevosía que acreditar que los hechos son constitutivos de homicidio, o incluso de una eximente. Esa diferencia puede suponer años de prisión.

La primera consulta es gratuita y confidencial. Puede llamarnos al 697 982 344 para exponernos su caso con la urgencia que estos asuntos requieren.

Muchas veces la diferencia entre uno y otro delito se decide en los detalles: puede consultar también nuestra página sobre abogados de homicidio si no está seguro de cuál es su caso.

¿Qué es el asesinato según el Código Penal?

Asesinato se define como «el que matare a otro», pero no de forma involuntaria o imprudente así, el asesinato consiste en matar a otro, con alevosía o por precio o promesa, o ensañamiento u ocultar otro delito.

Esto es: la acción de causar intencionalmente la muerte de otra persona, con premeditación, alevosía, o por precio, recompensa, o promesa.

CINTA POLICIAL EN UN ASESINATO

EN EL CÓDIGO PENAL

El artículo 139 del Código Penal vigente establece que:

Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Con alevosía.

2.ª Por precio, recompensa o promesa.

3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.

Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

Código Penal español

Somos abogados penalistas especializados en delitos de asesinato. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

CUANDO NO ES DELITO EL ASESINATO

La acción de matar o la omisión típica de impedir un resultado de muerte no serán antijurídicas si concurre una causa de justificación completa, esto es, con la totalidad de sus elementos esenciales y no esenciales.

JUSTIFICACIÓN DEL ASESINATO


La causa de justificación que con mayor frecuencia se presenta en el delito de homicidio es, lógicamente, la legítima defensa.

Como hemos visto al analizar la causa de justificación incompleta, sin embargo, la jurisprudencia entiende que en el requisito de la necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión está implícito el requisito de la proporcionalidad, razón por la cual en el homicidio no suele aplicar la legítima defensa completa.

Frente a los anteriores Códigos, han desaparecido dos circunstancias del asesinato: en primer lugar, ejecutar el hecho por medio de inundación, incendio, veneno o explosivo, que en el régimen actual podrán ser considerados como alevosos en su caso y, en segundo término, la premeditación, dada su difícil concurrencia en la práctica a la vista de su generalizada concurrencia en los delitos dolosos y se ha aumentado de 20 a 25 años la pena máxima en este tipo (que no incluye la prisión permanente revisable que veremos más adelante).

¿Si el asesino se encontraba bajo la custodia de la Comunidad de Madrid, responde ésta solidariamente en la indemnización que les corresponda a las víctimas?

Sí, la Comunidad de Madrid podría responder solidariamente en la indemnización a las víctimas si se demuestra que hubo una negligencia o falla en su deber de custodia que permitió que el asesinato ocurriera.

A continuación, se explican algunos aspectos importantes de esta responsabilidad:

Contexto de Responsabilidad Solidaria

  1. Responsabilidad Patrimonial de la Administración: En España, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas está regulada por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según esta ley, las administraciones públicas son responsables de los daños y perjuicios que sufran los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  2. Custodia y Vigilancia: Si el autor estaba bajo la custodia de la Comunidad de Madrid (por ejemplo, en un centro de menores, una prisión o cualquier otra institución), la administración tiene la obligación de garantizar la seguridad y prevenir cualquier daño que el individuo pudiera causar.
  3. Negligencia o Mal Funcionamiento: Si se puede demostrar que la Comunidad de Madrid no actuó con la diligencia debida, y esto permitió que el asesino cometiera el crimen, la administración puede ser considerada responsable. Esto puede incluir fallos en la vigilancia, en el seguimiento de protocolos de seguridad, o en la supervisión adecuada del individuo bajo custodia.

Procedimiento para Reclamar la Indemnización

  1. Reclamación Administrativa: Las víctimas o sus representantes legales deben presentar una reclamación administrativa ante la Comunidad de Madrid. En esta reclamación, deben detallar los hechos, demostrar el daño sufrido y explicar cómo la falta de diligencia de la administración contribuyó al crimen.
  2. Pruebas: Es fundamental proporcionar pruebas que respalden la reclamación, como informes policiales, testimonios y cualquier otro documento que demuestre la negligencia de la administración.
  3. Resolución de la Administración: La administración tiene un plazo para responder a la reclamación. Si la respuesta es negativa o no se recibe respuesta en el plazo estipulado, las víctimas pueden acudir a los tribunales.
  4. Procedimiento Judicial: En caso de que la vía administrativa no resuelva el problema, las víctimas pueden presentar una demanda contencioso-administrativa ante los tribunales, donde un juez evaluará el caso y determinará si la Comunidad de Madrid debe indemnizar a las víctimas.

Consideraciones Finales

La responsabilidad solidaria de la Comunidad de Madrid en la indemnización a las víctimas dependerá de la capacidad de las víctimas para demostrar que la administración falló en su deber de custodia y que esta negligencia fue un factor determinante en la comisión del asesinato. Es recomendable que las víctimas busquen asesoramiento legal especializado para navegar este proceso y aumentar sus posibilidades de obtener una compensación justa.

Preguntas frecuentes sobre el delito de asesinato

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?

El homicidio (art. 138 CP) consiste en matar a otra persona, mientras que el asesinato (art. 139 CP) exige además que concurra alevosía, precio o promesa, ensañamiento, o que se cometa para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Esta calificación determina una pena muy superior, por lo que conviene contar con un abogado especializado en asesinato desde el primer momento.

¿Cuántos años de cárcel corresponden por un delito de asesinato?

El artículo 139 del Código Penal castiga el asesinato con una pena de prisión de quince a veinticinco años. Si concurre más de una de las circunstancias agravantes (alevosía, precio, ensañamiento o facilitar otro delito), la pena se impone en su mitad superior, pudiendo llegarse a la prisión permanente revisable en los supuestos más graves del artículo 140 CP.

¿Cuándo se aplica la prisión permanente revisable en un asesinato?

Se reserva para los asesinatos más graves: cuando la víctima es menor de dieciséis años, cuando el asesinato es posterior a un delito contra la libertad sexual, cuando es subsiguiente a otro delito, o cuando lo comete un miembro de una organización criminal. Cada expediente requiere un análisis individual para valorar si concurre alguno de estos supuestos.

¿Puede alegarse legítima defensa en un caso de asesinato?

Es posible, aunque la jurisprudencia exige necesidad racional del medio empleado y cierta proporcionalidad, por lo que en los delitos contra la vida rara vez se aprecia la eximente completa. Estudiamos si concurren los requisitos de una eximente completa, incompleta o una atenuante que pueda reducir la pena final.

¿Cuánto cuesta un abogado especializado en asesinato?

El coste depende de la fase del procedimiento (instrucción, juicio oral o recursos) y de la complejidad del caso. En Abogado Martín ofrecemos un presupuesto cerrado tras estudiar el expediente en la primera consulta gratuita, sin sorpresas posteriores.

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