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NEGATIVA A PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

 DELITO DE NEGATIVA DE SOMETERSE A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

La definición del delito de negarse a realizar la prueba de alcoholemia es aquel conductor que requerido por un agente se negara.

El artículo 383 de Código Penal establece:

«El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.»

artículo 383 del código penal español

Este artículo, en palabras de algún abogado penalista, se pretende sustituir por la coacción jurídica la imposición forzada de una prueba encaminada a comprobar la aptitud de un conductor.

Que es sospechoso de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, para la conducción de un vehículo de motor sin riesgo para las personas y bienes.

Este precepto ha sido objeto de polémica en la doctrina jurídica y el uso forense, lo que motivó distintas cuestiones de constitucionalidad que se plantearon por diferentes juzgados, toda vez que entendían que este artículo atentaba, por un lado, contra el derecho a no declarar contra sí mismo previsto en el artículo 24 de nuestra Constitución Española, en su párrafo segundo; y, por otro, al principio de proporcionalidad.

Estas cuestiones se sustentaban, de forma sintética, en lo siguiente: Si una persona estaba conduciendo bajo los efectos del alcohol y se sometía a la prueba de alcoholemia, él mismo estaba reconociendo la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico y se equiparaba ese acto a una declaración de culpabilidad, por lo que no estaba obligado a someterse a esa prueba en aras al artículo 24.2 de la Constitución Española, que confiere el derecho a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable.

Además, no existía proporcionalidad entre le hecho y la sanción, la cual debía ser más una cuestión administrativa que penal. de la conducción bajo los efectos del alcohol, y el artículo 28 para el caso de los estupefacientes y los reconocimientos médicos o análisis clínicos.

NEGARSE A SOPLAR EN EL CONTROL DE ALCOHOLEMIA

El conductor debe ser apercibido del delito o no habrá delito

El delito de negativa a someterse a las mismas estaría reflejado en el artículo 383 del Código Penal.
Aquí se refleja la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas, tanto de sustancias estupefacientes, bebidas alcohólicas.
Es importante resaltar que este delito anteriormente figuraba en el artículo 380 Código Penal y ese era un delito de desobediencia a los agentes de autoridad.

Siendo ahora mismo un delito autónomo, es decir que simplemente ya solamente con negarse a someterse a la prueba ya se cometería el delito de negativa. Ese delito entenderíamos cometido por conductores de vehículos a motor y ciclomotores y por analogía al resto de los artículos del capítulo dedicado a los a los delitos contra la seguridad vial.

No podríamos entenderlo así de conductores de vehículos que no sean de motor; animales cabezas de ganado etcétera etcétera.

Bien como sabemos las dos pruebas en qué consiste la prueba de etilométrica son dos pruebas con un tiempo mínimo de 10 minutos entre cada una de las dos.

Con lo cual, la persona que si se somete a la primera prueba pero que no se someta a la segunda prueba de precisión, estaríamos hablando de que esa persona se somete a una primera prueba, que ofrece un resultado final, entendamos superior a 0,60 tendría que realizar pasados 10 minutos una segunda prueba.

Si una persona se somete a una primera prueba y arroja un resultado superior a 0 60 miligramos, pero comete una negativa a someterse la segunda también, se entendería como un delito negativa someterse a las pruebas tipificado el mismo artículo.

En este tipo de delito es importante el apercibimiento previo al conductor sometido a esas pruebas, ya que de lo contrario, si no se le informa de que está cometiendo ese delito, pues podría incluso en juzgado echarse abajo todo el atestado policial.

Destacar que el apercibimiento al conductor sometido, será de no someterse a las 2 pruebas legalmente establecidas, eso comportaría un delito contra la seguridad vial. En este caso un delito de negativa someterse a las mismas, no obstante si la persona sometida no desea realizar la prueba cometa el delito del artículo 383 pero sin embargo, la Policía o Guardia Civil refleja unos posibles síntomas apreciados al conductor y que estaba influenciado digamos en su conducción que comportaría el delito tipificado en el artículo 379 Código.

Hemos de partir de la obligatoriedad que declara el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, de todos los conductores de vehículos a someterse a las pruebas que se establecen reglamentariamente para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, en concreto el artículo 21 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. Investigación de la alcoholemia que somete a dichas pruebas en los siguientes supuestos:

  • a) a cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación;
  • b) a quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas
  • c) a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en este reglamento
  • d) a los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
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