DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA
El artículo 380 del Código penal castiga a quien condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, Los requisitos del delito de conducción temeraria son los siguientes:
El delito requiere una conducción temeraria, es decir, con inobservancia de las más elementales normas reguladoras del tráfico de vehículos.
Además esa situación debe ser manifiesta, es decir patente, fácilmente apreciable por un tercero que la presenciase.
PENA POR CONDUCCIÓN TEMERARIA
El delito de conducción temeraria en España está regulado en el artículo 380 del Código Penal y se castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Se considera conducción temeraria aquella que pone en riesgo la vida o la integridad física de las personas, ya sea por exceso de velocidad, por realizar maniobras peligrosas o por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.
La pena se agrava en caso de que la conducción temeraria haya ocasionado lesiones graves o la muerte de alguna persona, en cuyo caso se impondrán penas de prisión de dos a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis y hasta diez años.
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Se requiere también que se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.
Esto es así porque el delito no es de peligro abstracto sino de los llamados de peligro concreto, que exigen, pues, que el riesgo para el bien jurídico protegido no sea lejano o posible, sino que haya sido probable, cercano y concreto por haber afectado a personas concretas que se haya puesto en riesgo por la conducta del autor.
La reforma operada en marzo de 2019 agrava las penas según la gravedad de la conducta o el resultado.
Esto, claro está, limita su aplicación pues cuando la conducción es temeraria y manifiesta, pero no haya existido ese peligro concreto (por ejemplo en una vía en que la que no hubiese más usuarios como conductores o peatones)
La conducta será relevante como conducción temeraria para el derecho administrativo sancionador, es decir, podría haberse cometido la infracción administrativa prevista y castigada en los artículos 65 y 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, pero no se habría cometido este delito.
JUICIO RÁPIDO POR CONDUCCIÓN TEMERARIA
Se han de dar dos elementos para que aparezca este tipo delictivo que son:
la temeridad manifiesta y el peligro concreto para la vida o integridad física.
Incurre en temeridad manifiesta quien conduce un vehículo a motor o ciclomotor con notable desprecio a las vidas humanas.
Se trata de la infracción más grave de cuantas existen contra la seguridad del trafico, sin embargo la temeridad manifiesta dependiendo del «grado» de temeridad puede ser una sanción administrativa o un delito por el que puede enjuiciarse por juicio rápido, al igual que ocurre en los casos de conducir bajo los efectos del alcohol, que dependiendo de la cantidad de alcohol el hecho es mas o menús grave .
Pero ahora, en el caso de la conducción temeraria nos encontramos con que no hay ningún aparato para medir cuanto de grave fue la temeridad por lo que habrá que estar a lo establecido por la jurisprudencia que habla de que la temeridad es manifiesta cuando así lo es de firma notoria o evidente pata un ciudadano medio y además crea un peligro efectivo, constatable para la vida o integridad física de personas concretas( entre las que no se incluye el conductor) es muy ilustrativa la Sentencia 552/2002 del Tribunal Supremo
¿Cómo define la jurisprudencia del tribunal Supremo la Conducción temeraria?:https://abogadomartin.es/delito-seguridad-vial/