Delito por conducir sin permiso o licencia de conducir o con ellos previamente privados retirados
Castigado con las penas de, privación de libertad de 3 a 6 meses, o con multa de 12 a 24 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
¿Cuál es el delito? pues se trata de conducir un vehículo a motor sin permiso de conducir o habiendo perdido su vigencia.
También se incluyen en este delito aquellos casos en los que se han perdido todos los puntos del permiso o como parte de una sentencia se nos ha retirado.
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Cuidado con esto último, pues si no tenemos el carnet de conducir por sentencia, el juez puede entender que además del delito de conducir sin permiso se puede estar cometiendo un delito de quebrantamiento de Sentencia.
El delito no es no llevar el documento encima.
Vale el de cualquier país, pues en caso de falta de homologación estaríamos ante una falta administrativa y no ante un delito.
Si no hay daños, esto es no ha habido un accidente, este delito se enjuicia por el procedimiento de juicios rápidos.
El artículo 384 del Código penal castiga al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, así como al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Este delito es una de las novedades de la reforma del Código Penal operada por la Ley 15/2007 en materia de seguridad vial y entró en vigor el día 1 de mayo de 2008.
El presupuesto del nuevo precepto penal es muy variado, pues integra los supuestos de conducción sin permiso o licencia, con él privado de forma provisional o definitivamente o en caso de pérdida de vigencia por haber perdido la totalidad de los 12 puntos asignados por el artículo 60 de la Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, redactado conforme a la Ley 17/2005, de 19 julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.
La protección de las resoluciones judiciales privativas del derecho a conducir ya se protegían por el delito de quebrantamiento de condena previsto en el artículo 468 del Código Penal, si bien ahora lo serán por este precepto especial.
No recoge en cambio otros supuestos de conducir a pesar de carecer del derecho a ello por otros motivos como pérdida del derecho a conducir por falta de capacidad, carecer de permiso homologado en España, etc.
Finalmente téngase en cuenta que se incurre en el delito por la mera acción de conducir sin estar habilitado para ello por los supuestos previstos en la norma, no exigiéndose además una conducción peligrosa, o simplemente antirreglamentaria, ni cualquier otro aditamento al mero incumplimiento de la medida judicial o administrativa que impide al autor legalmente conducir.
En teoría la pena es la de prisión de tres a seis meses o bien la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Pero en realidad siempre, al menos cuando sea la primera vez, la condena es una multa.