FALSA DENUNCIA

DENUNCIA FALSA CONCEPTO

La acusación o denuncia falsa es aquella actuación realizada ante la autoridad judicial o policial por la que se imputa a una persona un hecho constitutivo de delito o falta a sabiendas de su falsedad.

Se trata de un delito pluriofensivo en cuanto que se atenta contra varios bienes jurídicos. Por un lado está la Administración de Justicia como bien objeto de protección y, por otro, el derecho al honor de la persona.

Somos abogados penalistas especializados en falsas denuncias. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

Quizá por esto último el legislador otorgó al ofendido por este delito la facultad de denunciar los hechos con el fin de perseguir a la persona que denunció falsamente; en este caso el denunciado pasaría a se denunciante y el denunciante sería el denunciado.

No obstante, debe entenderse que es primordial la protección de la Administración de Justicia y preferente al derecho al honor de las personas, aunque éste también puede ser lesionado o dañado.

DELITO DE DENUNCIA FALSA O FALSA ACUSACIÓN

falsa denuncia, acusación falsa

 El bien jurídico protegido por el artículo 456, que es el que recoge la falsa denuncia, no es único, sino que quien lo comete atenta contra varios bienes jurídicos.

Cuando estamos ante denuncias falsas, por un lado nos encontramos con uno de los delitos contra la Administración de Justicia y su funcionamiento.

Si tenemos en cuenta que las últimas reformas, ya sea la del Código Penal, la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las famosas tasas judiciales, tienen y tenían como principal argumento, el poder dar la celeridad precisa a los asuntos penales, sacando del Derecho Penal aquellas conductas que por su menor entidad pueden ser dilucidadas en otros tipos de procedimientos como el civil o el administrativo, podemos entender que nuestros jueces y tribunales y ahora nuestros legisladores den gran importancia a la persecución de este delito.

No podemos ni debemos olvidar el derecho al honor de la persona falsamente denunciada, pero realmente a nuestros jueces lo que les “toca la fibra” es el entorpecimiento de la Justicia y el gasto y tiempo invertidos por la presentación de una denuncia falsa.

COMO SUELEN NEGAR LOS JUECES LA FALSA DENUNCIA

A continuación algunos ejemplos de como rechazan nuestros tribunales la imputación de falsa denuncia:

«No existe una motivación secundaria que haga suponer una falsa denuncia; concluyéndose que los contenidos específicos narrados por Angélica son coherentes y generados a partir de los registros de su memoria».

«Tampoco puede decirse tal cosa de la propia denunciante, pese a las malas relaciones de vecindad, pues el primero de los requisitos que hemos enunciado como premisa de la credibilidad el testimonio de la víctima, no demanda, lógicamente, una ausencia absoluta de trato o de sentimientos, sino la ausencia de una emoción de tal calibre o magnitud que pueda explicar un delito de falsa denuncia, falsa acusación o falso testimonio contra la parte adversa».

«Lo que tiene relación directa con los bienes jurídicos protegidos, el honor del denunciado falsamente, pero sobre todo el trastorno a la Administración de Justicia y a los implicados sobre todo negativamente en el proceso que obliga a abrir la falsa denuncia.»

«Consideramos que late un problema de carácter civil y por lo tanto no será en la vía penal donde se tenga que resolver, ni menos a instancia de los dos denunciantes, que según ellos son trabajadores por cuenta ajena de la indicada empresa, lo que nos llevaría por otra parte a considerar que los ahora recurrentes no tienen capacidad para plantear denuncia por esa presunta falsa denuncia.»

 

 Modelo de auto de apertura de juicio oral en delito de falsa denuncia

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO /2001    En MADRID a diez de marzo de dos mil.

AUTO

 HECHOS

ÚNICO.- En el presente procedimiento abreviado el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de acusación contra , por un delito de SIMULACION DE DELITO, previsto en el articulo 457 en concurso medial con una falta de estafa del articulo 623.1 del Código Penal, concurre en el acusado la circunstancia atenuante de reparación de daños del articulo 21.5 del C.P. respecto de la falta, solicitando se le imponga la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de 12 euros de cuota diaria con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria de art. 53.1 del C.P. y la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS DE MULTA a razón de 12 euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas (art. 53 del C.P.) y costas.

 RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Dispone el artículo 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular deberá realizarse la apertura del juicio oral según  la Ley procesal penal, que desde que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose el embargo de sus bienes en cantidad suficiente para asegurar dichas responsabilidades si no se prestare la fianza exigida.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 783-2 de la misma Ley debe señalarse el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa y, en este caso, en atención a la pena pedida, procede señalar el JUZGADO DE LO PENAL, conforme a lo dispuesto en el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- Por último debe acordarse en la presente resolución el traslado de los escritos de acusación al acusado, habilitándole, en su caso, de la defensa y representación correspondiente.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se acuerda en la presente causa la APERTURA DEL JUICIO ORAL y se tiene por formulada la acusación contra por un delito de SIMULACION DE DELITO, previsto en el articulo 457 en concurso medial con una falta de estafa del articulo 623.1 del Código Penal (recordar que las faltas han desaparecido de nuestro sistema)

2.- Se ratifica la libertad provisional sin fianza del acusado, comprometiéndose a participar al Juzgado los cambios de domicilio que pueda efectuar.

3.- Se declara órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa el JUZGADO DE LO PENAL, conforme a lo dispuesto en el art. 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que por turno corresponda de MADRID.

4.- Notifíquese esta resolución a las partes y al acusado entregándole copia literal de los escritos de acusación, «apláceselo para que pueda designar Abogados penalistas y Procurador, si no los hubieren nombrado, en el plazo de TRES DIAS con el apercibimiento de serle nombrados del turno de oficio en su caso.

Una vez designados entréguesele las actuaciones originales o fotocopia de las mismas, haciéndoles saber que deben formular escrito de conformidad o disconformidad con la acusación en el plazo de diez días, proponiendo en su caso las pruebas de que intenten valerse.

Si la parte acusada no presentare el escrito en el plazo señalado se entenderá que se opone a la acusación y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Modelo de personación en falsa denuncia

PERSONACION EN ACUSACION POR DENUNCIA FALSA

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