DELITOS y FRAUDES CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Al concepto de patrimonio, como objeto de protección penal, el Código Penal de 1995, aprobado por Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, reformada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de 2015, se une el concepto de orden socioeconómico.
Existe un concepto amplio del Derecho Penal Económico, en el que se incluyen, por un lado los delitos contra la Seguridad Social y la Hacienda Pública y por otro, los delios societarios, comerciales y mercantiles.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL.
A continuación transcribo una muy interesante entrevista a Josefina García:
.- Los Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, están regulados en el Título 14 del Código Penal.
Que en los últimos años ha tenido diversas reformas donde se han endurecido las penas y se han mejorado los instrumentos de control de los ingresos para garantizar que el ciudadano cumple con sus obligaciones tributarias todos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Actualmente tienen más relevancia esta clase de delitos, no todo es regulado en el Código Penal; son relevantes para el legislador, por eso se contemplan en el código si no fueran conductas graves e importantes y relevantes no se legislaría sobre ellas.
Pero sí es cierto que actualmente los medios de comunicación hablan constantemente de estos delitos, sobre todo hablan de alguno de los tipos de los delitos contra la Hacienda Pública y ello, pues porque hay casos muy mediáticos.
Es ese interés mediático el que hace que el ciudadano en general tome conciencia de la existencia de estas conductas fraudulentas y sienta curiosidad por las mismas.
¿Cómo se regulan estos delitos?
El legislador regula los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social en el título 14 del Código Penal bajo esta misma rúbrica o denominación y dedica ellos los artículos 305 a 310.
Pero hay que matizar y destacar que los delitos relativos a la Hacienda Pública están perfectamente delimitados en los artículos 305 306 inclusive y todo lo relativo a delitos contra la Seguridad Social, se regulan los artículos 307 a 310.
Dejando la cuestión de la responsabilidad de las personas jurídicas en el artículo 310 bis, la responsabilidad de las personas jurídicas.
En esta clase de delitos pues es un tema esencial; de ahí un precepto específico, es decir un artículo concreto para esta materia.
Es de gran importancia la responsabilidad de las personas jurídicas, pues viene dada por ejemplo pues en el ámbito de actuación de las empresas organizadas a través de sociedades.
Entonces pues hay que determinar quién es el responsable en estos casos que son mucho más complejos.
Más adelante concretaremos estas cuestiones que nos está mencionando.
Política criminal que se ha seguido en esta clase de delitos.
En principio pues hay que describir brevemente que se entiende por política criminal.
En una acepción clásica, en la política criminal es el arte de legislar; es decir: saber cómo se legisla.
Sin embargo la política criminal moderna hace especial hincapié en la prevención y ahora el interés, suscitan cuestiones como por ejemplo por los estudios sobre la víctima o el infractor, el coste del delito, las costas procesales, información políticas educativas etcétera.
Entonces empezando por el primer pilar de la política criminal la prevención es evidente que los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social requieren inversión en prevención.
Inversión de tipo económico y de tiempo.
Pues puede ser a través de la información; pensemos en esas campañas publicitarias del Ministerio indicando el comienzo del pago del IRPF a los ciudadanos, o los anuncios donde se dice que hacienda somos todos.
Aquí se está concienciando a la población de la necesidad de cumplir con las obligaciones de cada uno frente a la Hacienda Pública.
Este tipo de delitos repercute en la colectividad en el conjunto de la ciudadanía.
Otra forma de prevenir estos delitos pues sería por ejemplo a través de su investigación y persecución. Pensemos así en la labor de los inspectores de Hacienda, revisando los diferentes expedientes administrativos o en el trabajo de la policía a través del audio es decir de esa unidad de delitos económicos y fiscales es indudable que un ciudadano que pretenda llevar a cabo una infracción de esta clase pues se lo va a pensar dos veces antes de realizarla-
Pero también la pena establecida para estos delitos conlleva un claro efecto disuasorio y por tanto, preventivo. Por ejemplo pues pensemos en el fraude tributario que se castigan el artículo 305 del Código Penal con una pena de prisión de 1 a 5 años y multa en una cuantía considerable que también se fija en este precepto.
Es evidente que si alguien piensa defraudar, por ejemplo, no pagando el impuesto correspondiente, pues saber que puedo ir a la cárcel y además pagar una cantidad importante de euros en concepto de multa, pues esto en muchos casos puede servir de efecto disuasorio, aunque habrá otros muchos donde tal efecto sea nulo y el ciudadano siga adelante con su idea de defraudar.
Ya hemos visto un aspecto de la política criminal que es la prevención pero el otro aspecto de la política criminal es la forma en la que se legisla y en este hay que decir que efectivamente pues ha habido diversas reformas penales y en un corto espacio de tiempo, que han afectado de forma considerable.
.- ¿Qué reformas han existido?
- .- Pues sí en concreto, bueno pues nos centramos en cuatro.
Ha habido cuatro reformas:
Una en el año 2003 que afectó algunos tipos tanto de los delitos contra la Hacienda Pública como de la Seguridad Social otra durante el gobierno de don José Luis Rodríguez Zapatero. - En el año 2010 referida también al conjunto de estos delitos si bien haciendo un especial hincapié en el ámbito de la seguridad social una tercera modificación.
- En el año 2012 bajo el gobierno de don Mariano Rajoy que sí que afecta considerablemente a este título 14 del Código Penal es decir al conjunto de delitos contra la Hacienda y Seguridad Social-
- Por último una cuarta modificación reciente aprobada ahora de 30 de marzo de 2015 que entró en vigor el 1 de julio de ese año, relativa los delitos contra la Hacienda Pública de la Unión Europea y a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas por alguna o alguno de los delitos del título XIV que recordemos son delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social.
Entonces de estas cuatro modificaciones bueno pues creo que podríamos centrarnos en la del año 2010 y especialmente en la del año 2012 y dejar algo aparcada la del 2003 puesto que ya hace tiempo que se llevó a cabo y obviando también la del 2015.
En este sentido, pues la forma más adecuada para saber la política criminal seguida por el legislador (cuando hablo del legislador indudablemente me refiero a las Cortes Españolas integradas por el Congreso y Senado) pues como digo la forma más adecuada para saber esa política criminal seguida por el legislador es leer las exposiciones de motivos.
En la exposición de motivos se explica la reforma que se lleva a cabo y lo más importante porque de esa reforma pues bien en relación a la reforma del 2010 en concreto la Ley Orgánica 5/2010 que modifica el Código Penal.
En la materia que estamos tratando hace hincapié en el endurecimiento de penas con la finalidad de hacer las más adecuadas y proporcionales a la gravedad de la conducta y además se prevé una colaboración entre jueces y tribunales con la Administración Tributaria recabando jueces y tribunales.
El auxilio de la Administración para temas como la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil.
A todo ello se añade la unificación en la cuantía del fraude de subvenciones.
Con relación al delito fiscal otra reforma importante es la que se realizó en el 2012 por Ley Orgánica 7/2012. Que supone un cambio considerable tanto en lo relativo al ámbito tributario como al de los delitos contra la Seguridad Social.
Ya en la propia exposición de motivos de esta ley, se dice que los criterios que inspiran esta reforma se corresponden con el reforzamiento de la transparencia en la actividad de la Administración y con la mejora de la eficacia de los instrumentos de control.
Pero tanto de los ingresos como de como del gasto público entonces entiendo que dentro de estos instrumentos de control de los ingresos a qué puede hacer referencia la exposición de motivos pues encuentra esa regulación exhaustiva de estos delitos para garantizar que el ciudadano cumple con sus obligaciones tributarias y en su caso pues también con la Seguridad Social.
La reforma de 2012
,. Pues sí efectivamente es una cuestión de interés y decir cómo acabo de poner ahora brevemente que lo primero que se destaca en esta ley del 2000 12 es la transparencia y el control.
Esto es lo que lo qué pretende, ahora bien, en relación al ámbito tributario que mecanismos articula pues básicamente son 5 estos mecanismos:
- El primero pues crea un tipo agravado es decir sanciona más gravemente aquellos fraudes de especial gravedad, elevando la pena incluso hasta 6 años de prisión. Lo que a su vez determina pues que la prescripción de las infracciones más graves sea de 10 años es decir que se puede perseguir este tipo de conductas graves durante un tiempo que es bastante considerable.
- El segundo mecanismo, pues posibilita la persecución de las tramas organizadas del fraude fiscal facilitando la denuncia inmediata una vez que se alcanza la cantidad mínima de defraudación.
- El tercer mecanismo pues consiste en que se incrementa las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada, evitando la paralización del proceso administrativo por el proceso penal.
- Un cuarto mecanismo es la introducción de mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a la hacienda y a los presupuestos de la Unión Europea.
- El quinto sería que se evita la denuncia ante los Juzgados de aquellos que han regularizado su situación tributaria.
- El sexto mecanismo es la rebaja de la pena para aquellos imputados que una vez iniciado el proceso penal satisfagan la deuda tributaria o colaboren en la investigación policial.
Estos seies puntos, estos seis mecanismos se refieren como he señalado con anterioridad a los delitos relativos a la Hacienda Pública.
Pero también esta ley del 2012 vemos que articula unos mecanismos para conseguir esa transparencia y control ¿a qué hace referencia?
Pues a los delitos relativos a la seguridad social y en este sentido pues básicamente destacamos cuatro:
- El primer mecanismo de control, por así decirlo y de transparencia, pues es en lo referente al tipo básico se reduce la cuantía a partir de la cual la infracción es constitutiva de delito.
- En segundo lugar se facilitan las regularizaciones aunque expresamente el código no habla para estos delitos de regularización pero vienes en una regularización.
- El tercer mecanismo pues se prevé la persecución de trama societaria es decir de sociedades tras las cuales se oculta el verdadero empresario para eludir las cuotas a la Seguridad Social.
- El cuarto es el establecimiento de algún tipo específico que antes no había se agravan las penas en el caso de nuevas formas de organización delictiva de empresas creadas pues únicamente para obtener prestaciones de la Seguridad Social con esto pues brevemente ya se han visto estas modificaciones del 2010 y 2012.
.- Si le parece bien vemos como nuestro código penal persigue estos delitos contra la Hacienda Pública primero, para después hacer una breve también referencia a lo relativo a la Seguridad Social.
¿Qué conductas se persiguen en el ámbito tributario?
Nuestro legislador castiga penalmente el fraude tributario contemplando pues una conducta básica y otra agravada, es decir aquella conducta que conlleva una pena más elevada.
Además el fraude tributario también sanciona conductas que atentan contra la Hacienda Pública de la Unión Europea.
En este sentido de hacer un inciso al respecto y señalar que aunque los ciudadanos no lo percibamos cotidianamente por formamos parte de la Unión Europea y desde Bruselas y las diferentes instituciones comunitarias se establecen directrices generales de actuación que en ocasiones pues han de integrarse en la normativa nacional de cada país.
Pensemos que la Unión Europea no salgo hasta esto no es una entelequia que no va con nosotros al contrario cada vez más la incidencia de la Unión Europea en la legislación y la soberanía nacional es mayor y entiendo que como una forma de poder desarrollar ese proyecto como un europeo de ahí que también se siga el fraude en relación a la Hacienda Pública Europea.
¿Qué conductas se persiguen en el ámbito de la seguridad social?
Bueno pues en el ámbito de la seguridad social se persigue y se sanciona el fraude contra la seguridad social tanto en sus tipos básicos grabado y específico también el fraude y malversación de subvenciones y por último por la defraudación contable.
Hemos de decir que tanto en el ámbito de la Hacienda Pública como de la Seguridad Social hay que destacar que para que un ciudadano de a pie, pues como ustedes y yo vaya a prisión por alguno de estos delitos se tiene que defraudar una cantidad relativamente considerable.
Para el fraude tributario además hay que estar al período impositivo establecido para el tributo que si es inferior a 12 meses pues se tendrá en cuenta el año natural.
No todo caso que no pague Hacienda o a la Seguridad Social lo que se le reclama va a incurrir en un delito.
Otra cosa es que incurra en una infracción administrativa y la Administración le reclame el pago de lo que debe más a los consiguientes intereses y sanción administrativa.
Por ejemplo pensemos en el pago del IVA por un empresario si el IVA hay que declararlo trimestralmente, para incurrir en fraude fiscal sería necesario defraudar.
Pero además no haberlo declarado en el conjunto del año, ya que el período impositivo que se tendrá en cuenta será el año natural y no el trimestre.
Vemos en definitiva que lo que importa es recaudar el tributo y se dan todas las facilidades posibles para ello.
En segundo lugar otra cuestión que se puede destacar pues es que e incluso incurriendo en una infracción penal, es decir en un delito el Código Penal, un mecanismo para evitar este posible delito y entender, realizado el reintegro de la deuda aún cuando se haya cometido el mismo.
Este mecanismo es lo que se denomina regularización en el ámbito tributario y algo similar se da también en el ámbito de la seguridad social aunque explícitamente el código no haga referencia la expresión regularización.
Por último la tercera cuestión que destacaría pues que la administración ya sea estatal, autonómica, local o foral lo que quiere a toda costa es cobrar.
Lo que se debe por ello incluso aunque se haya iniciado un procedimiento penal, por alguno de estos delitos.
Esta apertura del procedimiento penal; no paralizar la acción del cobro por la Administración de lo que se le debe.
¿Que es la regularización tributaria?
La regularización supone que la situación tributaria del obligado al pago es correcta, es decir un ciudadano puede no haber pagado lo que le corresponde por cualquier tributo; pensemos por ejemplo en el impuesto del IRPF, pero si el ciudadano obligado al pago, reconoce y paga la deuda antes que la Administración Tributaria haya comenzado una serie de trámites, se entenderá que no hay delito.
Con lo que se le exige y su situación tributaria es correcta es decir no incurre en el delito se le exonera de responsabilidad ahora bien siguiendo el ejemplo del pago del IRPF pues el ciudadano que incurra en fraude fiscal puede regularizar su deuda si la reconoce y la paga antes que Hacienda haya realizado esos trámites, que como he dicho se determinan en el código.
¿Cuales son estos trámites después de los cuales el obligado ya no puede pagar y regularizar y por tanto se le perseguirá por su presunto delito fiscal?
Bueno pues estos trámites se concretan en la investigación o comprobación por la Administración Tributaria.
Si se le notifica que se está realizando entonces no cabe regularización o si esto no se ha producido no cabe regularización después de la querella o denuncia dirigida contra el defraudador o antes de que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción realice actuaciones de iniciación de diligencias y el defraudador tenga conocimiento formal de ello.
Pensemos en aquel ciudadano que no ha pagado su IRPF y defrauda la cuantía estipulada en el código para que sea delito, si paga lo que se debe antes que se lo investigue por ello.
O que haya denuncia o querella si no se le ha investigado por Hacienda o que haya trámites de inicio de diligencias por el juez instructor entonces no cabe regularización y se sigue adelante con la causa penal aunque, hay que destacar que esto no paraliza el cobro de la deuda por la administración, es decir que la regularización tributaria y como he dicho también antes en la Seguridad Social hay algo similar.
Supone un mecanismo de lo que los penalistas denominamos prevención general. Recordemos que actualmente la política criminal moderna da un lugar prioritario a la prevención y la prevención general que supone esta cláusula de la regularización pues es acorde con las políticas actuales-
.- Entonces por lo que nos acaba de comentar lo fundamental entendemos es el cobro de la deuda por la Administración más que la sanción penal pues efectivamente.
Así es más la figura de la regularización aparece de forma similar en el derecho comparado entonces si España está integrada en un contexto global europeo es normal que siga las pautas establecidas en otros países de la Unión Europea, es decir los derechos comparados tienden a unificarse dentro lógicamente de las especificidades de cada país.
Además uno de los principios de derecho penal es el de mínima intervención última ratio lo cual quiere decir que el derecho penal al ser una parte del ordenamiento jurídico sancionador, con la sanción más grave que hay que es la pena y lo que ello conlleva.
En cuanto a privación de libertad pues como digo el derecho penal solo ha de aplicarse cuando ya no cabe recurrir a otro sector del ordenamiento jurídico, entonces si antes puede solucionarse el problema por así decirlo a través de otra rama del derecho entonces hay que aplicar esta rama.
Si es posible regularizar entonces para que aplicar el derecho penal que debe aplicarse de una forma sensata y prudente-
.- De todas formas al conjunto de los ciudadanos lo que también nos interesa es el cobro de lo que se debe a las arcas públicas ya sea en el ámbito de los tributos como de la seguridad social-
Pensemos que el Estado de bienestar se costea por todos los ciudadanos con el pago de tributos por ejemplo IVA impuestos indirectos que gravan el tabaco etcétera y también se costea, este estado del bienestar con las cuotas que se paga la Seguridad Social.
Entonces cualquier defraudación supone un perjuicio para el colectivo para la colectividad para el conjunto de los ciudadanos con esto podemos traer a colación el bien jurídico protegido por parte de estos delitos pues el bien jurídico protegido decir lo que se pretende proteger castigando este conjunto de conductas es el patrimonio de la Hacienda Pública en su función Tributaria y también el patrimonio de la Seguridad Social.
Pero no se puede olvidar la impronta del interés público, que ello conlleva pues yo le preguntaría usted y también a mí misma; ¿ que interesa más meter al defraudador en la cárcel, no cobrar lo que se debe con lo cual las arcas públicas dejan de cobrar una cantidad y además costear el mantenimiento del preso en la cárcel, o acaso no es mejor cobrar la deuda a través de la regularización y evitar la en nada del presunto infractor en prisión evitando a los ciudadanos es elevado coste que ello conlleva?
Bueno pues indudablemente yo personalmente entiendo que esta segunda opción es más práctica, en todos los sentidos. pues supone un ahorro para los ciudadanos y una disponibilidad de una cantidad para el mantenimiento de ese Estado de bienestar que tanto se habla actualmente.
.- Hay muchas veces cuando ves que presuntos delincuentes porque si los califican como un delito presuntos cosas que se van de rositas y bueno que lo metan a la cárcel pero que no pague todo lo que debe o lo que ha robado.
Desde mi punto de vista es que no efectivamente yo creo que es mucho más práctico, a veces en derecho, también hay que tener en cuenta las cuestiones de efectos prácticos o no.
Delito contable
Existe una serie de formas de proceder penalmente ilícitas cuyo punto en común es que son actuaciones encaminadas a cometer delitos de defraudación tributaria, estos delito se recogen en el código penal en el artículo 310.
La acción es la del que estando obligado por ley tributaría a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, cometa alguna de las siguientes conductas; que no lleve la contabilidad obligatoria, que enmascare u oculte los datos tributarios reales de la sociedad de la que esté obligado a llevar la contabilidad o no anote los ratos reales en los libros de contabilidad.