Los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social se regulan en el Título XIV del Código Penal: los artículos 305 y 305 bis se dedican al delito fiscal propiamente dicho, y los artículos 307 a 310 a los delitos contra la Seguridad Social y al llamado delito contable. El bien jurídico protegido es doble: de un lado, el patrimonio de la Hacienda Pública en su función tributaria; de otro, el patrimonio de la Seguridad Social. Ambos responden a un mismo interés público: que el conjunto de la ciudadanía sufrague el Estado de bienestar a través de los tributos —IVA, impuestos directos e indirectos— y de las cuotas a la Seguridad Social.

El umbral que separa la infracción administrativa del delito

No todo incumplimiento tributario es delito. Para que el fraude a Hacienda se convierta en delito fiscal del artículo 305 CP, la cuota defraudada debe superar los 120.000 euros, por cada impuesto y por cada ejercicio o período impositivo (si el período es inferior a doce meses, se atiende al año natural). Para determinados tributos armonizados a nivel europeo —singularmente el IVA en operaciones intracomunitarias—, el umbral se reduce a 100.000 euros por año natural. Por debajo de esas cifras, el incumplimiento se resuelve por la vía administrativa: liquidación de la deuda, intereses de demora y, en su caso, sanción tributaria, pero sin trascendencia penal.

En el ámbito de la Seguridad Social, el artículo 307 CP fija su propio umbral: la cuota defraudada debe superar los 50.000 euros para que el impago se convierta en delito.

Pena del tipo básico

El fraude tributario básico se castiga con prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, además de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales durante un período de 3 a 6 años. El fraude a la Seguridad Social del artículo 307 CP se castiga en términos equivalentes: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad defraudada.

El tipo agravado: artículo 305 bis CP

Introducido por la reforma de 2012 y en vigor desde el 17 de enero de 2013, el tipo agravado eleva sustancialmente la pena cuando concurre alguna de estas circunstancias:

  • La cuantía defraudada supera los 600.000 euros.
  • El fraude se comete en el seno de una organización o grupo criminal.
  • Se utilizan personas interpuestas, negocios o instrumentos fiduciarios, o paraísos fiscales o territorios de nula tributación, para ocultar la identidad del obligado tributario real o la cuantía defraudada.

En estos casos, la pena sube a prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada, con pérdida del derecho a subvenciones públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante 4 a 8 años.

Las reformas que han marcado esta materia

  • Reforma de 2003: afectó a los tipos de delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Reforma de 2010 (LO 5/2010): endureció penas y reforzó la colaboración entre los órganos judiciales y la Administración Tributaria.
  • Reforma de 2012 (LO 7/2012): la más relevante hasta la fecha, introdujo el tipo agravado del artículo 305 bis, la persecución específica de tramas organizadas de fraude, mejoras técnicas en la regulación de las conductas defraudatorias y, en el ámbito de la Seguridad Social, la reducción de la cuantía mínima del tipo básico y tipos agravados específicos para nuevas formas de organización delictiva.
  • Reforma de 2015: incorporó disposiciones específicas sobre el fraude a la Hacienda de la Unión Europea (art. 305.3 CP, con umbral de 100.000€) y ajustó el régimen de suspensión de la ejecución de la pena.

La regularización tributaria: la vía para evitar la responsabilidad penal

Uno de los mecanismos más relevantes en la práctica es la regularización: si el obligado tributario reconoce la deuda y la paga íntegramente antes de que concurra alguna de las siguientes circunstancias, queda excluido de responsabilidad penal, aunque la cuota defraudada superara el umbral:

  1. Que se le haya notificado el inicio de actuaciones de investigación o comprobación por parte de la Administración Tributaria.
  2. Que se haya interpuesto querella o denuncia contra él.
  3. Que el Ministerio Fiscal o el juez de instrucción hayan iniciado actuaciones dirigidas a la averiguación de los hechos.

Una vez producido cualquiera de estos hitos, la regularización posterior ya no excluye la responsabilidad penal, aunque puede seguir teniendo efecto como atenuante si se abona la deuda antes del juicio. Esta figura responde a una lógica de prevención general: al Estado le interesa más recaudar la deuda que perseguir penalmente a quien la satisface voluntariamente antes de ser descubierto.

El delito contable (art. 310 CP)

Distinto del delito fiscal propiamente dicho, el delito contable castiga a quien, estando obligado por la normativa tributaria a llevar contabilidad mercantil o los libros o registros fiscales:

  • No lleva la contabilidad exigida.
  • Lleva contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  • No anota en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los anota con cifras distintas a las verdaderas.
  • Practica en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.

Este delito puede perseguirse con independencia de que llegue a alcanzarse el umbral cuantitativo del delito fiscal propiamente dicho, cuando la falsedad contable alcance cierta entidad.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Delito fiscal, tipo básico (cuota defraudada > 120.000€, o >100.000€ en tributos armonizados de la UE)Art. 305 CPPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Delito fiscal agravado (cuota > 600.000€, organización criminal, o uso de paraísos fiscales/testaferros)Art. 305 bis CPPrisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo
Delito contra la Seguridad Social (cuota defraudada > 50.000€)Art. 307 CPPrisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo
Delito contable (falseamiento u omisión de la contabilidad obligatoria)Art. 310 CPPrisión de 5 a 7 meses

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad defraudada a Hacienda es delito y no solo infracción administrativa?

A partir de 120.000 euros de cuota defraudada por impuesto y ejercicio, salvo en tributos armonizados de la UE como el IVA intracomunitario, donde el umbral baja a 100.000 euros por año natural.

¿Y en el caso de la Seguridad Social?

El umbral es de 50.000 euros de cuota defraudada.

¿Se puede evitar ir a juicio si se paga la deuda?

Sí, mediante la regularización tributaria, siempre que se pague íntegramente antes de que la Administración notifique una investigación, se interponga una denuncia o querella, o el fiscal o el juez inicien actuaciones. Una vez ocurrido cualquiera de esos hitos, ya no es posible evitar la responsabilidad penal por esta vía, aunque el pago posterior puede atenuar la pena.

¿Qué hace que el delito fiscal se convierta en agravado?

Que la cuota defraudada supere los 600.000 euros, que se cometa en el seno de una organización criminal, o que se utilicen testaferros, sociedades instrumentales o paraísos fiscales para ocultar la identidad del obligado o la cuantía real defraudada.

¿Puede haber delito aunque no se alcance el umbral de 120.000€?

En el delito fiscal propiamente dicho, no. Pero puede existir un delito distinto —el delito contable del artículo 310 CP— si se falsea o se omite la contabilidad obligatoria, con independencia de la cuantía defraudada.

¿Te ha notificado Hacienda una investigación, o quieres regularizar tu situación antes de que lo haga?

El momento en que se actúa es determinante: antes de la notificación de la Administración, la regularización puede evitar por completo la vía penal. Consulta confidencial y urgente.

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