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MAQUINACIÓN FRAUDULENTA

DEFINICIÓN DE MAQUINACIÓN FRAUDULENTA

Según el diccionario de la Real Academia Española, por maquinación debe entenderse el proyecto o enseñanza artificiosa y oculta dirigida regularmente a mal fin.

Desde un punto de vista legal la «maquinación fraudulenta» viene entendida en el Código Penal tanto como la maquinación para alterar el precio de las cosas, como la maquinación para alterar el precio en concursos y subastas públicas.

Este delito esta recogido en el capitulo VIII, del Titulo XIII, que lleva por rubrica:

De la alteración de precios en concursos y subastas publicas»

LA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA EN EL CÓDIGO PENAL , ARTÍCULO 262

La mayoría de la doctrina ha venido considerando la libertad de pujas, razón de ser de las subastas, como el objeto de protección, para conseguir

la concurrencia ilimitada en beneficio de su máximo rendimiento económico»; concreción, en fin, del «libre juego de los tráficos económicos, que es justamente el bien jurídico que se trata de proteger»

(Sentencias de 23 de enero de 1978; 11 de noviembre de 1983).

Alguna otra corriente doctrinal fija el objeto de la protección en la economía, pero tan solo de la propia de cada individuo, es decir, del patrimonio personal de los ciudadanos.

Seguramente, los tipos contenidos en este artículo son un buen exponente de la dimensión individual-defensa del patrimonio personal que acaban teniendo algunos preceptos protectores de instituciones básicas del tráfico económico.

Se tutela la libre participación en subastas y concursos públicos y su correcto funcionamiento de modo que el precio de remate o adjudicación sea el resultado de la libre intervención de los postores y no el que señalen los «subasteros» con maniobras ilícitas y fraudulentas.

En definitiva, se trata de proteger la libre competencia y evitar maquinaciones para alterar el precio que saldría de la libre intervención de los postores en concursos y subastas públicas.

LA MAQUINACIÓN FRAUDULENTA EN LOS CONCURSOS

El delito de maquinación fraudulenta para alterar el precio en concursos y subastas publicas esta regulado en el capitulo VIII, del Titulo XIII, que lleva por rubrica «De la alteración de precios en concursos y subastas publicas» y comprende un único articulo (262).

Por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, se ha añadido un apartado segundo al artículo 262 en el que se dispone que el juez o Tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 si el culpable perteneciere a alguna sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades. Así, el artículo 262 dispone:

 Los que solicitaren dádivas o promesas para no tomar parte en un concurso o subasta publica; lo que intentaren alejar de ella a los postores por medio de amenazas, dádivas o promesas o cualquier otro artificio; los que se concertaren entre si con el fin de alterar el precio del remate, o los que fraudulentamente quebraren o abandonaren la subasta habiendo obtenido la adjudicación, será castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, así como inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales entre tres y cinco años.

De la anterior regulación se extraen los siguientes elementos de esta figura delictiva:

CUANDO SE PRODUCE

Podrá consistir en alguna de las siguientes conductas;

  • La solicitud de dádivas o promesas, consistiendo esta en solicitar dádivas o promesas para no tomas parte en un concurso o subasta publico, siendo el sujeto activo un solicitador o cualquier otra persona, en cualquier caso el concurso o la subasta deberán ser públicos. Respecto al elemento intencional de esta modalidad, es preciso que exista una intención específica de alterar el precio del remate, no bastando con la solicitud de una determinada ventaja o compensación (dádiva o promesa), a cambio de no tomar parte en concurso o subasta, (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1930).
  • El alejamiento de los postores en concurso o subasta, consistirá la conducta punible en intentar alejar a quienes acudan a una subasta o concurso en la calidad de postores, pudiendo ser sujeto activo, un solicitador o cualquier otra persona.
  • La consumación del delito requiere que el sujeto activo vierta las amenazas, dádivas o promesas o despliegue el «artificio» de que se trate, con independencia de su resultado final (Sentencias de 23 de octubre de 1930; 16 de febrero de 1972).
  • La quiebra o abandono de subasta.
    La conducta punible consiste en quebrar o abandonar una subasta una vez obtenida la adjudicación del bien subastado, entendiéndose por quebrar la frustración de la subasta en tanto el abandono de la misma equivale a apartarse de la puja, en ambos casos deberá haberse producido ya la adjudicación del bien subastado a quien así actúa, el cual deberá obrar fraudulentamente, es decir, con el propósito de perjudicar a terceras personas.

En el tipo subjetivo únicamente está prevista la comisión dolosa no pudiendo existir la forma imprudente o negligente y como delito de mera actividad. Es difícil que se puedan presentar supuestos de tentativa.

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