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DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA

LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

¿Cuáles son los delitos contra la salud pública? pues de forma muy resumida; cultivo y tráfico de drogas y creación y venta de productos adulterados o fármacos ilegales.

Los delitos alimentarios como las intoxicaciones, están aquí incluidos.

Los delitos contra la salud pública se encuentran reflejados en nuestro Código Penal del artículo 359 al 378 dentro del capítulo de la seguridad colectiva. 

Para poder sancionar penalmente las conductas que atacan este bien jurídico, es preciso delimitadas bien y tratándose de infracciones de tipo administrativo especialmente graves quiere ello decir que infracciones similares, en concreto que no ponen en peligro la vida o la salud pública, son castigadas por las autoridades administrativas- es preciso conocer bien cuáles son las normas administrativas que regulan esta materia.

delitos contra la salud dopaje

De ahí que se trate de normas penales en blanco, que necesitan ser completadas con la regulación administrativa que explica que es un medicamento o un alimento, por ejemplo.

Por ello, se hace necesario, tener a mano la Ley del Medicamento de 1990, la Ley General de Sanidad de 1986, el Código Alimentario español aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, etc.

Se incluye dentro de la amplia rúbrica de «Delitos contra la Salud Pública», conductas tan variadas como la elaboración o comercialización no autorizada de sustancias nocivas o que causan estragos en la salud, el despacho de sustancias nocivas de modo ilegal, el delito farmacológico, el «dopaje» o alteración de las competiciones deportivas recurriendo a métodos prohibidos o sustancias médicas o farmacológicas que pueden poner en peligro la vida o salud de los deportistas, el delito alimentario y el narcotráfico.

tráfico de estupefacientes

No es de extrañar, que la Constitución española, sitúe al lado de la salud, la educación física, el deporte e incluso el ocio, todo lo cual da una idea de que estamos ante un concepto más amplio que la mera salud física, para incluir la salud integral, fisíco-psíquica como base para aspirar a disfrutar de una calidad de vida.

Aunque normalmente cuando hablamos de este tipo de delitos lo hacemos para referirnos a drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, lo cierto es que este capítulo va mucho más allá y lo que protege o intenta proteger es la salud colectiva y de los individuos a través del control de productos que pueden ser consumidos de cualquier manera, ya sean comidas, bebidas, inyectables etcétera, a través del sector relacionado con el comercio.

En cuanto al Capítulo III de nuestro Código Penal, suele distinguirse dos grandes grupos: delitos contra la salud pública, derivados de actividades económicas y delitos de tráfico de drogas.
Delitos contra la salud pública, derivados de actividades económicas (artículos 359 a 367).

La Constitución Española de 1978, en su artículo 43 reconoce: “el derecho a la protección de la salud”, siendo competencia de los poderes públicos “organizar y tutelar la salud pública”.

SEGURIDAD ALIMENTARIA

Nuestro Código Penal contempla la adulteración de alimentos y la venta de los que causen o pudieran causar peligro para la salud.

delitos contra la salud, seguridad alimentaria

Realizar actividades alimentarías que pongan en peligro la salud de los consumidores (incluyendo la oferta, fabricación, venta, comercialización de género no apto para el consumo o escamoteo de efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados para comerciar con ellos).

Adulteración de comestibles, bebidas y comercialización de carne no capaz para el consumo humano (a eso que se añade suministrar substancias prohibidas a los animales cuya carne o bien productos se destinen al consumo humano).

Envenenamiento del agua o de alimentos destinados al uso público o consumo humanos.

ADULTERAR ALIMENTOS

Estos alimentos adulterados (debemos diferenciar de los alterados, alimentos alterados son aquello que han modificado sus cualidades por circunstancias no deseadas por aquel que los distribuye o crea) son principalmente aquellos que contienen sustancias diferentes a las declaradas en su etiquetado o publicidad.

Esta diferencia entre lo declarado en la etiqueta y el contenido real es motivado por un afán de enriquecimiento, sustituyendo componentes por otros más baratos o dentro de los declarados, incluyendo en mayor proporción a lo declarado los que son más baratos.

También forma parte de este tipo de adulteraciones la inclusión de elementos que persigan dar una mayor fecha de caducidad, que aunque no sean perjudiciales, no se declaren en la etiqueta.

Para que se pueda encuadrar en el tipo penal que recoge nuestro código debemos entender que la adulteración es un engaño al consumidor que le pueda causar un peligro a su salud, aunque la forma de comisión también está contemplada y al que cometa este delito sin dolo, se le aplica la misma pena pero en un grado inferior; por lo que nuestro Código Penal castiga:

a todo aquel que produzca, adultere, distribuya o comercialice cualquier tipo de alimento que pueda suponer un peligro para quien lo consuma, con pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años”.

Si el acusado fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios, además de la pena de prisión, se le podrá inhabilitar para ejercer el oficio o profesión así como se podrá establecer el cierre de la fábrica, de manera temporal o en los casos más graves al cierre definitivo.

Delitos contra la salud pública relacionados con el comercio.

Se castiga aún cuando, estando autorizado para ello, se despache o suministre sin cumplir con las formalidades previstas en las Leyes y Reglamentos respectivos.

Respecto a los delitos contra la salud pública derivados de actividades económicas, el Código regula diversas conductas delictivas relacionadas con el comercio, la fabricación de alimentos y la elaboración y distribución de sustancias nocivas, en concreto:
Sustancias nocivas o productos químicos estragantes (que pueden provocar estragos, esto es, daños muy graves).

Castigándose tanto la elaboración, como el despacho, suministro o comercio de los mismos.
Despacho de las sustancias o productos anteriores, por quien posee licencia para ello, pero sin cumplir las formalidades legales.

La sanción contemplada para esta clase de delito es de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a 12 meses, y también inhabilitación particular para profesión o bien industria por tiempo de seis meses a un par de años” .

En el primer caso, y “multa de seis a 12 meses y también inhabilitación para la profesión o bien trabajo de seis meses a un par de años”

En el segundo.
Se castiga también la fabricación, importación, exportación, suministro, intermediación, comercialización, ofrecimiento o almacenamiento con estas finalidades de medicamentos, tanto los destinados a uso humano como los de tipo veterinario, en investigación, sin la preceptiva autorización, deteriorados, caducados, etcétera, está penada por el artículo 361 C.P. con una “pena de prisión de seis meses a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años”.

¿ES NECESARIO QUE CAUSE DAÑOS PARA SER CONDENADO?

La respuesta es no.  Así, la STS 12 mayo 1989 entiende que para la consumación es suficiente con probar el ánimo de comercializar; STS 10 marzo 1992 entiende que para la consumación es suficiente que los productos se encuentren en disposición de venta.

Por lo que estaríamos ante un delito conocido como de riesgo.

RESPONSABILIDAD CIVIL POR DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

No hay reglas especiales sobre responsabilidad civil, esto es, consecuencias económicas de estos delitos, pero sin duda conviene tener presente que en estos delitos los daños que pueden ocasionarse pueden llegar a ser de gran magnitud, así por «responsabilidad por producto defectuosos» o «alimentos adulterados», originando reclamaciones económicas importantes.

No hay reglas específicas acerca de la responsabilidad civil,  o sea sobre las secuelas económicas de estos delitos, mas sin lugar a dudas es conveniente tener presente que en estos delitos los daños que tienen la posibilidad de  llegar a ser de enorme intensidad, de esta forma por » por producto deficientes» o bien «comestibles adulterados», causando reclamaciones económicas indispensables.

De ahí que esas cuestiones hagan entrar en esta problemática, de un lado a las asociaciones de consumidores de un lado, y a la Administración Pública, normalmente las Comunidades Autónomas y las propias empresas, de otro.

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR ELABORACIÓN O DESPACHO DE MEDICAMENTOS

Alteración o simulación de medicamentos (tanto al fabricados, despacharlas, anunciarlos o facilitados), modificando su composición, cantidad, dosis o haciéndolos pasar por beneficiosos, dándoles apariencia de verdaderos, a sabiendas de su imitación y poniendo con ello en peligro la vida o salud de las personas.

La alteración de medicamentos, su imitación y/o simulación, es un delito contra la salud pública con agravante.

Delitos relacionados con drogas, sus rancias psicotrópicas y/o estupefacientes.
La regulación de este tipo de delitos contra la salud pública la podemos encontrar en los artículos 368 a 378 del Código Penal.

En el tipo básico de esta modalidad de delitos, el artículo 368 establece que

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.

El artículo 369 recoge que se impondrá la pena en su grado superior y multa equivalente a cuatro veces la droga o sustancia objeto del delito en determinados casos.

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA POR DOPAJE DEPORTIVO

Dopaje deportivo (introducido en 2006, supone poner en peligro la vida o la salud de los deportistas, tratando de modificar sus capacidades físicas o los resultados de las competiciones en que participen, mediante la prescripción de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos o métodos no reglamentarios).

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