ASOCIACIÓN ILÍCITA Y GRUPO CRIMINAL

Si le investigan o acusan por pertenecer a una organización o grupo criminal, conviene actuar cuanto antes: este tipo de causas suelen ir acompañadas de otros delitos (tráfico de drogas, estafas, blanqueo) y la estrategia de defensa cambia mucho según se le impute la simple pertenencia, la promoción o la dirección del grupo.

Como abogado penalista especializado en organización y grupo criminal, analizamos desde el primer momento si los hechos encajan realmente en el artículo 515 o 570 bis del Código Penal, o si la acusación no llega a probar la estructura organizativa exigida por la ley. Primera consulta gratuita: 697 982 344.

En algunos casos estas causas se acumulan con delitos contra la vida: si el suyo tiene relación con un homicidio o un asesinato, cuéntenoslo también para valorar el caso en su conjunto.

SIMILITUDES Y DIFERENCIAS

La asociación ilícita se refiere a la agrupación de personas con una estructura organizada y establecida con el propósito de cometer delitos de manera continuada.

La pertenencia a Grupo Criminal criminal se refiere a una agrupación de personas con una organización menos estructurada y estable que la asociación ilícita, y cuya finalidad es la comisión de delitos.

ASOCIACIÓN ILÍCITA

Se consideran asociaciones ilícitas las agrupaciones de varias personas, estables, con cierta estructura y con objetivos definidos, en las que concurre alguna de las siguientes características:

1) las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2) las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3) las organizaciones de carácter paramilitar.
4) las que fomenten, promuevan o inciten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones, por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada (artículo 515.1°).

En este caso, entiende la jurisprudencia que el fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar.

Por su lado la asociación criminal se define como la agrupación de tres o más personas con la intención de cometer delitos de manera organizada y continuada. La ley persigue no solo los delitos cometidos por la asociación, sino también la mera pertenencia a la misma, debido a la amenaza que estas organizaciones suponen para la sociedad.

ASOCIACIÓN ILÍCITA ARTÍCULO 515 C.P. PENA

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:

En los casos de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, se ha eliminado el artículo 516 que establecía:

A los promotores y directores, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.

En los supuestos restantes de asociaciones ilícitas, el Código Penal establece las siguientes penas:

1º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. (artículo 517.2°).

2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (artículo 517.2°).

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515, incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. (artículo 518)»

(aunque el actual texto dice 1º y 3º al 6º, como sabemos con la modificación del Código Penal efectuada en el año 2015 se entiende que es de los puntos 1º al 4º)

Consecuencias accesorias y disolución de la asociación: De conformidad con el artículo 520 del Código Penal, en los supuestos del artículo 515 los Jueces o Tribunales acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

Actos preparatorios: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

CLASES O TIPOS DE ASOCIACIONES ILÍCITAS

Como señala, el artículo  22.2 de la Constitución Española declara ilegales «las asociaciones que persigan fines… tipificados como delito».

En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 515 CP recoge una cláusula general en su núm. 1 (asociaciones que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada) y un caso especial en el núm. 5 (asociaciones que persigan cometer delitos de discriminación), de cuya tipificación podría haber prescindido, ya que encaja en la cláusula general.

GRUPO CRIMINAL

Se establece en el artículo 570 ter

1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

DIFERENCIAS ENTRE ASOCIACIÍN ILÍCITA Y PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL

Regulación: Está regulada en el artículo 515 y siguientes del Código Penal español.

Elementos Clave:

  • Estabilidad y Permanencia: La asociación debe tener una estructura estable y una permanencia en el tiempo.
  • Finalidad Delictiva: La organización debe tener como objetivo principal la comisión de delitos de manera reiterada.
  • Número de Personas: Generalmente, se requiere la participación de tres o más personas.
  • Organización: Suele implicar una estructura jerárquica y roles definidos dentro de la asociación.

Penas:

  • Las penas varían según el rol de los individuos dentro de la asociación (promotores, directores, miembros, etc.) y la gravedad de los delitos cometidos.
  • Los promotores y dirigentes suelen recibir penas más severas en comparación con los miembros.

Regulación: Está regulado en el artículo 570 ter del Código Penal español.

Elementos Clave:

  • Menor Estructuración: La organización es menos formal y estable en comparación con una asociación ilícita.
  • Finalidad Delictiva: Similarmente, el objetivo es cometer delitos, pero puede carecer de la continuidad y permanencia de una asociación ilícita.
  • Número de Personas: También se requiere la participación de tres o más personas.
  • Organización: La estructura es más laxa y menos jerárquica.

Penas:

  • Las penas también varían según el rol de los individuos dentro del grupo y la gravedad de los delitos.
  • Los promotores y organizadores enfrentan penas más severas que los simples participantes.

Diferencias Principales

  1. Estructuración y Permanencia:
    • Asociación Ilícita: Tiene una estructura organizada, jerárquica y estable con una finalidad delictiva continuada.
    • Grupo Criminal: Menos estructurado y estable, con una finalidad delictiva que puede no ser tan continuada.
  2. Gravedad y Penas:
    • Asociación Ilícita: Suele implicar delitos más graves y organizados, con penas más severas.
    • Grupo Criminal: Puede involucrar delitos menos organizados y estructurados, con penas relativamente menores.
  3. Finalidad y Continuidad:
    • Asociación Ilícita: Enfocada en la comisión de múltiples delitos de manera continua y organizada.
    • Grupo Criminal: Puede tener una finalidad delictiva similar pero con menos énfasis en la continuidad y organización.

ASOCIACIÓN ILÍCITA EN INTERNET: UN NUEVO DESAFÍO EN EL MUNDO DIGITAL

En la era digital, el delito de asociación ilícita ha tomado una nueva dimensión. Hoy en día, no es necesario que los miembros de un grupo criminal se reúnan físicamente para coordinar sus actividades. La tecnología ha facilitado la creación de redes de delincuentes que operan exclusivamente en línea, planteando desafíos únicos para las autoridades.

En el ámbito tradicional, estas asociaciones se formaban a través de reuniones cara a cara o de vínculos personales directos. Sin embargo, con la proliferación de plataformas digitales, la dinámica ha cambiado.

Ahora, es posible que los asociados nunca se hayan visto en persona y que sus interacciones se limiten a chats encriptados, foros en la dark web o redes sociales.

Cómo Operan las Asociaciones Ilícitas en Internet

Las asociaciones ilícitas en Internet pueden tomar diversas formas, desde grupos dedicados a la ciberdelincuencia hasta organizaciones que trafican con información o bienes ilegales. Estos grupos suelen operar de manera anónima, utilizando herramientas como:

  • Chats encriptados: Plataformas como Telegram, Signal o WhatsApp permiten que los miembros se comuniquen de forma segura, sin dejar rastros evidentes para las autoridades.
  • Foros en la dark web: La dark web alberga foros donde se venden datos robados, herramientas de hacking, drogas y otros productos ilegales.
  • Redes sociales y videojuegos: Algunos grupos utilizan redes sociales y hasta plataformas de videojuegos como canales de comunicación, donde los mensajes pueden pasar desapercibidos.

Combatir estas asociaciones ilícitas virtuales es un reto monumental para los países por separado, aunque se regule4en sus códigos penales, el resto puede encontrarse en otros y lejanos países.

La naturaleza global de Internet significa que los miembros pueden estar en diferentes países, cada uno con sus propias leyes y jurisdicciones. Además, la anonimidad que ofrece la red dificulta la identificación y captura de los delincuentes.

Las autoridades deben emplear nuevas tácticas, como la infiltración en estos grupos, la monitorización de actividades sospechosas en línea y la cooperación internacional para desmantelar estas redes.

Conclusión

La asociación ilícita en Internet es un fenómeno en crecimiento que requiere una respuesta coordinada y sofisticada por parte de las autoridades. A medida que la tecnología avanza, también lo hacen las tácticas de los delincuentes, lo que obliga a la ley a adaptarse rápidamente. La clave para combatir este tipo de crimen está en la combinación de tecnología avanzada, cooperación internacional y una vigilancia constante.

Preguntas frecuentes sobre asociación ilícita y grupo criminal

¿Qué pena tiene la asociación ilícita?

El artículo 515 del Código Penal castiga a los fundadores, directores y presidentes con prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial de seis a doce años; y a los miembros activos con prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. Si la asociación tiene fines terroristas, las penas son notablemente superiores.

¿Qué diferencia hay entre asociación ilícita y grupo criminal?

La asociación ilícita (art. 515 CP) exige una estructura estable y organizada, creada para cometer delitos de forma continuada. El grupo criminal (art. 570 ter CP) es una agrupación de tres o más personas con una organización menos estable y duradera, sin la permanencia que sí se exige en la asociación ilícita.

¿Se puede ser condenado solo por pertenecer al grupo, sin haber cometido ningún delito en concreto?

Sí. Tanto el artículo 515 como el 570 ter castigan la mera pertenencia a la organización o grupo, con independencia de que se haya llegado a cometer alguno de los delitos que constituyen su finalidad. Por eso es clave analizar si realmente concurre la estructura organizativa que exige la ley o si la acusación no logra probarlo.

¿Qué es el artículo 515 del Código Penal?

El artículo 515 CP tipifica como asociaciones ilícitas las agrupaciones estables y organizadas creadas para cometer delitos, las que empleen medios violentos para lograr un fin lícito, las organizaciones de carácter paramilitar y las que fomenten el odio o la discriminación. Su apreciación conlleva además la disolución de la asociación conforme al artículo 520 CP.

¿Cuánto cuesta un abogado especializado en organización o grupo criminal?

El coste depende de la fase del procedimiento y de la complejidad del asunto, sobre todo si hay otros delitos acumulados. En Abogado Martín ofrecemos un presupuesto cerrado tras estudiar el expediente en la primera consulta gratuita, sin sorpresas posteriores.

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