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ASOCIACIÓN ILÍCITA

ASOCIACIÓN ILÍCITA

QUE SIGNIFICA ASOCIACIÓN ILÍCITA

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Se consideran asociaciones ilícitas las agrupaciones de varias personas, estables, con cierta estructura y con objetivos definidos, en las que concurre alguna de las siguientes características:

1) las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión.
2) las que, aun teniendo por objeto un fin lícito, empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución.
3) las organizaciones de carácter paramilitar.
4) las que fomenten, promuevan o inciten la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones, por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, o inciten a ello.

Son asociaciones ilícitas las que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada (artículo 515.1°).

En este caso, entiende la jurisprudencia que el fin de la asociación ha de ser la comisión de delitos, lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar (sentencia del Tribunal Supremo 234/2001, de 3 de mayo).

PENAS EN LA ASOCIACIÓN ILÍCITA

En los casos previstos en los números 1.º y 3.º al 6.º del artículo 515 se impondrán las siguientes penas:

En los casos de las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, se ha eliminado el artículo 516 que establecía:

A los promotores y directores, y a quienes dirijan cualquiera de sus grupos, las de prisión de ocho a catorce años y de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.

A los integrantes de las citadas organizaciones, la de prisión de seis a doce años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.

En los supuestos restantes de asociaciones ilícitas, el Código Penal establece las siguientes penas:

1º A los fundadores, directores y presidentes de las asociaciones, las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a doce años. (artículo 517.2°).

2.º A los miembros activos, las de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. (artículo 517.2°).

Los que con su cooperación económica o de cualquier otra clase, en todo caso relevante, favorezcan la fundación, organización o actividad de las asociaciones comprendidas en los números 1.o y 3.o al 6.o del artículo 515(*), incurrirán en la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años. (artículo 518)»

(aunque el actual texto dice 1º y 3º al 6º, como sabemos con la modificación del Código Penal efectuada en el año 2015 se entiende que es de los puntos 1º al 4º)

Consecuencias accesorias y disolución de la asociación: De conformidad con el artículo 520 del Código Penal, en los supuestos del artículo 515 los Jueces o Tribunales acordarán la disolución de la asociación ilícita y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias accesorias del artículo 129 de este Código.

Actos preparatorios: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la que corresponda, respectivamente, a los hechos previstos en los artículos anteriores.

CLASES O TIPOS DE ASOCIACIONES ILÍCITAS

Como señala, el artículo  22.2 de la Constitución Española declara ilegales «las asociaciones que persigan fines… tipificados como delito».

En desarrollo de este precepto constitucional, el art. 515 CP recoge una cláusula general en su núm. 1 (asociaciones que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión, así como las que tengan por objeto cometer o promover la comisión de faltas de forma organizada, coordinada y reiterada) y un caso especial en el núm. 5 (asociaciones que persigan cometer delitos de discriminación), de cuya tipificación podría haber prescindido, ya que encaja en la cláusula general.

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