El allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en el domicilio ajeno sin la autorización o el consentimiento de quien lo habita, ya sea persona física o jurídica. Puede cometerse tanto mediante una intrusión con fuerza como por la simple presencia continuada, siempre contra la voluntad expresa, tácita o presunta del morador —voluntad contraria que se presume salvo prueba en contrario—.

El bien jurídico: la inviolabilidad del domicilio

Lo que protege este delito no es la propiedad del inmueble, sino la inviolabilidad del domicilio como espacio donde la persona y su familia desarrollan su vida íntima y familiar sin las constricciones de las convenciones sociales, ejerciendo ahí sus libertades más privadas. Por eso la protección no se limita al espacio de convivencia íntima en sentido estricto: se extiende a las dependencias y aledaños que forman parte de ese entorno de vida privada, incluidas caravanas, tiendas de campaña, chabolas, y también habitaciones de hotel o pensión mientras dure la estancia del huésped.

El artículo 202 CP

Apartado 1:

«El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.»

Apartado 2:

«Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.»

Además, si el hecho lo comete una autoridad o funcionario público, la pena se agrava y lleva aparejada la inhabilitación absoluta.

Qué se entiende por «morada» a efectos penales

La jurisprudencia interpreta el concepto de morada de forma amplia, ligada a la habitación —permanente u ocasional— más que a la titularidad formal de la vivienda:

  • Domicilio habitual y residencias temporales.
  • Habitaciones de hotel o pensión ocupadas por un huésped.
  • Camarotes de barco, tiendas de campaña, caravanas.
  • Vehículos utilizados como habitación, de forma permanente u ocasional.
  • Cualquier espacio destinado a las actividades domésticas —comer, dormir, descansar—, con independencia de la modestia de la vivienda.

El artículo 554.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ofrece una definición complementaria de domicilio a efectos de entrada y registro: «el edificio o lugar cerrado, o la parte de él destinada principalmente a la habitación de cualquier español o extranjero residente en España y de su familia.»

Una excepción relevante: las celdas penitenciarias no se consideran, con carácter general, domicilio a estos efectos, conforme al artículo 23 de la Ley General Penitenciaria, que regula los registros e inspecciones dentro del respeto a la dignidad de la persona —sin perjuicio de que actuaciones que excedan de lo reglamentariamente permitido puedan generar situaciones controvertidas—.

Allanamiento de despachos, oficinas y locales (art. 203 CP)

El artículo 203.1 CP extiende una protección similar, aunque con pena menor, a espacios no residenciales donde las personas desarrollan su actividad profesional: despachos, oficinas, establecimientos mercantiles o locales abiertos al público, cuando se accede a ellos en contra de la voluntad de su titular fuera del horario de apertura. La pena en este caso es de prisión de seis meses a un año, y multa de seis a diez meses —inferior a la del allanamiento de morada, por protegerse aquí la libertad de actuación profesional, no la intimidad personal—.

Diferencia con la usurpación de vivienda (okupación)

Son dos delitos que se confunden con frecuencia porque comparten un elemento —el acceso no autorizado a un inmueble ajeno—, pero protegen bienes jurídicos distintos y tienen requisitos y penas diferentes:

Allanamiento de morada (art. 202 CP)Usurpación de vivienda (art. 245 CP)
Naturaleza del inmuebleVivienda habitada, moradaInmueble vacío, que no constituye morada
Bien jurídico protegidoInviolabilidad del domicilio / intimidadPatrimonio, derecho de posesión
Finalidad del autorNo exige ánimo de apropiaciónÁnimo de desposeer al propietario
Pena básicaPrisión de 6 meses a 2 añosMulta de 3 a 6 meses
Pena agravadaPrisión de 1 a 4 años + multa (con violencia o intimidación)Prisión de 1 a 2 años (con violencia o intimidación)

La novedad de 2025: también aquí hay juicio rápido

Igual que sucede con la usurpación de vivienda, la Ley Orgánica 1/2025 extendió el procedimiento de enjuiciamiento rápido al allanamiento de morada: comparecencia del investigado ante el juez en un máximo de 15 días desde la denuncia, y plazo de 3 días para dictar sentencia. Si la intrusión se detecta dentro de las primeras 48 horas (situación de flagrancia), la policía puede actuar y desalojar sin necesidad de orden judicial previa; superado ese plazo, hace falta autorización judicial.

Tabla de penas

ConductaArtículoPena
Entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad del moradorArt. 202.1 CPPrisión de 6 meses a 2 años
Ídem, con violencia o intimidaciónArt. 202.2 CPPrisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses
Entrar en despacho, oficina o local fuera del horario de apertura, contra la voluntad del titularArt. 203.1 CPPrisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses
Allanamiento cometido por autoridad o funcionario públicoArt. 204 CPPena superior + inhabilitación absoluta

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo allanamiento de morada que okupación?

No. El allanamiento protege la inviolabilidad de una vivienda habitada (morada); la usurpación u okupación afecta a inmuebles vacíos que no constituyen morada, y protege el patrimonio, no la intimidad. Las penas y los requisitos son distintos.

¿Una habitación de hotel cuenta como morada?

Sí, mientras dure la estancia del huésped. La jurisprudencia considera morada cualquier espacio destinado, aunque sea temporalmente, a las actividades domésticas de quien lo ocupa.

¿Entrar en la oficina de otra persona fuera de horario es allanamiento de morada?

No exactamente: es un delito distinto y con pena menor, el del artículo 203 CP (allanamiento de despacho, oficina o establecimiento mercantil), porque el bien jurídico protegido es la libertad de actuación profesional, no la intimidad personal.

¿Desde cuándo hay juicio rápido para este delito?

Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, que extendió el procedimiento de diligencias urgentes también al allanamiento de morada, con comparecencia en 15 días y sentencia en 3.

¿Una celda de prisión es domicilio a efectos de este delito?

Con carácter general, no. El artículo 23 de la Ley General Penitenciaria regula los registros dentro del respeto a la dignidad de la persona, pero la celda no goza de la misma protección que un domicilio.

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