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HOMICIDIO

DELITO DE HOMICIDIO

El homicidio es matar a una persona. Esto es, la muerte de una vida humana realizada por una persona.
El Código Penal  viene a establecer el significado de homicidio en un concepto amplio, como un atentado contra la vida humana.

El concepto de homicidio, en sentido estricto se halla recogido en el artículo 138 del Código Penal el cual dispone:

«El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. «

Código penal español

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PENAS POR HOMICIDIO CÓDIGO PENAL

1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.

2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:

a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140,

b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550

1. Elementos objetivos del delito de homicidio

  • La acción típica aparece configurada por el verbo «matar», es decir, privar de vida a otra persona, tanto puede realizarse la acción en sentido estricto, siendo indiferente el medio o medios empleados, (salvo que se trate de algunos de los constitutivos de asesinato anteriormente enumerados) pudiendo ser violentos o no, (disparos, puñaladas, veneno entre otros) o mediante una omisión (cuando el sujeto tenga un especifico deber de actuar, derivado de un mandato jurídico, como en el caso de un socorrista respecto a los bañistas o la madre respecto el deber de cuidado de su hijo, que obligan a este a garantizar la no producción del resultado injusto).
  • Sujeto activo y pasivo del delito
    El sujeto activo del delito puede serlo cualquier persona.
  • Tampoco plantea problemas en los supuestos de sujeto pasivo único, puede serio cualquier hombre vivo, aunque el homicidio del Rey y las demás personas que enumera el articulo 485, o el de un Jefe de Estado extranjero (articulo 605), constituyen delitos específicos. La propia muerte (suicidio) no es punible.
  • Relación de causalidad.  Entre el acto del sujeto activo y el resultado debe mediar una conexión de manera que el resultado, la muerte, sea consecuencia del obrar del sujeto.
  • Las diversas teorías existentes en torno a la base de la relación de causalidad o nexo entre la acción y el resultado se concretan en:

La teoría de la equivalencia de condiciones, de la causa próxima, de la causa adecuada, de la relevancia típica, etc.

Esta teoría ha dado lugar a la aparición de una serie de reglas que determinan cuando un resultado es imputable objetivamente a la acción del sujeto.

El Tribunal Supremo actualmente utiliza la doctrina de la imputación objetiva, en ocasiones como versión renovada de la teoría de la causalidad adecuada.

La acción por tanto, de matar a otra persona, describe el delito de homicidio; no obstante, si se utilizaren determinados medios para ejecutar la acción de matar a otra persona, (como la alevosía, precio promesa o recompensa o ensañamiento aumentando deliberadamente el dolor del ofendido, previsto en el articulo 139 y 140 del Código Penal), estaríamos en presencia de un delito de asesinato; En los supuestos donde la acción de matar se produzca sobre un, determinado sujeto pasivo, por ejemplo el Rey, estaríamos en presencia de un delito especifico denominado delito contra la corona.

De lo anterior debe deducirse que el propio Código Penal sienta en el artículo 138 una tipicidad naturalista y no estrictamente jurídica.

definición de homicidio

HOMICIDIO DOLOSO

El dolo supone conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal, es decir, el sujeto activo realiza una acción dolosa cuando conoce y quiere la realización del tipo penal, en este caso, del homicidio, o bien, conforme a las teorías más modernas, es suficiente con afirmar que el sujeto conocía que realizaba una acción que generaba un peligro jurídicamente desaprobado que afecta al objeto protegido (en este caso la vida humana o bien que conoce los elementos del tipo objetivo), para concluir que el sujeto obra dolosamente.

Por tanto, comete un homicidio doloso quien quiere matar a otra persona y a ese fin ordena su acción.

El elemento esencial del delito de homicidio doloso es «el animus necandi» o intención de matar, que sirve para distinguir la acción cometida del delito de lesiones, en las que el sujeto activo quiere causar daño en la salud física o mental de otro sujeto pero no causarle a muerte.

Naturalmente que la intención real del sujeto activo: matar o simplemente lesionar, pertenece a su fuero interno.

Si este niega la intención de matar, ello no significa que el Tribunal no pueda condenar por delito de homicidio, pues el órgano jurisdiccional podrá deducir el «animus necandi» con criterios objetivos externos de la acción (la existencia de amenazas o simples resentimientos entre el autor ya victima) coetáneos a la acción (medios empleados para realizar la agresión, región del cuerpo afectada por la agresión) y posteriores a la acción misma (palabras o actitud del sujeto ante el resultado producido). De estos criterios, como más demostrativos de la verdadera intención del sujeto activo, el Tribunal Supremo ha considerado: La zona del cuerpo de la victima atacada)
El arma o instrumento empleado para el ataque con idoneidad bastante para producir el resultado letal (Sentencia 14 de junio de 1998).

 En la actualidad, el Tribunal Supremo estima que los supuestos de homicidio preterintecional han de ser examinados distinguiendo el acto inicial doloso y el resultado producido.

En el caso de que quepa hacer la imputación objetiva del resultado, la responsabilidad del sujeto respecto de éste (de la muerte) será de carácter imprudente.

La muerte dará lugar entonces, a una infracción imprudente y ésta se graduará (temeraria o simple) en función de las condiciones que concurran y conforme a los criterios generales seguidos en orden a la graduación de las imprudencias.

Diferencia entre homicidio y asesinato

He encontrado este video en Youtube donde lo explica muy bien:

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