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INTRUSISMO PROFESIONAL

DELITO DE INTRUSISMO PROFESIONAL

El intrusismo profesional, es aquel delito por el que alguien despliega una conducta que hace pensara los demás que se encuentra en posesión de los conocimientos de una profesión, sin título académico español o reconocido en España.

intrusismo profesionalLo que se intenta proteger es en el Código Penal con la tipificación del intrusismo profesional es al público en general, su seguridad, protegiendo a la sociedad de los posibles y eventuales daños de una praxis o práctica incompetente o ignorante, por lo que se puede decir que se trata de evitar un delito de peligro, como lo es por ejemplo el conducir bajo los efectos del alcohol.

Por lo que se protege a la sociedad en su conjunto y a la seguridad de ésta.

Sin embargo, resolviendo un recurso de amparo,  el Tribunal Constitucional en Sentencia 111/1993, de 25 de marzo, estableció que:

«Los intereses profesionales, privados o colegiales, aunque legítimos y respetables son insuficientes por sí solos para justificar la amenaza de una sanción penal.»

Si se protegiesen deforma exclusiva estos intereses por los tipos penales objeto de estudio, quedaría en entredicho el principio de ultima ratio del Derecho penal, pues se estaría protegiendo competencias de otras ramas del ordenamiento jurídico.

En efecto, el intrusismo se basa en la realización de los actos propios de una profesión sin tener capacitación y titulación para ello.

Por acto propio se entiende aquel que específicamente está atribuido a unos profesionales en concreto con exclusión de las demás personas.

En los casos, en que dos profesiones se consideran igualmente capacitadas no se podrá afirmar que una tarea en concreto es acto propio de una profesión.

Además, tampoco se dará el delito de intrusismo en aquellas profesiones u oficios que se entiende que en realidad simplemente desarrollan facultades que el ordenamiento permite a cualquier ciudadano.

Así por ejemplo, la facultad de actuar como mandatario de otra persona para resolverle los trámites precisos para la obtención de unos certificados de una Administración Pública son actos que legalmente puede realizar el ciudadano por sí mismo pero que por diversas razones se confía a personas dedicadas a esas tareas, como son los gestores administrativos.

Hasta el año 2015 existía la falta de intrusismo, pero, con la última reforma operada en el Código Penal, desaparece la falta del Art. 637 CP.- Atribuirse públicamente cualidad profesional amparada por un titulo académico que no posea, pasando a poder ser únicamente una agravante del intrusismo profesional.

INTRUSISMO PROFESIONAL EN EL CÓDIGO PENAL

El intrusismo profesional, en la actualidad, se encuentra como delito en el artículo 403 del Código Penal en el que se establece

Que ejercite actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente».

Por acto propio, según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 41/2002, de 22 de enero) debe entenderse aquel o aquellos que forman parte de la actividad profesional amparado por el título y que por eso mismo exigen una lex artis o específica capacitación.

Se trata de un precepto en blanco que debe ser completado con normas extrapenales, generalmente pertenecientes al orden administrativo y que están directamente relacionados con la esencia del quehacer profesional de la actividad concernida.

Los problemas se suscitan en la determinación del rango de la norma complementadora y su compatibilidad con determinados aspectos del principio de legalidad.

En segundo lugar, como figura privilegiada frente a la anterior se castiga con más suavidad «si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título».

Como vemos, se exige no ya título necesariamente académico, sino simplemente que sea «oficial» y habilite para el ejercicio de la profesión Por último, se regula como tipo agravado

si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido».

Sin embargo, tal atribución, sin realizar actos propios de la profesión, como declara la Sentencia, de 3 de marzo, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo es impune.

En cuanto soluciona la enorme problemática causada por la aplicación del inciso segundo del párrafo primero del artículo 403 del Código Penal, es la Sentencia 2066/2001, de 1 de noviembre, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declaró que había que «interpretar» el nuevo tipo conforme a la doctrina Constitucional, lo que significa:

a) restringir la aplicación del tipo atenuado del inciso a supuestos en que el intrusismo se produzca en profesiones que requieran una especial capacitación de la que dependan bienes jurídicos de la máxima relevancia constitucional, como son la vida, la integridad corporal, la libertad y la seguridad (Sentencia del Tribunal Constitucional 111/1993, de 25 de marzo, y concordantes).

b) excluir radicalmente su aplicación en aquellas profesiones en las que ya existe pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional afirmando que no se observa en el ejercicio genérico de la misma un interés público esencial que en el juicio de proporcionalidad le haga merecedor de tan alto grado de protección como la dispensada a través del sistema penal de sanciones; esto excluye de la sanción penal el supuesto aquí enjuiciado de los agentes de la propiedad inmobiliaria, conforme a una reiteradísima doctrina constitucional, así como las funciones propias de los gestores administrativos conforme a las Sentencias del Tribunal Constitucional 130/1997, de 15 de julio; 219/1997, de-i de diciembre, 142/1999, de 22 de julio y 174/2000, de 26 de junio.

c) interpretar el precepto atendiendo esencialmente al bien jurídico protegido, la apariencia de verdad que poseen determinados títulos y que constituye mecanismo necesario y esencial para garantizar a los ciudadanos la capacitación de determinados profesionales. Bien jurídico de carácter colectivo y no individual, cuya lesión afecta a la sociedad y no a particulares intereses patrimoniales individuales o de grupo, como pueden ser los miembros de un colectivo profesional.

Es el interés público el único que puede fundamentar y legitimar cualquier restricción penal al acceso a una profesión mediante la exigencia de un título oficial, académico o no.

 Por tanto, conforme a esa fundamentación se consideró que «el ejercicio sin titulo de la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria, o de la de gestor administrativo, no justifica la imposición de una sanción penal».

INTRUSISMO LABORAL

El intrusismo laboral es de tal la problemática causada por este tipo atenuado que la Sentencia 454/2003, de 28 de marzo, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se refiere al mismo como tipo privilegiado de delito

que tantos problemas ocasiona».

Como se observa, el nuevo tipo penal, excluye lo ya excluido por el Tribunal Constitucional (no así en su momento por el Tribunal Supremo), como son las actividades de los gestores administrativos o de los agentes de la propiedad, inmobiliaria.

Igualmente, no se ha considerado intrusismo ejercer como oncólogo un médico que carece de tal especialidad, por carecer de rango legal la regulación de la profesión (1612/2002 de 1 de abril).

En cualquier caso, para apreciar delito de intrusismo la jurisprudencia entiende que basta con un único acto.

Por último, decir que el intrusismo se produce cuando se engaña al potencial público sobre la realidad de la preparación técnica y académica que se posee, y no en los casos en que, sin engaño, se invade el campo competencial de una profesión específica.

Por otro lado, el Código Penal de 1995 no contiene, a diferencia del anterior, como falta ejercer profesiones sin pertenecer al correspondiente colegio o asociación oficial. TEODORO FUENTES ARJONA.

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