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MALTRATO DE OBRA

¿QUÉ ES MALTRATO DE OBRA?

Cuando se produce una agresión física, pero no se producen lesiones, estamos ante un maltrato de obra.

Con la modificación del Código Penal en los casos de lesiones muy leves y maltrato de obra (sin causar lesión) sólo podrán ser  perseguibles “mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”.

Pasa a ser un denominado Delito leve del artículo 147.3 CP.

Somos abogados penalistas expertos en delito de maltrato de obra. Podemos ayudarle, contacte con nosotros de forma gratuita.

Con ello se quiere evitar la actual situación, por la que con un informe médico de lesiones aún de muy escasa gravedad, el Juez de Instrucción debe iniciar el procedimiento judicial a través de la instrucción: citar al lesionado para que acuda obligatoriamente al Juzgado a fin de hacerle el ofrecimiento de acciones como perjudicado, con los inconvenientes que ello le ocasiona.

Parece más adecuado que sólo se actúe cuando el perjudicado interponga denuncia.

Ahora bien, en los casos de violencia de género no se exigirá denuncia previa para perseguir las lesiones de menor gravedad y el maltrato de obra.

A efectos penales, se entiende por esta conducta aquella en la que se producen golpes o empujones pero estos no causan lesión alguna.

Dicho de otra forma, este delito leve hace referencia a aquellas conductas contra la integridad física de las personas, que como resultado no requieren ningún tipo de asistencia facultativa médica, ni tan siquiera la primera asistencia.

Este delito leve por golpear o maltratar de obra sin causar lesión, se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas.

Este delito leve de maltrato de obra viene previsto en el artículo 147.3 del Código Penal:

«El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses».

Artículo 147.3 Código penal

¿Un empujón puede ser delito?

Efectivamente, depende como sea el empujón podrá ser considerado delito de maltrato de obra.

Cuando el maltrato de obra, sin causar lesión, se produce en el ámbito familiar o la víctima es cualquiera de la personas relacionadas en el artículo 153.1, estaremos frente a un «delito básico de malos tratos».

Esta reforma no opera en los delitos de violencia de género en los que se seguirá persiguiendo de oficio cuando se de una situación de violencia machista.

CAMBIOS EN EL CÓDIGO PENAL SOBRE MALTRATO DE OBRA:

ANTES DE LA REFORMA 4/2015        DESPUÉS DE LA REFORMA

cambios en el maltrato de obra
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