QUE ES EL DELITO SOCIETARIO
Se denomina delito societario al grupo de delitos que castigan las infidelidades y abusos de poder llevados a cabo por sus administradores en perjuicio de la sociedad, de sus socios o de terceros.
Por lo que los hechos que dan lugar a este tipo delictivo pueden ser muy variados.
Se protege así la adecuada administración de las sociedades y, en definitiva, uno de los ámbitos socioeconómicos más relevantes en nuestro Estado.
Este sería el bien jurídico llamado categorial (o por categoría), es decir, común a todos los tipos penales, que luego puede concretarse en cada uno de los mismos.
Un delito societario es aquel tipo de delito que se comete en sociedades mercantiles. El propósito de los mismos es perjudicar a la sociedad en si misma, aunque también podría perjudicar a un socio o a terceros.
Están contemplados en el Título XIII del Código Penal de España, concretamente en el que lleva por título “delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico”. Si se quiere saber más sobre los mismos, habrá que consultar los artículos 290-297.
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¿A QUÉ SE LE LLAMA DELITO SOCIETARIO?
Entenderemos mucho mejor los delitos societarios si desglosamos los 3 comportamientos habituales que podrían afectar negativamente a una sociedad.
·El artículo 290 registrado en el Código Penal recoge las falsedades en documentos de la persona jurídica.
·En el artículo 291 del Código Penal se tiene en cuenta la imposición de acuerdos abusivos.
·Otro artículo que también se debe tener en cuenta es el 292 del Código Penal. Este establece la imposición o aprovechamiento de acuerdo lesivo que habrá adoptado una mayoría no real.
En cuanto al bien jurídico que estará protegido ante este tipo de delito dependerá de cada circunstancia.
·Podría estar relacionado con el interés patrimonial que afecta a la manera de funcionar de estas entidades.
·También podría afectar al interés general, en el caso de que la acción impactase a todo el colectivo.
¿CÓMO DENUNCIAR UN DELITO SOCIETARIO?
A la hora denunciar cualquier delito, tendrán que cumplirse una serie de requisitos.
En el caso de los delitos societarios, el requisito a cumplir es que la persona a la que ha perjudicado una acción formalice la denuncia. Esta también podrá ser gestionada a través de un representante legal.
Como excepción, si estamos hablando de un delito que afecte a varias personas, o al interés general, entonces no se estipulará la denuncia como un requisito para perseguir el delito.
¿QUIÉN COMETE DELITO SOCIETARIO?
Hay varias figuras que podrían llevar a cabo este delito:
·Administrador de hecho y de derecho de la sociedad.
·Un socio o grupo de socios.
¿Qué responsabilidad tiene?
Se le puede exigir responsabilidades penales, pero estas serán aplicadas de manera individual. Por ello, habrá que estudiar cada caso de forma pormenorizada y con todo detalle.
Si estamos hablando que un órgano colegiado has sido el infractor, se establecerá una responsabilidad solidaria para los miembros que lo componen.
Además, no se puede exigir responsabilidad penal frente a una colectividad.
Nuestros abogados expertos en delitos Societarios cuentan con toda la experiencia que necesita para darle a su caso la máxima prioridad posible. Nos encargamos de defender sus intereses para que encuentre las garantías legales que necesita.
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ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Objeto material del delito de administración desleal deberían ser, por consiguiente, los bienes sociales o los valores, capitales o bienes depositados por esos terceros en la sociedad, sin embargo el precepto alude sólo a los bienes sociales como objeto material del delito, con lo que se restringe su operatividad a pesar de la amplitud de sujetos pasivos terceros a la sociedad o los socios, que solo podrán ser sujetos pasivos si se les perjudica en la acción recaída sobre los bienes sociales y no sobre los suyos propios.
La conducta que se considera como penalmente reprochable es la de llevar a cabo disposición sobre bienes sociales o contraer obligaciones a cargo de la sociedad con abuso de las funciones propias de su cargo.
La exigencia es doble: El autor o autores tienen que realizar actos propios del titular, ya sean negocios jurídicos activos (disponer) o pasivos (asumir obligaciones) sobre el objeto material.
LA FALSEDAD DOCUMENTAL SOCIETARIA
Los Administradores de hecho o derecho de una sociedad que presentaran cuentas falseadas o falsificadas de la situación económica o jurídica de la empresa, pudiendo causar el error perjuicio de un socio o tercero, será penado como autor de falsedad documental societaria.
DELITO DE IMPOSICIÓN DE ACUERDOS ABUSIVOS
Aquellos, que poseyendo mayoría en la sociedad, se valgan de ello para imponer, con ánimo de lucro, a la minoría decisiones que perjudiquen a los socios minoristas, incurren en el delito de imposición de acuerdos que se encuentra castigado el triple de lo obtenido y la pena de privación de libertad de hasta tres años.
DELITO DE OBSTRUCCIÓN DE LABORES INSPECTORAS O SUPERVISORAS
Los administradores o gestores de hecho o de derecho de una sociedad que esté sometida a supervisión o actúe en mercados que igualmente estén sometidos a supervisión y negaren o impidieren esta supervisión cometen el delito tipificado en el artículo 294 del Código penal, castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses.
DELITO SOCIETARIO CONTINUADO
En muchas ocasiones se da el tipo de delito continuado pues suele ser en varios años contables, en los que «aprovechando idéntica ocasión» y de la misma manera se produce el mismo delito.
CASO DE ÉXITO POR ESTE DESPACHO EN DELITO SOCIETARIO
Ejemplo de escrito solicitando el examen de libros y papeles de la empresa denunciada.