PRINCIPIO DE COSA JUZGADA
El principio de cosa juzgada es la prohibición de juzgar por un mismo hecho sobre el que ya existe sentencia firme. También se define como, la no posibilidad de cambiar el contenido de una sentencia firme. Es el exponente de la cualidad de seguridad jurídica que reconoce la Constitución y que se proclama respecto a las Sentencias.
¿Qué seguridad jurídica existiría si los mismos hechos pudieran ser juzgados más de una vez? ¿Esto significa que en ningún caso se podrá modificar una sentencia firme? Si existe esta posibilidad a través del recurso de revisión de sentencia pero tan solo en determinadas circunstancias. Pero ¿todos los juzgados conocen si ya se ha dictado sentencia por un determinado procedimiento? La verdad es que cada vez funciona mejor (no la comunicación entre juzgados) las bases de datos y programas informáticos , por lo que al introducir los nombres de las personas implicadas se puede ver la causa de pedir y hechos sobre los que se basó el procedimiento. Pero, no es seguro por lo que se debe alegar por el abogado la excepción ya desde el escrito de defensa (escrito de contestación u oposición correspondiente en Derecho Civil) para evitar un nuevo pronunciamiento, al existir ya sentencia sobre el asunto. Del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 de la Constitución Española se deriva el derecho a que las resoluciones judiciales se ejecuten en sus propios términos, sin perjuicio, como decíamos, naturalmente, de su revisión o modificación a través de los cauces extraordinarios (recurso extraordinario de revisión).
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