QUE ES EL AZAMIENTO DE BIENES
El alzamiento de bienes es aquel delito que cometen los deudores, que lo son por resolución judicial, cuando esconden, enajenan o transmiten sus bienes para que no se les embarguen, para que no se los ejecuten.
El delito de apropiación indebida, se da en aquellos casos en los que, si bien el poseedor tiene la obligación de devolver los bienes encomendados, no lo hace incorporándolo a su patrimonio.
Es aquel delito que, según estipula el código penal, indica que un individuo se ha apoderado para si mismo o para un tercero cosas muebles, valores, dinero, efectos, u otros elementos.
·Si el valor de lo apropiado supera los 400€, la pena es de entre 6 meses a 3 años.
·Si el valor de lo apropiado fuese inferior a los 400€, la pena sería de una multa de 1-3meses.
ALZAMIENTO DE BIENES EN EL CÓDIGO PENAL
El alzamiento de bienes que se regula en los artículos 257 y 258 del código penal se titulan bajo el epígrafe frustración de la ejecución.
Así dispone el Código penal:
Artículo 257.
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
3. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
No obstante lo anterior, en el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, la pena a imponer será de prisión de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.
4. Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los numerales 5.º o 6.º del apartado 1 del artículo 250.
5. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara un procedimiento concursal.
Hasta la reforma del código penal del año 2015, este tipo de delitos se encuadraban dentro de las insolvencias punibles hoy las insolvencias punibles están más dedicadas a empresarios concursados que parten de una situación de insolvencia.
Hasta la reforma del código penal del año 2015, este tipo de delitos se encuadraban dentro de las insolvencias punibles hoy las insolvencias punibles están más dedicadas a empresarios concursados que parten de una situación de insolvencia.
El delito de alzamiento de que en la actualidad es el delito de frustración de la ejecución, de tal manera que en el alzamiento de bienes no es necesaria la insolvencia.
En el delito de alzamiento de bienes el bien jurídico protegido por el tipo penal es el del artículo 1911 del código civil que no es otro que la responsabilidad universal.
dispone este precepto que el deudor responderá con todos sus bienes presentes y futuros de sus deudas. Es decir, lo que estos delitos van a perseguir es el impedimento la ocultación la dilación la frustración cualquier dificultad que se ponga a un proceso por el cual se está cobrando una deuda por el cual se está realizando con los bienes del deudor una deuda.
Por lo que este tipificado en el código penal, viene a proteger a los acreedores frente a los deudores que esconden sus bienes para que no se les embarguen, para que no se los ejecuten, para que no se los realicen y esto es importante tenerlo en cuenta.
No es necesaria una situación de insolvencia del deudor para que el deudor cometa el delito.
Tampoco que la insolvencia sea inminente, basta con que se lleve alguna acción respecto a estos bienes hasta que se desprenda, los oculten en cada una de las conductas que están tipificadas por el delito para que si con eso está creando una dificultad al acreedor.
En el momento de crear la dificultad al acreedor para cobrar lo que le pertenece, ya estaría cometiendo el delito que pues debemos distinguir el tipo básico que se regula en el artículo 257 1 1º y 2º en el cual se exige que la deuda sea líquida vencida y exigible es decir no se comete alzamiento de bienes pues si se produce una donación a alguien y posteriormente pues llega una demanda con una reclamando una cantidad que todavía esa cantidad pues no ha sido liquidada no ha sido exigible porque no lo ha declarado un juez.
REQUISITOS PARA QUE SE PRODUZCA EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
La deuda debe líquida, es decir que sea una cantidad cierta de dinero vencida y exigible es decir que ya exista la obligación de pago.
EN QUE MOMENTO SE PRODUCE EL DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
¿Cuándo se comete el delito?
Debemos tener en cuenta que se produce una vez interpuesta la demanda de ejecución, no antes.
El código penal dice que iniciado un procedimiento judicial, extrajudicial administrativo de apremio ejecutivo o de previsible iniciación, ¿qué quiere decir esto? bueno pues que también se puede cometer el delito de alzamiento de bienes si los bienes se desprenden en un momento inicial en un momento anterior al procedimiento de ejecución. Supongamos que hay una sentencia condenatoria donde hay una deuda que es líquida vencida y exigible reconocida así en el fallo de la sentencia pues el condenado a abonar esa cantidad antes de que se inicie con el procedimiento de ejecución, en el periodo voluntario de 20 días.
Si se alza con sus bienes, oculta sus bienes, los dona, se desprende de ellos etcétera realiza toda esta serie de ficciones para ocultar los bienes al acreedor.
Pues en ese caso estaría cometiendo el delito porque es previsible la iniciación del procedimiento de ejecución, ante un fallo condenatorio, ante un fallo que le condena a pagar una cantidad líquida vencida y exigible.
Así, en el apartado segundo del artículo 257 se prevén los procesos penales la responsabilidad civil que deriva de un proceso penal. El alzamiento de bienes en este caso se puede dar desde el momento en el que se comete el delito, no es necesario que se haya iniciado el procedimiento penal o no es necesario que haya condena penal o condena a abonar la responsabilidad civil.
¿Increíble? Veamos: desde el momento en el que se comete el delito si el autor del delito o quien resulte responsable. Imaginemos que el delito lo comete un menor y los responsables civiles son los padres, bueno pues desde el momento en el que se comete el delito si el autor o el responsable civil, se alzara con sus bienes ya estaría incurriendo en el delito de frustración de la ejecución de este tipo del artículo 257. 2 del código penal.
De tal forma que aquí la deuda, no es necesario que sea líquida vencida y exigible máxime cuando en el momento incipiente de un proceso penal pues todavía ni siquiera se ha cuantificado la cantidad por la cual se va a condenar luego en responsabilidad civil.
AGRAVANTES DE DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES
Se trata de agravantes para ambos casos, tanto para el tipo básico como para la responsabilidad civil que se deriva de un delito.
.- En los casos en los que la deuda sea con hacienda o la seguridad social.
.- Que la deuda sea superior a cincuenta mil euros o afecte a un elevado número de personas.
.- Que se haya cometido con abuso de las relaciones familiares o con abuso de las relaciones de comercio.
.- En tercer lugar hay un tipo que es el tipo que protege la información que debe suministrar el deudor ante un proceso de ejecución o de apremio, me explico; hay determinadas ocasiones en las cuales el deudor debe, bien voluntariamente o bien de dando contestación a requerimiento, manifestar cuáles son sus bienes, hacer una relación de bienes. Si esta relación de bienes resulta que es incompleta es decir que no mete todos los bienes que él tiene para responder de la deuda, todos los bienes con los cuales se puede dirigir el apremio o el embargo o resultase falsa, entonces es cuando se está cometiendo el delito.
El artículo 589 de la ley de enjuiciamiento civil dispone la posibilidad de que el Letrado de la Administración de Justicia requiera al ejecutado para que informe cuáles son los bienes por los cuales para responder de la deuda, cuáles son los bienes susceptibles de embargo y susceptibles de responder de la deuda bueno pues si da la información incompleta o falsa estaría cometiendo el delito esto, es una novedad.
Es cierto que el artículo 590 de la ley de enjuiciamiento civil prevé la averiguación por parte del juzgado de los bienes que tiene un ejecutado esto es lo que va a suceder la mayoría de los casos que se va a oficiar a la oficina de averiguación patrimonial para que se requiera a hacienda y se requiera los bancos, requiera a la seguridad social al registros etcétera para que digan que bienes son los del ejecutado, para poder dirigir la ejecución frente a esos bienes.
Pero como digo existe también la posibilidad de que no se actúe por el 590 de la ley enjuiciamiento civil o previamente a actuar por el 590 de la ley de enjuiciamiento civil mejor dicho se active el 589 de la ley enjuiciamiento civil es decir que el letrado de la administración de justicia requiera el ejecutado para que haga una relación de esos bienes, antes de la reforma, s si se negaba a hacer esto no pasaba nada se acudía al 509 en tal el enjuiciamiento civil, se le podía poner una multa coercitiva pero no pasaba de eso. Ahora se introduce por el legislador y el apartado 2 del artículo 258 que penaliza que no informe es decir establece el tipo de penal de no informar si el letrado de la administración de justicia requiere al ejecutado para que le relacione los bienes contra los cuales se puede dirigir la ejecución y el ejecutado se niega a ello, pues además de lo que dispone la ley de enjuiciamiento civil estaría cometiendo el delito del artículo 258 2 del código penal por negarse a informar de los bienes bueno pues hasta aquí los delitos de frustración de la ejecución.