Recurso de Súplica Penal

El recurso de súplica cumple, frente a los autos de un tribunal colegiado, la misma función que el recurso de reforma frente a los de un juez unipersonal. Lo utilizamos habitualmente contra autos dictados por Audiencias Provinciales en fase de instrucción, apelación o ejecución, con clientes de Madrid y de otros puntos de España.

¿Qué es exactamente el recurso de súplica?

Es un recurso ordinario y no devolutivo: resuelve el mismo tribunal colegiado que dictó el auto, mediante una nueva deliberación de la sala. Solo cabe frente a autos y algunas providencias, nunca frente a sentencias.

Plazo y forma de presentación

El plazo general es de tres días desde la notificación del auto, salvo que una norma especial fije uno distinto. El escrito debe explicar con precisión por qué se discrepa de la resolución, ya que la sala resolverá sobre esos mismos argumentos.

En qué se diferencia del recurso de reforma

Comparten naturaleza y plazo; la diferencia está en el órgano al que se dirigen: la reforma va destinada a jueces unipersonales, la súplica a tribunales colegiados. Por eso en muchos escritos se pide, según el caso, reforma y subsidiaria apelación frente a resoluciones de un juzgado, o directamente súplica frente a las de una Audiencia.

Cómo lo abordamos

Estudiamos el auto y la deliberación previa del tribunal, valoramos si hay argumentos con recorrido real para pedir su revisión y preparamos el escrito de súplica dentro de plazo, apoyándonos cuando es posible en la propia jurisprudencia de la sala.

Si la súplica no prospera

Dependiendo de la fase del procedimiento, todavía pueden quedar abiertas otras vías: recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional o, agotada la vía interna, demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el recurso de súplica?

Es el recurso que se interpone contra autos y providencias no susceptibles de reforma dictados por un tribunal colegiado, para que reconsidere su decisión.

¿Qué plazo hay para el recurso de súplica?

Generalmente 3 días hábiles desde la notificación de la resolución recurrida.

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