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RECURSO DE REFORMA PENAL

Se actualizó el 31/08/2023 por José Martín García

recurso de reforma

¿QUE ES EL RECURSO DE REFORMA?

El recurso de reforma penal es aquel que permite impugnar decisiones judiciales ante el mismo juzgado que la ha dictado.

Se encuentra regulado en el artículos 216 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Artículo 216.
Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.

Artículo 217.
El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción. El de apelación podrá interponerse únicamente en los casos determinados en la Ley, y se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente.

Artículo 218.
El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.

Artículo 219.
Los recursos de reforma y apelación se interpondrán ante el mismo Juez que hubiere dictado el auto.
El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.

Se trata de parte del sistema de recursos legales en España y está diseñado para garantizar la revisión de resoluciones judiciales en el ámbito penal cuando se considera que existen errores o irregularidades en el proceso.

Cuando una parte en un caso penal considera que una resolución judicial, como un auto o una sentencia, contiene errores o no se ajusta a la ley, puede presentar un recurso de reforma ante el mismo tribunal que emitió la decisión. El objetivo principal del recurso de reforma es permitir que el tribunal que emitió la resolución original tenga la oportunidad de revisarla y corregirla si se determina que existen fundamentos válidos para hacerlo.

Es importante destacar que el recurso de reforma es una vía previa a otros recursos de apelación o casación que se pueden interponer en casos penales en España. Si el Juzgado de primera instancia rechaza el recurso de reforma o si la parte no está satisfecha con el resultado de dicho recurso, puede optar por presentar otros recursos en instancias superiores, como la apelación ante una audiencia provincial.

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MODELO RECURSO DE REFORMA PENAL CONTRA PROVIDENCIA

AL JUZGADO 

D. ………., Procurador de los Tribunales y de DÑA. ………, según tengo acreditado en el procedimiento arriba referenciado, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda, DIGO:

Que me ha sido notificada, en fecha ….. de ……….. pasado, providencia del anterior día ….. por la que se acuerda no haber lugar a dejar sin efecto y reducir el importe de la fianza fijada en su día por ese Juzgado, tal y como había sido solicitado por esta representación procesal por escrito del anterior día ….. de …………

Por entender aquella providencia no ajustada a Derecho, perjudicial y lesiva de los intereses de mi patrocinada, en tiempo y forma y al amparo de los artículos 787 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás disposiciones concordantes, interpongo frente a la misma RECURSO DE REFORMA que fundamento en las siguientes

 ALEGACIONES 

ÚNICA. Carece la providencia que se recurre de toda motivación para denegar la petición que habíamos efectuado en escrito de ….. de ……….. pasado de que se dejara sin efecto o redujera la fianza impuesta a mi patrocinada para asegurar las responsabilidades civiles que en su día pudieran decretarse.

Efectivamente, en cuatro líneas y media, el Juzgado se limita a afirmar que no ha lugar a dejar sin efecto y reducir el importe de la fianza fijada en el auto de fecha ………., contestando así a los seis folios de motivaciones y razones que señalábamos en el escrito por el que solicitábamos precisamente lo contrario a lo acordado.

Tal modo de proceder resulta, a nuestro respetuoso entender, absolutamente injustificado y lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de mi patrocinada (art. 24.1 de la Constitución), quebrantando igualmente la obligación de que todas las resoluciones judiciales exterioricen adecuadamente las razones o motivos que conducen a su parte dispositiva (art. 120 de la Constitución), obligación esta que se impone no sólo respecto de las resoluciones que deban adoptar la forma de auto (lo que ciertamente se exigía en el presente caso), sino también respecto de todas aquellas otras, providencias incluidas, que resuelven o deciden sobre pretensiones planteadas en tiempo y forma por las partes procesales.

La providencia que recurrimos (que, insistimos, debía haber adoptado la forma de auto), alcanza su conclusión de que no ha lugar a dejar sin efecto ni reducir la fianza decretada, por razones que esta parte desconoce, al no haber sido exteriorizadas.

En tal sentido, incurre la citada providencia en causa de nulidad radical por lesión de las más elementales normas procesales y procedimentales (art. 238.3.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial), dicho sea todo ello con los debidos respetos hacia el digno órgano judicial, dado que, al no producirse exteriorización alguna de los motivos por los que se deniega nuestra petición, esta parte se ve en la más absoluta de las indefensiones al no poder conocer las razones por las cuales se mantiene tan gravísima medida cautelar en contra de nuestra patrocinada, desconociendo, por consiguiente, por qué esas razones que no se explicitan pueden ser de mayor peso que las que manifestábamos en nuestro escrito de ….. de ………. de …….

En este sentido, frente a la alegación que en el tal escrito realizábamos de que no concurría en el supuesto objeto del presente recurso ninguno de los presupuestos necesarios para la adopción de toda medida cautelar (fumus boni iuris y periculum in mora), la providencia que ahora se impugna nada dice que demuestre o, al menos, permita entender a esta representación que tales presupuestos sí concurrían en el presente caso.

Frente a nuestra alegación de que, siendo mi patrocinada evidentemente solvente y no existiendo riesgo de que la misma sustrajese a las resultas del proceso su patrimonio para evitar las indemnizaciones que pudiesen señalarse, no cabía acordar una fianza como la decretada, tampoco se nos dice nada en la providencia que ahora recurrimos que permita entender que estemos equivocados.

Frente a la alegación de que la fianza resultaba absolutamente desproporcionada en relación con las indemnizaciones que en su día pudiesen acordarse, nada se dice tampoco en la providencia que se recurre que demuestre lo ponderado de la referida fianza.

 Finalmente, frente a la cita que hacíamos en el repetido escrito de que se estaban desconociendo las bases o principios que han de tenerse en cuenta a la hora de acordar indemnizaciones por delitos de esta naturaleza y, en consecuencia, las que permiten señalar la cuantía de las fianzas que aseguren esas hipotéticas indemnizaciones, nada se nos dice en la escueta providencia que recurrimos que permita comprobar que nos hallamos equivocados.

Nos encontramos así ante una providencia estándar, que no satisface el derecho de mi patrocinada a obtener la tutela judicial efectiva en términos de realidad y efectividad y sin que pueda en caso alguno producirse indefensión y que lesiona igualmente los derechos de mi patrocinada a un proceso público con todas las garantías y con igualdad de armas procesales y al control de las resoluciones judiciales por la vía de los recursos.

Efectivamente, con la providencia recurrida, dicho sea con los mayores respetos para el Ilmo. Instructor, esta representación no puede descartar que nos hallemos ante un mero voluntarismo judicial, carente de toda razonabilidad y, por consiguiente, ajeno al valor superior de Justicia de que deben revestirse formal y materialmente cuantas resoluciones emanen de nuestros órganos judiciales.

Se incumple así lo que reiteradamente señala nuestro Tribunal Constitucional a la hora de analizar el mandato motivador contenido en los arts. 120 y 24 de la Constitución; a saber, que la motivación de toda resolución judicial es exigencia esencial para asegurar el control de la misma a través de los mecanismos legalmente establecidos y para evitar toda sospecha de arbitrariedad o irrazonabilidad.

Por todo ello, y ante la total ausencia de motivación en la providencia de ….. de ……… pasado, procede acordar la nulidad de la misma y dictar una nueva resolución en la que, con exteriorización de las razones tenidas en cuenta por el Juzgado, se acuerde dejar sin efecto o reducir el importe de la fianza en su día impuesta a mi patrocinada.

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita y tenga por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra la providencia del pasado ….. de ……….. y, previos los trámites legales oportunos, acuerde:

1.º Decretar la nulidad de la antedicha providencia.

2.º Dictar nueva resolución por la que se deje sin efecto la fianza impuesta a mi patrocinada o en la que, subsidiariamente, se reduzca la cuantía de la misma hasta un importe más acorde con las circunstancias del presente supuesto.

Todo ello por ser de Justicia que pido en Madrid , a…

 CUÁNTO CUESTA INTERPONER UN RECURSO DE REFORMA

Si quiere conocer cuanto cuesta o cual es la tarifa de honorarios para la interposición del recurso de reforma consulte aquí.

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