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RECURSO DE AMPARO

recurso de amparo

RECURSO DE AMPARO POR IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.

RECURSO DE AMPARO FRENTE A ACTOS U OMISIONES JUDICIALES.

RECURSO DE AMPARO FRENTE A ACTOS U OMISIONES JUDICIALES

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………., cuya representación acredito mediante la copia de los poderes notariales que acompaño a este escrito, ante el Tribunal Constitucional comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

                Que en nombre de mi representado interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al art. 53.2 de la Constitución Española y el art. 44 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, por entender que la Sentencia n.º ………. de fecha ………. de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Recurso n.º ………) notificada a esta parte el día ….. y su antecedente, la Sentencia de de la Audiencia Provincial de ………. de fecha …….., han vulnerado los derechos fundamentales de mi representado a ….. y a ….. (arts. ….. y ….. de la Constitución Española).

                ANTECEDENTES

                Primero. Con fecha ………., la Audiencia Provincial de ………. dictó sentencia por la que se condenaba a mi mandante como autor de un delito de …….. a la pena de ……..

                En la referida sentencia, entre otros, se declaraban como probados los siguientes hechos:

                Se acompaña copia de la meritada sentencia como DOCUMENTO n.º 1.

                Segundo. Notificada la anterior sentencia, en fecha ………. se presentó escrito por el que anunciábamos la interposición del oportuno recurso de casación que, tras ser oportunamente emplazados por el Tribunal Supremo, fue formalizado en fecha …….. (se acompaña copia del escrito de preparación y del de interposición como DOCUMENTOS n.º 2 y 3).

                Tercero. En fecha ………., la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictó sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación que habíamos interpuesto, confirmando en su consecuencia la sentencia de la Audiencia Provincial.         

                Se acompaña la antedicha sentencia como DOCUMENTO n.º 4.

                FUNDAMENTOS JURÍDICO-PROCESALES

                Primero. Se interpone el presente recurso de amparo de conformidad con lo dispuesto en el art. 161.1.B de la Constitución Española y el art. 41 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en tanto el derecho lesionado en este recurso es de los comprendidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución.

                Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1.B de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, está legitimado para interponer el presente recurso de amparo mi representado, D. ………., al ser parte en el proceso judicial correspondiente.

                Tercero. La violación de los derechos y libertades de mi patrocinado es imputable de modo inmediato a las sentencias de la Audiencia Provincial y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por las que se condenó a mi mandante como autor de un delito de ……..

                Cuarto. Ha sido agotada la vía judicial previa, al no caber recurso alguno contra la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación que habíamos intentado contra la de la Audiencia Provincial.

                Quinto. En su momento, se invocó formalmente el derecho constitucional vulnerado, tan pronto como, una vez conocida la violación, hubo lugar para ello, cumpliéndose la exigencia de art. 44.1 c de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

                Ciertamente, respecto a la posible vulneración del derecho a ………. por parte de la Audiencia Provincial de ………., fue puesta de manifiesto precisamente a través del recurso de casación interpuesto contra la misma.

                En lo relativo a la lesión de los derechos a ………. y a ………., se cumple igualmente el requisito previsto en el art. 44.1.c. de la Ley Orgánica de ese Tribunal Constitucional, al producirse la lesión de tales derechos, por primera y exclusiva vez, en la misma resolución que se recurre en amparo. Y así, la STC 201/1989, de 30 de Noviembre:

                El requisito de admisibilidad del recurso de amparo del art.44 c) LOTC sólo es exigible en aquellos casos en que el recurrente ha tenido oportunidad de realizar la invocación del precepto constitucional vulnerado, lo que no ocurre cuando la lesión se imputa a una decisión que pone fin al proceso, sin que existan otras vías jurisdiccionales útiles, pues en estos supuestos no hay oportunidad procesal para hacer tal invocación.

                Sexto. En cumplimiento de lo que dispone el art. 49 de la reiterada Ley Orgánica 2/1979, se acompañan al presente escrito, junto al resto de documentación referida en el apartado antecedentes:

                a) El poder para pleitos otorgado por mi representado D. ………..

                b) Copias de las resoluciones recurridas en amparo.

                c) Dos copias del presente recurso y del resto de los documentos para su entrega al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado.

                PRIMER MOTIVO:

                DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO

                VULNERACIÓN DEL DERECHO A ….. (ART. ….. DE LA CONSTITUCIÓN)

                EN RELACIÓN CON EL DERECHO A ….. (ART. ….. DE LA CONSTITUCIÓN)

                Breve extracto del motivo

                La Sentencia que ahora recurrimos ha vulnerado el derecho de mi representado a ………., ya que

                Fundamentación

                En concreto, el presente motivo de amparo se articula a partir de …..

                SEGUNDO MOTIVO:

                DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO

                VULNERACIÓN DEL DERECHO A ….. (ART. ….. DE LA CONSTITUCIÓN)

                Breve extracto del motivo

                Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo han lesionado igualmente el derecho de mi patrocinado a ………., en su vertiente de ……….

                Fundamentación

                Efectivamente, las resoluciones judiciales contra las que ahora nos alzamos ……….

                En conclusión, solicitamos de ese alto Tribunal Constitucional que se reintegre al D. ………. en sus derechos fundamentales vulnerados por las sentencias recurridas en amparo.

                Por todo lo cual,

                AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, con los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlos y, en su virtud, tener por formulado RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL en nombre de mi representado, D. ………., contra la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado …., así como contra la dictada en fecha …….. por la Audiencia Provincial de ……….; y, previos los trámites pertinentes, dictar en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso, otorgue a mi patrocinado el amparo solicitado y le reintegre en sus derechos fundamentales vulnerados, anulando en consecuencia las resoluciones contra las que se recurre.

                Todo ello por ser Justicia que pido en ………., a ……….

                Fdo. ……….        Fdo. ……….

                Colegiado n.º ……           Procurador

                OTROSI DIGO: Que al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, entendemos procede, con carácter inmediato, suspender la ejecución de las sentencias origen del presente recurso, ordenando a estos efectos que ……….

                La suspensión solicitada entendemos es imprescindible, por cuanto, de lo contrario, la ejecución de las penas establecidas en las referidas sentencias harían perder al presente recurso de amparo su finalidad, máxime teniendo en cuenta que ……….

                Por todo ello,

                SUPLICO DE NUEVO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que se sirva suspender la ejecución de las sentencias recurridas.

                Es Justicia que reitero en lugar y fecha ut supra.

                Fdo. ……….        Fdo. ……….

         

RECURSO DE AMPARO POR IGUALDAD EN LA APLICACIÓN DE LA LEY.

Recurso de Amparo por lesión de los derechos de libertad e igualdad y a la tutela judicial efectiva. Igualdad en la aplicación de la Ley.

AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 D. ………., Procurador de los Tribunales y de D. ………., cuya representación acredito mediante la copia de los poderes notariales que acompaño a este escrito, ante el Tribunal Constitucional comparezco, y como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que en nombre de mi representado interpongo RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL conforme al art. 53.2 de la Constitución Española y el art. 44 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional, contra el Auto de fecha ………., notificado a esta parte el siguiente día ….., dictado por la Sección …… de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, en el Recurso de Apelación n.º ………., relativo a las Diligencias Previas ……./……. del Juzgado Central de Instrucción n.º ………. y cuya copia adjuntamos como DOC. n.º 2, por el que se desestimaba el Recurso de Apelación interpuesto por mi patrocinado el día ….., en el que se solicitaba la libertad provisional de D. ………., bajo la fianza y demás cautelas que se juzguen oportunas, interponiéndose el presente recurso por entender que dicho Auto vulnera derechos fundamentales de nuestro patrocinado.

FUNDAMENTOS JURÍDICO PROCESALES.

PRIMERO. Procede la presente Demanda de Amparo en base a lo dispuesto en los arts. 161.1,b de la Constitución Española y en los arts. 41.1. y 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional al versar sobre derechos y libertades reconocidas en los arts. 14 a 29 de la Constitución Española.

Y, en concreto sobre el derecho fundamental a la libertad recogido y desarrollado en el art. 17 de la Constitución Española, y los derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución Española (derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, así como el derecho fundamental a la presunción de inocencia); invocamos, igualmente, como vulnerado el art. 14 de la Constitución Española (derecho a la igualdad ante la Ley).

Disposiciones concordantes son el art. 5, punto 3, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que consagra el derecho de toda persona detenida preventivamente a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento.

Esta puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. Invocamos igualmente el mismo art. 5, punto 4, sobre el derecho que tiene toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva a presentar recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal.

Concordante, asimismo, el art. 6, punto 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable.

SEGUNDO. Se cumplen igualmente los requisitos señalados en el art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al haberse agotado todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial, tal y como lo declara el Auto que da origen a esta demanda de amparo en el punto 2 de su parte dispositiva, al decir que contra el mismo no pueden interponer recurso alguno.

TERCERO. La violación de los derechos y libertades cuyo amparo se demanda es imputable de modo directo e inmediato a la acción del órgano judicial con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso, al confirmar en su integridad el Auto de fecha ………., dictado por el Juzgado Central de Instrucción n.º ………., que denegó la libertad provisional del hoy demandante de amparo D. ……….. Unimos el referido Auto como DOC. n.º 3.

CUARTO. Los derechos constitucionales vulnerados fueron invocados formalmente en el Recurso de Apelación interpuesto contra este Auto de fecha …….. (recurso que adjuntamos como DOC. n.º 4), e igualmente fueron invocados en el previo Recurso de Reforma de fecha ………. (que unimos como DOC. n.º 5), y que fue interpuesto contra el Auto de fecha ………., del mismo Juzgado Central de Instrucción n.º ………., que denegó la libertad provisional de D. ………. (Auto que adjuntamos también como DOC. n.º 6), libertad que había sido solicitada por segunda vez en fecha ………., mediante escrito de petición que adjuntamos como DOC. n.º 7.derechos y libertades invocados eran los contenidos en los arts. 17 y 24 de la Constitución Española y demás disposiciones concordantes ya citadas.
La vulneración del derecho fundamental del art. 14 de la Constitución Española se ha producido en el Auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de ………. que ahora se recurre.

QUINTO. La demanda se interpone dentro del plazo que confiere el n.º 2 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y se solicita el amparo del Tribunal Constitucional para restablecer el derecho a la libertad del recurrente D. ………., su derecho a la presunción de inocencia, la plenitud de su derecho a la tutela judicial efectiva y su derecho a la igualdad.

SEXTO. Está legitimado nuestro representado, D. ………., de conformidad con lo dispuesto en el art. 46.1.b de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al ser parte en el proceso judicial correspondiente.

DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

PRIMERO. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD (ART. 17.1 y 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA) EN CONCURRENCIA CON LA LESIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA (ART. 24.2 DE LA CONSTITUCIÓN)
DEL PELIGRO DE FUGA

La aplicación directa en España de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos deviene de la ratificación del Convenio Europeo y conlleva la aceptación de la interpretación que del mismo se haga por el Tribunal.

En el caso concreto que nos ocupa, el Auto de la Sala de la Sección …… de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha ………., apoya su decisión en el hecho de que:
No puede descartarse la fuga de ………., pese a lo indicado por el apelante sobre su colaboración con la Justicia y arraigo, ante las graves consecuencias que, sin prejuzgar los hechos, pueden derivarse de la presunta comisión de los delitos que se están investigando, hasta el punto que no consideramos garantía suficiente de que no eludirá la acción de la justicia la prestación de una fianza.

La Sección ….. de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional está incurriendo de lleno con esta motivación en la prohibición sentada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha dejado establecido de forma inequívoca que el peligro de fuga no puede apreciarse únicamente sobre la base de la gravedad de la pena, sin atender a las distintas circunstancias personales que se destacan, por ejemplo, en el Asunto ……….. c/ ………. ……….: Procede tener en cuenta especialmente el carácter del interesado, su moralidad, sus recursos, sus vínculos con el Estado que le persigue, así como sus contactos internacionales.

En el mismo sentido, Asuntos ………. c/ ………. ……….: El peligro de fuga no puede apreciarse únicamente sobre la base de la gravedad de la pena; debe analizarse en función de un conjunto de datos suplementarios adecuados ya sea para confirmar su existencia, ya para hacerla aparecer reducida hasta tal punto que no puede justificar el mantenimiento de la detención provisional.

En este caso, las decisiones de las jurisdicciones de instrucción no contienen en modo alguno motivos que puedan explicar por qué, a pesar de los argumentos presentados por el recurrente en sus solicitudes de liberación, juzgaron determinante el riesgo de fuga y no intentaron conjurarlo por medio, por ejemplo, de la exigencia de una caución o del sometimiento a un control judicial en libertad.

Igual pronunciamiento en el Asunto ………. c/ ………., ………., frente a la alegación de la jurisdicción de instrucción de una posible fuga del interesado: Sin embargo, es preciso, entre otras condiciones, que las circunstancias de la causa y, especialmente los antecedentes y la personalidad del interesado hagan plausible el peligro y adecuada la medida, y más adelante: Además, las decisiones que reflejaban tales temores no invocaban ninguna consideración adecuada para establecer su fundamento.

También en el Asunto ………. c/ ………. ………., el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronuncia sobre el peligro de fuga y exige justificación de tal declaración.
Sin embargo, en el caso del Auto cuya nulidad solicitamos, en ningún momento se hace la menor referencia al fundamento de este temor de fuga, si no es la exclusiva gravedad de la pena.

Aún más terminante fue el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Asunto ………. c/ ………., ……….: En este caso las resoluciones de las cámaras de acusación no incluyen motivos que puedan explicar por qué, a pesar de los argumentos esgrimidos por la recurrente en apoyo de sus solicitudes de liberación, apreciaban como determinante el riesgo de fuga (…)

Cuando una detención no se prolonga más que por razón de temor de que el acusado puede sustraerse mediante la fuga, su comparecencia ulterior ante los jueces, procede liberar al interesado, si éste puede suministrar garantías adecuadas de presentación como por ejemplo, el pago de una fianza. (…) .

El Tribunal destaca, con la Comisión, que las cámaras de acusación examinaron de manera puramente abstracta la necesidad de prolongar la privación de libertad, limitándose a considerar la gravedad de la infracción. (…)

Por tanto, las cámaras de acusación habrían debido (…) indicar de manera más precisa e individualizada, por no decir, menos estereotipada, por qué juzgaban necesario el mantenimiento de la detención provisional., esta exigencia de fundamentación es defendida, entre otros, por el Prof. Gimeno Sendra en el prólogo a la tesis por él dirigida de José Mª Asencio Mellado, La prisión provisional, Madrid, 1987, editorial Civitas:
(…) frente a la farragosa redacción de nuestras normas ordinarias, que posibilitan una interpretación mecanicista de la Ley (…) debe sostenerse otra que, atendiendo a la naturaleza del hecho y, sobre todo, a la personalidad del imputado, haga merecedor de tal medida exclusivamente a quien por la gravedad o peligrosidad de su conducta induzca la fundada sospecha de que se sustraerá a la actividad de la Justicia, evitándose de esta manera los efectos criminógenos de la prisión provisional.

En cuanto a la personalidad del interesado, es significativa la descripción de D. ………. que hacen cuantos han depuesto como testigos en la instrucción, empezando por D. ………., quien en su declaración de fecha …….., manifestó:
Que conoce a ………. desde hace más de ….. años. Que siempre se ha preocupado por sacar adelante todos y cada uno de sus proyectos, invirtiendo la totalidad de los beneficios obtenidos en la expansión del Grupo de empresas, en la creación de empleo.

Que por lo que el testigo conoce, el Sr. ………. sólo se dedica a su trabajo, sin que le conozca otras aficiones. Que de hecho resulta una persona, en su opinión, incapaz de abandonar a su suerte a sus empleados ni clientes y que cree que todo su dinero está invertido en los proyectos de la empresa.

Adjuntamos copia de la referida declaración como DOC. n.º 8.


SEGUNDO. DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA EFECTIVA SIN QUE, EN NINGÚN CASO, PUEDA PRODUCIRSE INDEFENSIÓN
El Auto del Juzgado Central de Instrucción n.º ………. de fecha ………., desestimatorio del Recurso de Reforma, así como el de fecha ………., denegatorio de la petición de libertad, contravienen las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en orden a la fundamentación de la prisión.

Así en el Asunto Clooth c/ Bélgica 12.12.91: En este caso fueron raras las resoluciones que precisaban la causa o el objeto de las investigaciones en curso que impedían liberar al interesado.

La mayor parte de ellas se limitaban a mencionar, sin más, las necesidades de la instrucción, cuando no se contentaban con reenviar, con una fórmula esterotipada, a una decisión anterior, que se remontaba a más de once meses antes, en alguno de los casos.
En el asunto que nos ocupa no hay reenvío a resoluciones de once meses atrás, pero sí a resoluciones de hacía seis meses y que literalmente dicen:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal y teniendo en cuenta que no han sido desvirtuados los hechos que dieron lugar a dictar por este Juzgado el auto de fecha ….. del año en curso y en virtud de lo previsto en el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el resultado de las diligencias que han venido practicándose desde la fecha del auto hasta el día de hoy se aprecia un agravamiento de las circunstancias que dieron lugar a decretar su prisión provisional sin fianza.

En atención a lo expuesto,

DISPONGO: No ha lugar a decretar la libertad provisional de ………., al no haber variado las circunstancias que en su momento dieron lugar a la adopción de la medida de prisión provisional del señalado, por lo que se ratifica la misma.
Esta mera circunstancia provoca una indefensión pues, como señala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el Asunto Toht c/ Austria, si bien en otro contexto,.

El recurrente no tuvo la posibilidad de impugnar de manera apropiada los argumentos invocados para justificar su mantenimiento en detención. Además de reunir todos los requisitos para ser calificada de estereotipada (Asunto Letellier c/ Francia).

TERCERO. DE LA VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A QUE LA DETENCIÓN PREVENTIVA NO DURE MAS DEL TIEMPO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AVERIGUACIONES TENDENTES AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS (Art. 17.2 de la Constitución Española en concordancia con los arts. 5.3 y 6.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, que reconocen el derecho a ser juzgado en un plazo razonable o ser puesto en libertad durante el procedimiento, pudiendo condicionarse a una garantía que asegure su comparecencia en juicio).
Por lo expuesto,
NUEVAMENTE SUPLICO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que en base a los argumentos expuestos, acuerde la suspensión del Auto recurrido en amparo, dando lugar a medidas atenuadas de prisión provisional en tanto se dilucida el fondo del recurso de amparo, dado que esta suspensión no puede producir perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
Por ser todo ello de hacer en Justicia que pedimos en fecha y lugar ut supra.
Fdo. ………. Fdo. ……….

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