Si has agotado la vía judicial en España, incluido normalmente el recurso de amparo, y se ha vulnerado un derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos, puedes presentar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en Estrasburgo. Tienes 4 meses desde la última resolución interna. Preparamos y presentamos estas demandas para clientes de toda España, con gestión 100 % online.
Datos clave
- Plazo: 4 meses desde la resolución interna definitiva.
- Requisito previo: haber agotado los recursos internos; en la práctica, el amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Tasas: el TEDH no cobra por presentar la demanda.
- Idioma: puede presentarse en español.
- Abogado: no obligatorio al principio; sí si la demanda se comunica al Gobierno.
- Nuestros honorarios: desde 1.790 € en tres fases (ver precio).
Qué es el TEDH y qué puede hacer por ti
El TEDH resuelve demandas de particulares contra los Estados que han ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos, España entre ellos. No es una tercera instancia: no vuelve a juzgar los hechos ni revisa si el tribunal español aplicó bien la ley, como sí hace la casación. Lo que examina es si el Estado vulneró alguno de los derechos del Convenio.
Si te da la razón, el TEDH:
- Declara que España vulneró tu derecho.
- Puede fijar una indemnización, la satisfacción equitativa (art. 41 del Convenio).
- Abre la puerta a la revisión de la sentencia firme en España. En el orden penal, se pide ante el Tribunal Supremo en el plazo de un año (art. 954.3 LECrim).
Requisitos para que admitan la demanda
La gran mayoría de las demandas no pasan de la fase de admisión. En 2025, el TEDH recibió 753 demandas contra España, inadmitió o archivó 837 y dictó solo 11 sentencias (datos del TEDH). El artículo 35 del Convenio exige:
- Agotar los recursos internos y haber planteado ya ante los tribunales españoles, al menos en sustancia, la vulneración que se alega.
- Presentar la demanda en plazo: 4 meses desde la resolución interna definitiva.
- Que no sea anónima ni sustancialmente igual a otra ya examinada por el Tribunal.
- Que no esté manifiestamente mal fundada, es decir, que la vulneración sea defendible a la luz de la jurisprudencia del TEDH.
- Que haya un perjuicio importante para el demandante.
El recurso de amparo, paso previo
Para las vulneraciones de derechos fundamentales, el TEDH considera que el recurso de amparo es un recurso interno que hay que agotar. Por eso el recorrido habitual es: sentencia, apelación, casación cuando procede, amparo y, por último, Estrasburgo.
Que el Constitucional inadmita el amparo no cierra la vía europea, siempre que se presentara en plazo y en forma. Lo explicamos en detalle en qué hacer si te inadmiten el amparo.
Plazo de 4 meses
Desde el 1 de febrero de 2022, el plazo es de 4 meses (antes eran 6), por la entrada en vigor del Protocolo 15. Empieza a contar desde la notificación de la resolución interna definitiva.
Solo interrumpe el plazo un formulario oficial completo, enviado por correo postal al Tribunal en Estrasburgo. Un formulario con campos en blanco, o que se limita a remitir a documentos adjuntos, no se registra y el plazo sigue corriendo. Un fax tampoco basta.
Derechos que se pueden alegar
Solo pueden alegarse derechos del Convenio y de sus Protocolos. Los más habituales en asuntos penales son:
| Artículo | Derecho | Ejemplos |
|---|---|---|
| Art. 6 | Proceso equitativo | Juez imparcial, igualdad de armas, plazo razonable, presunción de inocencia, derecho de defensa. |
| Art. 5 | Libertad y seguridad | Prisión provisional sin motivación suficiente o excesivamente larga. |
| Art. 8 | Vida privada y familiar | Intervención de comunicaciones, entrada en domicilio, relaciones familiares. |
| Art. 3 | Prohibición de tortura y tratos inhumanos | Malos tratos bajo custodia o falta de investigación de una denuncia. |
| Art. 7 | Legalidad penal | Condena por un hecho que no era delito o con una pena no prevista. |
| Art. 10 | Libertad de expresión | Condenas por opiniones, críticas o informaciones. |
| Protocolo 7 | Doble instancia y non bis in idem | Falta de revisión de la condena o doble sanción por los mismos hechos. |
Cómo es el procedimiento, paso a paso
- Estudio de viabilidad. Revisamos las resoluciones, el plazo y los derechos afectados, y te decimos por escrito si hay caso.
- Presentación. Se rellena el formulario oficial y se envía por correo postal a Estrasburgo, con copia de las resoluciones y de los recursos presentados en España.
- Admisión. Si la demanda es claramente inadmisible, la rechaza un juez único. Si no, pasa a un comité de tres jueces o a una Sala de siete.
- Comunicación al Gobierno. Si el caso supera el primer filtro, el Tribunal da traslado al Gobierno español, que presenta sus observaciones. Desde aquí la representación por abogado es obligatoria.
- Sentencia. Si se declara la vulneración, puede fijarse una indemnización. Cualquiera de las partes puede pedir en 3 meses la remisión a la Gran Sala.
- Ejecución. El Comité de Ministros del Consejo de Europa vigila que España cumpla, y el demandante puede pedir la revisión de la sentencia firme en España.
Si hay un riesgo inminente de daño irreparable, por ejemplo una expulsión o extradición, se pueden pedir medidas cautelares urgentes (Regla 39).
Cuánto cuesta
El TEDH no cobra tasas. Nuestros honorarios se pagan por fases:
| Fase | Honorarios |
|---|---|
| Estudio de viabilidad | Desde 290 € |
| Redacción y presentación de la demanda | Desde 1.100 € |
| Seguimiento (si se comunica al Gobierno) | Desde 400 € |
| Total | Desde 1.790 € |
Detalle de lo que incluye cada fase en el precio de la demanda ante el TEDH.
Abogado para demandas ante el TEDH en toda España
Una demanda ante el TEDH se tramita por escrito, así que no importa dónde vivas. Trabajamos con clientes de cualquier provincia:
- Primera valoración por teléfono o videollamada.
- Envío de las resoluciones y documentos por vía electrónica.
- Firma electrónica de la hoja de encargo y del poder de representación.
- Información puntual de cada paso del procedimiento.
José Martín García conoce el caso desde la vía interna española, porque llevamos también la fase de recursos previa: apelación, casación y amparo.
Otros procedimientos ante el TEDH
- Medidas cautelares (Regla 39)
- Remisión del asunto a la Gran Sala
- Satisfacción equitativa (indemnización)
- Ejecución de sentencias del TEDH
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir al TEDH?
4 meses desde que se notifica la última resolución interna definitiva, normalmente la del Tribunal Constitucional. El plazo se redujo de 6 a 4 meses el 1 de febrero de 2022.
¿Puedo ir al TEDH sin haber presentado antes un recurso de amparo?
En general, no. Para quejas sobre derechos fundamentales, el TEDH exige haber agotado los recursos internos, y en España eso incluye normalmente el amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Me pueden inadmitir el amparo y aun así ir al TEDH?
Sí. La inadmisión por falta de especial trascendencia constitucional no impide acudir a Estrasburgo si el amparo se presentó en plazo y en forma.
¿El TEDH puede anular mi condena?
No directamente. Declara si España vulneró tus derechos y puede fijar una indemnización. Con esa sentencia puedes pedir la revisión de la condena firme ante el Tribunal Supremo en el plazo de un año (art. 954.3 LECrim).
¿Hace falta abogado para presentar la demanda?
No es obligatorio al presentarla, pero sí si el Tribunal comunica la demanda al Gobierno. Como la mayoría de las demandas se inadmiten por defectos de forma o de fondo, contar con un abogado desde el principio aumenta las opciones.
¿Puedo presentar la demanda en español?
Sí. La demanda puede presentarse en español. Si el Tribunal la comunica al Gobierno, el procedimiento sigue en inglés o francés, salvo autorización.
¿Cuánto cuesta una demanda ante el TEDH?
El Tribunal no cobra tasas. Nuestros honorarios parten de 1.790 € en total, en tres fases: estudio de viabilidad, demanda y seguimiento.
¿Atendéis casos de cualquier provincia?
Sí. Trabajamos con clientes de toda España de forma online: videollamada, envío de documentos por vía electrónica y firma electrónica.
Envíanos tu resolución para estudiarla
Adjunta la última resolución y la fecha en que te la notificaron. Te diremos cuánto plazo te queda y si tu caso puede llegar a Estrasburgo. ¿Prefieres hablar? llama al 697 982 344.
Sobre el autor
Contenido redactado y revisado por José Martín García, abogado penalista con práctica en recursos ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Atiende demandas ante el TEDH de clientes de toda España, con gestión online. Última revisión: 1 de octubre de 2026. Puede enviarnos su resolución para que estudiemos el caso.
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